-alegatos-faltas- Models.docx

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Expediente: 000559- 2013-0-1830-JP-PE-01 Especialista: Dra. Carhuamaca Cuaderno: Principal Sumilla: ALEGATOS DE DEFENSA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LURIGANCHO – CHOSICA: DEYSI CRISTINA MIRANDA SULLCA, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión de faltas contra la persona, en el presunto agravio de MILAGROS CONTEÑA HUARCALLA; a Ud., respetuosamente digo: Que, habiendo sido válidamente notificada con la Resolución N° 09 y, dentro del término de ley cumplo con presentar Alegatos de la Defensa, solicitando se tengan en cuenta los siguientes argumentos al momento de resolver: PRIMERO: Que, de acuerdo con auto de apertura de instrucción de fecha 30 de octubre de 2013, se me imputa los siguientes hechos: “(…) Fluye de autos que las personas de BRIGITTE JESSENIA PACHAS SULLCA Y DEYSI CRISTINA MIRANDA SULLCA quien le habría ocasionado lesiones físicas a MILAGROS CONTEÑA HUARCALLA, en circunstancia que Brigitte Jessenia Pachas Sullca le pidió a la denunciante que quería hablar con ella sobre una supuesta relación que mantenía con su esposo donde luego apareció Deysi Cristina Miranda Sullca quien la cogió por la espalda le apretó el cuello y la jalo llevándola cerca de una casa abandonada donde la primera de las denunciadas saco una tijera y le empezó a cortar los cabellos , su ropa, luego la golpeó y le araño la cara , posteriormente le bajo el pantalón y le froto con un rocoto en su vagina , sometiéndose al reconocimiento Médico Legal ante el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público conforme obra en autos a fojas dieciséis, donde se emitió el siguiente resultado: atención facultativa de un día e incapacidad Médico Legal de dos días (…)”.

SEGUNDO: Que, como premisa es necesario considerar que en un proceso penal, para condenar a una persona es necesario que se haya probado en forma fehaciente, tanto el delito, así como la responsabilidad penal del imputado y, de este modo desvirtuar la presunción de inocencia, derecho que tiene toda persona por mandato constitucional. TERCERO: Que, en la secuela del proceso no se ha llegado a probar los hechos que se me imputan, con elementos probatorios que en forma fehaciente y que con grado de certeza demuestren dicha responsabilidad penal y de este modo desvirtuar la presunción de inocencia que me asiste, la misma que permanece incólume. CUARTO: Que, en efecto, de autos se advierte que a nivel preliminar la presunta agraviada ha manifestado una serie de mentiras y falsedades; cuando lo cierto es que la presunta agraviada es una persona conflictiva y mitómana, pues sostiene sin prueba alguna, más que su palabra, que la recurrente y mi prima Brigitte le habríamos agredido físicamente, no obstante, tal versión solo tiene como único propósito distraer nuestra atención, ya que lo real y concreto es que la presunta agraviada mantenía una relación adulterina con el esposo de mi prima Brigitte. Cabe señalar que conforme lo he manifestado a nivel policial y judicial el día de los hechos me encontraba en la casa de mi hermano Royer Miranda Sullca. QUINTO: Que, en el presente caso existe insuficiencia probatoria, ya que resulta insuficiente la sola imputación de la presunta agraviada para sustentar válidamente una sentencia de condena, teniendo en cuenta que ni siquiera existen testigos que permitan corroboran la versión de la agraviada, por tanto, los hechos que se me atribuyen carecen de sustento probatorio. Sobre el particular, el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 señala los requisitos

mínimos de toda declaración de agraviado, estableciendo que esta debe ser coherente, persistente, libre de subjetivismo y rodeado de situaciones periféricas, hecho que no concurre en el presente caso pues la declaración de la presunta agraviada no es coherente.

SEXTO: Que, en tal sentido, la declaración de la presunta agraviada ha quedado en una mera sindicación, hecho que no puede causar certeza, a manera de ilustración, resulta necesario que al momento de sentenciar el juzgador tenga en cuenta la jurisprudencia que se pronuncia respecto a la absolución por insuficiencia probatoria y que paso a glosar: “Tercero: (…) no basta que las declaraciones hayan sido reiterativas pues deben estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo, que la doten de aptitud probatoria, lo que no ha ocurrido en autos, ya que las anotadas declaraciones no han sido corroboradas con prueba alguna; que, en tal virtud, su absolución se encuentra arreglada a ley.” (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, R.N. N° 3682-2009-La Libertad, 21 de octubre de 2010) “El Supremo Tribunal declara la conformidad de la sentencia de vista que absuelve al imputado pues la sola imputación del procesado no corroborada con prueba suficiente no puede generar una sentencia condenatoria”. (Exp. Nº 2763-2001; REYNA ALFARO; Luis Miguel, Los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual, Jurista Editores, 2005, p. 403) “Ante la inexistencia de pruebas suficientes sobre la responsabilidad del inculpado, procede absolverlo en virtud de la presunción de inocencia” (Exp. Nº 96-122; Serie de Jurisprudencia 3, Academia de la Magistratura, Lima 2000, p. 359) “Es evidente que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que favorece al acusado, la que por ser un derecho fundamental vincula a los poderes públicos y exige, para ser desvirtuada, una mínima actividad probatoria, por lo que amerita absolver de la acusación Fiscal en aplicación del principio universal del Indubio Pro Reo.” (Sala Penal. R.N. Nº 404-99. Lima)

SEPTIMO: Por tanto, en virtud a los consideraciones precedentes y en aplicación del Principio Constitucional de PRESUNCION DE INOCENCIA, en concordancia con el Debido Proceso como garantía de la Administración de Justicia, solicito que al momento de dictar sentencia se me ABSUELVA de los cargos que se me imputan POR INSUFICIENCIA DE PRUEBAS. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud., señor Juez, se

sirva tener

presente los Alegatos al momento de sentenciar. Chosica, 30 de diciembre de 2014.

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