Manual Para El Estudio Del Derecho Romano (1).pdf

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MANUAL PARA EL ESTUDIO DEL

DERECHO

ROMANO Celso Pérez Olivares Celso Pérez Amaro

EVALUACIÓN 1. ¿ ómo se le llamaba a los medios de producción del derecho

rOIl1.III1'

CAPÍTULO

a) Equidad. b) Fuentes. e) Sacra.

5

CONCEPTOS GENERALES

OBRE VOCABLOS USADOS

2. ¿Cuáles eran las fuentes formales del derecho en la época de 1" 1\1. narquía?

POR LOS ROMANOS

a) Los senadoconsultos y plebiscitos. b) La costumbre y la jurisprudencia. e) La Lex Rogatae y las respuestas de los prudentes. , /l IIVO. Al término del capículo se conocerán las diferentes terminologías

3. ¿Cuáles eran las fuentes del derecho escrito en la época de la Pr¡ 11 blica? a) La justicia y la equidad. b). El edicto de los magistrados y los plebiscitos. e) El edicto perpetuo y las constituciones imperiales.

Ildll .1., usadas

I I

por los romanos y que eran relevantes para el conocimiento jurídica; la utilización de la justicia y la equidad en la aplicación cho al caso concreto y los principios o preceptos de derecho susrenpor Ulpiano, en los cuales pretendió concentrar todo el contenido de

1.1 1 iencia 111"1

I

h.·.

¡t IIlclICO.

l.unbién en este capículo seestará en posibilidad de poder distinguir el dere4. ¿De qué derechos privaban a los ciudadanos romanos las leyes I ducarias Papia Poppaea y Julia, que fueron expedidas a principios d I 111 perío? a) A contraer matrimonio. b) A recibir una herencia. e) A la patria potestad.

1\l'

1)\

ti lico del derecho privado y de comprender cómo se puede interpretar la

1,1 Vigenciade

ésta en el tiempo y en el espacio,y poder diferenciar el derecho derecho singular, y en los derechos subjetivos precisar la distinción el concurso y la colisión.

'1111111 del 11111'

l,fUS y EL FAS 5. ¿Cuál fue, aparte de la costumbre, la única fuente del dere el Imperio Absoluto? a) Las constituciones imperiales. ¡,) 1 Código Gregoriano. e) El Código Hermogeniano.

Siendo tan abundante el lenguaje jurídico romano y la aportaIi 111 de sus juristas, siguiendo el orden plasmado en sus obras por 11~'.1I1l s romanistas sólo tomaremos para su estudio las terrninoloI 1~ má usuales. 1.,1 religión y el derecho en los primeros tiempos de Roma estu\t Ion entremezclados y no se advertía con claridad la delimitación " lich campos normativos. Celso, al dar el concepto del derc 1111 objetivo como el arte de lo que es bueno y de lo que es cquit.i 11 tl (jus est ars boni et aequi), es criticado por incluir en su d fi ni 1011 lle (os de moral (1 bueno). Por el mismo motivo se u ti Il,t I

hh

LA JUSTICIA, LA EQUIDAD Y LA JURISPRUDENCIA

( Al' " VOCAlll OS USADOS POR LOS R MANOS

11 ian en la formulación de los grandes preceptos de derech pOI haber incluido el de vivir honestamente.' Para precisar las referencias al derecho humano y al dere ho livino se usaron las terminologías jus y faso [us era el derecho humano, el orden jurídico creado por 10:-' hombres para regir a los hombres, en sus relaciones entre ellos mis mos o con el Estado. Fas era el derecho divino, el orden religioso, creado y trasmiti 1(1 por la divinidad para regir a los hombres.

