Ley 100.docx

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1. Explicación general Ley 100 de 1993 Antes de empezar a tratar el tema de la ley 100 como tal, quiero hacer una contextualización superficial de lo que regía antes la seguridad social. En el pasado los sistemas que ahora se tratan en la ley 100 de 1993 estaban incluidos legalmente en entidades que prestaban tales servicios: pensiones, salud, aseguración de riesgos profesionales, etc. estas entidades eran principalmente el Seguro Social y Cajanal además de otras instituciones que velaban por el bienestar en alguno de los aspectos que ahora contempla la ley. Y por esa diversidad de entidades y manejos fue: La ley 100 de 1993 trata de dar una solución a las diferentes entidades que administraban la seguridad social integral, por la variedad de manejos que se le daban a los recursos de este sistema, a nivel privado tanto como oficial; es decir, se trato de organizar el manejo aislado de todos los actores del sistema que no protegía legalmente el manejo que se debía dar, era por así decirlo: entidades aisladas con despilfarro de recursos, y por esta razón se empleo una figura donde influyera todo el sistema con un ente rector, es así como podemos decir que la ley 100 tuvo el propósito de unificar el manejo aislado en lo que a lo legal se refiere de la Seguridad Social.

La ley, esta dividida en 5 libros que tratan: Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Profesionales, Servicios Sociales Complementarios y Disposiciones finales.

La ley quiere transformar el antiguo e inequitativo régimen, comprendiendo así los principios constitucionales de: Universalidad, Solidaridad y Eficiencia. SIN EMBARGO "La ley en sí se esfuerza en proteger la población en general pero se pierde el espirítu de la misma en el manejo de los recursos por parte del sector privado, que es en síntesis la búsqueda de un rendimiento económico y no SOCIAL como debería ser. Podría decirse que si la ley 100 fuera manejada por el mismo estado podría ser beneficiosa". Dr. Luis Ernesto Espíndola CH. Médico especialista. 2. Componentes de la ley 100 de 1993 Como anteriormente lo dije, la ley 100 de 1993 esta dividido en cinco libros que comprenden los aspectos mas importantes en cuanto al Régimen de Seguridad Social. Cada uno será tratado y explicado de la manera mas sencilla posible, para que ud pueda hacerse una idea inicial de como lo puede afectar cada componente. Además haré hincapie en lo que a la salud se refiere, exponiendo el contenido en un capítulo diferente.

2.1 Sistema General de Pensiones

Las pensiones constituyen la ganancia laboral de un trabajador, después de haber terminado su ciclo como empleado, y es una remuneración ganada luego de haber cumplido con unos requisitos estipulados legalmente exigidos para recivir una mesada en compensación a la terminacion de su labor como trabajador.

Los requisitos mas importantes para la jubilación de cualquier persona comprende: 1) Edad: desde hace varios años se han ido haciendo arreglos de ley para modificar las fechas de pensión de los empleados colombianos, en este momento para los hombre la edad minima es de 62 años, mientras que para las mujeres es de 57 años. 2) Tiempo laboral cotizado: además de tener la edad mínima, cada persona debe haber cotizado (pagado) cierto número de semanas para tener su mesada, en este momento son 1000 semanas, aproximadamente 20 años.

Además de estos requisitos, cuando se padece de una enfermedad grave o de incapacidad vital, el trabajador recive el derecho de pensionarse inmediatamente.

Antes de la ley existía un solo modelo para pensionarse, y era el llamado Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y esto era que todos lo empleados de una misma empresa cotizaban a un solo fondo, los que se iban pensionando recibian su pensión gracias a los que entraban a la empresa y los ahorros que había dejado. Es decir el sistema se mantenía equilibrado gracias a los mismos trabajadores. Sostenible

Uno de los puntos mas relventes que considero mencionar es que la liquidación del pensionado resultaba de un porcetaje del salario devengado en los últimos dos años, sin importar lo que hubiera devengado antes. De esta manera fue que muchos por así decirlo "tramposos" cotizaban exageradamente los últimos años resultando con una pensión muy alta que legítimamente no se merecían, además el simple hecho de pensar que este sistema de "trampa" sería insostenible a lo largo del tiempo.

