ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS
Señor:
Juez
Ciudad
Ref. Acción constitucional de Hábeas Corpus. Respetado Señor; ..............................................., mayor de edad, identificado como aparece junto a mi firma, domiciliado y residente en la ciudad de .............................. actuando en nombre y representación de........................................... (Nombre del recluido), igualmente mayor de edad, identificado con la C.C. Nº .................... de ........................., actualmente recluido en la .................................... (Establecimiento penitenciario o carcelario, estación o lugar donde se encuentre el privado de la libertad), de esta ciudad, por medio del presente documento INTERPONGO ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS a efectos de que se ordene la libertad inmediata de mi representado, quien ha sido privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales , conforme se expone en los siguientes:
Hechos 1. El pasado ............................... (fecha) siendo las ........................... (hora), miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, capturaron al señor ....................................... (nombre del recluido), en ............................................. (dirección) de esta ciudad.
2. Dicha captura fue ordenada por el doctor ..........................................(nombre del juez si se conoce), juez .................................... (número del juzgado) con función de control de garantías, de esta ciudad, previa solicitud del fiscal ............................................ (número del fiscal), adscrito a la unidad........................................ (número y nombre de la unidad si se
conoce).
3. Pese a que hasta este momento han transcurrido más de treinta y seis (36) horas, la captura de mi representado aún no ha sido legalizada y en igual medida tampoco ha sido dejado en libertad. Fundamentos jurídicos La presente acción de Hábeas Corpus la interpongo conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley 1095 de noviembre 2 de 2006.
Manifestación bajo la gravedad del juramento Conforme lo ordena el numeral 6º del artículo 4º de la Ley 1095 de 2006, manifiesto bajo la gravedad del juramento que la presente acción constitucional no ha sido interpuesta ante ningún juez de la República.
Datos de ubicación Cualquier comunicación la recibiré en la ....................................................(dirección), de la ciudad de ...................................(ciudad). Tel................................(teléfono)
Cordialmente, .............................................. (nombre del solicitante) C.C........................................ (número del documento de identificación)
NOTAS GENERALES
La presente minuta es útil para privaciones de la libertad efectuadas con desconocimiento de las garantías constitucionales y legales, o para prolongaciones ilegales de la libertad, ordenadas o efectuadas en procesos adelantados bajo cualquiera de los procedimientos
penales
establecidos,
tanto
ordinarios
como
especiales.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la acción constitucional de hábeas corpus solo procede frente a actuaciones ilegales y extra proceso. Señala la alta corporación que si hay controversia respecto al derecho a la libertad de quien ha sido privado de ella legalmente, dicha discusión debe hacerse al interior del proceso. De otro lado, si bien la acción de hábeas corpus es una acción constitucional de protección de un derecho fundamental, no se puede ejercer como un mecanismo alternativo o supletorio del proceso penal
común
(CSJ,
Cas.
Penal,
Sent.
jul.
31/2013,
Rad.
41165).
Ha señalado el Consejo de Estado que la petición de hábeas corpus solo puede ser presentada, en primera instancia, ante jueces individuales o corporaciones con jerarquía equivalente
a
tribunales
superiores
de
distrito
judicial.
En lo concerniente a los órganos límite de las jurisdicciones, en especial la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, solo pueden conocer y decidir sobre estas peticiones en segunda instancia sobre las impugnaciones contra providencias de magistrados de tribunal que nieguen la liberación mediante hábeas corpus, en aras de preservar
la
garantía
de
la
doble
instancia.
De otro lado, ha señalado que no son competentes para conocer y resolver la acción de hábeas corpus “los jueces de paz, la jurisdicción indígena, la Fiscalía General de la Nación, las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, salvo esta última en asuntos de raigambre superior, propios de su función como guardiana máxima de la Carta Política". (C.E., Sec. Segunda, Auto 2855, dic. 17/2013. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
Improcedencia del habeas corpus.—Ha señalado la Corte Suprema de Justicia que la acción de habeas corpus no procede, en el marco de una acción judicial vigente, para: "i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona". (CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2013, Rad. 42383.
M.P. Fernando
Alberto
Castro
Caballero).
(1) Según el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, la acción constitucional de Hábeas Corpus, puede interponerse ante cualquier autoridad judicial (jueces y magistrados). (2) La Ley 1095 de 2006, señala en el numeral 2º del artículo 3º lo siguiente: “ART. 3º—Garantías para el ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus. Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías: (...). 2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno. (...)”. Adicionalmente la misma ley en el inciso final de su artículo 4º dispone: “ART. 4º—Contenido de la petición. La petición de hábeas corpus deberá contener: (...). La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado”. De esta forma la acción constitucional de Hábeas Corpus, puede interponerse de manera escrita o verbal y de igual manera directamente por la persona privada injustamente de la libertad, o por un tercero en su nombre sin necesidad de otorgar poder para ello a un
profesional
del
derecho
(3) La acción de Hábeas Corpus puede interponerse igualmente para los casos en lo cuales ha sido prolongada la libertad de manera ilícita.