Ley E Responsabilidad Penal Juvenil Chile 2008

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LA LEY de RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Resumen El presente trabajo se inscribe en el desarrollo del curso de “taller de investigación” correspondiente al sexto semestre de la escuela de ciencias sociales de Universidad Arcis Valparaíso. La problemática construida intenta aportar una mirada a una realidad específica sentada en la relación Estado (como agente del control social) y la adolescencia (como sujeto del control), en orden a la contextualización de la Ley 20.084, con la intención de des-estructurar un elemento clave para entender la acción punitiva del Estado sobre un grupo etáreo con valores en formación, cual es la responsabilización. En atención al proceso de reforma de la legislación penal que se da en el marco de la adopción de la directrices aportadas por la Convención sobre Derechos del Niño, que se ha venido desarrollando en toda Latinoamérica. Que en Chile lleva un año y cinco meses desde su implementación. Palabras clave: Estado, adolescencia, responsabilización, control social, disciplina, comunicación.

I- Introducción.El año 2006 el presidente de la república Ricardo lagos promulgo la ley 20.084 de responsabilidad penal juvenil que establece, por primera vez en Chile, un sistema judicial “especializado” para jóvenes mayores de 14 años y menores de 18, que han cometido infracciones a la legislación penal, terminando así con el tramite del discernimiento. Centrándose en dos aspectos, que dicen relación con la reducción de los índices de reincidencia y la posibilidad de una verdadera reinserción social. La pretensión, desde un primer momento, fue crear un moderno sistema de responsabilidad penal de los adolescentes que favorezca su reintegración social en un marco de derecho. Se concretaría así el mandato del artículo 40 de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), que señala los principios básicos que deben regir el juzgamiento de los adolescentes imputados de infringir la ley penal: legalidad, presunción de inocencia, el derecho a defensa, entre otros. Asimismo, la CDN prescribe la excepcionalidad de las medidas de privación de libertad para los adolescentes (art. 37). Es decir, la opción por la responsabilidad penal persigue dotar al adolescente de las garantías y derechos fundamentales que todo ciudadano tiene frente a la acción estatal, además de aquellas especiales derivadas de su calidad de sujeto en desarrollo. Desde la entrada en vigencia de la LRPJ Carabineros efectuó un total de 54.499 detenciones por flagrancia, de menores de dieciocho años, entre el 8 de Junio de 2007 (entrada en vigencia de la Ley) y el 31 de Marzo de 2008. Comparado con meses anteriores se observa un aumento del 80%.1 Los aspectos reseñados permiten establecer que la problemática de la delincuencia juvenil (en tanto cifras y en cuanto al tipo de dinámica generada) ha registrado un aumento en la frecuencia y en el grado de violencia con que es ejercida. Se entiende en este marco la relevancia de abordar este fenómeno en tanto realidad emergente y persistente.

II. Problematización 1

Fuente Carabineros de Chile.

Lo que subyace a la promulgación de una ley penal es un elemento inherente a todo sistema social, cual es el control de la violencia. La violencia no es una cosa, sino una categoría difícil de abarcar. En todos los ámbitos de las relaciones sociales podemos apreciar a simple vista que el recurso a la violencia no es exclusivo ni excluyente. Desde la familia a la escuela y en prácticamente todas las relaciones que involucren al Leviatán (Estado) y al sujeto podemos encontrar estadios históricos de relaciones que se basan en condiciones desiguales de fuerza. Así conceptos como seguridad, control y disciplina, adquieren en nuestra sociedad moderna significantes nuevos, únicos y problemáticos. Donde el Estado no ha perdido su centralidad en el control punitivo y el mantenimiento del orden. Rol que en cuanto al tratamiento de la problemática adolescente, ha evolucionado desde una teoría tutelar, hacia una adaptación a las normas internacionales sobre protección integral del niño en particular y sobre derechos humanos en general. En Chile esta evolución se ha dado dentro de los límites que nuestro sistema político impone. En este sentido las propuestas por parte de la derecha e izquierda parlamentarias, en orden al control de la violencia, especialmente referida al control de los delitos que afectan a la propiedad y a las personas, ha ido en creciente disposición hacia la maximización de la punibilidad 2 y el castigo, como formas detonantes de un amedrentamiento del sujeto delincuente. Esto basado principalmente en criterios que imbrican el miedo y la racionalidad. Resaltando la especificidad como variable operativa y la impunidad como variable discursiva para la construcción de un corpus jurídico que es a la vez discurso y práctica, lo cual coloca al concepto de responsabilización en una constante dialéctica entre lo normativo y la realidad. A partir de lo anterior, la Ley de Responsabilidad penal Juvenil (LRPJ) puede enmarcarse en esos parámetros de especialización y de una búsqueda por parte de la clase política de terminar con la “impunidad” de los adolescentes en materia penal, maximizando el costo de delinquir, pero por otro lado generar un modelo que concuerde con las necesidades de los adolescentes en atención a su edad. Una segunda arista de esta problemática está relacionada con la promoción de un modelo de responsabilización y castigo que se adecue a las normas internacionales y posibilite una “real” inserción del adolescente en la sociedad como sujeto respetuoso de las normas y de provecho social. De lo anterior y tomando la ley en su sentido gramatical se desprende que la intención del mensaje es posibilitar la responsabilización del adolescente. Pero ¿Qué significa responsabilidad? ¿Cómo pretende la Ley posibilitar este ejercicio? ¿De que forma SENAME (institución encargada de recibir a los adolescentes condenados por infracción penal) articula esta noción de responsabilización en los adolescentes? ¿Cómo responden los jóvenes a esto? Estas y otras preguntas cruzan esta investigación, pretendiendo responderlas desde en un “modelo” cualitativo-descriptivo.

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Por un modelo punitivo entiendo un modelo de control del delito donde operan de forma exclusiva la policía, la administración de justicia y el sistema carcelario.

El propósito de este trabajo constituir una primera aproximación al contexto tanto general como en las particularidades, en que la responsabilización se inscribe en los adolescentes, es decir un acercamiento a una realidad específica representativa de un momento particular de la relación general; Estado-sociedad. Un segundo propósito consiste en construir y/o “descubrir” un concepto de responsabilización. Por otro lado esto constituye un primer acercamiento para una reflexión sobre el sentido de la acción penal (contra el adolescente). Un eslabón primordial y previo a cualquier análisis, constituye el ingresar a un centro de cumplimiento de condena. Para así observar en un ambiente más “natural” como se desenvuelve el discurso sobre responsabilización, el que se desarrolla en la interacción de los sujetos; funcionarios y adolescentes que comparten las dependencias del centro. Con esta intención es que establecimos un nexo preeliminar con Don Luis Olivares Director del Centro semi-cerrado del Cerro Lechero de Valparaíso desarrollando una entrevista de carácter exploratorio sin preguntas preestablecidas, guiadas intuitivamente pese a lo cual resultó ser bastante fluida e interesante, permitiéndonos descubrir la relevancia que el propio SENAME y por extensión el Estado le otorgan a desarrollar esta actitud (responsabilización) en los adolescentes infractores de la Ley Penal. En segundo término nos permitió, “descubrir” el carácter mixto del centro (es decir alberga tanto a hombres como mujeres) y la centralidad de la oficina del director en lo que a priori podríamos asociar a lo que Foucault llama “panóptico”. III. Antecedentes Desde la psicología podemos definir a la adolescencia como una etapa en la que se producen procesos de maduración, biológica, psíquica y social de las personas, alcanzando la adultez. La adolescencia se caracteriza por un cambio cualitativo en la manera de pensar. J. Piaget denomina a este período como de “operaciones formales”, siendo el pensamiento de tipo lógico-analítico. Esta capacidad les permite pensar en ideas y no sólo en objetos reales, permitiéndoles reflexionar. Se vuelven “idealistas”. Desarrollo cognitivo (Desarrollo Moral) Este desarrollo de la forma de pensar, produce procesos de identificación individual y colectivo, habilidades sociales, el conocimiento y aceptación /negación de los principios del orden social. (Kolberg) Desarrollo psicosocial (Distanciamiento mundo adulto) Pasan a criticar fuertemente a los padres, y a todas las figuras de autoridad, como una forma de definir su identidad como contraria a la de ellos, sin embargo , continúan buscando en ellos, en especial en los padres, por momentos, refugio y protección hasta que, poco a poco se vinculan con ellos sobre la base de una igualdad relativa. En este contexto la pregunta que surge es ¿Cómo afecta al desarrollo del adolescente ser sometido a pena aflictiva? ¿Qué relevancia tiene en la comisión de infracciones, la “realidad” en que vive el adolescente?