Este modelo se continuó con la ley 100 de 1993, pero se le hicieron algunos cambios de los cuales uno de los más representativos fue el cambio de tiempo para la liquidación de la pensión, de dos años que estaba se cambio a diez años, mejorando así el sistema de liquidación y previniedo además la "trampa" anteriormente dicha.

Posibles Falencias: de acuerdo a las opiniones de los expertos que consulte. Dr. Luis Ernesto Espíndola y Mónica María Fernández. las posibles falencias de este modelo de pensiones es el aumento de cotizantes y salidas de pagos por fraudes de cualquier tipo, el aumento de la espectativa de vida de las personas también podría influir, pero sobretodo los malos manejos y la corrupción. Un punto positivo es el soporte del Estado a algunas de estas empresas, pues pase lo que pase el estado debe responder por estas.

Con la ley aparece el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es decir, las cotizaciones dependen unicamente del individuo para lograr su pension en los fondos de pensiones (empresas privadas), que estan expuestas al vaiven de los mercados, pues tiene autorización estatal para invertir en títulos valores (CDT´s, Acciones en empresas, Inversiones de bolsa) que como todos lo sabemos es un juego de azar que puede valorizarte tu dinero e incrementarlo como igualmente desvalorizarlo y disminuirlo.

Uno de los puntos más importantes en este sistema son las letras pequeñas que los firmantes no leen o no les informan y aqui quiero centrar la atención para demostrar como la privatización ha desmejorado el sistema y ha hecho trampas que ponen en riesgo la pension, tan importante para una feliz senectud que todos esperamos.

LAS "TRAMPAS" del nuevo Modelo.

1) Al estar el capital de la empresa privada sujeto al azar de las inversiones, el individuo corre el riesgo de disminuir sus ahorros de pensiones, es decir, si las acciones se desvalorizan por ejemplo un 10% sus ahorros se ven disminuidos en la misma cantidad, y sería razonable esto si las ganancias producidas por las mismas inversiones se vieran recompensadas en sus ahorros, pero NO es así, las ganancias producidas unicamente van a los bolsillos de la empresa no de sus ahorradosres. Esto gracias a miles de actos legislativos reguladores de la ley 100. "Dificil de identificar para un usuario común pero no para una persona que diariamente trabaje con esto" Dra. Mónica María Fernández

2) Cuando ud cotiza en una empresa privada, lo que hace es asegurarse una pension a costas de su propio dinero, es decir un ahorro que ud podrá disfrutar apenas alcance los requisitos de la jubilación, y esto suena muy bien, hasta que ud llegue a esa etapa, cuando sus ahorros empiezan a disminuir con cada pago pensional, mas facilmente, su ahorro ahora lo esta sacando a modicas cuotas que le alcanzaran hasta que su monto ahorrado se agote, es ahí cuando la empresa de pensiones le dirá: hasta luego, su monto de ahorro se ha acabado. Esto gracias a los miles de actos legislativos como lo mencionaba anteriormente que regulan el sistema. Y puede haber una discusión bien interezante frente a esto, pero en el primer Régimen explicado no se presenta esto pues es el estado le garantiza una pension vitalicia.

3) Al ud estar vinculado a una empresa privada de pensiones pierde el derecho a la pensión por supervivencia: esto es que con la muerte del pensionado adquiere la esposa, hijos menores de 25 años, o hijos discapacitados el remanente (saldo) del ahorro individual que disfrutaba el empleado. Puede existir la posibilidad de que el superviviente obtenga el pago del resto del ahorro, y llegando igualemente a la segunda trampa, si a ud se le termina el monto ahorrado, se acaba la obligacion de la empresa con el superviviente.

