Así quedó retención en la fuente para ingresos laborales gravados 10 enero, 2019 CAMILO HERNANDEZ 0 comentarios
Otro impuesto que se modificó tras la entrada en vigor de la ley de financiamiento fue la retención en la fuente por ingresos laborales; esto debido a la modificación de los rangos de la tabla de tarifas dispuesta en el artículo 241 del Estatuto Tributario para la declaración de renta de personas naturales, la cual, por consiguiente, modifica la tabla del artículo 383 del mismo Estatuto Tributario, correspondiente a la retención en la fuente para ingresos laborales gravados. Conozca cómo quedó la nueva tabla, con las modificaciones realizadas a los rangos en UVT y el incremento de algunas tarifas. Redacción INCP a partir del artículo publicado por Consultorcontable.com Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Retefuente por ingresos laborales (después de ley de financiamiento)”, de la fuente Consultorcontable.com. Retefuente por ingresos laborales (después de ley de financiamiento) A partir del 1 de enero de 2019 cambia la tabla del art. 383 del ET, para calcular la retención en la fuente aplicable a los pagos surgidos en la relación laboral, o legal y reglamentaria, esto luego de conocida la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018). El cambio radica en que fueron modificados los rangos de la tabla y que fueron incrementadas tres nuevas tarifas 35 %, 37 % y 39 % afectando a los que tienen ingresos más altos. Esta novedad se origina al ser modificada la tabla de tarifas establecida en el artículo 241 del ET para la declaración de renta de personas naturales, dentro de la política de equilibrar la tributación entre personas naturales y jurídicas, siendo estas últimas, las personas jurídicas, las grandes beneficiadas de esta reforma tributaria en la reducción de las cargas tributarias. Entonces, la tabla para el cálculo de la retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2019, queda de la siguiente manera:
Rangos en UVT Desde
Hasta
Tarifa marginal
Impuesto
>0
87
0%
0
> 87
145
19 %
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19 %
> 145
335
28 %
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28 % más 11 UVT
> 335
640
33 %
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33 % más 64 UVT
> 640
945
35 %
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35 % más 165 UVT
> 945
2.300
37 %
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37 % más 272 UVT
> 2.300
En adelante
39 %
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39 % más 773 UVT
Art. 383 del ET. Por último, resaltamos que para los primeros rangos de la tabla la modificación fue muy sutil al ser disminuida en 5 UVT el nivel de base gravable para estar obligados a estar sujetos a retención en la fuente por este concepto. Recordemos que la retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable también a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. Por último, es conveniente revisar cuál de los dos procedimientos es más conveniente aplicar para el cálculo de la retención en la fuente para los empleados. Esto dependerá en gran medida de si el sueldo viene creciendo, disminuye o permanece estable. Fuente: Consultorcontable.com Noticia relacionada: https://www.incp.org.co/ley-de-financiamiento/
FacebookTwitterLinkedInCompartir
← Esta es la razón por la que aún no despega la devolución del IVA para turistas Algunas implicaciones de la ley de financiamiento →
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *