Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
PLAN DE CLASE 21 EN DERECHO CIVIL III: BIENES Y DERECHOS REALES Tema 7: Unidad 7. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO (LA PROPIEDAD) -la ocupaciónOBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Conocer la manera de adquirir el derecho de propiedad –la ocupaciónOBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 21.1 Reconocerán las generalidades teóricas de la forma de adquirir el dominio por ocupación (objetivo de conocimiento). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO
a) El docente entregará a los estudiantes el documento: La ocupación. b) Los estudiantes, por medio de un foro, discutirán las consideraciones abordadas por el documento anterior (usar el pizarrón). EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará que los estudiantes discutan el concepto, características, requisitos y clasificaciones del modo de adquirir el dominio por ocupación. RESPALDOS DOCUMENTALES
Pagina 1
Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.
La ocupación Concepto La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles que no pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de esas cosas no está prohibida por la ley. Requisitos De la definición anterior se advierte que la ocupación debe cumplir con los requisitos siguientes:
• • •
•
Que se trate de objetos elaborados por el hombre; Que los objetos hayan estado sepultados o escondidos durante largo tiempo; Que no haya memoria o indicio del dueño del tesoro, porque de lo contrario las especies no serían res nullius. Atribución del dominio.
Cabe indicar que el dominio del tesoro se adquiere por el solo hecho del descubrimiento, aunque el descubridor no se apodere de él; no exige la ley una aprehensión real y efectiva, sino sólo presunta. Bibliografía: • •
Gallegos, A., E. (2008). Bienes y derechos reales. México: Iure editores. Modos de adquirir el dominio. (s.f.). Consultado el 24 de mayo de 2009, disponible en: https://www.ucursos.cl/derecho/2008/2/D122A0416/1/material_d ocente/objeto/192004 .
Diversas clases de ocupación Ocupación de cosas animadas Opera a través de la caza y la pesca. El legislador clasifica las cosas animadas: animales bravíos o salvajes, domésticos o domesticados. Se concluye que sólo pueden adquirirse por medio de la caza o la pesca, los animales bravíos y los domesticados cuando, saliendo de la dependencia o amparo del hombre, vuelven a su condición de animales bravíos o salvajes. La norma establece reglas relativas a la caza: 1. Se puede cazar en tierras propias. 2. No se puede cazar en tierras ajenas, salvo con permiso del dueño o salvo que no estuvieren cercadas, plantadas o cultivadas. Pero ni aún en este último caso se podrá cazar, si el dueño prohibió expresamente la caza y notificó la prohibición. Dicha notificación puede hacerse a los interesados personalmente o por medio de avisos en los diarios, o por carteles colocados en los accesos al respectivo predio. 3. Si se caza en tierras ajenas sin permiso del dueño, en los casos en que es obligatorio obtenerlo, establece la ley dos efectos: • Lo cazado quedará para el dueño del terreno; • El cazador deberá indemnizar al dueño del terreno todos los perjuicios ocasionados. Adquisición de un tesoro Requisitos: • Que se trate de una cosa mueble; • Que se trate de monedas, joyas u otros objetos preciosos;
Pagina 2