Ley,legitimidad,legalidad.

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LEY, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD (DISCUSIONES) Las discusiones en torno a la ley que se presentan en filosofía transcurren por diversos campos como los epistemológicos, ontológicos, éticos, morales, científicos, etc. Esto es lo que matiza las definiciones, las posiciones, los fines y los presupuestos en sus usos prácticos, dándole sentido en el ordenamiento de la realidad. Trazando de una manera particular el desarrollo de la cultura, la sociedad, la religión, y hasta el arte. No obstante las discusiones en torno a ésta no se limitan a la afirmación de su papel en la vida del ser humano sino también como crítica de su valor y sobre todo de los métodos con los cuales se aplica. Nos proponemos en adelante a exponer algunas de las formas en las que se concibe la ley, desde una variedad de autores que nos muestras las posiciones filosóficas, ideológicas, políticas, etc. Que se ponen en juego en el momento en el que se trata de definir la ley. Las características de la ley las podemos enumerar respecto a los referentes para los diferentes campos de estudio de los que se esté hablando. 1) Los elementos, las cosas, los objetos: la ley en los anteriores referentes trata de designar las características o propiedades que conllevan a especificar a cada cual en una determinada taxonomía, donde todos los objetos del mundo se designan en una jerarquía que los distinguen desde los más simples a los más complejos; las ciencias que se basan en éste uso de la ley son la física, la química y todas las ingenierías, que buscan legislar sobre las características de los elementos, cosas y objetos que componen el universo y que los hacen distinguibles entre sí. 2) Las relaciones: la ley en el estudio de las relaciones trata de expresar las conexiones entre varios objetos o cosas con el fin de determinar las causas y efectos que las mantiene, condiciona y desarrolla en si mismas. Las relaciones con las que se puede observar determinado grupo de objetos es el paso necesario para la consolidación de cada una de las ciencias y disciplinas, que al determinar su objeto de estudio y el descubrimiento de las leyes que lo definen pueden denominarse como conocimiento científico. El ejemplo de esto es la la medicina, la psicología, la historia, la filología, etc. Que se caracterizan por la capacidad de definición de su objeto de estudio. 3) Los procesos: la ley, cuando se estudian procesos no le interesa tanto saber las características de los elementos o como sus relaciones se llevan a cabo, sino como se manifiestas ciertas continuidades en la producción, distribución y consumo de los elementos que dan cuenta del porqué tales objetos tienen tales características y tales relaciones. Es el caso de la economía, la sociología o la biología, que no hablan propiamente de los objetos que componen su campo de estudio sino las condiciones de aparición y posibilidades de consecución. 4) Los sistemas: la ley cuando se usa en el estudio de los sistemas trata de definir la forma cómo varios campos de estudios convergen o divergen en la caracterización de determinada dimensión de la realidad, la ley en el estudio de sistemas determina así qué procesos o relaciones de diversos campos de la realidad son necesarios para el sostenimiento de tal o cual sistema. Es el caso del estudio de un sistema político, económico ó ecológico, en los que no se detienen en la observación de los elementos u objetos, ni de sus relaciones, ni de sus procesos, sino más cómo la disposición propia de tal sistema sobredetermina los procesos, las relaciones y los elementos. 5) El sentido: Cuando se estudia el sentido de la ley nos referimos a las intensiones, pretensiones, intensiones, extensiones, con los que cada sistema con sus procesos, sus relaciones y sus elementos son utilizados para darle el sentido a determinado sistema, en éste caso la ley no es herramienta con la cual se puede modelar la realidad sino que pasa a

