CONCEPTO Y CLASIFICACION Son aquellos actos jurídicos que tienen por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien.
Clasificación de los Modos de adquirir la propiedad * Modos originarios
Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. En el primer caso es Ej. Típico la usucapión, también denominada prescripción adquisitiva. En el segundo, puede ponerse como Ej. La ocupación de un bien que no ha pertenecido antes a nadie.
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Modos derivativos
Cuando preexistiendo la propiedad, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Ej. Compraventa y por razón de ella pasa a ser propiedad de otra persona.
Clasificación de los modos derivados de adquirir la Propiedad Mortis Causa :
Tiene lugar cuando los efectos jurídicos de la transmisión de dominio surgen a partir del fallecimiento de quien trasmite el dominio.
Entre vivos:
En este caso los efectos jurídicos de la trasmisión del dominio tienen lugar en vida del enajenante y del adquirente
A titulo Universal
Se le conoce como herencia
A titulo Particular
Tiene lugar cuando se trasmiten bienes específicos o determinados, ya sea en vida de las partes compra, venta donación o mortis causa legado
A titulo Gratuito
Ejemplo una donación
A titulo Oneroso
Cuando el que recibe la trasmisión del dominio, a cambio entrega una mera contra prestación que puede ser el dinero precio o en especie permuta Entre otra clasificación se encuentra: MODOS CIVILES Donde se presupone la existencia del derecho, bien en el propio adquirente, en otra persona y que se subdivide según que el derecho preexista en el mismo adquirente (como la accesión.)
MODOS NATURALES No presupone la existencia del derecho y transferencia (como la tradición o el consentimiento donde impere el principio consensual)
26. LA OCUPACIÓN CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Hay ocupación cuando una persona se apropia de los denominados res nullíus que son aquellas cosas que no tienen dueño, ya sea porque este se ignore porque los haya perdido o los haya abandonado. Jamás puede adquirirse una propiedad por invasión. En la antigüedad la ocupación recaiga presentemente en los bienes inmuebles, en la actualidad en cambio es prohibida con relación a los bienes inmuebles considerándose incluso como delito, conforme al articulo 256 del C. Penal. La ocupación, es un modo originario, natural de adquirir la propiedad. (Esta es su naturaleza jurídica). Arto. 589 del Código Civil. Ej. , Encontrar un tesoro y ocuparme de él. REGLA GENERAL: Para que se de la ocupación, es necesaria la intención de apropiarse del bien. Para los bienes mostrencos, que son los bienes abandonados, hay que declararlo ante una autoridad para que dé publicidad; si nadie se presenta a reclamarlo ni lo adjudica; si se presenta un dueño me va a resarcir los gastos que yo hubiese hecho por tener el bien. CLASES DE OCUPACIÓN 1. Animales No se puede ocupar animales de áreas de reservación, los que tengan dueño. Los animales que lleguen a tu propiedad son tuyos. No me puedo apropiar de animales con marca, pero si me puedo apropiar de animales salvajes, como los caballos. 2. Forma: Caza Pesca Hallazgo Invención Si se trata de bienes con valor arqueológico, bienes que hayan sido declarados patrimonio nacional no pueden ser apropiables. No son apropiables aquellos en que la ley les haya dado protección especial y no pueden apropiarse. Ejemplo: El Manuscrito de Miguel Ángel Asturias. Cosas muebles: Semovientes Apropiables: Los bienes inmuebles jamás se pueden ocupar, se puede hablar de posesión o de invasión. Posesión. Hay título de traslación. Estado de hecho que consiste en utilizar una cosa de manera exclusiva como si fuera de su propiedad. Invasión. No hay título legal, es ilegal.