LA JUSTICIA, LA EQUIDAD Y LA JURISPRUDENCIA

I'Il'CepICl'\ I JlPI.lIhl. 1.'¡'YO

de derecho Ulpil1ianeos, p -. 68. 1 d"/d\ al'~/(i\, L. lO pro 1.1 la j1/\/icia

.ritcrio de valoración del derecho positivo para tratar de su orrespondencia o la falta de correspondencia con el senIIII! 1110 jurídico que en un momento dado predomina en la vida l.tI, En cierto modo podía decirse que la equidad era el derecho 111 1111) 0, mejor, una norma que todavía no se había convertido en I 11 l ho positivo, pero que la conciencia social exigía que cristali11 I ('1) derecho vigente; por ello, se estimaba que el derecho debía 1 111 .ada momento de su existencia una expresión de la equidad, 11 q IlCdebería conformarse en esencia. La equidad era así una 1 u-ncia de la creación del derecho y, a la vez, de su interpretación 11 oIllsfo:mación; y, en la etapa del derecho justinianeo, aequitas es 111 lit no de templanza y de benignidad en la aplicación del dere1111 positivo vigente." I ~Ipretor juzgaba basado en la equidad, suavizando el rigor I derecho civil, estricto y solemne emanado de la Ley de las XII ¡/,/tl\, mediante las reglas, acciones y defensas que establecía en 11 I dicto. La palabra aequitas la usaban los romanos para indicar I III r echo, bajo el aspecto intrínseco y final, o sea en su obje\ esencia:" también aequitas y aequus son términos expresivos I 1.1 adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, nl imientos e instintos morales e intelectuales, arraigados en la '1111 1 .ncia colectiva. El ius ha de plegarse a las singulares continlit 1.1S de cada hecho, de cada negocio o de cada relación, habida 11 111.1 de esa mudanza cotidiana a que es llevada la vida social." [unsprudentia est divinarum atque bumanarum, rerum notitia iusti 'l/1t' iniusti scientia, jurisprudencia es el conocimiento de las cosas 11 1I1,IS '! humanas, con la ciencia de lo justo y de lo injusto;" es 11 l!tl la del derecho, que implica la concentración en el conocí111 III~) del prudente, tanto lo religioso como lo humano, para que 11It) .icndo ambos senderos encuentre lo bueno (lo que se debe 1111 1) Y lo malo (lo que no debe de hacerse) a fin de que esté en 1" hilidad de rechazar lo malo y realizar lo bueno . 1111

I

111111

I

Para Ulpiano ]ustitia est constant et perpetua voluntas ius SUUl/1 cuique tribuendi (la justicia es una voluntad firme y perpetua Il dar a cada uno lo que le pertenece). 2 La justicia, concebida corno una cualidad inherente en el hombre, debe formar parte de Sil manera de ser, ininterrumpida y permanente, en general debe existir en todos los actos de la vida, que es Loque acrecenta Sil valor, el sentimiento de lo justo debe ser parte de la vida so inl misma; por ejemplo, si prestas una cosa por un tiempo deterrni nado, es justo que te la devuelvan en el tiempo convenido y , I causas un daño debes repararlo y sobre todo, siendo la justicia (,1 fin supremo del derecho, debe ser fuente inspiradora y brotar el . Laconciencia de quien elabora las normas jurídicas y del juzgador que las aplica al caso concreto. La equidad o aequitas es la justicia misma aplicada a un caso e ncreto, es buscar la justicia en la interpretación de la norma jUII di a al aplicarla. . Algunos autores realizan el estudio del significado de la equidad •Il indiendo a las diversas etapas de evolución del derecho romano .•sf, en las etapas antigua y clásica el concepto de justicia en sentí lu l)hj tivo es el de aequitas, cuya raíz significa unidad e igual.dad. ",1 ti '['(..' ho tiene como fin otorgar protección igual a intereses Igual' el 'h S r el mismo para todos los miembros de la sociedad; la aeqlll

1111/1.1.

7

')1 ,[

dcrcclw; L 1,

'Urxicino Alvarez Suárez, Curso de derecho romano. t. 1, Revista de Derech 1 Idl', Madrid, 1955, pp. 76 Y 77. 'Pedro Bonfante, Instituciones de derecho romano, trad. 8a. ed., Luis Bac i y ".lit I "IlI'OSa,5a. ed., Reus, Madrid, 1979, p. 7. 1",111 Iglesia. Derecho romano, 15a. ed., Ariel, Barcelona, 2004, p. 58. • 1 I f)e la justicia y del derecho, 1. 1. Ulpiano, L., 10 Pro D. 1 e t; jusucia » ,Id

110,,1,

I

( Al' ~. VOCAI3I

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U~ADOS POR LOS ROMANOS

1 ucsta siempre la mirada en lo que es bueno y justo (b /1/1111 aequum), el iuris prudens ha de encontrar solución a problc 1\\,1 vitales. El jurista romano no coloca los fríos y rígidos esquemas doct 11 nales por encima de los fines y de las necesidades de la vida. Ante que meter el derecho en un cuadro de rigor lógico, lo que intcr '~ 1 es acomodar el razonamiento jurídico a las exigencias práctica'. El jurista romano es un intérprete de lo humano eterno, de 1.1 tradición fecunda e inderogable, silenciosa y honda, que es Sil, tancia de la historia. Gracias a esta interpretación -tan extraña .d estatoidolatrismo de la técnica jurídica moderna-, fue posible II v.u el derecho romano al culmen de un raro y maravilloso perfecciono! el

miento."

