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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACION NACIONAL”

TEMA:

DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS INTEGRANTES:  ESPINOZA QUISPE, Rosselyne Magaly  APARI ARAUJO; Carla.  ANYAIPOMA RAMIREZ; Diana.  FLORES MENDOZA; Paola. CICLO: VIII

SECCIÓN: “”

CATEDRA: DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS

CATEDRÁTICO: MAMANI ESCOBAR, Christian

HUANCAVELICA – PERÚ

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Este trabajo dedicamos al Doctor que nos brinda sus conocimientos día a día, para llegar a ser grandes profesionales.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INDICE INTRODUCCION............................................................................................................................5 EL SECRETO BANCARIO............................................................................................................6 1.

CONCEPTO.........................................................................................................................6

2.

OPERACIONES COMPRENDIDAS.................................................................................6

3.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA...................................6

4.

RESPONSABILIDADES EMERGENTES........................................................................7

5.

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO........................................................................................7

6.

APLICACIÓN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO.......................................................7

7.

LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS....................................................................8

8.

TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS...................................................9

9. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS.....................................................................................10 10.

CAPITAL........................................................................................................................10

11.

ORGANOS DE GOBIERNO.........................................................................................11

11.1.

JUNTA GENERAL DE ACIONISTAS OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA......11

11.2.

DIRECTORIO........................................................................................................11

11.3.

GERENCIA............................................................................................................12

12. OPERACIONES DE LOS BANCOS Y OPERACIONES PERMITIDAS A LOS BANCOS Y SUS SUBSIDIARIAS............................................................................................12 12.1.

LÍMITES Y PROHIBICIONES............................................................................13

13.

NORMAS SOBRE ENCAJE.........................................................................................14

14.

CENTRAL DE RIESGOS..............................................................................................14

15.

GARANTIAS A FAVOR DE LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINACIERAS......14

16.

PROTECCION DEL AHORRO....................................................................................14

17.

FONDOS DE SEGURO DE DEPOSITOS...................................................................14

18.

FUSION Y ABSORCION DE ENTIDADES FINANCIERAS....................................14

19.

DERECHO PENAL BANCARIO Y FINANCIERO...................................................14

CAPÍTULO I..................................................................................................................................15 CONCILIACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIONES BANCARIAS..........................................15 CONCILIACIÓN ESPECIALIZADA..........................................................................................15 1.

SISTEMA FINANCIERO Y CONCILIACIÓN ESPECIALIZADA..............................15

2.

MERCADO DE VALORES...............................................................................................16

CAPÍTULO II................................................................................................................................16

3

DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y SANCIONES........................................................................16 1.

RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES.......................................................16 1.1.

INFRACCIONES SUJETAS A SANCIÓN...............................................................16

1.2.

PERSONAS SANCIONABLES.................................................................................16

1.3.

SANCIONES APLICABLES.....................................................................................17

1.4.

IMPLICANCIAS DE LAS SANCIONES.................................................................17

1.5.

INTERVENCIÓN.......................................................................................................17

2.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.................18 2.1.

SOLICITUD DE LA ENTIDAD................................................................................18

2.2.

AFECTACION DE LA SOLVENCIA Y/O LIQUIDEZ...........................................19

3.

RESERVA LEGAL.............................................................................................................19

4.

PLAN DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO....................................................19

5.

INSPECCIONES DISPUESTAS POR LA SUPERINTENDECIA.................................20

6.

LAS SANCIONES..............................................................................................................20

7.

EL CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO..............................................................21

8.

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES...........................................................................21 8.1.

EXPLOTAR POR CUENTA PROPIA......................................................................21

8.2.

EL CONTROL INTERNO.........................................................................................22

8.3.

EL CONTROL EXTERNO........................................................................................22

8.4.

“CONSTITUIR GRAVÁMENES SOBRE SUS BIENES”......................................22

8.5. “OPERAR CON DIRECTORES Y ADMINISTRADORES” Y “CON EMPRESAS VINCULADAS”...............................................................................................23 8.6.

