Ley Antitramite 10 Trámites Que Usted No Debería Estar Realizando.docx

  • Uploaded by: liliana Rendon
  • 0
  • 0
  • August 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Ley Antitramite 10 Trámites Que Usted No Debería Estar Realizando.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 845
  • Pages: 3
10 trámites que gracias a la Ley Antitrámites usted no debería estar realizando Certificado de supervivencia, certificado judicial, ciertas autenticaciones, denuncia por pérdida de documentos y certificación de la contraseña son algunos trámites que a usted hoy no le deben exigir. En los tres años de vigencia de la Ley Antitrámites se han logrado racionalizar 386 trámites con el apoyo de Función Pública y del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, Min Tic. La norma permite suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios al interior de la administración pública.

10 TRÁMITES QUE A USTED YA NO LE DEBEN ESTAR EXIGIENDO 1) SE ELIMINA EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA. No se podrá exigir el certificado de supervivencia. Si una persona es pensionada, para entregar la respectiva mesada la entidad deberá verificar la supervivencia consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La consulta es gratuita para la autoridad pública o el particular que ejerce funciones administrativas. La acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social cada seis (6) meses. Será la autoridad consular la que remitirá a la entidad del Sistema General de Seguridad Social que indique el ciudadano. La certificación de fe de vida (supervivencia) se presume auténtica. 2) SE ELIMINA EL CERTIFICADO JUDICIAL. Ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. A partir del 31 de enero del 2012, la Policía Nacional será la responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos, e implementará un mecanismo de consulta en línea con las seguridades requeridas.

Tenga en cuenta que si va a ser contratado en una empresa, esta no podrá exigirle su pasado judicial, sino que tendrá que consultar sus antecedentes con la Policía. 3) SE ELIMINAN LAS AUTENTICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Para la realización de trámites o actuaciones administrativas, no se podrá exigir autenticación ante notario o en sede administrativa de documentos expedidos por funcionario público competente o particular con función administrativa. Los documentos privados también se presumirán auténticos, excepto los relacionados con poderes especiales y las actas de las asambleas de accionistas, juntas de socios y los que deban registrarse ante las cámaras de comercio. En lo adelante, ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticadas, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. 4) PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PODRÁN PAGAR MULTAS EN CUALQUIER CIUDAD. Los colombianos podrán pagar las multas de tránsito en cualquier lugar y no donde cometan la infracción. Antes de la expedición del decreto, si un ciudadano cometía una infracción debía pagarla en el lugar en el que le fue impuesta. 5) SE ESTABLECE LA GRATUIDAD Y DISPOSICIÓN EN MEDIO ELECTRÓNICO DE FORMULARIOS OFICIALES PARA DECLARACIONES Y REALIZACIÓN DE PAGOS. Todos los formularios requeridos por disposiciones legales para realizar trámites con el Estado y con los particulares que ejercen función administrativa serán gratuitos, y deberán estar publicados en el Portal del Estado colombiano y desde allí podrán imprimirse. Este requisito es indispensable para poder exigirle al ciudadano. 6) SE SUPRIME LA DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS.

Este requisito ya no será necesario para lograr la expedición del duplicado o remplazo del mismo. De conformidad con lo señalado en el artículo 30 del citado decreto, basta con la afirmación del peticionario, que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento. Esta disposición no aplica para los documentos de identificación de la Fuerza Pública y Cuerpo de Seguridad del Estado. 7) SE ELIMINA LA CERTIFICACIÓN DE LA CONTRASEÑA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA. Ya no se tendrá que certificar la validez de la contraseña que la Registraduría Nacional del Estado Civil entrega mientras se expide la cédula de ciudadanía, por cuanto dicha contraseña se presume válida. Por lo tanto no es necesario acudir hasta una oficina de la Registraduría para certificarlo. 8) SE SUPRIME EL REQUISITO DE HUELLA DACTILAR EN TODO DOCUMENTO, TRÁMITE O ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, que deba adelantarse ante la Administración pública y ante particulares que ejercen una función administrativa. Este requisito solo podrá exigirse en los eventos en que sea estrictamente necesario, de acuerdo con la relación taxativa que señala el artículo 17 del decreto. En ese caso se hará utilizando medios electrónicos para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y no en tinta. 9) SE ELIMINA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS SIMPLES EXPEDIDAS POR LOS NOTARIOS. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no requieren de autenticación, salvo que el interesado así lo solicite. 10) LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. Las declaraciones extrajuicio se eliminan para los trámites que se adelanten ante las cajas de compensación familiar. Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos no estarán obligados a mantener saldo en su cuenta bancaria.

Related Documents


More Documents from "Ramon Aragon"