Modelo Sentencia Laboral.docx

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EXPEDIENTE RESOLUCION No.

: 0093-2014-0-2111-JP-LA-01 : 03-2015 SENTENCIA No.3 -2015-LA.

Juliaca, once de agosto Del dos mil quince. Resolviendo en la fecha debido a la carga procesal que soporta el Juzgado. I. VISTOS: Que, es materia del presente proceso la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO obrante en la página diez al trece, interpuesta por AFP INTEGRA, debidamente representado por su apoderado JHANET YAJAIDA SOLANO BALLARTA, en contra de TECNOMETAL SRL. PETITORIO. AFP INTEGRA, representado por su apoderado judicial JHANET YAJAIDA SOLANO BALLARTA, solicita que la demandada TECNOMETAL SRL, cumpla con pagar la suma de MIL OCHENTA Y CUATRO CON 27/100 NUEVOS SOLES (S/.1,084.27), por concepto de aportes provisionales retenidos a los trabajadores afiliados a su AFP, como pretensiones accesorias los intereses legales regulados según las normas previsionales, que se generen hasta la fecha de pago, los gastos, las costas y costos del presente proceso. - N° IN13c00112071, Del devengue 11/2010, por la suma de s/. 175.95, con la cantidad de 1 trabajador. - N° IN13c00112072, Del devengue 12/2010, por la suma de s/.122.11, con la cantidad de 1 trabajador. - N° IN13c00112073, Del devengue 11/2012, por la suma de s/.228.98,con la cantidad de 2 trabajadores. - N° IN13c00112074, Del devengue 12/2012, por la suma de s/.225.60,con la cantidad de 2 trabajadores. - N° IN13c00112075, Del devengue 01/2013, por la suma de s/. 222.08, con la cantidad de 2 trabajadores. - N° IN13c00112076, Del devengue 02/2013, por la suma de s/.109.55,con la cantidad de 1 trabajador.

FUNDAMENTOS DE HECHO. El demandante funda su pretensión en los siguientes hechos: a) El empleador demandado, tiene la obligación de declarar, retener y pagar a la AFP los aportes de sus trabajadores afiliados a su AFP los aportes de sus trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones y a la fecha, no ha cumplido con efectuar el pago de dichos aportes en el plazo y con las formalidades establecidas en las normas previsionales; b) En tal virtud, la demandante, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, debe proceder a iniciar el proceso judicial de

cobranza, para lo cual ha cumplido con emitir las liquidaciones para cobranza que contiene el detalle de los trabajadores afiliados, los periodos impagos y los montos adecuados. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. El Juzgado a través de la resolución número dos de la página veintiuno, admite a trámite la demanda de ejecución, sobre obligación de dar suma de dinero, dictando el mandato ejecutivo en contra del demandado, sobre la cual no se ha formulado contradicción alguna, excepciones ni defensas previas. Tramitada la causa conforme a su naturaleza, habiéndose emplazado válidamente a la parte demandada, ha llegado el momento procesal de emitir la correspondiente resolución; y, II. CONSIDERANDO. PRIMERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE. 1.1.Que, tal como lo dispone el primer y segundo párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo 054-97-EF – Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, “Toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), bajo responsabilidad, tiene la obligación de interponer la correspondiente demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, cuando al haber calculado y emitido la respectiva Liquidación para cobranza ésta contenga deuda previsional cierta, que exprese una obligación exigible por razón de tiempo, lugar y modo. Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitirán una Liquidación para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, con las formalidades requeridas. La Liquidación para cobranza constituye título ejecutivo”. 1.2.Que el artículo 38º del D.S N° 054-97-EF, establece que la ejecución de los adeudos contenidos en la Liquidación para Cobranza se efectuará de acuerdo con el Título II de la Sección Séptima de la Ley Procesal del Trabajo (…)(téngase presente que en este distrito judicial aún no se encuentra vigente la nueva Ley Procesal Laboral); los únicos anexos a la demanda serán la Liquidación para Cobranza y la copia simple del poder del representante o apoderado de la AFP.(…) y que b) El ejecutado podrá contradecir la ejecución sólo por los siguientes fundamentos: 1. Estar cancelada la deuda, lo que se acreditará con copia de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales debidamente cancelada; 2. Nulidad formal o falsedad de la Liquidación para Cobranza; 3. Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habrían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditará con copia de los libros de planillas; 4. Error de hecho en la determinación de monto consignado como deuda en la Liquidación para Cobranza, lo que se acreditará con copia de los libros de planillas o de las boletas de pago de remuneraciones suscritas por el representante del demandado; y, 5. Las excepciones y defensas previas señaladas en los Artículos 446º y 455º del Código Procesal Civil. SEGUNDO.ANÁLISIS PROBATORIO Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LA NORMAS ESTABLECIDAS.