CONTROL TOTAL....................................................................................................23

CONCLUSIONES..........................................................................................................................25

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INTRODUCCION Primero debemos hacer la disquisición que nuestra legislación nacional nunca ha definido el secreto bancario en términos explícitos en nuestro ordenamiento jurídico. En razón de este hecho, es así como la doctrina viene a salvar el vacío que ha dejado el silencio legal al respecto. Teniendo en cuenta, primeramente, que el solo secreto como lo define la Real Academia de la Lengua Española "es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto", para efectos de nuestro análisis se puede luego completar la ecuación que se forma al introducir a éste en el ámbito financiero. Asimismo el secreto bancario viene referido al deber de reserva y sigilo que el banco tiene sobre las operaciones que el cliente le confía. Ciertamente es difícil dar una definición omnicomprensiva al comenzar el tratamiento de cualquier institución jurídica, pues, según se ha destacado, tal objetivo sólo puede lograrse una vez analizados exhaustivamente todos los caracteres del objeto jurídico en cuestión. Sin embargo, es necesario partir de algún concepto, siquiera para delimitar el objeto de la investigación.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

EL SECRETO BANCARIO 1. CONCEPTO Es un privilegio de interés público, cuyo beneficiario es el cliente de la entidad; y por cliente debe entenderse toda persona que utilice los servicios de la entidad financiera, aunque sea en forma ocasional, siendo indistinto que la operación que los une esté vigente o haya cesado. El secreto bancario enfatiza el desenvolvimiento de las entidades financieras; teniendo como obligación reforzar la confianza del público en las entidades financieras priorizando el sistema financiero, cooperando a la obtención de un alto porcentaje de depósitos, un volumen sostenido de negocios y una afluencia importante de capital que, de otra manera, emigraría a países donde gozan de este tipo de seguridad; teniendo como finalidad en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero sólido, competitivo y confiable para lo cual la protección del ahorrista resulta esencial e imprescindible. El banco ha reafirmado el secreto bancario como elemento esencial del funcionamiento del mercado. 2. OPERACIONES COMPRENDIDAS De conformidad con la ley general del sistema financiero y de seguros, las empresas bancarias y financieras quedan obligadas a no revelar información o asegurar el deber de confidencialidad respecto a las “operaciones pasivas” que realicen. La reforma limita estos alcances solamente a las operaciones pasivas, de tal modo que las operaciones activas quedan al margen del beneficio del secreto bancario. 3. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La información que solicite la Administración Tributaria debe ser de carácter particular y referirse a un sujeto determinado que se encuentre bajo un proceso de verificación y fiscalización teniendo como propósito localizar posibles evasores de impuestos de su jurisdicción o detectar falsas declaraciones de los contribuyentes.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 4. RESPONSABILIDADES EMERGENTES La revelación del secreto bancario en violación de lo dispuesto en la presente norma sea por acción u omisión, puede ocasionar las siguientes responsabilidades:  Administrativas, que sanciona las infracciones a sus disposiciones.  Civiles o de índole patrimonial, conforme a los principios generales que regulan la responsabilidad contractual o extracontractual, según sea la naturaleza del acto vulneratorio.  Penales y siempre que se haya ocasionado un daño tangible, por tratarse de un delito de daño y no de peligro. Podrán ser imputadas a la entidad infractora, si la violación del secreto proviene de una decisión de sus órganos societarios o por sus dependientes si el infractor es integrantes de su personal, como también a la persona de la entidad que haya violado el deber de confidencialidad, en materia penal queda involucrado el funcionario o empleado de la entidad. 5. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO Las informaciones que terceros manejan por delegación de las entidades financieras a las que se preste determinados servicios se encuentran amparadas con la reserva. Para que se cumpla el propósito del legislador, es menester considerar el ámbito de aplicación del secreto bancario a quien posea circunstancialmente las referidas informaciones. 6. APLICACIÓN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO Toda ley por principio general de Derecho no tiene efectos retroactivos, salvo que la misma disponga el efecto contrario. La nueva normatividad del secreto bancario rige sólo el futuro. Quedan también sujetos a la obligación de guardar reserva las siguientes personas:  La superintendencia.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS  Personal de la superintendencia (directivo, jerárquico y administrativo).  Las autorías e inspecciones que la superintendencia de Banca y Seguros contrate para los fines pertinentes.  Las autorías externas. La confidencialidad exigida es sustancial, en el sentido que comprende toda aquella información recibida o recogida y que no se encuentra a disposición del público. La no admisibilidad de esa información en juicio puede generar que el interesado vea cercenadas sus disponibilidades de prueba y la contraparte podrá utilizar esa prescripción legal para dificultar o evitar que se acredite su incumplimiento, inconducta o infracción. Tal inadmisibilidad funcionaba, en la mayoría de los casos, como estrategia procesal para despejarse de responsabilidades ciertas y concretas. La eliminación de la inadmisibilidad comentada, de alguna manera coadyuva a que en los juicios pueda prosperar la verdad sustancial sobre la verdad formal. 7. LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS Todas las entidades que intervienen en la actividad financiera conforman un sistema en el cual la posible situación de falencia de una entidad tendrá repercusión inmediata y desfavorable en el resto de las entidades, puesto que se afecta el elemento confianza, el cual constituye la base de toda organización financiera sólida. Por ello, se ha comprendido la creciente interdependencia entre todas las entidades del sistema, y se han acentuado los mecanismos tendientes a una mayor integración operativa y a una creciente comunidad informativa. Mediante la central de datos, las entidades asociadas reciben todo tipo de información, ya sea de carácter general o de sectores específicos, evolución de determinadas actividades económicas, datos acerca de clientes, etc. A través de las centrales de riesgos, las entidades, antes de tomar una decisión en materia crediticia, pueden conocer el grado de endeudamiento del futuro cliente con el sistema.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS En el Perú, la superintendencia de Banca y Seguros ha creado una central de riesgos, asumiendo su conducción. Ello constituye un importante avance hacia una mayor integración informativa entre todas las entidades del Sistema Financiero, lo que coadyuva a la mejor y segura toma de decisiones en la concesión de créditos. Con excepción de los entes estatales, la información que se suministra de los principales deudores comprende:  Denominación.  Importe total de deuda consignada por las entidades.  Calificación asignada en el estado de situación de deudores, con especificación de la cantidad de entidades que declaran al cliente en cada nivel y proyección de la deuda que cada situación representa respecto del total de la deuda consolidada. 8. TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS Son las ordenes de transferir sumas de dinero de una persona a otra, las que son comunicadas y ejecutadas mediante sistemas electrónicos. El traspaso de riqueza o de fondos de un patrimonio a otro se efectúa sin ningún movimiento material de dinero o de títulos, y solamente a través de instrucciones comunicadas y ejecutadas electrónicamente. Para que exista una efectiva transferencia electrónica es necesario, que todo el procedimiento de liquidación contable sea efectuado en forma electrónica, en otros términos, el operador no debe limitarse a transmitir la orden de debitar o acreditar, sino que debe también efectuar el débito o crédito. La figura típica normal de una transferencia electrónica, intervienen una ordenatario y una empresa del sistema financiero encargada de efectuar la transferencia de fondos del ordenante al ordenatario. La figura evoca en la mente del jurista un instituto tradicional como es el de la delegación, en el cual en lugar del delegante tenemos al ordenante, en el lugar del

