OFICINA DE EJECUCIONES FISCALES Y COBRANZAS MANUAL DE COBRO (PROCESOS DE LIQUIDACIÓN Y REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL) En el marco de potencial los objetivos y esencia de la oficina de Ejecuciones Fiscales y Cobranzas, en su lineamiento de aportar significativamente al fortalecimiento municipal-institucional del Fisco y las finanzas es que se proyecta este manual. En los diferentes procesos de cobro que radica en competencia de esta dependencia; uno de ellos es el regulado por la ley 1116, supervisado y adelantado por la Superintendencia de Sociedades1 que tiene que ver con el hecho de personas naturales y jurídicas acceden a esta posibilidad con el fin de tener un tratamiento especial en el manejo financiero y contable, que tiene como finalidad, tal como lo dice el ART 1 de la misma ley “…El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos…” en esa situación es que el manejo contable y financiero de las empresas en esta situación siendo supervisados por la misma superintendencia es tratado de forma diferente, entre ellos las acreencias que pudieren tener con el Municipio de Sabaneta, por diferentes conceptos, las cuales su forma de hacerse efectivas y lograr su recaudo, será a través de la debida representación por parte de esta dependencia en mencionado proceso en interés del Municipio de Sabaneta. Ambos procesos (reorganización y liquidación) tienen formas, consecuencias y efectos diferentes, primeramente, a continuación, se desarrollará la descripción del procedimiento de reorganización. 1. En intereses de Municipio de Sabaneta, el proceso inicia con el día con el auto que da apertura al proceso por el juez2 de concurso, el cual contendrá además el nombre del promotor y su forma de contacto. Este será conocido por la oficina de cobranzas bajo 2 formas: -
1
Por información que aporte la persona (natural o jurídica deudora) al Municipio de Sabaneta
ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. “…la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas...” 2 ARTÍCULO 18. INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. El proceso de reorganización comienza el día de expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso. La providencia que decrete la iniciación del proceso de reorganización no será susceptible de ningún recurso. La que lo niegue sólo será susceptible del recurso de reposición, que podrá ser interpuesto por el deudor o el acreedor o acreedores solicitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 6o de la presente ley.
-
Por visitas que semanalmente se realicen a verificar la cartelera de avisos en la Superintendencia de Sociedades.
2. Luego de conocer (por Auto) que un contribuyente y deudor del Municipio de Sabaneta se encuentra incurso en proceso de reorganización o liquidación; se procederá a solicitar a la dependencia o área del Municipio que realice junto con pruebas la debida certificación de la obligación, de la cual la sociedad incursa en proceso de reorganización es deudora, por algún concepto. 3. Sobre la anterior certificación; la Oficina de Cobranzas realizará una solicitud de acreencia la cual deberá ir dirigida a la Superintendencia de Sociedades y del mismo modo al promotor encargado de adelantar el proceso de reorganización y anexar el documento (Decreto) que acredite la competencia para representar al Municipio de Sabaneta en este tipo de proceso 4 A partir del Auto que da apertura al proceso de reorganización, la sociedad en curso (que, junto con la Superintendencia de Sociedades, más el promotor del proceso que ya conoce de la acreencia presentada por el Municipio de Sabaneta) tendrán un plazo no menor a veinte (20) días ni superior a dos (2) meses, para presentar el “proyecto de graduación y calificación de crédito” sobre el cual, la presentada por el Municipio de Sabaneta integrara en mencionado proyecto el grupo de “primer orden”3 y dispondrá de un término de diez (10) días para realizar el traslado del proyecto a los deudores. Es por esto que será muy necesario estar pendientes de las publicaciones realizadas con respecto del avance de los procesos, de forma semanal en los medios de consulta que se tienen como es verificar las providencias publicadas en la Página Web de la Superintendencia de sociedades 4 o de forma presencial en la cartelera y expediente en la sede de la misma entidad.
