Mandato Judicial Especial Alimentos.docx

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MANDATO JUDICIAL ESPECIAL ESTEBAN EDUARDO ESQUIVEL ROJAS A LUIS JAVIER MORALES SANTANA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

, Comparece Don ESTEBAN EDUARDO ESQUIVEL ROJAS, chileno, soltero, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad dieciséis millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veintiuno guion dos, domiciliado en Avenida Almirante Latorre Numero trescientos quince , de la ciudad y comuna de Mejillones, mayor de edad, quien acredita su identidad exhibiendo su cédula mencionada y expone: PRIMERO: Que confiere mandato judicial especial a don LUIS JAVIER MORALES SANTANA, de nacionalidad chilena, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Centro de Atención Jurídico y Social de Mejillones, cedula nacional de identidad número doce millones ochocientos mil novecientos setenta y seis guion cero con domicilio en avenida Almirante Juan José Latorre numero seiscientos once, comuna y ciudad de Mejillones, para que en mi nombre y representación actué y comparezcan ante los Tribunales de Justicia de la Región de Antofagasta y me represente en Juicio de rebaja de alimentos ante el Juzgado de letras y Garantía de competencia común de la ciudad y comuna de Mejillones, con la especial limitación de no poder ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente; y de no disponer de bienes raíces o de universalidades, como del patrimonio del mandante. En el desempeño del mandato, el mandatario además podrá demandar e iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa y reconvenir; representar al mandante de todos los juicios o gestiones judiciales en que esté tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza, incluyendo tributarios y de cobranza judicial; así intervenga el mandante como demandante o demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia y otras revoluciones, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, y pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. SEGUNDO: Por este

acto y sin perjuicio de lo señalado en el número primero de este instrumento, el mandato conferido con el objeto y facultades indicadas precedentemente, permitirá al mandatario intervenir en representación del compareciente en todas las audiencias y en los actos del procedimiento en que se presente, audiencia preparatoria, audiencia de juicio, y a la lectura del fallo, en especial todos tramite que dice relación a Juicio de Alimentos, Rebaja de Alimentos Menores, Aumento de Alimentos Menores, Cese de Alimentos Menores, confiriendo al mandatario todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial las de demandar, avenir, transigir, percibir, comprometer, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, y todas las demás del citado cuerpo legal, las que se dan por expresa y totalmente reproducidas en este acto, sin perjuicio de conferir además todas las atribuciones que sean necesarias para el correcto y cabal cumplimiento de este mandato, sin que la enunciación precedente sea excluyente o taxativa. TERCERO: El compareciente en conformidad a la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho, declara bajo juramento que a la fecha e instante de la firma del presente instrumento, no ha solicitado bloqueo de su cédula de identidad, pasaporte, titulo de viaje o licencia de conducir, razón por la cual no exhibe comprobante expedido por el Servicio de Registro Civil e identificación, que acredita tal circunstancia. CUARTO: El compareciente para todos los efectos legales, constituye domicilio Avenida Almirante Latorre número trescientos quince, comuna de Mejillones, región de Antofagasta. QUINTO: Se entienden, conferidas, las facultades, indicadas en las clausulas anteriores, hasta la completa ejecución del mandato, extinguiéndose el mandato por el cumplimiento del objeto para el cual se otorga y por las causales legales de expiración del mandato. Minuta redactada por Centro de Atención Jurídico y Social de Mejillones, Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, según consta en certificado de beneficio de asistencia jurídica emitido por el Consultorio Jurídico de Mejillones. – Minuta redactada por la Corporación de Asistencia Judicial de Mejillones- . En comprobante y previa lectura, se ratifica; y firma el compareciente, conjuntamente con el Ministro de Fe que autoriza.- Anotada en el repertorio de Instrumentos públicos a mi cargo bajo el Número: - 2018

ESTEBAN EDUARDO ESQUIVEL ROJAS C.I.

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