Monarquia Y Poder

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CRONOLOGÍA

MONARQUÍA FEUDAL Siglos IXmediadosXV

(ESPAÑA) INSTITUCIONES

MONARQUÍA AUTORITARIA Siglos XV-XVII

MONARQUÍA ABSOLUTA - Siglos XVIIIinicios XIX

(RRCC y Austrias) (Borbones) - Administración centralizada y - Curia o Consejo - Inquisición y otros uniformizadora Real tribunales de justicia (unificación de leyes, Secretaría de Estado, - Cortes (a partir siglo - Santa Hermandad Capitanías Generales...) XII) - Ejército - Vasallaje

- Hacienda

- Consejos Reales - Diplomacia

APOYOS (ECONÓMICOS, SOCIALES)

-Grandes nobles y alto clero (sus vasallos) - Burguesía

ENEMIGOS/

-Grandes nobles y alto clero

RIVALES

- Burocracia (virreyes, insaculación...) - Burocracia centralizada

- Grupos privilegiados

- Grupos privilegiados- Burocracia y alta burguesía centralizada

- Otros países - Territorios con privilegios y fueros (Aragón, cataluña)

- Nuevos impuestos (Catastro) - Otros reyes - Ilustrados

LIMITACIONES A - Sólo es el "primus - Fueros y privilegios - En teoría, ninguna SU PODER inter pares" locales (monarquía absoluta de derecho divino) - Apenas tiene poder judicial - Desaparecen los fueros - Depende del ejército de sus vasallos - Depende del dinero de las Cortes

- Privilegios y fueros

VALORACIÓN DE - Muy limitado SU PODER - Depende totalmente de las relaciones de vasallaje

- Aumenta a costa de privilegios locales y del poder político de los nobles (que mantienen otros privilegios, económicos y sociales, y entran en el Estado)

- Poder elevado, pero descontento (de momento, entre intelectuales)

CUADRO COMPARATIVO DE MONARQUÍAS

MONARQUÍA FEUDAL, MONARQUÍA AUTORITARIA, MONARQUÍA ABSOLUTA

MONARQUÍA FEUDAL

En los siglos IX-XI, en la cúspide de la pirámide feudal se situaba el rey; pero este es reconocido sólo como el primus inter pares, es decir, “el primero entre iguales”. Sus iguales eran sus vasallos feudales, la gran nobleza (condes, duques) y el alto clero (obispos y abades) con los que el monarca compartía el gobierno del reino.

El rey tenía pocas atribuciones exclusivas, entre las que destacan dirigir campañas militares (a las que sus vasallos habían de acudir con sus ejércitos), pedir impuestos o ejercer de juez supremo. Para gobernar, el rey contaba con la ayuda de la Curia o Consejo Real, formada por un grupo de notables que le aconsejaban a la hora de tomar decisiones; y vivía rodeado de su Corte.

A partir del siglo XII, los monarcas aprovechan el crecimiento económico de las ciudades y el auge de la burguesía para, con su apoyo, intentar imponer su autoridad sobre la nobleza feudal y garantizar la unidad y la estabilidad del territorio de su corona. Pero, a cambio, dan bastante libertad a las ciudades (fueros) y ven cómo la Curia se transforma en un organismo que representa a los tres Estamentos (Nobleza, Clero y ciudades) y que controla – en mayor o menor medida- la acción de los reyes: se trata de las Cortes o Parlamentos.