LOS PRECEPTOS DE DERECHO ULPINIANEOS [uris preacepta sunt baec: honestae vivere alterum non laedere, cuique tribuere. Los preceptos

del derecho

SUWII

eran:

a) Honeste vivere (vivir honestamente). b) Alterum non laedere (no dañar a otro). e) Suum cuique tribuere (dar a cada quien lo suYO).8 En relación con esta concepción tripartita ulpinianea se ha s ' ñalado que: "Los tres preceptos atañen a toda suerte de norm.i ociales, a las que es común un mismo principio o medida universal obre el obrar, pero adquieren máxima significación referidos ,d derecho, cuya esencia radica en el imperativo que pone a la vo luntad. La esfera de lo bonestum es más amplia que la de 'lo lícito' mas de aquí no se infiere que lo bonestum no sea un postulado dI la justicia. Honestus se relaciona con vutus -de vir- y con honor, COl1\l1 .xpresión o reconocimiento de aquélla. Vir bonestus es tanto (,'0 mo 1'ir bonus, es decir, hombre cuyos actos son conformes con II 'honor civil', con la plena reputación de que goza ante la ley, y 1.\ 11'\ 111,111 Iglesias, ob. cit., p. 59. 1 .\ n~' 1.1 Justicia y d l derecho, 1. 1. Ulpiano, L. 10. ,', 1, d. I e11 11

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110PUBliCO

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1)11(1 1101'1 IVAI H1

11101nt ra cosa se ordena que al bien de la comunidad, Los otros dI! e entienden en el sentido de que no se deb n l '~IOIl,,1 It II,I~iones jurídicas y en el que es preciso dar a cada uno lo SIlY\!, I onforrnidad con el derecho."?

11 \ l'ptos I

ERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO público tiene por objeto el gobierno de la Repúblial culto público, regulando las funcione 1 -rdotales, y el derecho privado está hecho en provecho de lo 1',llllculares y rige las relaciones entre particulares, 10 El derecho pú1"1\o no sólo regulaba las funciones de las diversas magistraturas 1II 1.\ República, sino también comprendía las de la Monarquía y I Imperio, puesto que sus atribuciones también estuvieron some1111.IS al derecho. I~n las fuentes no existe uniformidad en el criterio de diferen1,1 ión entre las normas del derecho público y el derecho privado, 11111'Liando se ha pretendido justificada en relación con los suje111 ,\ quienes van dirigidas; así, las de derecho público referidas a 11 l iudad romana regulan las relaciones entre los diversos órgano '1" . la constituyen, sus funciones, sus relaciones con particulares lo referente al culto público, y las de derecho privado que rigen 1,., relaciones entre particulares son instituciones que sólo a éstos 1I1\l'rCSan, como celebrar un contrato o contraer matrimonio. Otro 1it .rio de diferenciación se sustenta en el sentido 'de que las nor1110'S de derecho público no pueden ser alteradas o derogadas por la \ 11111 ntad de los particulares, y las de derecho privado sí pueden serlo l H Ir la ola voluntad de las partes, criterio éste que tampoco puede ,'1 justificado en virtud de que en el orden privado hay disposiciones 'lile s n obligatorias contra la voluntad manifiesta de las partes; por I I -mplo, no se puede relevar al tutor de la obligación de la rendición 11" cu ntas. Tampoco el derecho romano les permitía a las partes pactar en 111,' ontratos, que quien hubiera actuado con dolo, quedara relevadll d ' r sp nsabilidad. I~Iderecho

1

romana y lo referente

"111,111 Igl 'siólS,oh. cit., pp. 1"1 ,I""'),I),,lkl,ljllslicitlvdd

59 Y O. lcrcr ho,

1,1,

'l()