3
ARTICULO 2495 CODIGO CIVIL: Créditos de primera clase: La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto. 3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia. 4. Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo. 5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses. El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado. 6. Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados. 4
http://superwas.supersociedades.gov.co/virtuales/buscar.do
5 Esto es importante ya que si la acreencia expuesta en el proyecto de graduación y calificación, no tiene relación con los valores la presentados previamente por el Municipio de Sabaneta, se tendrá un término de diez (días) a partir de la publicación de proyecto, para presentar de forma formal tal objeción; la misma deberá contener de nuevo la certificación de la obligación, más las pruebas que la acreditan y dirigirla tanto como a la Superintendencia de Sociedades como al promotor. Del mismo modo este término será importante ya que si anteriormente no se conocía del proceso de reorganización de la sociedad, y posteriormente el Municipio de Sabaneta es enterado, esta será la última oportunidad procesal para presentar la debida acreencia e ingresar y hacer parte del acuerdo del proceso de reorganización. 6 Seguido al vencimiento del término anterior presentadas las objeciones, el juez correrá traslado de las mismas por tres (3) días para que los acreedores objetados se pronuncien con relación a las mismas, esta pronunciación por parte de la sociedad, deberá ser con pruebas documentales 7 Vencido dicho plazo, correrá un término de diez (10) días para fijar audiencia donde se pueda conciliar estas acreencias; como bien se conoce muchas de las acreencias pretendidas por el Municipio de Sabaneta; serán de tipo tributario, el cual legalmente se tiene prohibición expresa para conciliar sobre este tema5, será importante, así no pueda conciliarse, asistir a tal audiencia de modo que pueda manifestarse tal condición y velar por los intereses de la Administración Municipal6, según lo que pueda resolverse en el trámite de la misma. 8 También pudiese ocurrir que el Municipio de Sabaneta no tuviese la necesidad de presentar objeciones al proyecto de graduación presentado por la Sociedad deudora, en ese caso se reconocerá la acreencia y se fijara el plazo para presentar el acuerdo definitivo 9 Con respecto del acuerdo de reorganización, en la misma providencia que decide objeciones y/o reconoce créditos se fijará fecha a los cuatro (4) meses 5
PARÁGRAFO 2° DEL ARTICULO 70 LEY 446 DE 1998: “No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario” 6 ARTÍCULO 30. DECISIÓN DE OBJECIONES Si se presentaren objeciones, el juez del concurso procederá así: 1. Tendrá como pruebas las documentales aportadas por las partes. 2. En firme la providencia de decreto de pruebas convocará a audiencia para resolver las objeciones, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes. 3. En la providencia que decida las objeciones el Juez reconocerá los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo. Contra esta providencia solo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia. En ningún caso la audiencia podrá ser Suspendida.
sin la posibilidad de que este término se prorrogue. (se podrá realizar antes, por esto será importante las visitas semanales a verificar la cartelera de la Superintendencia de Sociedades o verificar las actuaciones en la página web) para celebrar el acuerdo de reorganización. 10 Con respecto del acuerdo es importante recalcar que la misma ley 1116 de 2006 establece en interés de las entidades públicas y entes territoriales; en segundo orden o clase de acreencia, eso será importante toda vez que, según esa ubicación, será muy posible, al realizar una gestión diligente, obtener un buen resultado para los intereses del Municipio de Sabaneta.
11 El artículo 34 de la misma ley declara cual debe ser el contenido del acuerdo, que dice: “CONTENIDO DEL ACUERDO. Las estipulaciones del acuerdo deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. Los créditos a favor de la DIAN y los demás acreedores de carácter fiscal no estarán sujetos a los términos del estatuto tributario y demás disposiciones especiales, para efectos de determinar sus condiciones de pago y tasas, las cuales quedarán sujetas a las resultas del acuerdo de reorganización o de adjudicación El acuerdo deberá incluir, entre otras, cláusulas que regulen la conformación y funciones de un comité de acreedores con participación de acreedores internos y externos, que no tendrán funciones de administración ni coadministración de la empresa. Así mismo deberá pactarse la celebración de, por lo menos, una reunión anual de acreedores, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del mismo, dando aviso oportuno de su convocatoria al Juez del concurso.
12 . Entre los tres (3) días siguientes a que el promotor radique el acuerdo de reorganización aprobado, el juez convocará audiencia para confirmar el acuerdo (por este motivo una vez será muy importante, estar al tanto de los medios de publicación de la Superintendencia ante el proceso) esta audiencia se deberá realizar dentro de los cinco (5) días siguientes. El objetivo de esta audiencia es que los acreedores tengan la oportunidad de presentar sus observaciones, situaciones y posición con respecto del acuerdo (esta audiencia es de suma importancia el poder asistir de modo de exponer y dar a entender al juez de concurso los interés y posición más conveniente para el Municipio de Sabaneta con respecto al acuerdo a realizar.