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS delegatario a ordenatario y en el lugar del delegado al instituto ordenado o sea la institución de crédito encargada del pago. Las relaciones que así se constituyen entre los sujetos pueden definirse por analogía de las relaciones que se crean en la delegación, como relación de provisión (ordenante ordenatario), relación directa (instituto ordenado- ordenatario) y relación monetaria (ordenatario -ordenante). Ventajas de las transferencias electrónicas de fondos:  Para los bancos, el menor trabajo manual necesario respecto del manejo del papel moneda, de los cheques y de las cartas de crédito.  Para las empresas, la posibilidad de recibir los pagos más rápidamente y con menores riesgos de insolvencia.  Para los consumidores, el menor costo de los servicios bancarios y comerciales. Los intereses no siempre coinciden de aquí la necesidad de una modificación al régimen legal que concilie los opuestos intereses de los consumidores, de los empresarios y de las instituciones de crédito. El régimen de carácter privado, de hecho, no siempre es equitativo y nunca es completo. No siempre es equitativo por cuanto está determinado por el poder contractual de las partes, tiende a privilegiar los intereses de las categorías más fuertes de las partes, tiende a privilegiar los interese de las categorías más fuerte y en particular de las instituciones de crédito y de los clientes más ricos, además de no prever una equilibrada distribución de los riesgos entre las partes. 9. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE

SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS La vigencia de certificado de autorización de funcionamiento es indefinida. Tratándose de la denegatoria de autorización de apertura de una sucursal o agencia, en el país o en el extranjero, se dispone que esta deba contener expresión de fundamentos;