Rama del derecho privado El derecho privado se dividía en derecho natural, dcr cho d gentes y derecho civil. El derecho natural es aquel que la naturaleza enseña a todos los .1111 males; y no es solamente propio del hombre, sino también cornprcml a todos los animales terrestres, marítimos y volátiles. De ahí procede 1.\ unión de macho y hembra que llamamos matrimonio, la procreación d los hijos, educación y protección de los hijos, que no sólo se ve en lo animales, sino además en los seres humanos. El derecho de gentes es aquel que usan todas las naciones y aplica a todos los hombres, lo que lo hace diferente al derecho 11.1 tural que tiene una aplicación más amplia al aplicarse a todo h 1 seres vivos." Señalan las Instituciones de Justiniano, además, qu el derecho de gentes es común a todos los hombres porque tock 1 se han dado ciertas reglas que exigen el uso y las necesidades de 1.1 vida. Se han suscitado guerras, y por consecuencia de ellas la es 1.1 vitud y la servidumbre, contrarias al derecho natural, puesto qur naturalmente en el principio todos los hombres nacían libres. Est, derecho de gentes ha introducido casi todos los contratos, como 1,1 compra-venta, la sociedad, el depósito, el mutuo y otros innurnc rabIes contratos Y "El derecho de gentes representa aquellos insti tutos jurídicos y principios de derecho que, por obra de la naturaiis ratio, se han ido formando de modo idéntico o semejante en todo. los pueblos."13 .' En referencia al derecho natural y reconociendo que existen I rincipios innatos a todos los seres humanos por el solo hecho de S'do y que los acontecimientos naturales se realizan en igual form.i para todos los seres vivos, la diferencia entre los humanos y In.., d má seres es que éstos actúan por instinto y aquellos con base en la razón y hasta diríamos bajo la sujeción a cierta normatividad, porque no toda unión de hombre y mujer es matrimonio y en OC.1 xion 's es más acrecentado el sentido de protección a los hijos pOI los .mimales que por la propia raza humana. El derecho civil es propio de cada pueblo, de quien toma Sil IllImhr , I de la civuas. En Roma se le llama derecho romano o de "1., 1. ll!.,¡ :).:3 y 4, D., De la justicia y del derecho, l, l. I '1 I kl dcrccbo natural, del derecho de gentes, del derecho civil, I, 2. 1'1'11.11111 Álvo1I"i' Suárcz, ob. cit., p. 94. 1

111)1 RllIlU(lVIIy II IJIIr ( litI II!1NI ¡HAll

I

'IlIlIit ·s, el derecho de que se sirven los ciudadanos 1'0111.\1111 1I 111111 x, (ti o nombre se deriva de Quirino atribuido a l)oll\111n, 11111111 rey romano honrado como dios. El derecho civil is ·1qlll 1111,111,1 el ' leyes, acuerdos de la plebe o del senado, decretos el • In 1111111''s y autoridad de los sabios." l r.tdicionalmente el derecho civil se aplica y participan n ti 11111 los ciudadanos romanos y le eran propias instituciones en Itls 1'11110podían participar los extranjeros, como la patria potestas, (.'1 11ilumonio, el parentesco de agnación, la adopción y la adroga 11\11 o el testamento. Más extensivos eran el derecho natural y le .111-x, que se aplicaban a romanos y extranjeros, eran comunes .1 I ••1\ IS los pueblos y a todas las personas, diferenciándose el derecho 111111.11 del derecho de gentes, en que en el primero tiene como 11111 ipio fundamental la libertad de los seres humanos y rechaza u.ilqurer medio que la limite o restrinja. Por el contrario, el segun1" .ulmite la esclavitud, cuya fuente principal eran las guerras de 1.\ pueblos, Inclusive en derecho romano se admitió la esclavitud 1111 toda su serie normativa que regulaba la situación del esclavo h., derechos del amo; además, se reconocieron formas de adqui1\Ion de la propiedad reguladas por el derecho natural, como la " I1pación, la tradición y la accesión en sus diversas formas; sin ern1I11 go, siguiendo la concepción de Gayo, para algunos el derecho .1,' gentes forma parte del derecho civil romano, es un derecho civil ilucrto y progresivo despojado de su condicionalidad nacional, li11I,.elO y atemperado a nuevos modos, en los que triunfa el principio dI' la libre forma contractual, frente a la angostura y rigidez de los iejos moldes.P

DUALISMO EN LA APLICACIÓN ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO HONORARIO La palabra dualismo, aplicada al derecho romano en referen ia 1,1irnpartición de la justicia civil, indica que el pretor durante l'1 .jcrcicio de su función (anual) podía aplicar para resolver los .1

"l. & 2. Del derecho natural, del derecho de gentes, del derecho civil. l. 2. P,lpitll'¡ uu, L. 7. 1). De la justicia y el derecbo, I, l. "111,111 Igl'sias, ob. cit., p. 64.