En general se acepta que en el conjunto de sujetos que llegan a la justicia de menores confluyen cuatro tipos de factores, que lo determinan además de las características personales del los sujetos: Los factores asociados al periodo evolutivo de la adolescencia y la primera juventud. El pertenecer a colectivos y territorios sometidos a fuertes privaciones sociales; déficit de recursos, alto índice de desempleo, déficit en la articulación de la vida familiar y comunitaria, etc. Las crisis generalizadas que se producen actualmente en el tránsito de la adolescencia a la vida adulta. Las políticas policiales y de orden público aplicadas a cada zona. Así por ejemplo, un determinado índice de criminalidad juvenil puede estar indicando mayores necesidades sociales, mayor incidencia policial (o jurídica) o mayor dificultad para ubicar socialmente a unos jóvenes que por razones demográficas han aumentado considerablemente3. Entonces la adolescencia es una etapa socialmente evolutiva. Es decir, por un lado los diversos adolescentes (la adolescencia debe necesariamente considerarse como un proceso único de maduración, por lo que no existiría una sola adolescencia) son el producto directo de cada medio social, y por otro, expresan sus dificultades y conflictos en términos sociales. Con la primera afirmación se quiere decir, que las diversas adolescencias tienen que ver con barrios y territorios concretos, con espacios y comunidades humanas que producen maneras de ser adolescente. Por esta razón en barrios que se concentran multiplicidad de dificultades para vivir aparecen adolescencias llenas de dificultades sociales4. Rescatar la concurrencia de la cuestión del desarrollo de un tipo de Estado para construir esta problemática es esencial a la hora de contextualizar al mismo y su acción como institución no aséptica, construido a partir de una ideología y de unas prácticas coherentes con esa ideología. Concurrentemente la relación con el sujeto de la acción penal, en este caso el adolescente, se asienta en la particular visión del delito que ha estructurado el positivismo y su influencia en el desarrollo de una política criminal moderna. En consecuencia es definitorio en la reinserción y el rol que la responsabilización tiene en ese propósito, que la Ley 20.084 intenta rescatar. Eduardo Bustelo, en el libro “Recreo de la Infancia” nos interpela acerca de esta situación. Según él la Convención sobre los Derechos Del Niño (y por tanto su adaptación a una legislación particular), corresponde a un momento en el desarrollo de la categoría “infancia”, en el cual el objetivo es “constituir al niño(a) como sujeto de derechos.”5 Derechos que serían emulables a los de los adultos. Históricamente este proceso corresponde a la instancia política y cultural en la que emerge una ideología individualista de larga data, hoy denominada neoliberal, y correlativamente se desarrolla un ataque al Estado de Bienestar para desmantelarlo y transferir la estructura de servicios

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Adolescentes y jóvenes en situación de conflicto social. Una reflexión sobre las propuestas adultas, incluido el sistema penal. Jaume Funes.http://www.drogascadiz.es/AdminMancLaJanda/UserImages/3ed6da03-1c01-4504-bbfd-a521da8bbc4a.pdf 4

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Ibíd.

Bustelo “El Recreo de la Infancia”. Buenos Aires. Siglo XXI. 2007. p. 103-104

públicos al sector privado. “El niño/niña sujeto de derechos sería el niño/niña capitalista, que se enfrenta a un Estado debilitado que paradójicamente, debe garantizarle sus derechos”6 Cuando Lola Aniyar de Castro da cuenta del control social, apunta al “conjunto de sistemas normativos ( religión – ética- costumbres – usos- terapéuticas y derechos) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización) y mediante estrategias de socialización (primaria y secundaria o sustitutiva), establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad (o en su defecto, el sometimiento) de las masas a los valores del sistema de dominación; lo que por razones inherentes a los potenciales tipos de conductas discordantes, se hace sobre destinatarios sociales diferencialmente controlados según pertenencia de clase”. Sin embargo, tanto en las investigaciones que abordan la temática de la delincuencia como en los discursos sociales referentes a ésta, se suelen resaltar las dimensiones individual o microsocial, las que en muchas oportunidades se asumen como elementos explicativos únicos y suficientes, incluso separadamente. Por otro lado, el fenómeno de la delincuencia generalmente es asumido de modo sesgado y alarmista, siendo normal en nuestra sociedad plantearse desde una "lógica militar" en la que se le visualiza como un enemigo al cual se debe derrotar. Una perspectiva (óptica) psicosocial se sitúa en el inter-juego entre el individuo y la estructura social, concibiéndose la relación entre lo individual y social, desde una dinámica de mutua constitución. Se puede abordar a la delincuencia juvenil como un fenómeno multi-causal y conjuntamente comprenderlo desde un modelo que permita una aproximación integradora de las distintas dimensiones emergentes desde los contextos ecológicos en la se desarrolla. Desde el enfoque político una parte del contexto ecológico, se distinguirán entonces en relación al fenómeno del control de la delincuencia juvenil diversas "capas de relaciones de fuerza” (jerarquía, autoridad, legitimidad, legalidad, etc) en que se expresan distintas variables inter-actuantes, no siendo ninguna en particular por sí sola explicativa de la complejidad total. Una cuestión de fondo que surge al discutir la relación existente entre control social, ley penal e infancia es el rol de las reformas legislativas, en cuanto a su poder de modificación conciente de las formas que actualmente asume dicha relación, de las condiciones que estos poderes se ejercen y de sus efectos en la vida cotidiana de los adolescentes y a nivel social general. Y la obvia pregunta es, ¿puede una ley modificar una realidad? Y si es así ¿como lo logra? En este sentido el concepto o más bien categoría que representa la responsabilización parece delicado, precisamente por que no es unívoco, a pesar de tener representación normativa, ya que es una consecuencia “esperada” (algo así como una expectativa) de múltiples relaciones entre sujetos lo cual lo enfrenta a una serie de cuestionamientos que hacen compleja su construcción, en este contexto las relaciones interpersonales que se desarrollen al rededor de esta categoría son centrales a la hora de educar a un adolescente en una actitud que le es extraña a su propia personalidad de adolescente, lo que unido ha una historia de vida problematizada por condiciones de clase, parecen un difícil caldo de cultivo para el desarrollo de esta actitud frente sus actos. 6

Bustelo “El Recreo de la Infancia”. Buenos Aires. Siglo XXI. 2007. p. 103-104

III.- Marco Teórico. La relación general entre Estado neoliberal, control legal (o formal) de la violencia y control social en sentido amplio subyacen a esta investigación. Constituye el contexto en cuyo interior se desarrollan esta y las demás relaciones de poder que estructuran la acción penal, ubicándola como la externalidad de otras relaciones de poder, interestatales e interinstitucionales de carácter

internacional. En una economía global, el Estado sufre la erosión de su Soberanía; pasa a transitar un proceso donde toma gran importancia la negociación entre el derecho nacional y los actores externos, dando lugar a conceptos como “desregulación”, “privatización”, “liberalización”, compartiendo, a veces, espacios con entes supranacionales o transnacionales. Lo que supone una construcción jurídica novedosa donde el Estado pierde su centralidad en la administración de los servicios adyacentes al sistema penal, lo que sitúa a la relación biopolítica Estado-adolescente, en un contexto donde se hace difícil creer que el sentido de ese ejercicio de poder, se limite al simple castigo y encierro. Control, disciplina y su telos constituyen por tanto, un nudo problemático que no puede obviar estas cuestiones, por otro lado constituyen también el espacio vital para acercarnos a la acción penal, provista de un ideal movilizador que no se limite a la acción punitiva. Lo que está plasmado en las intenciones de la propia ley 20.084. El control sobre los cuerpos y el disciplinamiento de las conductas desviadas encuentran fundamento teórico en el trabajo de M. Foucault. De esta forma conjuntamente con contextualizar la acción penal en un estadio particular del Estado- neoliberal post consenso de Washington- debe entenderse que este proceso de responsabilización que pretende la acción penal y la semiinternación, se desarrolla en la evolución hacia las sociedades disciplinarias las cuales conocimos a través del trabajo de este autor. Así no podemos sino situar a la acción de SENAME, dentro de la construcción teórica de la disciplina como tecnología política de la que nos habla Foucault, que podemos resumir en cinco puntos; 1- La disciplina es ante todo un análisis del espacio; es la individualización por el espacio; la colocación de los cuerpos en un espacio individualizado que permita la clasificación y las combinaciones. El centro Lechero es de carácter mixto con habitaciones separadas por sexo y edad. Sin embargo es de esperar que al interior de estos espacios se dispongan de otras formas de separación e individualización. 2- La disciplina no ejerce su control sobre el resultado de una acción sino sobre su desenvolvimiento7. 3- La disciplina es una técnica de poder que encierra una vigilancia perpetua y constante de los individuos. Principio del “panóptico”8. He aquí un elemento que constituiría a primera vista una contradicción sin embargo con la forma que asume en la particular relación entre tecnología y adolescente en el centro lechero. Esto obviamente está dado por el cambio de contexto en que se desarrolla el Estado y el régimen de internación el cual no permite una constante vigilancia de los sujetos salvo en el tiempo en que se encuentran en las dependencias del centro.

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El control se focaliza no sobre lo que se hace, sino sobre lo que se puede hacer, no sobre la acción, sino sobre la probabilidad de la

acción. 8

El panóptico es, en sentido estricto, una máquina arquitectónica diseñada por Jeremías Bentham, cuya finalidad es hacerlo todo visible, tornando invisible al vigilante. El panoptismo es el dominio visual de los gestos, más, lo importante no es la vigilancia efectiva, sino el efecto duradero en el cuerpo vigilado, de sentirse permanentemente observado. El que está sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe, reproduce por su cuenta las coacciones del poder.