4) Uno de los errores mas frecuentes de las personas es el cambio de una empresa estatal de pensiones a uno privado, Esto sería algo perjudicial si le dijeran que cuando ud hace ese traslado, PIERDE 100 semanas cotizadas, tanto el tiempo como el dinero, que son aproximadamente 2 años. Y si ud quisiera revertir este error devolviendose a la empresa anterior sería ya inutil, y el nuevo cambio tambien le haría perder otras 100 semanas. Grave error, aun mas frustrante cuando ud no es advertido de dicho movimiento.

Estas trampas estan sustentadas gracias a la colaboración de los Drs. Luis Ernesto Espíndola y Fabían Ibarra. 2.2 Sistema General de Seguridad Social en Salud En este espacio he querido hacer una breve reseña, para luego adentrarme en el tema en el siguiente capitulo. Antes de la ley 100 se trataba de dar proteccion a la gente en los instituciones de salud que se les presentara, de alguna manera la sociead volco sus esfuerzos para prestar una ayuda benefica que mitigara los males de las personas mas necesitadas, recayendo así la salud en grupos religiosos que incluso llegan a contruir hospitales y hospicios para atender a los enfermos. Podría decirse que el gobierno financiaba dichas prestaciones de servicio de manera total o parcial. Hasta que se vio la necesidad de hacerse cargo y responsable, El Estado, de la atencion creando el SNS (Sistema Nacional de Salud) que perduro hasta 1993, con las falencias propias de un sistema corrupto, que para tratar de enmendar y organizar los errores se creo la ley 100 de 1993.

3. Énfasis en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Este importante componente de la ley 100 de 1993 es la columna vertebral por la cual se rige el Sistema de Salud en Colombia, y se puede definir como la obligación del Estado para garantizar la salud a los habitantes del país.

Partiendo de un principio podría decirse que se compone de dos partes escencialmente: las personas que tienen capacidad de pago y las que no lo tienen. De ahí se desprende que hay dos regímenes que enmarcan este panorama.

Regimen Contributivo: personas con capacidad de pago Regimen Subsiado: personas sin capacidad de pago

Ademas de estos dos componentes, existe un tercer grupo antes denominados Vinculados o de Transicion, que no pertencen a ninguno de los dos regimenes anteriores, ni son en si uno independiente, por lo que para efectos de este trabajo los considerare como un componente diferenciado.

IMPORTANTE: hago una aclaraciones de ciertos puntos relevantes para la explicacion posterior y comprension del sistema.

Salud un Derecho DERECHO: “Todo aquello que nos pertenece por el sólo hecho de existir como seres humanos “

Principios propios del SGSSS Equidad Obligatoriedad Protección Integral Libre escogencia Autonomía de las instituciones

Descentralización administrativa Participación social Concertación Calidad

Deberes de los usuario en el SGSSS Cancelar puntualmente los servicios de salud (EPS) Utilizar equitativamente los servicios de salud No prestar el carné para ser utilizado por terceros No solicitar servicios que no requiera Afiliarse en forma legal Cumplir las citas médicas Respetar los equipos de salud Cancelar las multas por el incumplimiento de las citas médicas No realizar doble afiliación

ARTICULO 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. “Los servicios de salud se organizarán por niveles de atención y con participación de la comunidad”. Consticion politica Articulo 49

Diferencias EPS e IPS Antes de comenzar a exponer los diferentes regimenes quiero hacer una diferencia conceptual, y mas de conocimiento general sobre lo que es una EPS y una IPS.

Las EPS son empresas promotoras de salud, y tienen la obligacion de asegurar a los usurios en cuanto a los servicios de salud fundamentales, es decir tienen la obligacion de afiliar, a los usuarios

que por libre eleccion deciden cualquier EPS, y asegurarles lo servicios de salud estipulados por ley.

las IPS son instituciones prestadores de servicios y estan en capacidad de realizar la atencion en salud deacuerdo a los niveles de complejidad determinados por la ley, estos niveles son:

NIVEL 1: centro que cuente con los empleados y servicios basicos que son: medico, odontologo, enfermeras, y bacteriologos ademas de los empleados auxiliares y administrativos. NIVEL 2: son los hospitales regionales, que ademas de contar con los servicios del nivel uno, cuentan tambien con 4 especialidades en terminos medicos NIVEL 3 Y 4: en esta categoria se abarcan los hospitales universitarios y clinicas, que cuentan con un numero mayor de especialidades que el nivel anterior. Nota: cada nivel es deacuerdo a especificaciones legales.