13 Según observaciones que pudiere tener el Municipio de Sabaneta (sustentadas debidamente) y otros acreedores; el juez podría negar la confirmación del acuerdo; y suspenderá la audiencia, por una sola vez y por un término máximo durante ocho (8) días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores 14 Corregido el acuerdo y presentado en el término anteriormente mencionado, el Juez, determinará dentro de los ocho (8) días siguientes, si lo confirma o no. Vencidos los ocho (días) de tal termino, será reanudada la audiencia de confirmación, en la cual se emitirá el fallo, que no será susceptible de recurso alguno. En esta misma etapa; si el acuerdo de reorganización a cargo de la sociedad en proceso, no es presentado o no confirmado, el juez ordenará la celebración del acuerdo de adjudicación, mediante providencia en la cual fijará la fecha de extinción de la persona jurídica 15 Luego de esto El Juez del concurso, en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación, ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. 16 En la misma providencia el Juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, estas incluyen las que la Oficina de Ejecuciones Fiscales y Cobranzas, en su capacidad Jurisdiccional en medio del proceso de cobro haya podido ordenar. 17 Con respecto al acuerdo de adjudicación el artículo 37 establece: PLAZO Y CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN.: Vencido el término para presentar el acuerdo de reorganización sin que este hubiere presentado o no confirmado el mismo, el juez proferirá auto en que se adoptarán las siguientes decisiones: -
. Se designará liquidador, a menos que el proceso de reorganización se hubiere adelantado con promotor, caso en el cual hará las veces de liquidador.
-
Se fijará el plazo para la presentación del inventario valorado, y
-
Se ordenará la actualización de los gastos causados durante el proceso de reorganización. Del inventario valorado y de los gastos actualizados se correrá traslado por el término de tres (3) días para formular objeciones. De presentarse objeciones, se aplicará el
procedimiento previsto para el proceso de reorganización. Resueltas las objeciones o en caso de no presentarse, se iniciará el término de treinta (30) días para la presentación del acuerdo de adjudicación. Durante el término anterior, solo podrán enajenarse los bienes perecederos del deudor que estén en riesgo inminente de deterioro, depositando el producto de la venta a orden del Juez del concurso. Los demás bienes podrán enajenarse si así lo autoriza la mayoría absoluta de los acreedores, autorización que en todo caso deberá ser confirmada por el Juez competente. En el acuerdo de adjudicación se pactará la forma como serán adjudicados los bienes del deudor, pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada. En todo caso, deberán seguirse las reglas de adjudicación señaladas en esta ley. El acuerdo de adjudicación debe ser aprobado por las mayorías y en la forma prevista en la presente ley para la aprobación del acuerdo de reorganización, respetando en todo caso las prelaciones de ley y, en especial, las relativas a los pasivos pensionales. Para el efecto, el deudor acreditará el estado actual de los gastos de administración y los necesarios para la ejecución del acuerdo y la forma de pago, respetándoles su prelación. Si el acuerdo de adjudicación no es presentado ante el Juez del concurso en el plazo previsto en la presente norma, se entenderá que los acreedores aceptan que la Superintendencia o el juez adjudiquen los bienes del deudor, conforme a las reglas de adjudicación de bienes previstas en la presente ley. Para la confirmación del acuerdo de adjudicación regirán las mismas normas de confirmación del acuerdo de reorganización, entendiéndose que, si no hay confirmación del de adjudicación, el juez del concurso, procederá a adjudicar los bienes del deudor en los términos señalados en el inciso anterior. La providencia que adjudica deberá proferirse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación sin que el mismo haya sido confirmado o al vencimiento del plazo para su presentación observando los parámetros previstos en esta ley. Contra el acto que decrete la adjudicación de los bienes no procederá recurso alguno. PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el juez del concurso ordenará la cancelación de los gravámenes que pesen sobre los bienes adjudicados, incluyendo los de mayor extensión.