4- La disciplina es el conjunto de técnicas en virtud de las cuales los sistemas de poder tienen por objetivo y resultado los individuos singularizados. Es el poder de la individualización cuyo instrumento fundamental reside en el examen. 5- La disciplina en su aplicación no es inocua, genera resistencias. Debe neutralizar los efectos de contrapoder que nacen de ella y que forman resistencia al poder que quiere dominarla: agitaciones, revueltas, organizaciones espontáneas, coaliciones.9 ¿Pueden considerarse como resistencias al discurso de responsabilización, la comisión de infracciones por parte de los adolescentes en el tiempo que no están dentro del centro pero continúan cumpliendo condena? La ubicación esto meson del control social en la búsqueda de un apoyo teorético al problema de la responsabilización, permite rescatar la centralidad de la disciplina como herramienta de orientación de la conducta de los sujetos. El poner a la disciplina (entendida como una tecnología política) como antecedente de la responsabilización (entendida como una actitud que la institución debe incorporar a los adolescentes) en modo alguno es antojadizo. De una forma bastante particular debido a lo casual de la elección, la estructura de cumplimiento de condena (semi-cerrada) del centro objeto de la muestra posibilita que la responsabilización se de en un contexto de contradicción entre dos “tiempos”; entre el momento de la permanencia en el centro, por tanto dentro del espacio institucional de control, y el momento de “libertad”, el momento “particular de resistencia”. Foucault entendía a la resistencia como inherente a toda relación de poder, por tanto la resistencia no es extraña al control institucional sino más bien es su externalidad esperada, sin embargo me atrevo a enunciar como “momento particular de resistencia” a este momento que se establece en el tiempo de ausencia del Centro del sujeto. Es decir, a priori, la responsabilización se desarrolla en dos momentos uno en el cual recibe el discurso, es decir de control sobe el cuerpo del adolescente y; en el momento de ausencia desprovisto formalmente de una institución pero que sin embargo enfrenta al disciplinamiento, y a la responsabilización en última instancia, a un instante de crisis, ya que es en ese momento en que el disciplinamiento que se pretende en el instante de control entra en contradicción con el comportamiento real del sujeto. Real por cuanto se desenvuelve sin una coacción aparente. En segundo término a este proyecto le corresponde la obligación de rescatar el elemento comunicacional que le subyace, el que al final da forma y fondo a la investigación. Esto desde dos perspectivas; en la relación entre los “sujetos de la muestra” (que además se expresa como una variable dentro del diseño), tanto educadores como internos (y otros) y; entre los investigadores y los sujetos de la muestra, esto en atención a la duda razonable sobre que modelo de comunicación puede respaldar posturas que se presenten como más adecuadas frente al análisis del significado. Lo que en último término viene a constituir un intento de respaldar teóricamente el análisis de discurso como herramienta hermenéutica expresada en el diseño de investigación.

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Michel Foucault “UN DIALOGO SOBRE EL PODER” – Poderes y Estrategias- Pp. 82/83 “-que no hay relaciones de poder sin resistencias, que estas son tanto más reales y eficaces en cuanto se forman en el lugar exacto en que se ejercen las relaciones de poder; la resistencia al poder no debe venir de afuera para ser real, no está atrapada por ser la contrapartida del poder. Existe tanto más en la medida en que está allí donde está el poder; es pues, como él, múltiple e integrable en otras estrategias globales”.

Los modelos de comunicación que han intentado explicar la construcción del conocimiento rescatan distintos aspectos y estructuras de la acción comunicativa y finalmente conversacional. Según Arúndale10 el modelo co-constituyente de la comunicación sostiene que todo lo que los individuos conocen es constituido en la interacción de los individuos. Por tanto las conversaciones son eventos interaccionales co-constituidos en todos sus aspectos, es decir, en la producción e interpretación de las emisiones que forman dichos eventos. El concepto de comunicación que subyace a este modelo es el de que la comunicación, y más específicamente la conversación, se logran paso a paso en la acción de dos personas y no como resultado de dos planes o esquemas cognitivos separados. Este modelo de comunicación asociado al logro interaccional es el que Arúndale llama co-constituyente, ya que es producto de la acción dinámica que los participantes elaboran con el aporte de las emisiones adyacentes y con una constante influencia recíproca sobre las interpretaciones. La diferencia fundamental con otros modelos es que considera a la unidad de análisis mínima no es el individuo sino la diada. Cuando este modelo expone sobre el aporte de las emisiones adyacentes está haciendo referencia precisamente al elemento que cruza todo este trabajo, cual es el contexto en que las conversaciones entre los sujetos participantes de la investigación (obviamente incluidos los investigadores) se enmarcarán. No solamente aludiendo al espacio, sino a los participantes adyacentes. Adyacentes ya que estos si bien no forman parte formal de la diada constituyen parte de la situación al situarse en el espacio aledaño en atención a la funcionalidad que les corresponde al interior del Centro.

IV.- Tema Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Responsabilización Objetivo General Describir la relación entre el discurso sobre responsabilización promovida por el Estado a través de SENAME y plasmada en la práctica en el Centro Lechero de Valparaíso, y la reacción de los adolescentes respecto del discurso. Objetivos específicos: 10

Describir que significa “responsabilizar” en el sentido que SENAME le otorga a este significante. Es decir lograr establecer una categoría o en su defecto un concepto. Particularmente pensamos que este significante está asociado al desarrollo de un vínculo entre el sujeto individualmente considerado y la infracción penal, buscando que el adolescente entienda que es el mismo el responsable de su situación al haber cometido una infracción. Así lo que la institución buscaría sería desarrollar una noción de responsabilidad personal y en última instancia social en los adolescentes. - Describir las relaciones al interior del Centro tanto entre los adolescentes como entre estos y los funcionarios. Para así lograr contextualizar y aterrizar el concepto ha una realidad dada. - Describir las actividades que desarrolla el centro para el cumplimiento del objetivo de responsabilizar. - Describir el proceso mediante el cual el adolescente recibe el discurso y las posibilidades de interiorización del mismo en el adolescente, es decir describir la actitud del adolescente hacia lo que se intenta inculcarle. V.- Marco metodológico Muestreo: Para un mejor abordaje del tema, la intención es desarrollar una descripción de las múltiples relaciones tanto, entre los adolescentes y de estos con los funcionarios, que se desarrollen dentro del Centro Semi-cerrado de cumplimiento de condena del Cerro Lechero en la ciudad de Valparaíso. Dando especial relevancia a aquellas que dicen relación con el discurso sobre responsabilización. La razón para elegir un centro semi-cerrado obedece más bien a una razón operativa, y es debido a la cercanía con nuestro domicilio.

Dimensiones a abordar: Entre las dimensiones a abordar se ha considerado, el entorno comunitario, la experiencia escolar, la experiencia de institucionalización, la experiencia laboral, la experiencia de participación y organización social, la experiencia como infractor, la experiencia de comparecencia ante el sistema judicial, la experiencia penitenciaria, las percepciones y opiniones sobre el entorno social, las expectativas personales, laborales y familiares, el acceso a recursos y/u oportunidades. Selección de los sujetos del estudio El diseño cualitativo implica cierta flexibilidad en la elección de sujetos informantes de un determinado contexto social. Esto obedece a que se privilegia la validez de la información

recolectada, la cual se basa en la cercanía del investigador con el escenario a estudiar, pues sólo a medida que avanza la investigación es posible determinar con mayor certeza quiénes son los sujetos más apropiados para dar cuenta del fenómeno estudiado. Tiene menor validez una muestra definida “a priori” sin conocer el contexto de los sujetos ni las distinciones y categorías que son significativas dentro de ella. Esta es una de las razones por las cuales los componentes específicos de un diseño cualitativo son determinados en el transcurso de la propia investigación Variables: Variable(s) dependiente(s): Responsabilización Como consecuencia de la primera entrevista exploratoria, creemos que la idea de responsabilización parece estar vinculada a una “toma de conciencia” del adolescente ante su delito como causa directa de su ingreso en el sistema de SENAME. Otorgándole un lugar secundario a las características psicosociales y socioeconómicas de los adolescentes que pudieran influir en el desarrollo de una historia de vida que contemple el delito como una actividad “normal”. Aunque parece tenerse presente más bien de una forma negativa. Es decir parece incluso presentarse como un obstáculo en las intenciones de SENAME y el centro Lechero en particular, al desarrollo de la actitud de responsabilización. La responsabilización debe considerarse desde varias percepciones, la oficial; representada en primer término por la Ley 20.084 y en un segundo plano más específico, por el Centro semi-cerrado personificado en el Director del centro y el discurso maneja, discurso que conocimos al menos superficialmente. Lo que obviamente no es restrictivo que otros funcionarios o incluso otros Centros construyan un discurso distinto. Abordamos desde la perspectiva de la comunicación y el discurso la problemática de la responsabilización. Ya que entendemos que la responsabilización junto con ser un objetivo de la institución es también una actitud, que se desarrolla en la interacción de adolescentes y funcionarios, en una relación de educación oral por tanto netamente discursiva, con lo que se rescata la centralidad de la acción comunicativa a la hora de comprender el desarrollo de esa actitud. La segunda percepción esta relacionada con la actitud de los adolescentes hacia la idea de responsabilización. Esta segunda percepción aún esta sometido a duda razonable, incluso en su existencia o “presencia” en los jóvenes del centro. Una tercera percepción acerca de la voz y significante Responsabilización es la muestra como “investigadores” asentada en la relación entre Estado y control social tornándose problemática por su contenido moral y político que no pueden ser eludidos. Pero ¿Cómo el Estado “enseña moral” a los adolescentes recluidos en los centros? Variables intervinientes - Condicionantes (Valores de los adolescentes por ejemplo): entendidas como aquellos elementos que contribuyen o no a propiciar la responsabilización tanto como actitud en los adolescentes y como función primordial de SENAME.

Indicadores -Actitudes de los funcionarios hacia los adolescentes -Actitudes de los adolescentes hacia los funcionarios -Actitudes de los adolescentes hacia el discurso del Centro. (SENAME) Condiciones técnicas del Centro. El proceso que lleva a propiciar una actitud de responsabilización en los jóvenes (adolescentes) por parte del Centro puede eventualmente estar vinculado a las “características morales” de los propios adolescentes, es decir a la carga valórica que estos hallan desarrollado en su historia de vida. Recopilación y análisis de datos. Como forma de recopilación de información establecimos un contacto preeliminar con el SENAME regional el que previa discusión en comisión de nuestra petición autorizó nuestro ingreso al citado Centro. La investigación tiene su fundamento en el paradigma fenomenológico, siendo de carácter cualitativa, se considera la visión del actor, permitiendo estudiar las visiones y perspectivas de los sujetos (informantes), e intentar una aproximación a la comprensión de la realidad, desde la subjetividad de informantes e investigadores Utilizando técnicas fenomenológicas y etno-metodológicas como la observación, participante o no y la construcción de un diario de campo, intentamos desarrollar una descripción e interpretación de los datos a través del análisis de discurso como técnica primordial apoyada en el software Atlas-ti, es decir un análisis inductivo de los datos. Por tanto este trabajo sigue un método hermenéutico. Por otro lado recurrimos al desarrollo de entrevistas ya sea estructuradas o abiertas tanto a los funcionarios del Centro como a los adolescentes que nos parezcan relevantes, lo que además dependerá de la habilidad como investigadores para generar un vínculo entre los adolescentes y nosotros. Es necesario destacar que no recurriremos estadios obligatorios de acercamiento, es decir los adolescentes no fueron obligados por los funcionarios del Centro a acceder a una entrevista, sino que estos accedieron de forma voluntaria. La cuales tuvieron un carácter de una conversación ya sea dentro del centro como en el medio libre. Esta investigación se desarrolló en su fase de observación entre los meses de Octubre y Diciembre de 2008, sin embargo ha venido desarrollándose en sus fases previas, desde el mes de Agosto del mismo año.

Trabajo de campo 29/ 10/ 2008 segundo acercamiento, entrevista semi-estructurada Nombre del(a) entrevistado(a): Gessica Pizarro. (GP); (E): Entrevistador Profesión: Asistente social Veinte años de servicio. ¿Cuál es su opinión como asistente social sobre la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil? GP: Creo que es una ley que intenta dar una respuesta a una sociedad demandante de una justicia responsabilizadota en la juventud…en los jóvenes principalmente con el riesgo de ir cada vez bajando mas las edades yo siento que la sociedad no se hace cargo de las causas pero si se hace cargo de querer sancionar las conductas infractoras entonces en un sentido la encuentro que es

positiva no esta digamos el tema de que por ser menores de edad no son imputables no hay una responsabilización directa por los actos delictuales cometidos, pero por otro lado esta solamente la sociedad como… en el ámbito de la coacción o sanción no se como se le quiera denominar, entonces falta digamos pa’ mi gusto es una ley pero falta la otra parte de lo que es el tema público de cómo me hago cargo yo de las causas que generan de que los jóvenes sean infractores y o que mantengan las conductas infractoras E: ¿Cuál es la concepción de responsabilización institucional y cual es la que percibe usted que tienen los adolescentes? GP: Cursando siempre con la 20.084, es de responsabilización de responsabilidad juvenil o sea el concepto te lo dice al llamarse los departamentos de responsabilidad juvenil o sea lo que se pretende y en la teoría se ve como bien planteado es q los jóvenes al mismo tiempo se le respeten sus derechos, pero que ellos también asuman que vulneran los derechos de otros y se hagan responsables por sus actos que transgreden el orden social la normativa de la sociedad para obtener una sana convivencia, una convivencia de respeto mutuo yo creo que esa es la concepción institucional. E: ¿y la concepción de la percepción de los adolescentes? GP: Castigador no lo asumen todavía yo creo que van en proceso… es un proceso, ellos están como recién entendiendo que esta dinámica es de responsabilización de tus actos y tu estas en edad de entender que puedes hacerte cargo de… lo que tu hiciste… del daño a terceros del daño a ti mismo del daño a tu familia, no lo están entendiendo así todavía, ellos sienten que hay solamente una sanción por que tuvieron la mala suerte de que los pillaron, o sea muchos de ellos la mayoría diría yo que son… la población que atendemos actualmente son reincidentes y ya tienen historias delictuales… y que normalmente los chiquillos que atendemos ahora, tienen historias delictuales que no estaban cumpliendo ninguna tipo de sanción formal por que no estaba la 20.084, estaba la ley solamente de protección y donde nos fijaban medidas de protección a los semi-cerrado. E: ¿Cuales son los programas educacionales con que trabaja el centro, es una educación formal tradicional o existe algún programa educativo distinto a lo tradicional? GP: Nosotros tenemos que trabajar en la mirada de externalizar o buscar la intervención externa sobre todo en le ámbito educacional nosotros no entregamos educación, no somos centro educacional… no se si va por ahí la pregunta, lo que se persigue es que el joven se mantenga y/o se inserte en alguna modalidad que imparte el sistema educacional y esto va desde alumno regular en la enseñanza básica o media, científico humanista, técnico profesional y examen de nivelación de estudio … de re-escolarización, también hemos tenido jóvenes que se van a programas de reescolarización, sobre todo aquellos que llevan mucho tiempo fuera del circuito educacional que no tienen hábito de estudio, que no tiene motivación, ni logros educacionales nosotros internamente tenemos programas de apoyo escolar… o apresto escolar… como se quiera llamar. E: Existen programas de re-escolarización de cumplimiento de jornada escolar normal, ¿pero de que tipo son estos programas externos, existen programas de tratamiento de drogas o algún otro? GP: Aaaaaaa… es que yo lo entiendo como programas sociales en su sentido más amplio, por que los jóvenes tienen que asistir a una serie de programas que en un principio se comprometen en su plan de intervención y tenemos que muy pocos jóvenes vienen con sanción accesoria donde tiene

que ir a programas de tratamiento de drogas algunos acceden voluntariamente pero no tienen mayor permanencia en el tiempo. Programas de alfabetización digital que es una especie de apresto en lo laboral de capacitación, programas que imparte la INJUV que son programas entre recreativo y también de desarrollo de ciertas habilidades computacionales, artísticas. Esos son los programas externos a los a que tu talvez te refieres, biblioredes, también tenemos, convenios donde nos reciben los chiquillos, donde menos tenemos respuesta es en lo laboral… por que en lo laboral tienes que tener cupos en instituciones, empresas, mini empresas. E: ¿esos programas están a cargo de instituciones privadas? No nosotros tenemos que primero basarnos lo público cuando no hay respuesta en lo público combinarlo con lo privado. ¿Que tipo de participación entonces tienen las instituciones privadas dentro del centro? Principalmente colegios… es que los privados están insertos o están colaborando en la oferta programática a través de ONG’s yo te puedo mencionar por ejemplo que los programas de drogas los tiene CONACE pero CONACE los licita con los privados. E: ¿este centro trabaja con alguno en particular? GP: Nosotros trabajamos con SERPAC y con PRODEL. E: ¿en que tipo de programas? GP: Drogas… tratamiento de drogas y lo otro son los colegios particulares subvencionados. E: ¿Cómo cuales? Por ejemplo tenemos San Ignacio, Bordemar, Paidos la mayoría son particulares subvencionados. E: ¿Nosotros podríamos tener acceso a la información detallada de cuantos y cuales son los programas que aplican los privados? Ssssssi pero tendría que mandarlo a hablar con cada uno de los integrantes de los equipos por que cada uno tiene la información, por ejemplo yo estoy a cargo del tema educacional, entonces sería bueno que ustedes hablaran con el profesor Raúl que pudieran acordar una entrevista con él, en programa drogas María Graciel y con Carlos González que es el encargado de redes… Es que cuando tu me hablas de privados yo creo que todo está… la mayoría esta licitado por los privados… por ejemplo nosotros somos administración directa de SENAME pero SENAME como funciona, tiene casi el 80% - 90% de organizaciones que colaboran con su función donde ellos traspasan dineros y la organización cumple con los objetivos que SENAME les pide, entonces está el privado ahí presente. E: ¿existe una red de evaluadores externos que controlan la gestión de los privados? GP: El mismo SENAME tiene que supervisar la gestión de los privados, en el tema educacional yo no sabría decirte quien lo evalúa me imagino que la SERVIDUM o algún organismo inserto en el Ministerio de Educación que los tiene que estar supervisando yo doy cuenta de lo que pasa en SENAME. E: ¿Se puede generalizar la opinión que usted nos de sobre la responsabilización u otro item como general a SENAME o se debe circunscribir a la realidad de este centro? GP: Al contexto de este centro y de la ley 20.084 por que si tu vas y preguntas en un cerrado a lo mejor el concepto va a ser mucho más circunscrito a la modalidad de intervención con reclusión 100% en los jóvenes. En cambio nosotros el concepto de responsabilización va mucho más allá, es mucho más amplio por que además tiene que ver como se responsabiliza en el medio libre E: ¿existe una forma de evaluar… de estar “presente” en el medio libre? E: Tú puedes solamente tener mecanismos de control, seguimiento sobre la asistencia o no de los jóvenes a los programas, el tipo

de comportamiento, los resultados obtenidos, E: ¿ese es el único elemento más o menos técnico para evaluar? Claro más o menos técnico por que tú no puedes ir con el joven poh, a lo más puedes tener de repente entrevistas…y lo hemos tenido entrevistas de coordinación con los programas, por ejemplo fuerte con el programa drogas para ver como nos relacionamos, como intervenir para no trabajar con los mismos objetivos con ellos si tenemos harta interrelación… con el tema educacional los objetivos son bastante específicos así que no hay tanta posibilidad de estar haciendo cosas muy similares. E: ¿Cual es el objetivo de la escolarización y que relación tiene con la responsabilización? E: Primero que los jóvenes continúen estudios, yo creo que la ley lo plasma así, el tema de la ley 20.084 cuando habla de un concepto amplio de inserción social donde pone el primer acento en el tema de escolarización de los jóvenes que es obligatoria o sea el joven que llega acá y no tiene su cuarto medio rendido tiene que sacarlo por que la educación básica y media es obligatoria en Chile a partir del gobierno de Lagos entonces esto si o sí el joven se tiene que escolarizar… y en ese sentido nosotros tenemos que materializar ese concepto que la ley nos señala como una primera responsabilidad, tomar el tema escolar, continuar estudios, terminar estudios re-escolarizarse, insertarse, obtener alguna capacitación para apoyar digamos el tema escolar, nosotros tenemos que hacerla efectiva E: ¿Hay algún joven que presente la inquietud de ingresar a la educación superior? Tuvimos…tuvimos un joven que pedimos sustitución del y que terminó con nosotros el año pasado cuarto medio y este año entró a estudiar topografía en un instituto de educación superior… uno E: ¿Qué edad tenía? 18 – 19. E: ¿se hacen gestiones para que pueda optar a una beca? GP: Si se hicieron gestiones, lamentablemente los recursos con que cuenta SENAME no contemplan el pago de educación superior, entonces el tema de la enseñanza superior tiene que ser gestionado desde el joven o desde la familia acá que se les da el apoyo de infraestructura dinero para movilización, para fotocopias cosas por el estilo, pero está fuera de nuestras cargas por ejemplo pagar colegiaturas de cien o ciento cincuenta mil pesos o sea… no es nuestra realidad… y no hay convenios para eso. E: Ustedes trabajan con jóvenes que sus condenas les duran más allá de los 18 años ¿y si esos jóvenes quisieran seguir estudiando ellos no tiene la posibilidad de que el propio SENAME gestione un crédito directo con el Estado? GP: no… no existe actualmente… yo no te voy a decir una cosa por otra… no existe actualmente, puede que se esté gestionando se este viendo pero, como digamos son las excepciones de la regla yo creo que por eso no se ha adaptado… la obligación está dentro del marco de lo que Chile tiene como aprobado, la enseñanza básica y media obligatoria y lo demás todos los convenios están orientados hacia la capacitación para especializarlos en rangos técnicos, obreros especializados tal vez, pero no tenemos incorporado el concepto de educación superior para futuros profesionales… no hay convenios macro con eso. E: ¿Pero una vez que el joven termina con sus programas educacionales que actividad puede desarrollar?

GP: Trabajar…y sigue cumpliendo con la pernoctación. No hay que olvidar que nuestra obligación principal es con los menores de edad, los mayores de edad…. ehhh no es nuestra… haber nuestra misión es trabajar con la infancia y adolescencia menores de dieciocho años y por un tema de ley que contempla que un joven continúe cumpliendo en el centro por que la condena son cinco, seis, siete años, se le adecua el plan de intervención a la realidad del joven y la de la infraestructura y los recursos económicos de la institución. E: ¿El joven vendría solamente a dormir? No, no es lo único que tiene que cumplir, si ustedes ven algún tipo de plan intervención individual hay intervenciones psicosocial que tiene que seguir cumpliendo en el sentido de la responsabilización y la reparación que son dos de los cuatro componentes que incorporan digamos las orientaciones técnicas, pero también tiene que autogestionarse nosotros tenemos que habilitarlos a ellos para que ellos se autogestionen, para que ellos trabajen, en el fondo nosotros podemos decirles a ellos mira tu tienes habilidad pa’ no se … trabajar… en el mar pero tu tienes que autogestionarse tu no puedes pensar que desde aquí se te va a entregar todo o sea ellos vienen aquí por una sanción penal… no son personas minusválidas. E: ¿SENAME vincula con la comunidad al adolescente? GP: Tiene que vincularlo desde los servicios básicos hasta las redes más sofisticadas que son digamos las que dan programas más especializados, que es en el consumo de drogas que son capacitaciones, que te vuelvo a reiterar son convenios que ha hecho los organismos desde lo central… capacitaciones orientadas al corto plazo. E: ¿Cómo percibe usted la reacción de los jóvenes ha esa vinculación que hace SENAME con respecto a los programas y la vinculación con la comunidad? GP: No tiene interés… en un concepto grueso no tienen interés lo que les interesa a ellos es salir y cumplir luego la pena, por que esto es una restricción a su libertad… importante… en la noche. Los jóvenes que están con condenas que vienen siendo las primeras quieren tal vez continuar sus estudios… continuar con su dinámica como normal, familiar, escolar de amistades de su sector y lo hacen, pero hay otro grupo importante que no tiene interés que toma como una reclusión nocturna… y definitivamente esos son los que van quebrantando por que no están cumpliendo con su plan de actividades. Haber tienes que pensar que estamos en un plan bien idealista por que estamos en una sociedad donde se hacen convenios desde las cúpulas pero como se materializan a las bases es difícil… es difícil concretar… mira queremos capacitar ya tenemos convenios, pero donde están esos cursos, justamente las cosas que le interesan a los chiquillos no están, por ejemplo a los cabros les interesan cursos de conducir… y no hay… no hay capacitación pa’ eso por que todo tiene un costo y si hay… ehhhh tienen una serie de requisitos y muchas veces ellos no los reúnen. ¿De alguna forma SENAME estaría en alguna contradicción en cuanto a sus intenciones y la realidad a la que se enfrenta? GP: No se eso lo dices tu no lo digo yo…pero no, no hay contradicción. Yo creo que más bien hay respuestas solo para un grupo no esta contemplada toda la gama que tenemos. Entonces lo que falta es ampliar la oferta y seguir trabajando por que por algo en cada centro hay un gestor de redes que maneja cuales son los convenios a nivel nacional pero también eso tenemos que manejarlos a nivel local a lo mejor esos convenios no nos sirven.

¿Cuales son las condiciones técnicas con que cuenta el centro para llevar a cabo el proceso de condena? Mira yo diría que estamos… mmmm… bajo si hay que hacer una realidad actual con 40 jóvenes ingresados no todos cumpliendo acá pero siguen perteneciendo al centro, quedamos cortos de personal o sea tenemos un equipo técnico formado por 4 profesionales y educadores por ejemplo ahora no hay educadores de día, hay un solo educador diurno, o sea siempre estamos como justos y yo diría que estamos en un porcentaje menor al que se requiere para hacer la intervención. Ahora los equipos de trabajo tienen que ser ampliamente flexibles, proactivos para poder trabajar en este tipo d e instituciones. Tu no puedes pensar que aquí a mi me contrataron solo para ser asistente social y ver solamente el tema de salud y vivienda por ejemplo, y si yo me ciño no voy a poder responder a las reales necesidades del centro que además necesita una persona que le haga control en el domicilio, que vaya al colegio esto pasa también no solamente por cantidad de personas sino por potenciar las habilidades de los equipos. si el tema de los educadores yo creo que es importante la cantidad de educadores por que ha medida que va aumentando el número de jóvenes tiene que haber más presencia de educadores que también ejerzan control para la sana convivencia y el respeto del reglamento y una serie de cosas. ¿Como percibe usted la relación entre lo educadores, monitores y los adolescentes? Yo creo que hay de todo… yo puedo dar cuenta de lo que yo veo yo no puedo dar cuenta de las horas en que no estoy acá. Pero mas bien creo que es horizontal en muchos aspectos con los chiquillos, creo que con el tiempo se ha ido haciendo mas jerarquizada por que hasta el año pasado los jóvenes no respetaban la figura del educador por que lo encontraban como de de la misma edad los consideraban “pollos” y no lograban imponerse, pero estos mismo educadores, este año tienen una visión distinta una postura distinta con respecto a los jóvenes que logran imponer más su autoridad de hecho no tenemos los desórdenes que teníamos el año pasado constantemente entonce ha ido cambiando es algo que yo he ido visualizando y es algo que yo fui pidiendo más delimitación o sea limitar espacios enmarcar espacios o sea poner las reglas claras es difícil el manejo por que cada persona tiene su sello y quiere en realidad tener los menos problemas posibles con los jóvenes

¿Como es el manejo del lenguaje entre los jóvenes y los educadores? Mira yo creo que afortunadamente no se da esto de mimetizarse. En otros centro se da yo lo he visto pero acá no creo que los educadores por ser profesionales ellos tiene como más claridad de no “contagiarse” de asumir actitudes palabras de coba o modismos de la edad de ellos si de repente se deja traslucir que en algunas palabras se adoptan algunos términos que ellos señalan o que son comunes para dar cuenta de algunas situaciones pero no se les sigue el lenguaje que ellos mantienen se les trata a ellos de acoplarse al lenguaje…digamos normal no lenguaje carcelario, ni coba ni de tantos códigos ¿ se les tutea? Los adultos los tutean, y los jóvenes a los educadores les dicen profe o usted rara ves los mencionan por el nombre o les dicen usted… oiga también ¡oiga! ¿Causas más comunes de ingreso?