72

( Al' S VO( MI m USAD ~ r> R lO

mR( CIIO COMUN y Il[1(1( 11 1 \IN( ,1JIAl

R MANO

asunto jurídicos de su competencia dos tipos de norrnativi Lid o derechos: e! emanado de la Ley de las XlI tablas (derecho ivil] el reado en su edicto (derecho honorario), siendo principio k 1, impartición de justicia para los romanos que ningún caso qu d.1I 1 sin resolver. En consecuencia, aquello no previsto en el d re 11•• civil se suplía por el derecho creado por e! pretor, que, además I1I complementario en aquellos casos no previstos por éste, lo es 1.11\ da donde era oscuro y lo suavizaba cuando era muy riguroso. 16Est.1 forma dinámica de aplicación de la ley contribuyó a la evolución perfeccionamiento del derecho romano. Se 'puede decir que gracias a la existencia de! derecho honor.i rio, también llamado pretorio (porque fueron los pretores la 111.1 usual fuente de creación de! mismo), el sistema jurídico de R 111.1 se hizo grande, al haber podido crecer, al haber sabido negar todo los días un poco sus toscos y primitivos principios arcaicos, P,II •• incorporar criterios de equidad, y las soluciones jurídicamente m.t avanzadas de los derechos de otros pueblos.'?

DERECHO ESCRITO, DERECHO NO ESCRITO, DERECHO COMÚN Y DERECHO SINGULAR La escritura se manifiesta mediante signos o figuras impresas l'" un objeto o instrumento; por ejemplo, la Ley de las XlI tablas, que fue escrita en tablas, también se podía escribir en tablillas y perg.i minas; pero la escritura por sí misma no es la determinante para distinguir e! derecho romano escrito del no escrito, sino que la distin ción obedece al órgano que produce el derecho. En este sentido, " las instituciones de Justiniano se establece: "Pertenecen al dere ho escrito: la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, las constitucionc ,k los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas d . los prudentes". El derecho no escrito, basado generalmente en 1.1 costumbre, también llamado derecho consuetudinario, "es aquel qu ' el uso ha hecho válido, porque las costumbres repetidas diariamente IhPapiniano, L. 7. & 1. D. De la justicia y del derecho, I, 1. 17JlIan arios Ghirardi, Profundización en derecho romano, el derecho rlllltlllll \' .( (1I1.l:Ins ljÓr¡, Fa .ultad de Derecho y Ciéncias Sociales de la Universidad ti' ( '\H "<1\,,1, lvcroni Edi iones, órdoba, 1998.

" 1MI~n 1

r el consentimiento de los que las siguen cquiv.il 11,1 primeros tiempos de Roma el Colegio de 1onuf I

I org,1110 encargado de determinar 11 'lIidd en leyy de su aplicación.