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS sin embargo, se persiste en el temperamento de la impugnabilidad en la vía administrativa, así como en la judicial. 10. CAPITAL Se introduce el concepto de propiedad indirecta, como criterio de vinculación. Este criterio es muy importante pues se utiliza también para efectos del cómputo de los limites individuales, así como para identificar los grupos económicos. Considerando que la adquisición de acciones de una empresa se efectúa a través de la Bolsa de Valores, lo que imposibilita a los bancos y financieras el control y conocimiento de la eventual vinculación que pudiera existir entre sus accionistas, la superintendencia señala el procedimiento del control, la supervisión y las sanciones para que se cumpla con lo dispuesto en la Ley. Sería recomendable que la superintendencia efectué las coordinaciones necesarias con la Bolsa de Valores y la CONASEV, para que las transferencias efectuadas por las sociedades agentes de bolsa, se ajusten a las disposiciones de la ley. Resulta recomendable solicitar a los clientes de cada institución remitan a estas la información necesaria con el objeto de conocer la vinculación directa o indirecta. Deja abierta la posibilidad para que una subsidiaria pueda ser accionista de un banco financiero. La ley otorga una situación privilegiada a la persona jurídica no domiciliada, accionista de un banco, en la medida que, por razones obvias, sus socios pueden transferir libremente su participación social sin el control de la superintendencia, al contrario de lo que dispone para el caso del socio de la persona jurídica domiciliada accionista de una empresa. La superintendencia de banca y seguros está obligada a otorgar dicha autorización, salvo que el adquiriente se encuentre incurso en alguno de los impedimentos señalados para ser organizador. Las acciones adquiridas en estos supuestos, sin recabar la autorización de la superintendencia de banca y seguros, no otorgan derecho a voto, pero se mantienen los

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS demás derechos inherentes a ellas. Resulta importante resaltar que esto último contradice la prohibición expresada. 11. ORGANOS DE GOBIERNO 11.1.

JUNTA GENERAL DE ACIONISTAS OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA

11.2.

DIRECTORIO Consideramos interesante destacar que, a diferencia de lo normado por la Ley General de Sociedades, en el caso de las empresas bancarias financieras y de seguros solo la Junta General De Accionistas puede elegir a los integrantes del Directorio. Por consiguiente, este no podrá completar su número de caso de vacancia.

11.3.

GERENCIA Debe tenerse muy en cuenta que la designación del gerente solo puede ser llevada a cabo por el Directorio, mas no por la Junta General de Accionistas.

12. OPERACIONES DE LOS BANCOS Y OPERACIONES A LOS BANCOS Y SUS SUBSIDIARIAS

PERMITIDAS

A. OTORGAR CREDITOS DIRECTOS Los “créditos directos” son susceptibles de ser concedidos a corto, mediano y largo plazo dentro de los límites fijados la ley, dentro de un concepto de banca múltiple. B. CONCEDER PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y EMITIR LETRAS DE CAMBIO EN RELACION CON ELLOS Esta disposición se refiere a las letras hipotecarias. C. OTORGAR AVALES Y FINANZAS, INCLUSIVE A FAVOR DE OTRAS EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL SITEMA FINANCIERO La ley permite a los bancos afianzar obligaciones ante terceros por montos y plazos determinados o determinables, distintos a préstamos (mutuo).

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS D. ADQUIRIR

Y

NEGOCIAR

CERTIFICADOS

DE

DEPOSITOS,

WARRANTS, LETRAS DE CAMBIO Y FACTURAS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES COMERCIALES Esta operación conocida como factoring (adquisición de letras de cambio o efecto a cobrar), difiere del descuento de letras. E. REALIZAR

OPERACIONES

DE

CREDITO

CON

BANCOS

Y

FINANCIERAS DEL EXTERIOR, ASI COMO EFECTUAR DEPOSITOS EN UNAS Y OTRAS, CON SUJECION A LAS REGULACIONES QUE ESTABLEZCA EL BANCO CENTRAL Se establece un límite muy reducido para el tipo de operaciones, que es de 10% del patrimonio efectivo. F. EMITIR Y COLOCAR BONOS, INCLUIDOS LOS SUBORDINADOS, ASI COMO

LOS

AGARES

Y

CERTFICADOS

DE

DEPOSITOS

NEGOCIABLES Los bonos subordinados se fijan sus características, los subordinados constituyen una figura novedosa. Debe tenerse presente la negociación de los certificados de depósitos negociables. G. OPERAR EN MONEDA EXTRANJERA, EMITIR CERTIFICADOS BANCARISO EN MONEDA EXTRANJERA Y EFECTUAR CAMBIOS INTERNACIONALES, INCLUIDAS LAS OPERACIONES Resulta novedosa la facultad de realizar operaciones a futuro. H. ADQUIRIR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Permite la utilización de medios electrónicos, incluido el facsímil, para la anotación de los depósitos, retiros y datos. I. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Entre ellas no son transferibles los depósitos de ahorros, pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas. 12.1.

LÍMITES Y PROHIBICIONES Superintendencia de Banca y Seguros lleve un registro de los bancos del exterior regulados por organismos similares a ella, así como de empresas de derecho público domiciliadas en el exterior. Consideramos que el límite establecido es diminuto y afecta en particular a los bancos de menor patrimonio efectivo, restringiendo su alcance operativo.

13. NORMAS SOBRE ENCAJE Tratándose de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, los encajes mínimos podrán consistir, además, en todo o en parte.

14.

CENTRAL DE RIESGOS Se requiere que un deudor alcance el límite indicado para ser incluido en la central, aunque su acreedor sea una sola entidad.

15.

GARANTIAS A FAVOR DE LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINACIERAS Es recomendable que los bancos obliguen personalmente via fianza solidaria, a quien otorgue la garantía.

16.

PROTECCION DEL AHORRO Se incluyen disposiciones novedosas, particularmente en orden al mantenimiento del valor constante de los depósitos y las medidas de referencia para atenuar los riegos del ahorrista.

17.

FONDOS DE SEGURO DE DEPOSITOS Proteger a quienes realizan imposiciones e inversiones en las empresas bancarias y en las demás instituciones del Sistema financiero.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

18.

FUSION Y ABSORCION DE ENTIDADES FINANCIERAS Se establece la necesidad de autorización por el ente rector de supervisión bancaria, como la Superintendencia de Banca y Seguros; la necesidad de que sea jurídicamente posible la fusión.

19.

DERECHO PENAL BANCARIO Y FINANCIERO Delitos cometidos mediante la utilización de las estructuras societarias vinculadas a la actividad bancaria y financiera. La ley General del Sistema Financiero y de Seguros y el Código Penal establecen que las empresas y entidades del Sistema Financiero no pueden iniciar sus actividades sin previa autorización de la Superintendencia de Banca y seguros

CAPÍTULO I CONCILIACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIONES BANCARIAS . CONCILIACIÓN ESPECIALIZADA

1. SISTEMA FINANCIERO Y CONCILIACIÓN ESPECIALIZADA Creemos que la conciliación extrajudicial podría tener aplicación especial en el tratamiento del pago de deudas y en la protección del ahorro, a fin de vincular la pretensión de pago de las empresas o entidades del sistema financiero con las posibilidades del cliente, lo que puede motivar la adopción de fórmulas orientadas a

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS asegurar la recuperación del capital desembolsado y de los intereses compensatorios, permitiendo la exoneración o reducción sustancial de los intereses moratorios, gastos administrativos. En la actividad bancaria se producen las ventas cruzadas, este procedimiento se aplica usualmente en operaciones de préstamo y débito en las principales ventas cruzadas tenemos: Los de tarjetas de crédito o débito. La apertura de cuentas a plazo. Los pagos de servicios públicos, cuando solicitamos una cuenta corriente o una cuenta de ahorros.

2. MERCADO DE VALORES En el mercado de valores si una sociedad de bolsa recurre al arbitraje o a la conciliación para resolver los conflictos con sus clientes respecto al alcance de las órdenes de compra venta, a la oportunidad de la inversión, al monto de la misma, y a la oportunidad requerida para asegurar la rentabilidad de la decisión financiera; acepta a su vez que las disputas que pueda tener con las empresas para la que trabaja se atiendan igualmente por dichos procedimientos.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y SANCIONES 1. RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES 1.1.

INFRACCIONES SUJETAS A SANCIÓN Las infracciones son aquellos actos que se cometen, en principio, por las entidades o personas físicas contra el ordenamiento regulatorio del sistema financiero institucionalizado. Se trata de un sistema abierto, que se explica por su interrelación con las sucesivas variaciones producidas en las reglamentaciones que está autorizada a

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS emitir la superintendencia de banca y seguros para la exteriorización o instrumentación de criterios políticos en materia financiera y monetaria, necesariamente ligados a las condiciones de la coyuntura económica. 1.2.