GP: Robo, robo con violencia, daño a la propiedad, robo con intimidación, eso…pero principalmente daño a la propiedad ¿Como es la relación entre hombres y mujeres? Al principio eran la novedad poh… y las chiquillas también tendían a buscar con los jóvenes, infringir las reglas no acatando los horarios de acostada, pero ahora está un poco mas normalizada la relación de ellos, se respetan los espacios de que no irrumpan en la sección femenina, yo creo que es bueno. E: ¿destensó el ambiente del centro la llegada de las mujeres? Siii mira yo creo que es bueno por que…el mundo está echo así poh, hombres y mujeres. Bueno yo creo que las chiquillas se han validado por que se tenía una mala visión de la llegada de las mujeres acá, en el sentido que iban a generar todo el conflicto que ellas eran las conflictivas y en fondo el conflicto se genera por las mutua interrelación si los cabros iban a tener interés en ellas acá a fuera donde sea, y no ha pasado a mayores y ahora se ha normalizado la situación. ¿En que sectores viven los jóvenes que ingresan al centro? Rodelillo, Cordillera, San Roque, y después son más disperso, Placeres, Playa Ancha. ¿En las condiciones en que se ejecutan las condenas cree usted que existe una asimilación del sentido de responsabilización en los jóvenes similar al que promueve el centro? GP: Mira yo creo que ellos se van ajustando pero en un sentido bien básico del concepto la responsabilización nosotros hemos ido instalando el tema de cumplimiento de disciplina, pero también entender que la sanción es tuya; por que por un lado está el horario de llegada, el llegar todos los días, el cumplir con tus actividades, pero por otro lado está que tu estás cumpliendo una sanción que es tuya no de tu abuelita, de tu mamá o tu tía, es tu responsabilidad como tu la ejecutes como tu la lleves a cabo, es lo que se les está trasmitiendo a ellos. es cuanto tiempo te va significar permanecer que se puede acortar el periodo nosotros podemos pedir la sustitución por una sanción menos gravosa. Entonces ellos lo asimilan con responsabilización de la sanción principalmente, no con responsabilización de un sentido más amplio, de un plano personal como yo me hago responsable de mis acciones, de mi vida de mis cosas de mis hijos, de cómo yo me abro camino, es como que les cuesta hacer ese ejercicio más abstracto. E: Entendiendo a la adolescencia como un proceso de maduración biológica, psíquica y social de las personas alcanzando la adultez ¿como cree usted que afecta el desarrollo del adolescente el sometimiento a pena aflictiva? Bueno de hecho se habla de la discriminalización y es una etapa que yo creo que es difícil para ellos de sobrellevar yo creo que los que viven más de una sanción vienen con una visión bastante pesimista por que sienten que no pueden salir de esa dinámica que están atrapados y tampoco se esfuerzan por salir, para otros una experiencia bastante traumática que en los jóvenes que tienen apoyo familiar y que por primera ves viven un proceso así en donde tiene como un fuerte choque entre lo que es su vida personal familiar sin la sanción, con la sanción entonces esos jóvenes les produce tal ves el efecto que busca la sanción de remecer de tomar le el peso que es una sanción desde la sociedad a través del poder judicial y de querer cumplir bien para poder salir en buenos términos, pero les afecta en todo plano personal, familiar, el grupo de amigos, ocultando muchas

veces que ellos están cumpliendo una sanción acá. Yo veo como dos grandes grupos el que tiene la visión pesimista y ya no ve la salida y el otro que la sanción le llegó le calo fuerte y lo único que quiere es cumplir y salir luego de acá. E: ¿Existe la percepción de que hay casos que usted pueda dar por perdidos? GP: No pero si debemos ponernos metas realistas con los jóvenes y dependen de la complejidad de cada caso. Pero no, no existen casos perdidos, yo te puedo decir que este joven tiene más posibilidades de ser reincidentes por que su historia pa’ tras dice eso, pero perdido a la adolescencia no a mi me cuesta mucho decir esto así, a veces la maduración para algunas personas es un proceso más largo. E: ¿Cree usted que los jóvenes se sienten delincuentes cuando ingresan al centro? GP: No yo nunca he escuchado que digan yo soy delincuente. Yo he escuchado el término “yo soy así no mas” y no voy a cambiar, y yo creo en su demostración del hacer ellos se reconocen por que incluso muestran aquí como cometen sus ilícitos en el medio y como ellos intentan cuando se empiezan a manejar en este tema de las penas tratan de incurrir en faltas menores pero que igual les reporten sus ganancias cosa de tener penas más bajas, un hurto simple tiene una pena mucho más baja que un robo, o un robo con violencia, eso lo van aprendiendo en la práctica y ahí tu te das cuenta de que ese chiquillo se auto percibe como un delincuente o como con un perfil que va a mantener esa actividad entonces en esa conversación tu te das cuenta E: ¿Existe jerarquía dentro de la relación de los jóvenes? GP: Si eso si existe, esta el que se las cree que se las conoce todas por que tiene una larga trayectoria, el que tiene el perfil de líder, el que sigue delinquiendo y no lo pillan, o sea ese tiene un status que logra que todos los demás le den todo lo que el pide desde atención hasta cosas, lo mismo el perfil del joven que llega de un centro penitenciario de adultos los otros los miran con respeto por que entre comillas sobrevivió al mundo penitenciario de los adultos. Y ese es un tema difícil por que muchas cosas se nos escapan por que tú puedes estar observando con otro educador y el lenguaje que ellos están utilizando que solamente es gestual, le está dando órdenes a otros y ahí hay dinámicas que se replican que son propias de cárcel la quitada el matonaje, al nuevo hostigarlo utilizar al que es más débil de carácter, entonces ese es un submundo que es difícil es hacer lectura. ¿Cual es su concepto de reinserción social? Cuando hablamos de reinserción social es un concepto muy amplio, la reinserción opera para mi cuando una persona ha estado 100% privado de libertad entonces tu tienes que habilitarlo para que se maneje nuevamente en la sociedad sepa que micro tiene que tomar por ejemplo, pero estos jóvenes en su mayoría vienen del ambiente libre entonces cuando uno habla del concepto de reinserción social para nosotros significa el producto final de que se entienda el concepto de responsabilización que se haga cargo de si mismo de su vida no solamente de sus horarios de llegada disciplina y de cumplir con la sanción sino que se haga cargo de su proyecto de vida, reparación es decir que cosas en su vida están dañadas y lo están impulsando a dar ciertas respuestas por que tiene un daño que viene arrastrando de años y habilitación que en un sentido mucho más concreto de entregarles las herramientas pa’ que puedan adquirir mayor conocimiento,

mayores capacitaciones como manejarte en el ambiente laboral por que eso te va a repercutir en que tu puedas mantenerte en el sistema con las reglas que el sistema. E: ¿Cree usted que una ley pueda modificar una realidad? GP: Mira yo creo que a esta ley hay que darle tiempo no va a modificar una realidad por que la ley es una respuesta a una realidad y viene siendo una respuesta lenta digamos a una realidad que se viene arrastrando por años, no hay que olvidar que la ley son una respuesta a un proceso sociopolítico determinado, pero si viene a responder al concepto de hacer responsables a las personas cuando ya tienen noción de lo que hacen E: ¿Entonces trata de hacer una vinculación moral con los actos cometidos? Moral.. nooo, hacer responsables por que moral es tu operaste bien o mal

Análisis

I. Responsabilización y responsabilizar A la fragilidad del pacto social, amenazado permanentemente por la disidencia, por la rebeldía, por la ruptura individual o colectiva, se responde con instituciones de socialización (en su fase preventiva), con instituciones reguladoras del conflicto (en su fase política), y con instituciones de control (en su fase punitiva). En esta última fase podemos ubicar la acción de SENAME, sin embargo en su desarrollo intervienen múltiples elementos que dan cuenta de la imbricación de las

otras fases, como por ejemplo las instituciones educacionales como parte de las actividades orientadas a la socialización de sujetos, que en un primer término pueden entenderse como disidentes al sistema. La responsabilización debe considerarse desde varias percepciones, la oficial; representada en primer término por la Ley 20.084 y en un segundo plano más específico, por el Centro semi-cerrado personificado en el Director del centro y el discurso maneja, discurso que conocimos al menos superficialmente. Lo que obviamente no es restrictivo que otros funcionarios o incluso otros Centros construyan un discurso distinto. Abordamos desde la perspectiva de la comunicación y el discurso la problemática de la responsabilización. Ya que entendemos que la responsabilización junto con ser un objetivo de la institución es también una actitud, que se desarrolla en la interacción de adolescentes y funcionarios, en una relación de educación oral por tanto netamente discursiva, con lo que se rescata la centralidad de la acción comunicativa a la hora de comprender el desarrollo de esa actitud. A partir de las entrevistas y observaciones podemos acercarnos a la construcción de un concepto de responsabilización el cual sin duda tiene relación con nuestras primeras observaciones y la entrevista exploratoria que nos ayudó a construir la problematización. Este dice relación a una “toma de conciencia” del adolescente ante su delito como causa directa de su ingreso en el sistema de SENAME, sin embargo al parecer no existiría a priori la intención de hacer sentir culpable al adolescente y así en un plano ideal evitar aplicar el rótulo de delincuente al adolescente. Esta categoría se construye en una doble dimensión; que a los jóvenes al mismo tiempo se le respeten sus derechos y por otro lado; asuman que vulneran los derechos de otros y se hagan responsables por sus actos que transgreden el orden social, la normativa de la sociedad. Con el fin de obtener una sana convivencia, una convivencia de respeto mutuo. Por otro lado la responsabilización tiene que ver con otorgar las herramientas necesarias al adolescente para que este pueda desenvolverse en el ambiente fuera del centro o para ocupar un tecnicismo aprendido, “medio libre”. Esto no solo se circunscribe a las actividades formales relacionadas con el cumplimiento del plan de intervención sino con el cumplimiento de actividades rutinarias de carácter incluso doméstico. Es decir y para ocupar las palabras de la señora Gessica Pizarro, que los jóvenes sean capaces de hacerse cargo de si mismos a través de actividades que no contemplen el “delito” como medio para esa subsistencia. Sin embargo la acción de responsabilizar no puede circunscribirse a una institución determinada, sino que corresponde a una acción de carácter general en donde interviene una enorme institucionalidad tanto pública como privada que muchas veces viene a reemplazar las funciones educativas y formadoras de hábitos que se supone cumple idealmente la familia. Es por esto que hablar de un concepto de responsabilización parece equivocado, más bien debemos asumirla como una categoría (es decir un silogismo que toma en cuenta texto, contexto, y textura 11) construida a partir del cruce de diversos elementos y actores, siendo el adolescente en particular (es decir como individuo)12 el objeto último de esta acción donde la sociedad en su conjunto se constituye como la sancionadora y responsabilizadora. 11

Esta triada pertenece al trabajo teórico del profesor Roberto Merino Jorquera y hace referencia a la construcción de dimensiones de análisis de contemplen la epistemología, historia, contexto e ideología de una cuestión.