PARÁGRAFO 2o. Respecto de los bienes que no forman parte del patrimonio a adjudicar, se aplicará lo dispuesto a los bienes excluidos de conformidad con lo previsto en la presente ley para el proceso de liquidación judicial. PARÁGRAFO 3o. Los efectos de la liquidación por adjudicación serán, además de los mencionados en el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006, los contenidos en el artículo 50 de la misma ley. Y es con lo resuelto en este fallo, dictado por el Juez que el proceso de reorganización se cumplirá, según los parámetros acordados en el mismo. 18 Dado el caso de que la sociedad deudora incumpla su acuerdo de pago con el Municipio de Sabaneta resuelto en el proceso de reorganización; esta situación se podrá denunciar ante la Superintendencia de Sociedades donde se buscaran soluciones o si la situación es demasiado gravosa, el Juez podría ordenar se proceda al proceso de liquidación de la misma7
7
ARTÍCULO 46. AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO. Si algún acreedor o el deudor denuncia el incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración, el Juez del concurso verificará dicha situación y en caso de encontrarlo acreditado, requerirá al promotor para que, dentro de un término no superior a un (1) mes, actualice la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, gestione las posibles alternativas de solución y presente al Juez del concurso el resultado de sus diligencias. Recibido el Informe del Promotor, el Juez del concurso, convocará al deudor y a los acreedores cuyos créditos no hayan sido pagados, a una audiencia para deliberar sobre la situación y decidir lo pertinente. Cuando el incumplimiento provenga de gastos de administración, debe ser subsanado con el consentimiento individual de cada acreedor, sin que sus créditos cuenten para efectos de voto. Si la situación es resuelta, el Juez del concurso confirmará la alternativa de solución acordada y el promotor deberá cumplir con las formalidades previstas en la presente ley. En caso contrario, el juez del concurso declarará terminado el acuerdo de reorganización y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial. A partir de la fecha de convocatoria de la audiencia de incumplimiento, deberán suspenderse los pagos previstos en el acuerdo de reorganización, so pena de ineficacia de pleno derecho de los mismos.
Proceso de liquidación judicial. 1. Según el artículo 47, el proceso de liquidación puede iniciar por 2 motivos: “Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.” 2. Se dará su inicio, con “la providencia de apertura” Según el artículo 48 esta providencia en interés de llevar a cabo el proceso de cobro deberá contener: o Nombre y datos de contacto del liquidador o A partir de este momento la sociedad no podrá realizar ningún tipo de actividad referente a su objeto social y su capacidad societaria estará limitada a los fines del proceso de liquidación. o Esta providencia será publicada en un aviso por diez (10) días donde además informará sobre la posibilidad de los acreedores presentar sus créditos. o Se ordenará al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá elaborar el liquidador en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Los bienes serán avaluados por expertos designados de listas elaboradas por la Superintendencia de Sociedades.8 3. El mismo artículo 48 establece un término de veinte (20) días luego de cumplido el termino anterior (desfijado el aviso que da apertura al proceso) para presentar formalmente la acreencia que la sociedad deba al Municipio de Sabaneta al liquidador y al juez de concurso - Si el proceso de liquidación inicia por incumplimiento al proceso de Reorganización se entenderá como créditos lo solicitado en el anterior proceso (según ley) sin embargo será importante volver a presentar la acreencia y si es el caso actualizado a nuevos valores, con su debido sustento. Esta será oportunidad para solicitar el pago del total de las acreencias debidas por parte de la sociedad al Municipio 4. Superado el anterior termino el juez fijara una fecha no menor a un (1) mes ni superior a tres (3) meses para que el liquidador remita al juez del concurso todos los documentos que le hayan presentado los acreedores y el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, con el fin de que aquel, dentro de los quince (15) días siguientes, emita auto que reconozca los créditos.