2.1.Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada; sin embargo en la resolución sólo serán expuestas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión. 2.2. Que, en el caso de autos se advierte lo siguiente: i) La liquidación de cobranza que corren en las páginas dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, constituye título ejecutivo conforme lo establece la norma señalada en el considerando que antecede, por lo que se ha llegado acreditar la existencia de una obligación cierta, expresa, exigible y líquida por parte de la demandada, tal como lo dispone el artículo 689º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, a favor de la parte demandante, en su condición de Administradora de Fondo de Pensiones; ii) Por su parte, la demandada no ha formulado contradicción al mandato ejecutivo contenido en el auto admisorio que corre en la página once pese a encontrarse debidamente notificado según se aprecia de la cédula de notificación de la página veinte y dos, veinte y tres, a lo que se debe agregar que la parte demandada no ha acreditado en autos la cancelación total o parcial de la obligación a la que se encontraba obligada, tal como lo establece el artículo 1229º del Código Civil; iii) Siendo ello así, corresponde amparar la pretensión de obligación de dar suma de dinero, en el monto demandado, ello al encontrarse conforme con el monto que obra en la liquidación de cobranza que corren en la página dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, (IN13c00112071) por la suma de ciento setenta y cinco.95/100 nuevos soles.(IN13c112072) por la suma de ciento veinte y dos.11/100 nuevos soles.(IN13c112073) por la suma de doscientos veinte y ocho.98/100 nuevos soles.(IN13c112074) por la suma de doscientos veinte y cinco.60/100 nuevos soles.(IN13c112075)por la suma de doscientos veinte y dos.08/100 nuevos soles.(IN13c112076)por la suma de ciento nueve.55/100 nuevos soles. TERCERO.- INTERESES. Que, respecto del pago de intereses, habiéndose establecido en autos el incumplimiento de la demandada del pago de los aportes previsionales, resulta procedente disponer el pago de los intereses moratorios, los que se liquidaran en ejecución de sentencia, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 34º del Decreto Supremo 054-97-EF/SAFP, cómputo que se deberá realizar en base al capital o al aporte previsional dejado de aportar, criterio que se aclara, dado que efectuarlo en base al monto solicitado implicaría capitalización de intereses, dado que en las hojas de liquidación se está cobrando el aporte previsional más el intereses moratorio a la fecha de liquidación. CUARTO.- COSTAS Y COSTOS. Que, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 412º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, las costas y costos son de cargo de la parte vencida. En el caso de autos, habiéndose amparado las pretensiones de la parte demandante, resulta procedente ordenar el pago de las costas y costos a la demandada, las que se liquidaran en ejecución de sentencia. Por estos fundamentos.

III. RESUELVO: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda que obra en la página veinte y uno, interpuesta por AFP INTEGRA, representado por su apoderado JHANET YAJAIDA SOLANO BALLARTA sobre obligación de dar suma de dinero, en contra de TECNOMETAL SRL; en vía de Proceso de Ejecución Laboral. 2) ORDENO que la demandada TECNOMETAL SRL, pagué a favor de la entidad demandante AFP INTEGRA, La suma de MIL OCHENTA Y CUATRO 27/100 NUEVOS SOLES (S/.1,084.27),más los intereses moratorios, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia, con tal fin deberá llevarse adelante la Ejecución Forzada; con costas y costos del proceso. Tómese razón y hágase saber.

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