En conclusion, la diferencia entre estas dos entes es que las EPSs se encargan de asegurarle los servicios mientras que las IPSs se encargan de prestarle el servicio. Una EPS se dirige a una IPS, la EPS puede contener la IPS pero no viceversa. de aqui para una simple respuesta

Una de las cuestiones que más se evidencia hoy en dia es la falta de atención por parte de estas entidades, y queria dejar claro, que constitucionalmente la salud es un derecho fundamental por lo que una urgencia debe ser atendida en cualquier entidad prestadora de servicios, la negacion compromete legalmente la institucion y las personas que se niegan a atender una urgencia.

¿que es el POS? Plan Obligatorio en salud: son los servicios estipulados por ley (pero deberia decirse que todo servicio de salud) del que todos lo usuarios pueden hacerse uso. En cada regimen se tratara como funciona el POS. Sin emabargo cuando existe una patologia que no esta considerada en el POS, el estado debe propender por el servicio, es así como se tiene que acudir a instancias legales para que el Estado se haga responsable de dicha patología.

¿que es el FOSYGA? El Fondo de Seguridad y Garantias. Es por asi decirlo una cuenta en la cual se recojen los recaudos y se deben distribuir para situaciones como la anteriormente descrita.

Esta compuesta por 4 subcuentas independientes: de compensacion interna del regimen contributivo de solidaridad del regimen de subsidios en salud de promocion de la salud del seguro de riesgos catastroficos y accidentes de transito 3.1 Régimen Contributivo

Debe existir una relación laboral para poder obtener los beneficios de este regimen o capacidad de pago como afiliado independiente. Este régimen es manejado por las empresas prestadoras de servicios (EPS) del régimen contributivo y reciven la cotizacion del empleado (4.5% del mismo y 8% del empleador) 12.5% del salario devengado teniendo derecho a que el empleado y su nucleo familiar como beneficiarios recivan los servicios de Salud que necesiten.

Uno de los desequilibrios mayores que existen con este regimen y en parte el sistema neoliberal y capitalista que manejamos es la posibilidad de contar con cualquier servicio por medio de recursos economicos, a medida que el estatus social y la capacidad de pago se incremetan tus servicios igualmente se mejoran. Algo que no pasa en los paises mejor organizados en cuanto a la salud.

Un problema importante en este régimen es la manipulación del personal por parte de las EPS (aunque tambien en el subsidado) y la imposocion de directrices que recortan la prestación de servicios y practicamente sin control por parte del estado, pues al ser la mayoría empresas privadas utilizan muchas barreras legales para impedir el control y la vigilancia de la prestación del servicio.

El POS en este regimen esta asegurado por el MAPIPOS manual de actividades, procedimientos e intervenciones del POS, este manual esta contemplado en la resolusion 5261 de 1994

En este regimen considero que no hay que hacer una explicación mayor pues el sistema se soporta bien, lo que si creo es hacerle una critica importante por el sistema economico que choca con el sistema social. esta discusión la hare en el capitulo de OPINION PERSONAL

Los invito a ver el trailes de la pelicula SICKO (michael moore), para que se animen a verla completa donde muestran el sistema de salud en EU, inglaterra, francia y cuba. 3.2 Régimen Subsidiado

Enmarca la garantía de la prestación de servicios a las personas carentes de recursos mas conocidas como pobres y vulnerables. Esta poblacion se cataloga legalmente como Personas pobres y vulnerables con subsidio a la demanda, es decir clasificados para ingresar al regimen Subsidiado en el cual pueden ser atendidos en servicios de salud con El subsidio a la demanda.