PERSONAS SANCIONABLES Son susceptibles de las sanciones contenidas en la misma, las personas o entidades o ambas a la vez, que resulten responsables de la comisión de infracciones punibles: Las personas pasibles de sanción son aquellas personas que tengan a su cargo la administración y/o fiscalización interna de la entidad financiera o que ejerzan funciones decisorias con atribuciones y autoridad suficiente para impedir la comisión de la infracción. Las entidades pasibles de sanción son las autorizadas oportunamente por la superintendencia de banca y seguros. Las personas naturales y las empresas y entidades o ambas a la vez pueden ser pasibles de sanciones, en merito a una derivación de la personalidad que corresponde a las entidades. La aplicación de las sanciones aquí previstas, se puede extender también a todas aquellas personas o entidades no autorizadas para la actividad de intermediación financiera.

1.3.

SANCIONES APLICABLES Las legislaciones previstas en la legislación bancaria tienen carácter disciplinario y no participan de las contenidas en el código penal. La ley establece pautas para la fijación de las multas, quedando a cargo de la superintendencia de banca y seguros la reglamentación de los montos mínimos y máximos, así como los parámetros de orientación para su graduación.

18

DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1.4.

IMPLICANCIAS DE LAS SANCIONES Tradicionalmente se tiene reconocida la constitucionalidad de las normas legales que, al regular materias específicas de su incumbencia, han instituido procedimientos administrativos atribuyendo competencia a ciertos órganos, centralizados o no para esclarecer hechos, deslindar responsabilidades y aplicar sanciones, reconociéndoles asimismo facultades para dictar normas procesales que les competen.

1.5.

INTERVENCIÓN La intervención de la superintendencia de banca y seguros tiene un objetivo típico, sustancial y exclusivo, supone una legitimación que deriva de una acción de gobiernos, exterioriza un rol de carácter inminente público y anteriormente motivada la realización de un conjunto de atribuciones alternativas y consecuencias, que convalidad su singularidad y especificidad, las que lógicamente, excedían el marco del derecho privado donde naturalmente venía desempeñándose la entidad que resultaba intervenida.

2. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS A. Cuando las autoridades estatutarias o legales de una entidad financiera decidan su disolución, cualquiera sea su causa, tienen la obligación de comunicar tal evento a la superintendencia en forma inmediata. B. Corresponde proceder en los casos también de cambio de objeto social, ya que implica una modificación estatutaria, eventual sustitución de la intermediación financiera por otra actividad comercial lícita a emprenderse. C. Las autoridades estatutarias se refieren la norma son las previstas en el propio estatuto social, en consonancia con las leyes regulatorias de la Constitución de la sociedad y con el tipo societario asumido en esta oportunidad. D. se aclara que la ley hace referencia a estas autoridades y no a las competentes y facultadas para resolver la disolución (juntas de socios o autoridades públicas

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS con atribuciones para disponer la disolución), lo que no impide que ellas también comuniquen dicha situación. E. Sí ante la presencia de una causal de disolución, los órganos societarios nada resuelve o declara la superintendencia está facultada para resolver la disolución de la entidad. 2.1.

SOLICITUD DE LA ENTIDAD Las autoridades legales o estatutarias de la entidad pueden solicitar a la superintendencia la revocación de la autorización para funcionar, en atención a la existencia de alguna causal de disolución prevista en la ley o en el contrato social.

2.2.

AFECTACION DE LA SOLVENCIA Y/O LIQUIDEZ La superintendencia de banca y seguros puede exigir a la entidad financiera un plan de regularización y saneamiento cuando su liquidez y/o solvencia se encontrará

afectada

por

debajo

de

los

límites

mínimos

fijados

reglamentariamente, a fin de permitirle superar las dificultades por las que estuviera atravesando. Pero si la afectación de la liquidez y/o solvencia sobrepasa los límites controlados y no pudiera resolverse, dichas situaciones deben encararse mediante un plan de saneamiento de la superintendencia de banca y seguros

3. RESERVA LEGAL Es intangible, es decir, no puede ser distribuida entre los socios bajo ninguna circunstancia. Mientras no se haya alcanzado el capital mínimo y el fondo de reserva establecido en la ley, la empresa bancaria Queda prohibida de distribuir o remesar utilidades.

4. PLAN DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO En un nivel de mayor rigurosidad, los planes de regularización se imponen cuando las deficiencias no afectan la estabilidad de las entidades y los planes de saneamiento; en cambio, obedece a la alteración de su estabilidad.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

El nivel de compromiso asumido en el plan de saneamiento como su evaluación por el ente de control deben ser más exigentes que en el caso de estar en presencia de un plan de regularización, precisamente por estar en juego la continuidad operativa de la entidad. El plan puede ser presentado por propia iniciativa de la entidad involucrada en alguna de las situaciones contempladas en la norma o por requerimiento del organismo de control, mediante resolución fundada. Es a la superintendencia a quién compite ese requerimiento y evaluación, Pues a ella también corresponde su aprobación o rechazo.