la existencia de la costumlin

puede precisar que el derecho no escrito contiene ex '1IIsi,. 1111.de acuerdo con la definición que de él se hace, la cosuun ,lIld pendientemente de que sus normas estén o no expr S¡¡tI" 11louna escrita; y dentro del derecho escrito se encierra todo 111 /11 .It) tiene su origen en la costumbre, independientemente t.1I1I 11ti 'u forma y expresión.!? 1,,1 derecho común es el que por regla general se aplica por igll,tI 1,"1.1Sla personas que se encuentren bajo una misma situa 'io!\, " 11.mplo, los requisitos para contraer matrimonio civil son III i 1111 -x para todos los ciudadanos romanos. 1 ~I\ el derecho singular, la ley, a los que se colocan bajo SlIs "!,1Il stos, les otorga individualmente privilegios o les priva el ' 1 111 ho ; por ejemplo, las leyes caducarias de principios clcl 11""'rio y suprimidas por Justiniano privaban de derechos .1 11 1\1 rcncia a los célibes sin hijos y a los matrimonios e t ~1I· I \ concedían privilegios a los que tenían abundante familia, 111IlIi ndolos para el desempeño de funciones públicas; con , "mía Aetatís se privilegiaba bajo determinadas condicion •.. 1 mostrativas de madurez para el manejo de los negocios) Ul1 111101 mayorfa de edad anticipada (18 años la mujer y 20 añ s ·1 '''llIhre) a los menores de 25 años sui jurís y la causa proba/ti! 1'1 p crrnitía al matrimonio latino obtener la ciudadanía, t • 1111 1\(10un hijo y haciendo la prueba del nacimiento de éste anl . 1"1,1 zistrado. ()lros ejemplos de derecho singular eran: la prohibición d 1.1 1.111.1 i o entre cónyuges, la prohibición a la mujer casada de e LOl 1111,1I17;a a favor del marido" y el privilegio de testar que se dab.i 111, militares, que podían hacer testamento sin cumplir c 11I.IS I u m.ilidades establecidas en general.' . 1.os derechos singulares, como excepciones a las reglas e tablr ItI.ISp r el derecho común, "constituyen una vasta categoría qu l. :~ . Del derecho natural, del derecho de gentes, del derecho civil, l. 1l. l"Ul'sidno Álvarez Suárez, ob. cit. p. 86.

1M

"Ulpr.ino

L., 2. D. De la constitución del Senadoconsulto sean fiadorns de otras p '\'SO!1,lS, XVI. 1.

111' 1.1\ 1111'1 'II:S

veleyan«, que

jllultllH

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74

S. VOCASI

os

USADOS POR LOS ROMANOS

loma el nombre de beneficios (beneficia legis); por ejemplo, [icium de inventarii, por el cual el heredero que haga un invcnl.ui del patrimonio del difunto contra los principios supremos ~e 1.\ 11 rcncia romana, no responde de las deudas que excedan del 111 P! 11 t de los bienes, el beneficium abstinendi, parecido al precedenl ',\ I llamado beneficio competentiae".21 También se pueden señalar COIII un derecho singular los testamentos especiales del analfabeto \ (1 I ciego."

INTERPRETACIÓN DE LA LEY "Dado el carácter abstracto y general de las normas jurfdu.t se hace necesaria su interpretación. La interpretación o ex ~'(' 1 tiende a establecer una certera adecuación entre una determin.ul norma y el caso concreto al que ha de aplicarse."23 Interpretar la leyes escudriñarla, buscarle su contenido, lo (1'1 en ella se quiso decir por el órgano emisor, buscar el lenguaje lit di zado en la leyy que debe acatar el receptor o también puede I\tll derse como "la determinación de su exacto contenido y alcan e, , una palabra, su significado". 24En ese sentido interpretativo des. 111 peñó un papel importante la jurisprudencia romana. Las formas de interpretación pueden ser diversas, pero todas tI! 11 den a un mismo fin: descubrir con la mayor exactitud posible lo que quiere decir en la norma, y quien oficializa esa interpretación es el )11 gador. Entre esas formas se pueden citar la inte~pretación gram',lt1 1\ basada en las líneas del texto, la lógica que requiere un razonamicuf congruente en lo que se refiere a la motivación del surgimient d I ley, cuál fue el propósito de su elaboración y qué situaciones SOCI.tI pretendía regular al ser aplicada, En los primeros tiempos de Roma prevaleció la interacc u .11 gramatical, ya que los pontífices no podían ir más allá de lo ti\1 estaba establecido en el texto de la ley.

·LDERECHO I NO N EL TIEMPO EL ' PACIO I ',('\1 I ( 1 1111

I lit

I

1.1

Pedro Bonfante, ob. cit., p. 16. Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, Derecho rOIlUlIIl'. cd., 1'\,1, reirnpresión, Oxford University Press, México, 2006, p. 217. !lllIdn Iglesias. ob. cit., p. 5. ·'lk.l(ril Bcrnal y José de Jesús Lcdezrna, Historia del derecho rPlIlWlIl)' ,1 ,/¡-"',/1,,.\ 1I,·PII(lIII(lIlil/tI.\, .').1, eel., 1'011'11.1, México. 199:.? p. -1.1. 11

aplicada.

u-mpo

1, \

e el lapso que transcurre entre la entrada en vigor

su derogación o abrogación. La regla general es que la 1\1 mpiccc a regir situaciones futuras a partir de su vigencia, 11'111 qn al final se consagró en el derecho romano y ha sido la V