¿Qué es subsidio a la demanda? son recursos del estado para atender la poblacion afiliada al regimen subsidido mediante la contratacion de cupos asignados a una EPS del regimen subsidado.

¿Cómo se adquiere el derecho a la salud mediante el regimen subsidado? como se dijo anteriormente estos recursos estan dirigidos a la poblacion pobre y vulnerable sin capacidad de pago. Se entiende esta población a una clasificación del nivel de pobreza, mediante mecanimos conocidos como encuesta SISBEN sistema de informacion de beneficiarios de programas sociales. Estas personas estan dentro de un rango del SISBEN 1,2,3 pues el 4,5,6 tienen capacidad de pago y es diferente al estrato socioeconomico e incluidos a estos estan los Vinculados que son el nivel N o 0 (cero) que sera explicado en el siguiente aparte.

Estas clasificaciones determinan una cantidad de dinero que se debe pagar para cofinanciar el sistema, el llamado COPAGO, y se determina de la siguieten manera: NIVEL 1 : NO paga copago NIVEL 2: hasta un 10% del servicio NIVEL 3: hasta un 30% del servicio

En cuanto al POS del regimen subsidiado que se define como POS-S (plan obligatorio de salud subsidiado) se encuentran el Acuerdo 306 de 2005 3.3 Vinculados

Finalmente llegamos a los servicios que son prestados a la gente que no pertenece a ninguno de los dos regimenes anteriores.

Esta poblacion esta definida como: Poblacion pobre y vulnerable sin subsidio a la demanda: que podria denominarse como el tercer regimen de Transicion, (realmente no existe dicho regimen) y son las personas que no estan en el regimen contributivo ni el regimen subsidiado y son atendidas por el mismo Estado con los recursos llamados Subsidio a la oferta.

¿Qué es subsidio a la Oferta? son recursos del estado para atender la salud de las personas que no estan afiliadas en ninguno de los dos regimenes, pues por algun motivo no se han recivido, por ejemplo: personas que no han sido encuestadas, o por algun motivo no se han querido recivir)

Estas personas que estan catalogadas como el SISBEN N o 0 (cero) son por ejemplo: desplazados, indigentes, desmovilizados, habitantes de la calle, poblacion indigenas, niños abandonados (ICBF), madres cabeza de familia.

Estas personas al no tener ninguna clase de proteccion en salud certificada, pueden considerarse en un limbo, sin embargo, TODAS las entidades de salud como anteriormente lo dije, tiene la obligacion de prestar el servicio de urgencias. En caso de necesitar una consulta por parte de un Medico general deben acercarse a las entidades estatales que les den informacion y ubicacion a donde pueden dirigirse. secretarias de salud, empresas contratadas oficialmente que cumplan con estos servicios.

2.3 Sistema General de Riesgos Profesionales

Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocacionar el deterioro de la salud de un empleado.

Es obligación del patrono contratar una ARP admnistradora de riesdos profesionales, es de libre escogencia, y se cotiza deacuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor de la poliza.

Este sistema tiene su propia legislacion. Las ARPs tienen la obligación de prevenir los accidentes laborales con talleres de prevencion. 2.4 Servicios Sociales Complementarios

Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que esten en esatas condiciones, economicamente. Los ancianos en estas condiciciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano tener mas de 65 años residir por mas de 10 años en colombia carencia de recursos residir en una institucion especializada Ademas trae en articulo donde se autoriza la creación y financiacion de un subsidio para el desempleo. 2.5 Disposiciones Finales

En este capitulo la ley trata sobre disposiciones presupuestales, transferencia de cotizaciones, prelación de creditos, sanciones para los empleadores, exepciones, vigencia y derogatorias. Es decir las aclaraciones finales para la puesta en marcha de la ley como tal.

Quiero hacer hincapie en las exepciones: Este aritulo especifica que la ley no se aplica en cuanto al Sistema Integral de Seguridad Social,entre otros para las Fuerzas Militares, Policia Nacional, miebros no remunerados de corporaciones publicas, ni a las personas regidas por el decreto 1214 de 1990

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