Sin embargo existe un elemento que es importante destacar en atención a la intención de que los jóvenes asuman que han causado un daño, no solo así mismos (como parte de la inculcación de la noción de responsabilización) sino a la comunidad y más específicamente a su entorno más cercano, familia, pareja, grupo de amigos, etc. Por tanto la responsabilización también se vincula a la reparación de un daño causado. Por otro lado debemos reconocer lo restrictivo de esta construcción ya que es formulado a partir de la observación de una realidad específica, la cual no puede ni debe ser (ni se espera que así sea) generalizada a la realidad del sistema penal adolescente. La segunda percepción esta relacionada con la actitud de los adolescentes hacia la idea de responsabilización. Los que podemos deducir es que primero los jóvenes asumen al sistema penal como castigador y por tanto perciben a las actividades que desarrollan en el centro, como parte de una sanción por que tuvieron la mala suerte que fueron encontrados culpables. Sin embargo esto tampoco es generalizable, si bien no podemos decir drásticamente que entienden el sentido de la ley, existe un grupo (que presenta por lo demás algunos elementos comunes) que están recién entendiendo que esta dinámica es de responsabilización de sus actos. De todas maneras debemos decir que son una minoría al interior del centro. Por lo general la idea de hacerse cargo de si mismos y sus actos se vincula más a una actitud de desamparo. La mayoría de estos jóvenes proviene de familias disfuncionales o simplemente destruidas por la violencia, por lo que hacerse cargo de si mismos significa más bien “salvarse” solos. Así muchas veces una actitud positiva hacia las actividades del centro, esconde más bien una intención de apurar el proceso de condena, “pa librar luego de esta…”13 en resumen en la mayoría de los casos a los que pudimos acceder la percepción sobre responsabilización en los jóvenes está ausente o no se condice con las intenciones del Centro y la idealización que hace la ley. Sin embargo esto no debe considerarse un fracaso a priori de la Ley 20.084 sino que puede explicarse por múltiples causas, las que deben ser analizadas caso a caso, es decir por individuo y además aterrizada a la realidad técnica y económica del Centro Lechero. Un tema que parece relevante a la hora de construir una categoría de responsabilización es el relacionado con el desarrollo de actividades educativas fuera del centro, propias del plan de intervención individual y por ley, obligatorias. Sin embargo al no existir un mecanismo de seguimiento en el medio libre, la concurrencia o no al colegio por parte del adolescente depende en mayor medida de su propio compromiso, es decir de su propia responsabilidad. El sentido de la educación es desarrollar los mecanismos necesarios para la reinserción del infractor, sin embargo el concepto de reinserción debe ser entendido en un sentido lato, ya que cabría preguntarse si alguna vez los infractores han estado fuera de la sociedad que debe reinsertárseles nuevamente en ella. Más bien la intención de la educación es establecer un piso mínimo de conocimientos que permitan al infractor, una vez cumplida su condena, aspirar a un trabajo formal, 12

La acción de responsabilizar si bien se ejerce sobre el grupo total de internos tendrá más o menos éxito de acuerdo a las características personales de los adolescentes, por lo que en última instancia es personalísima. 13

Esto perfectamente puede ser entendido como un ejemplo de resistencia al ejercicio del disciplinamiento, lo cual pone en evidencia la pertinencia del marco teórico

el que sin embargo se proyecta hacia niveles más bien técnicos (obreros especializados) que profesionales. Esto puede ser entendido como uno de los sentidos de la acción penal que no se limita simplemente al castigo. Por tanto se desprende que uno de las aristas de la responsabilización es la inculcación de normas de conducta al infractor que lo habiliten para obedecer (disciplinamiento). Es decir transformar al sujeto en un ser de provecho social. Lo cual en última instancia supone el acercar al adolescente a una ideología que por las características desarrolladas hasta aquí, apelan a un compromiso del individuo consigo mismo, es decir una ideología individualista, que habilita al infractor para competir con las herramientas del mercado, orientadas en la mayoría de los casos, hacia trabajos más bien precarizados o mal pagados, como la construcción. II. Condicionantes La actitud de responsabilización puede verse obstaculizada o propiciada por la actitud de los funcionarios hacia los adolescentes y la “visión” que estos tengan de aquellos. Por otra parte el desarrollo de esta actitud (responsabilización) creo depende en mayor medida del propio adolescente y su actitud frente al cumplimiento de su condena. Ya sea si lo enfrentan como un castigo o solo como una circunstancia pasajera o incluso propia de su “estilo de vida”. O de alguna forma diferente. Un tema clave para comprender el proceso mediante el cual se inscribe la responsabilización está dado por las relaciones que se establecen al interior del centro. Tanto entre los propios adolescentes como entre estos y los funcionarios, esto significa que las percepciones mutuas son elementos que pueden posibilitar o dificultar el desarrollo de esta actitud en los internos. Con respecto a las relaciones entre los propios adolescentes puede observarse que en general es horizontal, al menos entre los menores. La situación es distinta cuando se une a este grupo la presencia de jóvenes mayores de dieciocho años que por lo general son reincidentes y que además, en algunos casos vienen de cumplir condenas en el sistema penitenciario de adultos. Aquí es de fácil comprobación la existencia de jerarquías al interior del grupo. Donde los adultos y quienes se han mantenido por más tiempo dentro del sistema SENAME, poseen por así decir, un status diferente, siendo incluso respetados por los demás internos. Esto se puede corroborar con la observación de actitudes de obediencia por parte de los menores y quienes llevan menos tiempo en el sistema, por ejemplo en los turnos para jugar tenis de mesa, la elección del canal de televisión, la aceptación de órdenes como ir a comprar, incluso en los hurtos internos, de los cuales estos sujetos quedan inmunes. Este punto se torna delicado por la relación con el modelo carcelario adulto que al parecer le subyace, el que de alguna manera se replica, no solo en atención a las actitudes mencionadas sino en una variedad más amplia (por ejemplo la actitud de cubrir con frazadas los frentes de las literas a la hora de acostarse). En cuanto a la actitud de los funcionarios con respecto a los jóvenes y sus relaciones mutuas, esta en un primer momento parecía horizontal y muchas veces tendíamos a creer que en algunos casos existía un vínculo de amistad más allá de las posiciones de uno u otro. Sin embargo al poco tiempo fue resaltando la condición jerárquica de la relación entre educadores y monitores respecto de los jóvenes. Esto obedece a dos directrices; por un lado la necesidad de imponer respeto, elemento

exigido por la propia dirección del centro14. Y por otro se relaciona con la necesidad del educador o monitor de imponer disciplina al interior del centro, para sí lograr mantener el orden. En este sentido se debe destacar que existe una constante sensación de inseguridad por parte de los educadores y monitores nocturnos. Sensación que se justifica por la cantidad reducida de estos con respecto a los internos. En algunas ocasiones solo son dos educadores para “vigilar”15 a más de veinte internos. Por tanto a partir de experiencias de desórdenes en el centro la actitud de los educadores y monitores ha variado hacia una mayor desconfianza hacia los adolescentes. Esto definitivamente es percibido por los internos y pone al discurso sobre la responsabilización en una instancia casi vacía. Al percibir como meros vigilantes a los educadores los jóvenes desconfían de conversaciones que mantienen con ellos y así existe la percepción generalizada de que tanto la institución como los educadores mismos no se interesan verdaderamente por ellos, sino que más bien solo están ahí para “sapearlos”. Es así que muchos de los adolescentes que cumplen condena manifiestan abiertamente su agresividad hacia los educadores, llegando incluso a sospechar de ellos cuando ocurre algún hurto en el centro. Por tanto la función que en un primer momento se le encarga al educador, cual es mantener una actitud comunicativa con los adolescentes, se reduce a la constante vigilancia y el mantenimiento del orden interno. No pudiendo prestar demasiada atención a un joven ya que esto significa dejar de controlar a los demás, lo cual incluso puede llegar a ser peligroso. Por otro lado las actitudes y disposición de los funcionarios hacia los adolescentes están ligadas a la percepción que tienen los primeros sobre las reales posibilidades de “reinserción” de los internos. Así se observa una actitud distinta, menos comprometida de acuerdo al criterio anterior. Los funcionarios simplemente ponen menos énfasis en inculcar valores o simplemente en mantener conversaciones con los internos que perciben con menos posibilidades de “rehabilitación” o con historia de reincidencia múltiple, llegando incluso a percibir como “delincuentes” a los internos que presentan estas características. Por otro lado es importante destacar que mientras más tiempo pasa el funcionario con los infractores, la percepción sobre estos últimos se va haciendo cada vez más pesimista. Una arista fundamental en la relación educadores-internos, es la que dice relación con el manejo del lenguaje al interior del centro. Los educadores están obligados a aprehender el lenguaje lleno de modismos que manejan los adolescentes, lo cual supone un proceso de mutua constitución, ya que los educadores en su mayoría tratan de mantener un lenguaje semiformal con los adolescentes. Los internos llaman “profes” a los educadores y al resto de los funcionarios, lo que en primera instancia se asocia a la existencia de una relación jerárquica. Un segundo aspecto que destaca es que los educadores llaman indistintamente a los jóvenes por sus nombres o apodos, lo que supone la individualización de cada sujeto, esto además se convierte en un elemento que facilita la comunicación entre ambos (educador-adolescente), de alguna forma los hace más cercanos, sin llegar a constituir nunca eso sí, relaciones de amistad. 14