5. INSPECCIONES DISPUESTAS POR LA SUPERINTENDECIA  Su función consiste en informar si el funcionamiento operativo de la entidad se concilia con las metas fijadas en el plan de regularización y saneamiento en ejecución  La duración de la medida, por ser una medida cautelar de excepción no puede ser prorrogada salvo causas especiales y encontrándose debidamente probada y fundada su extensión temporal  La designación de los inspectores con Pete a la superintendencia de banca y seguros

6. LAS SANCIONES La legislación bancaria prevé un conjunto de sanciones administrativas, disciplinarias y eventualmente penales con la finalidad de preservar las funciones de las empresas y entidades del sistema financiero y evitar así la transgresión de las prohibiciones que contempla. Las sanciones previstas en la legislación bancaria tienen carácter administrativo por los motivos siguientes: se trata de infracciones a las normas internas del ordenamiento crediticio; son conductas que legislador castiga con penas pecuniarias severas y, finalmente porque quién impone esa pena no es una autoridad judicial sino una autoridad administrativa.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS  SANCIONES DISCIPLINARIAS Infracciones administrativas surgen de faltas graves de los directores y funcionarios de las entidades de crédito, la superintendencia de banca y seguros tiene facultades para invitar, con carácter obligatorio, los órganos competentes de la entidad a imponer suspensiones a los responsables, incluso disponer la resolución del contrato de trabajo

 SANCIONES PENALES Sanciones penales tendientes a proteger la función crediticia, castigando la actividad ilícita de quienes operan como representantes o por cuenta o interés de entidades de crédito. Incluso Aunque operen independientemente de las entidades en perjuicio del crédito y del ahorro. Tratándose de delitos y no de simples contravenciones por lo que la penalidad está condicionada a la concurrencia del dolo o sea con conocimiento y voluntad de Qué se celebra con la entidad una operación no permitida.

7. EL CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO El control que la ley la encomienda a la superintendencia de banca y seguros deriva de su condición de autoridad de aplicación de la misma y del ejercicio de la competencia asignada para ejercer la fiscalización permanente de las entidades financieras, en atención al desarrollo de la actividad financiera. Este control permanente comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma no vulnera principios constitucionales La tarea de control que asume la superintendencia de banca y seguros no son equiparables a las de un acusador o alas de un juez si se tiene presente el marco de las relaciones de índole administrativa que vinculan al órgano de control con las entidades sujetas a su esfera de fiscalización por la actividad que desarrolla.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Las inspecciones pueden ser parciales (en determinada área operativa), generales (referidas al funcionamiento integral operativo)

8. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES 8.1.

EXPLOTAR POR CUENTA PROPIA Esta limitación comprende la explotación de empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase que la entidad hace por y para sí, en virtud de ser titular de una participación accionaria total o mayoritaria que le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social de la sociedad no financiera (control interno), o bien por ejercer una influencia dominante por los especiales vínculos existentes con la citada sociedad (control externo).

8.2.

EL CONTROL INTERNO Denominado también jurídico es el que se lleva a cabo desde adentro de la misma sociedad configura la modalidad más típica de control, la más corriente y por eso mismo la más estudiada en la doctrina y mayormente contemplada en las legislaciones. Elemento principal es la cantidad de votos requerida para formar la voluntad social y no el porcentaje de capital.

8.3.

EL CONTROL EXTERNO Llamado también “económico” existe cuando una sociedad depende de otra económicamente, a través de la influencia dominante que ejerce esta última sobre aquella en virtud de relaciones especiales entre las mismas. La doctrina y la ley pretenden reglar el control de una sociedad sobre otra, partiendo de este pensamiento “el control es del poder efectivo de dirección en los asuntos sociales” y ha evitar que el control que se ejerza de las agrupaciones empresarias involucradas se vea disminuidas en daños de los intereses generales.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 8.4.

“CONSTITUIR GRAVÁMENES SOBRE SUS BIENES” Se refiere al otorgamiento de garantías reales que afectan bienes propios por obligaciones propias y no de terceros, ya que no es acto comprendido en el objeto social ni una operación que puedan realizar las entidades financieras, ya que solo estas otorgan avales, finanzas u otras garantías, pero solo de naturaleza personal. Las garantías reales constituidas a favor de terceros serian inoponibles a la entidad.

