LEGITIMIDAD EN LA TENENCIA
Es legítimo tenedor de un título valor, aquel que presenta por última vez el titulo después de una serie de endosos de forma ininterrumpida desde el endosante inicial. Debemos señalar también que endosante inicial puede realizar el endose en blanco, es decir será el segundo tenedor del título que endosará por primera vez el título. Debemos señalar lo que señala la ley en su artículo 45°. Artículo 45.- Legitimidad en la tenencia 45.1 El poseedor de un título valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos. 45.2 Los endosos testados se consideran como no hechos. 45.3 Cuando un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se considera que el firmante de este último ha adquirido el título valor por efecto del endoso en blanco. 45.4 El tenedor que justifica su derecho en la forma indicada en el párrafo anterior no puede ser privado del título valor, sino cuando se demuestre que lo hubiere adquirido de mala fe. En ese extremo la ley en su artículo 45° señala lo siguiente: -
El que paga el título no necesita cerciorarse de la autenticidad de los endosos anteriores. Solo debe cerciorase que quien presenta el título haya cumplido con todos los requisitos al momento de firmar. La ley protege la figura del endoso respecto a quien lo tiene válidamente, por más que quien endoso con anterioridad sea un incapaz.
ENDOSO DE TÍTULO VALOR QUE REPRESENTA GARANTÍA
Los títulos valores que contengan garantías reales también pueden ser trasmitidos por medio del endoso, en caso se haga endoso del título como garantía este tiene derecho distinto a las garantías reales y debe ser entregado en prenda.