NUMERO DIECINUEVE (19). En la ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, el día veinte de Enero del año dos mil once. ANTE MÍ: ELDER CABRERA LARIOS, Notario, Comparecen: por una parte la señora VILMA ESTELA URQUILLA GARCIA, de treinta y dos años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), el cual lleva el Código Único de Identificación (CUI), número un billón ochocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco millones doscientos setenta y un mil doscientos dieciséis (1892 64527 1216), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala; y por la otra parte el Licenciado JULIO CÉSAR JUÁREZ MIRANDA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio departamental, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro número sesenta y cuatro mil, setecientos sesenta y dos (64,762), extendida por el Alcalde Municipal de Malacatán, del departamento de San Marcos. Doy Fe. Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran contrato de MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora VILMA ESTELA URQUILLA GARCIA, que confiere al Licenciado JULIO CÉSAR JUÁREZ MIRANDA, el presente mandato con el objeto que la represente legalmente en asuntos judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continua manifestando la señora VILMA ESTELA URQUILLA GARCIA, que confiere a su mandatario las facultades especiales siguientes: a) Solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) Solicitar la exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) Denunciar delitos y acusar criminalmente; d) Para promover o iniciar toda clase de diligencias y pruebas, demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción y competencia; e) Para interponer, plantear y presentar toda clase de excepciones, defensas, recursos, ocursos o incidentes; f) Para desistir de juicios procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes,
excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; h) Para conceder esperas y quitas; i) Aprobar liquidaciones y cuentas; j) Asistir a toda clase de diligencia; k) Sustituir total o parcialmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) Para que pueda recibir cantidades de dinero a que tenga derecho derivadas de litigios y extender los recibos y finiquitos del caso; m) Los demás casos establecidos en la ley. TERCERA: Continua manifestando la señora VILMA ESTELA URQUILLA GARCIA, que es su voluntad que el Abogado JULIO CÉSAR JUÁREZ MIRANDA, como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, no tenga ningún obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades correspondientes darle al mandatario nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarle libremente. CUARTA: Manifiesta el Licenciado JULIO CÉSAR JUÁREZ MIRANDA, que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. Como Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista los documentos de identificación de los comparecientes; c) Que hice saber a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de inscripción del Testimonio de esta Escritura Pública en el Registro respectivo; d) Leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
ES
PRIMER
DIECINUEVE
TESTIMONIO: (19),
que
De
la
Escritura
autorice
en
la
ciudad
Pública de
número
Malacatán,
departamento de San Marcos, el día veinte de Enero del año dos mil once, y que para entregar al Licenciado JULIO CÉSAR JUÁREZ MIRANDA, extiendo, número, sello y firmo en dos hojas, siendo la primera hoja impresa de ambos lados de papel especial de fotocopia, la cual fue reproducida fielmente de su original, y la presente de papel bond. Haciendo constar además que el impuesto a que esta afecto el presente contrato se hizo efectivo en cuatro timbres fiscales del valor de cincuenta centavos de quetzal, los cuales hacen un valor de dos quetzales. Conste, ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, veinte de Enero del año dos mil once.
(Firmas) Aparecen las firmas Ilegible,Ilegible, la frase ANTE MI: ilegible.- aparece el sello de la Notaria autorizante. ES PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO xxxxxxxxxx (xxx). Que autoricé en esta ciudad el día xxxxxxxxxxx de xxxo del año dos mil xxx y que para entregar al señor: NORMAN ROLANDO SANCHEZ DE LEON, compulso, sello y firmo en hoja única de papel bond, debidamente confrontada de su original, a la misma se le adhieren dos timbres fiscales del valor de cinco quetzales
cada uno.
Conste, ciudad de
Malacatán, departamento de San Marcos, dos de julio del año dos mil cuatro.