MONARQUÍA AUTORITARIA

El reinado de los Reyes Católicos (1479-1516) significa la imposición de un nuevo modelo de monarquía, especialmente en Castilla, donde Fernando e Isabel se propusieron imponer la autoridad del rey por encima de cualquier poder. Así, se crean una serie de instituciones que refuerzan el poder real. En el caso de Castilla: la Real Audiencia o Cancillería se encarga de la justicia; para asuntos económicos, la Contaduría Real de Hacienda; La Santa Hermandad es un nuevo cuerpo de seguridad; La Inquisición es un tribunal eclesiástico; las ciudades son controladas por los corregidores, funcionarios reales; Las Cortes siguen con su papel consultivo, pero se da mucha más importancia a los Consejos; también se crea un ejército real profesional y permanente, así como un Cuerpo Diplomático. En la Corona de Aragón las instituciones medievales (como las Cortes) y los privilegios locales siguen vigentes, pero los RRCC poco a poco van introduciendo elementos que aumentan su poder: la Inquisición, la figura del virrey (representante del rey en los territorios de la Corona) o el sorteo de cargos municipales (insaculación).

Los Austrias (siglos XVI-XVII) siguieron con el proceso de aumentar el poder de la monarquía y de sus instituciones: Felipe II acentuó la centralización, las Cortes rara vez se convocaban y todas las decisiones emanaban del rey, que era ayudado en su tarea por el sistema de Consejos (de Estado, de Guerra, de Indias, territoriales), que tenían la función de asesorarle. Hubo momentos en que este aumento del poder real fue visto como un ataque a los privilegios locales, por lo que se produjeron sublevaciones, como las Alteraciones de Aragón (1591) o los levantamientos de 1640 en Cataluña, Portugal y Nápoles.

MONARQUÍA ABSOLUTA

Con la excepción de Gran Bretaña – que ya hizo su revolución en el siglo XVII – y de otros pequeños estados, las monarquías absolutas gobiernan en todos los países europeos a partir de finales del siglo XVII. El eje central de este sistema político es la idea de la monarquía absoluta de derecho divino: el rey sólo recibe la Corona de Dios y sólo es responsable ante él; su autoridad no tiene línites ni control. El rey francés Luis XVI resumía el absolutismo con esta fórmula: es legal porque yo quiero. Las grandes monarquías europeas defienden también la idea de un centralismo absolutista: los reyes gobiernan a través de los Consejos y con la ayuda de una gran burocracia fiel al monarca (Secretarías de Estado, Capitanías Generalales, Audiencias, corregidores e intendentes).

En España este modelo político llega de manera plena con la llegada al trono español de la dinastía francesa de los Borbones, a inicios del siglo XVIII. A partir de los Decretos de Nueva Planta (17071716) se define en todos los reinos un modelo uniformizador y centralista

TEXTOS "Nos, que somos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos principal entre los iguales, con tal de que guardéis nuestros fueros y libertades, y si no, no"

Texto que se hacía jurar a los reyes aragoneses en el momento de su coronación

Frisaba el cardenal Jiménez de Cisneros con los ochenta años cuando fue por segunda vez regente de España (tras la muerte de la reina Isabel), cargo para el que necesitó toda su pericia para hacer frente a las complicaciones que le creaban los nobles. Una vez se le presentaron ciertos miembros de la alta nobleza pidiéndole, con aires de insolencia y de altivez, que mostrara los poderes que tenía para gobernar. El enérgico octogenario abrió un balcón y mostrándoles una compañía de soldados que le daba guardia y unos cañones emplazados en el patio, contestó: “Éstos son mis poderes.” De allí en más, la frase se usó para definir la fuerza como derecho.

Origen de la frase “Estos son mis poderes”

“El reino de Aragón instituyó sus leyes, formó sus fueros (...) Establecieron entre otros un oficio por juez supremo sobre el rey, que fuese sobre todo guarda y defensor de sus fueros. A éste llamaron justicia de Aragón (...) el rey no es juez en Aragón ni puede condenar ni declarar a ninguno por traidor, ni en otra cualquier nota por pequeña que sea, por ofensa cometida o pretendida de él o de su fisco (...) En fin el rey es parte y no juez de su vasallo en Aragón (...) tal es la naturaleza de aquel Reino y de sus leyes”.

Antonio Pérez (ex-secretario de Felipe II) Relaciones, 1594

“Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey (...). De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.” Jacobo I de Inglaterra. Reinó entre 1603 y 1625.

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos." Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

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