8
Reglamentado por el Decreto Nacional 1730 de 2009
5. Si es pertinente realizar objeciones se procederá de la misma forma que en el proceso de reorganización. 6. Luego del plazo anterior el juez el liquidador tendrá un plazo no menor a un (1) mes y que no supere tres (3) meses para actualizar los créditos reconocidos y graduados previamente y el inventario de bienes en el acuerdo de reorganización y a incorporar los créditos calificados y graduados 7. Según el artículo 53 “el proceso de liquidación judicial, el traslado del reconocimiento de créditos, del inventario de los bienes del deudor y las objeciones a los mismos serán tramitados en los mismos términos previstos en la presente ley para el acuerdo de reorganización.” Frente a esto una vez será importante la asistencia y el representar los intereses del Municipio de Sabaneta, según disponga la ley en la forma de efectivizar las acreencias debidas al Municipio de Sabaneta, en las audiencias que realice la superintendencia en el marco del proceso de liquidación 8. Sobre las medidas cautelares que, en su capacidad jurisdiccional, la oficina de Ejecuciones Fiscales y cobranzas hubiese podido decretar; el articulo 54 declara que “las medidas cautelares practicadas y decretadas sobre bienes del deudor, continuarán vigentes y deberán inscribirse a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial” Y en el mismo artículo sobre si se llegaron a practicar diligencias de secuestro, establece: “el juez, previa remisión del proceso al liquidador, ordenará efectuar el relevo inmediato de los secuestres designados, ordenando para ello la entrega de los bienes al liquidador con la correspondiente obligación del secuestre de rendir cuentas comprobadas de su gestión ante el juez del proceso de liquidación judicial y para tal efecto presentará una relación de los bienes entregados en la diligencia de secuestro, indicando su estado y ubicación, así como una memoria detallada de las actividades realizadas durante el período de la vigencia de su cargo. Así mismo, el secuestre deberá consignar a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial, en la cuenta de depósitos judiciales, los rendimientos obtenidos en la administración de los bienes” 9. El artículo 58 establece las reglas de adjudicación que serán adjudicados a los acreedores bajo providencia motivada y declara: o . La totalidad de los bienes a adjudicar, incluyendo el dinero existente y el obtenido de las enajenaciones, será repartido con sujeción a la prelación legal de créditos.
o
o
o
o o
o
o
o
o
o
Respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo posible a todos y cada uno de la misma clase, en proporción a su respectivo crédito, cosas de la misma naturaleza y calidad. . En primer lugar, será repartido el dinero, enseguida los inmuebles, posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las cosas incorporales. . Habrá de preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes serán adjudicados en forma separada, siempre con el criterio de generación de valor. La adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada en común y proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno. El juez del proceso de liquidación judicial hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes, con el propósito de obtener el resultado más equitativo posible. Con la adjudicación, los acreedores adquieren el dominio de los bienes, extinguiéndose las obligaciones del deudor frente a cada uno de ellos, hasta concurrencia del valor de los mismos. Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo. Dicha providencia será considerada sin cuantía para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le pueda hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos. Tratándose de bienes muebles, la tradición de los mismos operará por ministerio de la ley, llevada a cabo a partir del décimo (10°) día siguiente a la ejecutoria de la providencia. El liquidador procederá a la entrega material de los bienes muebles e inmuebles dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la adjudicación o de la expedición de la providencia de adjudicación, en el estado en que se encuentren. Parágrafo. Las obligaciones que se deriven para el adquirente sobre los bienes adjudicados serán las que se causen a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe la enajenación o adjudicación del respectivo bien.
10. El artículo 59 establece que entre los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación el Municipio de Sabaneta podría informar al liquidador que no acepta la adjudicación que se le determino lo cual no será recomendable pues ira contra los intereses de la Administración
Municipal, pues según el mismo artículo, vencido este término, el liquidador, informara al juez del concurso evento en el cual se entenderá que renuncia al pago de la acreencia dentro del proceso de liquidación judicial y hará esta adjudicación a otros acreedores. 11. Terminada de ejecutar la adjudicación dispuesta en providencia. Se dará por terminado el proceso de liquidación 12. Si en el anterior proceso de liquidación y posteriormente de adjudicación, no alcanzara a pagarse al Municipio de Sabaneta y aparecieren con posterioridad bienes no tenidos en cuenta en el proceso ya terminado el Municipio de Sabaneta podrá hacer parte de la adjudicación de esos mismos, detallada por el artículo 64 de la misma ley9
9
1. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores reconocidos o el liquidador, haciendo una relación de los nuevos bienes, acompañando las pruebas a que hubiere lugar. 2. De la adjudicación adicional conocerá el mismo juez del concurso ante quien cursó el proceso de liquidación judicial, sin necesidad de reparto. 3. El juez del proceso de liquidación judicial informará de la solicitud a los acreedores insolutos distintos del solicitante y adelantará la actuación en el mismo expediente. 4. Una vez establecida la existencia de los bienes, ordenará al liquidador que proceda a valorar el inventario en los términos de la presente ley, sin que sea necesaria la intervención de los acreedores. 5. Una vez acreditada esta circunstancia, el juez del proceso de liquidación judicial procederá a adjudicar los bienes objeto de la solicitud a los acreedores insolutos, en el orden estrictamente establecido en la calificación y graduación de créditos.