,¡ l.,,> I gislaciones que adoptaron el sistema romanista. I I p.rc in e el área territorial donde se aplica la norma, rigiendo para personas que se encuentren dentro de un mismo territorio.

t I¡ 11.1l1t

e

la fase imperial se contrarió el principio de territoria-

I d onsagrarse en algunos casos el de la personalidad del deI ' nu liante el cual en un mismo territorio la ley se aplicaba I

I

"do

la nacionalidad de las personas que se juzgaban, ley de "" I para sus súbditos y la ley romana para los romanos. Este 11 1111 o 'unió en el occidente del Imperio con motivo de las inti ' 1), pueblos bárbaros, quienes asentaron sus reinos, yen 1 .I."OSaplicaron para resolver el mismo caso las leyes de sus p.II,1 sus súbditos y las leyes romanas para los romanos.

I1

ti

CURSO, COLISIÓN ( .UNAS REGLAS SOBRE DERECHOS SUBJETIVOS I

11

'in en el tiempo se refiere a la duración que tendrá la

Id re a para regir y ser acatada, y en el espacio, al territorio

urs exi te cuando dos o más personas tienen dere hox 111101 misma cosa y comprende cada derecho el domini tot.i] 1111 111,1; por ejemplo, en la copropiedad, ya sea que prov '11 1111.1 cn.ij 'nación o de una herencia, todos son dueños del 1111 111\11 lo v <11no estar dividida la parte que les orr SP0I)t! , t \1 II! 11 dt'l'l'l 110 igua] s I re lada la 'osa y no pueden cjcr. '1 (11)

7<

( Al' " VOL Alll m U'>A()m PORlOS ROMANOS

I VAllJAl J( IN

acto de disposición de la misma individualmente sin <.!I.on l'llt miento de los demás copropietarios. La colisión se da cuando existe conflicto o incornp, tiI dI! 1. I de dos derechos sobre una misma cosa que corresponden a P'I I nas diferentes y que no pueden satisfacerse ambos. El ejer -illllll uno de ellos imposibilita el cumplimiento del otro. Citaremos algunas reglas o principios de preferencia en caso el!- \ lisión o conflicto entre dos derechos subjetivos: entre un derecho 1 como la hipoteca y derecho personal derivado de un contrato le 11,11 tuo, es preferente el primero; entre dos derechos reales uno sobre \ l. propia y otro sobre cosa ajena prevalece este último; por ejemplo, l., , ción hipotecaria triunfa sobre el propietario que haya adquirido 1.111 hipotecada; y si existen varios derechos hipotecarios sobre una nu 11 cosa triunfa el primero en tiempo, de ahí el principio de que el prim I en tiempo es primero en derecho."

1. ¿Qué terminología usaron los romanos para distinguir el d humano (norma jurídica) del derecho divino (norma religiosa)?

.r) Extranjeros. /.) Ciudadanos romanos. .) Latinos.

() ¿De dónde provenía el derecho honorario que se aplicaba al mismo que el derecho civil consagrado en la Ley de las XlI tablas?

IIIPD

•I

; :uál es el efecto del concurso de derechos subjetivos como en ' .

dt' la copropiedad?

Que varias personas sean propietarias de una misma cosa. ue una sola persona sea dueña de la cosa. 1) Que la cosa perteneciera a una persona moral. ti)

2. ¿De qué manera en todos los actos del hombre debería perm.uu la cualidad de la justicia para los romanos? a) De manera ocasional.

b) De manera temporal. e) De manera permanente. 3. ¿Qué era para los romanos la equidad (aequitas)? a) La aplicación general de la justicia.

b) La aplicación de la justicia al caso concreto. e) La aplicación del derecho subjetivo. mayor abundamienl

¿Para qué tipo de personas rige exclusivamente el derecho civil m

1,

I !In?

,.)

e) Ars.

l~A

relaciones rige el derecho privado?

,,) Entre los extranjeros. /,) Entre los estados. ,) Entre los particulares.

'11

a) Fas. b) ¡uso

,."mallo 1, Noricga-Limuxa

lié

1') [ el rey. ,.) Del censor. .) 1 el pretor.

EVALUACIÓN

cbo

1)

71

véase la obra de José Marta S,ílll~(;O/lWI , México, 1991, p. 110.

',"

_1

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