Por que hasta el año pasado los jóvenes no respetaban la figura del educador por que lo encontraban como de de la misma edad los consideraban “pollos”. Fragmento de la entrevista a Géssica Pizarro. 15

Un constante ejercicio de control de los cuerpos de los internos

Tal vez la etapa en que el discurso sobre la responsabilización opera con mejores resultados es en el tiempo inmediato a la llegada del adolescente al centro, es en esta instancia donde los educadores manifiestan mayor interés en las problemáticas del nuevo interno manteniendo conversaciones donde la comunicación gira en torno a la inculcación de valores al adolescente. Sin embargo cuando el interno entra en la dinámica del resto del grupo comienzan las clasificaciones por parte de los funcionarios entre aquellos que tienen más o menos oportunidades de ser infractores. Por otro lado la función del educador y el desarrollo de la actitud de responsabilización dependen en gran medida de las condiciones técnicas con que cuenta el centro, especialmente referida a la cantidad de profesionales que trabajan directamente con los internos. Anteriormente ya mencionamos que la cantidad de educadores tanto diurnos como nocturnos es reducida no alcanzando a cubrir todas las necesidades de los internos. Por otro lado muchas veces los planes de intervención no se cumplen en atención al desinterés de los propios adolescentes pero en mayor medida por la falta de equipos técnicos que los lleven a cabo. Si bien es cierto los equipos técnicos asisten a los planes de intervención, estos se realizan más bien de forma esporádica en el día, y es nulo su desarrollo por las noches. Así es poco común que algún psicólogo u otro profesional visiten a los adolescentes por las noches, momento en que los internos permanecen por más tiempo y en mayor cantidad en el centro. En el mismo sentido las posibilidades de llevar a cabo una atención más completa del adolescente se ve truncada muchas veces por la propia disposición de la familia del infractor a participar en el desarrollo de actividades que comprometan su asistencia al centro, más aún en su mayoría los padres, si es que existen, ni siquiera llaman al centro para saber si su hijo asiste o no a la institución. Esto se ve reflejado en las constantes inasistencias de los padres a las citaciones que les envían el centro o fiscalía. Si bien es cierto SENAME trata y debe vincular al adolescente a la comunidad no existe un elemento técnico apropiado que logre hacer partícipes del proceso de rehabilitación a las familias de los infractores, lo que sin duda redunda en que el discurso sobre responsabilización “choque” con la realidad del joven, poniendo nuevamente en evidencia que el desarrollo de esta actitud depende en mayor medida de la disposición del adolescente hacia esa actitud, cargada de elementos morales, que en la mayoría de los casos no ha sido nunca construida en la vida del adolescente. Palabras Finales “Él (el niño) tiene que conocer el porqué de sus obligaciones. Pues un día se preguntará, en parte por propia iniciativa, en parte por la presión de su entorno, con qué derecho se exige obediencia de él; y si entonces no se dirige de antemano su reflexión por la dirección debida, si esta reflexión no dispone de ideales, se verá muy previsiblemente confundida por la complejidad de esos problemas. Los fundamentos de la moral no son tan evidentes como para que bastara con preguntarse a sí mismo para conocerlos. En consecuencia, el niño está expuesto al peligro de considerarlos simplemente como una fantasmagoría, como producto de la superstición, como ocurre con bastante frecuencia; el niño acabará creyendo que fueron los gobiernos, las clases dominantes, los que han inventado la moral para tener en jaque a los pueblos”16 Emile Durkheim.

16

Emile Durkheim, “L’efficacité des doctrines morales”, 1909, en Adorno, 2004: 231-232.

Cuando abordamos el tema de la responsabilidad penal juvenil verificamos la existencia de esta vinculación entre el derecho y el cambio social. Es así que esta cuestión, que en principio es una cuestión jurídica, está emparentada para los latinoamericanos con la del cambio social. Esta vinculación cobra una vitalidad especial a la hora de las discusiones calientes que se están dando sobre la seguridad ciudadana. La responsabilidad es uno de los argumentos que aún falta elaborar en las discusiones sobre reforma legal y seguridad ciudadana en nuestros países. La CDN viene a solventar, de alguna manera, esta cuestión. Si tuviera que definir en una palabra la CDN, esa palabra sería “responsabilidad”. El sistema preconvención era el sistema de la irresponsabilidad: un sistema en el que nadie se hacía cargo de nada, pero que funcionaba como una profecía que se autocumplía porque era incapacitante de todos los involucrados. Incapacitante de la familia pobre; del Estado –que de paso justificó así su omisión en la implementación de las políticas adecuadas; y de los adolescentes que cometían delitos y que en apariencia no respondían formalmente por ellos. El tema de la responsabilidad fue y es un obstáculo muy firme en los procesos de re-forma legal. Uno de los argumentos que se usó –y que de hecho es el argumento que los Estados Unidos usan formalmente para no ratificar la CDN– tiene que ver con el supuesto que considera que al reconocer derechos se debilitan ciertos deberes y ciertas nociones de responsabilidad. Sin embargo, a esta altura del desarrollo de nuestras democracias se sabe que es una falacia absoluta, pues negando sus derechos específicos y manteniéndolos al margen de su responsabilidad específica, lo único que se logró históricamente con los jóvenes y los niños fue mantenerlos al margen de la idea de sujetos de derecho. Los fundamentos de los sistemas de responsabilidad penal juvenil en la Convención sobre los Derechos del Niño La CDN resuelve el tema de la responsabilidad penal de acuerdo con el autor involucrado. Existe una responsabilidad propia del adulto y otra, propia de los niños y adolescentes En América Latina el tema de la responsabilidad penal de los niños y los adolescentes no surgió como consecuencia de un intenso y preciso trabajo de técnicos o penalistas para quienes tradicionalmente el tema de los menores fue considerado, precisamente, un tema menor al que sólo trataron en un esfuerzo por traducir algunos dispositivos legales y resolver la cuestión de los niños infractores de la ley penal. El sistema de responsabilidad penal juvenil tiene que ver estrictamente con las formas de organización de la respuesta estatal frente a los delitos cometidos por los adolescentes. Es en este sentido que no existe construcción doctrinaria acerca de lo que debería ser. El concepto de responsabilidad penal juvenil se conforma así como un criterio que se construye cotidianamente y su punto de partida involucra la noción de sujeto. El ingreso al status de sujeto conduce a una aproximación a la noción de ciudadanía y a la idea de responsabilidad, una responsabilidad específica con estricta relación con los delitos que se cometen. Este punto de partida es algo que todavía no se logró comunicar bien en nuestros países. Aquí, el tema suele debatirse desde aspectos falaces de la problemática: que los jóvenes y adolescentes “entran por una puerta y salen por la otra” o la creencia de que la discusión tiene que ver con bajar y subir grados de imputabilidad. Desde el ámbito más específico de la infancia y los derechos del niño la historia de esta ley puede ser vista como la historia de la democracia que tenemos, y si se quiere los límites a la propia Convención sobre los Derechos del Niño. Es la historia de la manera en que los procesos de adecuación a la Convención, terminan invirtiéndose para dar paso a la adecuación del contenido de la misma a lo que los Estados y la clase política quieren hacer en cada momento.

Así la discusión sobre la LRPJ debe centrarse en la especificidad del control y disciplinamiento que ejerce el Estado sobre un grupo etáreo con valores en formación, cuya realidad está atravesada de forma perversa por las contradicciones, que al interior de la sociedad chilena genera el capitalismo.

Bibliografía “Los Adolescentes y la Ley entre el Derecho a tener Derechos y el Derecho a ser penalizados”. Escritos y documentos en torno a la ley penal adolescente. Julio Cortés Morales. Junio 2007. Adolescentes y jóvenes en situación de conflicto social. Una reflexión sobre las propuestas adultas, incluido el sistema penal. Jaime Funes. http://www.drogascadiz.es/AdminMancLaJanda/UserImages/3ed6da03-1c01-4504-bbfda521da8bbc4a.pdf “Bases Y Limites para la Responsabilidad Penal de los Adolescentes”. Francisco Geisse Graepp. Germán Echeverría Ramírez. “La Gestión Preventiva del Delito en el Contexto de las Nuevas Racionales Políticas Neoliberales”. Alejandro Hener, Florencia Niazt Acosta. Comisión: nº 3 Sociedad, Delitos y Riesgos. “Penas Privativas de Libertad ¿Facilitadores u Obstáculos para la Reinserción plena del Joven Infractor de la Ley?”. Mackarena Vergara, en http://www.trabajosocial.uahurtado.cl/download/pa_Vergara.pdf

“Responsabilidad Penal y Derechos Humanos”. Mary Beloff. Basado en la ponencia de Mary Beloff en el marco del II Curso de Especialización “Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño” para Jueces, Abogados y Fiscales del Cono Sur, organizado por el UNICEF, Oficina de Área para Argentina, Chile y Uruguay y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos, que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA entre los días 22 al 26 de noviembre de 1999.

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