8.5.

“OPERAR CON DIRECTORES Y ADMINISTRADORES” Y “CON EMPRESAS VINCULADAS” Esta prohibición se refiere solamente a las operaciones que se realicen en condiciones más favorables que las determinas para la clientela de la entidad, pero no a las que se lleven a cabo en idénticas o más onerosas condiciones. Se persigue evitar el aprovechamiento de la capacidad crediticia y de servicios de la entidad, a favor de sus directivos. Igualdad de condiciones de contratación se refiere a intereses y plazos punitivos, garantías, renovaciones, prorrogas, refinanciaciones, tratamientos moros, etc. a) Directores y administradores Están comprendidos las siguientes personas que se desempeñen en la Entidad: directores, administradores y consejeros de administración; gerentes y funcionarios con facultades para otorgar créditos.

b) Empresas o personas vinculadas Puede ser directas o indirectas. En la vinculación directa se consideran a la entidad financiera, a las empresas y personas que ejercen sobre ella el control o influencias significativa en las decisiones.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 8.6.

CONTROL TOTAL Se da cuando de hecho o de derecho, la unidad de decisión, el control patrimonial u otras modalidades de la estructura organizativa y societaria del conjunto y/o grupo revelen la existencia de una relación de sociedad controlante-controlada. Serán pautas que denotarán la posible existencia de una relación de controlante o controlada, entre otras, las siguientes:  La controlante posee la totalidad o la mayor parte del capital de la controlada.  La controlante financia significativamente a la contralada, o viceversa.  El patrimonio de la controlada es manifiestamente inadecuado para su giro económico y/o el cumplimiento de sus fines.  La controlante se hace cargo de los gastos y/o perdidas de la controlada, o viceversa.  La controlante no tiene actividades de importancia, excepto con su controlada, o viceversa.  En la documentación de la contrala, esta es descrita como un departamento o división de la controlante, o su actividad o responsabilidad es referida a la de la controlante.

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CONCLUSIONES 

Actualmente el secreto bancario, ya consagrado en nuestro sistema legal, ha estado sufriendo mermas importantes en lo relativo al ámbito de protección que otorga pues a pesar de estar amparado por nuestra Constitución como una manifestación del derecho a la intimidad, está tiene poca importancia a la hora de sopesarla con la potestad del Estado en materia tributaria. Es entonces el fundamento del secreto bancario insuficiente. Debiera propenderse hacia un nuevo giro, que permita a este país convertirse, ya uno de los líderes de nuestra región en lo que a materia económica se refiere, en uno de los centros financieros internacionales de importancia.



Es cierto que hay casos en los que sí procede el alzamiento del secreto bancario por necesidades mayores, tales como el cometido de ilícitos de gran relevancia, como el tráfico de drogas, de armas, etcétera, que no pueden ser detenidos mientras se les permita seguir blanqueando sus ganancias a través del lavado de dinero que hacen amparándose en el secreto bancario. Este es un caso claro en que debe ceder esta institución.



Debe recordarse que el secreto bancario es una institución creada en favor de las personas que utilizan el sistema financiero.

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DERECHO MONETARIO Y DE SEGUROS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 

Tenemos que asumir que nuestro país no puede quedar ajeno a la inversión que distintos sujetos deseen realizar en estas latitudes y no lo hagan debido a la sobreregulación, y a la ya casi cero confidencialidad que tendrían de depositar en un banco peruano.



Existen países que no están interesados en restringir el secreto bancario, lo que provoca una suerte de competencia desleal.



Por otro lado, una revalorización del secreto bancario constituiría una excelente compensación para las instituciones financieras, frente a las desventajas que para ellas implica la existencia de una regulación especial y contribuiría a mejorar la competitividad de este sector frente a los nuevos actores que desarrollan operaciones financieras libres de tan compleja regulación.



Por otra parte, el hecho que en el Perú se haga la distinción entre secreto y reserva bancaria,

protegiendo

cada

uno

de

ellos

ha

distintas

operaciones,

le

resta eficacia y valor práctico a la institución. El que solamente haya sanción penal para aquellos que revelen información sobre los depósitos y captaciones que mantengan clientes de un banco los deja igualmente descubiertos ante la temeridad de uno que otro funcionario del banco o de alguna de las instituciones que tengan acceso a la información sujeta a reserva bancaria que se arriesgue en obtener un beneficio económico ante la nula posibilidad de sanciones relevantes.

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