ser sujeto de análisis, comprensión, interpretación, deducción o inducción de la constitución de la realidad misma, es aquí donde la filosofía despliega todo su aparato conceptual para dictar las intensiones, pretensiones, fines, etc. Que dotan a la realidad de determinados juegos de fuerzas que develan los agenciamientos desde los cuales se impulsa la figuración de una particular forma de entender el mundo. La ley no se puede definir con respecto al objeto que estudia sino en el campo de estudio al que se está refiriendo, en jurisprudencia una prueba puede ser validada o no, ciertamente sí, se puede fundar en ésta un enlace material, en el proceso de, o que tenga relación con, el delito. Ésto nos lleva a entender que la ley tiene su propia dinámica según el campo de estudio en el que se desenvuelve. Por lo que en éste escrito nos limitaremos a las condiciones políticas, éticas, filosóficas e ideológicas que implican ante todo que no nos referiremos a la ley, desde un punto de vista material de los elementos o sus relaciones, sino a las manifestaciones en los sistemas culturales modernos y en los procesos propiamente legales, que tienen como actor principal al estado y el sentido con el que interactúan los actores sociales, cuando abordan el problema de la ley; La ley, la legalidad y la legitimidad, son variaciones de la Ley que distan según el campo de estudio del que se esté indicando. Kant y Hegel son los exponentes mas destacados de la sociedad de su época, lo que implica que la discusión sobre el derecho, la ley y la influencia que ejerce sobre la sociedad son comunes. En primera medida Kant es un representante del iusnaturalismo ya que para él la convivencia de los hombres depende de las capacidades por las que pueda reconocer las formas que naturalmente existen para convivir mejor, esto depende de la destreza intelectual que los individuos posean para reconocer tales leyes, el individuo debe someterse a la ley que naturalmente a desarrollado ciertas dinámicas a través del tiempo y del espacio, así la libertad es poder desenvolverse en el mundo acorde a las leyes que rigen la realidad. En este orden de ideas el estado es la suma de todas las voluntades, que particularmente accionan en el orden jurídico haciendo posible que el orden objetivo de la naturaleza se materialice en la coexistencia de los ciudadanos. Lo que culturalmente implica que el estado es la forma mas avanzada de convivencia social1. Su antropocentrismo liga bastantes aspectos con los que el hombre puede construirse de una forma direccionada a la materialización de la libertad en el seno mismo de la sociedad, pero al final éste argumento recae, Kant construye todo un aparataje de capacidades racionales en las que el hombre puede determinar su voluntad, a saber desde su autonomía, pero toda direccionada hacia los principios prácticos desde un factum praxis (las acciones) o hecho teórico (los pensamientos) que puedan ser universalizados como imperativos, en esta creación radica su libertad; pero la condición de universalización de éstos depende de la bondad o maldad de tales, así pues son bondadosos solo los que cumplan la característica de imperativos categóricos, es decir, los que se sometan al deber ser de la ley siendo éstos universales y necesarios; de esto se infiere que NO depende de la decisión contingente del sujeto, por la cual se hace posible una ética formal estructurada en principios prácticos objetivos; así la libertad que es la capacidad de crear imperativos categóricos desde nuestra autonomía moral, no es mas que la aceptación racional de la heteronomía moral fundada desde la aceptación de la ley de dios o del estado. Al tiempo que la realidad se figura bajo las categorías que el sujeto puede proyectar, Kant le impone a esta libertad el “deber de” sujetarse y al hombre mismo la capacidad propia de obedecer leyes morales o las que a priori determinan la voluntad del sujeto2. En segunda medida Hegel representante del derecho positivo entiende que las leyes que el pensamiento capta de la realidad solo son la lógica de los fenómenos mismos, así que la ley solo son interpretaciones que varían con respecto al desarrollo cultural en la que se desenvuelven los 1 2

Kant, Emmannuel. Filosofía de la historia; prólogo y traducción de Eugenio Imaz. Editorial: México : Fondo de Cultura Económica, 1941. Véase, KANT, Emannuel. Metafísica de las costumbres. Madrid : Tecnos ; Santa Fe de Bogotá : Rei Andes, 1989.

sujetos que piensan tales leyes, normativizando, reglamentando y codificando los problemas de convivencia referentes así mismos, el hombre se da sus propias leyes sociales pero todos los sujetos son productos de ciertas leyes generales, fuera del alcance del ser humano, de tal manera que todos son producto de la lógica de la ley, aun así están todos en la posibilidad de que cada individuo a través de las instituciones que el estado sustenta puedan darle forma, pero no dirección, a la ley; pero los individuos posteriores a la creación de tal ley quedan cohesionados totalmente por ésta3. No hay discurso tan exaltado sobre la potencia del hombre que el discurso de la autoconciencia en la fenomenología del espíritu, pero la potencia misma del sujeto se halla subsumida y eclipsada bajo la marcha predominante de la realidad misma. Tal potencia desborda los actos particulares del sujeto conteniéndolos en la totalidad a la que ahora lo determina, de hecho la autoconciencia que sería la prueba que vendría a religar la totalidad de la realidad social con la particularidad del sujeto solo es un eufemismo de la desaparición anunciada del sujeto desde su para sí propio. Véase detalladamente las cursivas en el siguiente párrafo: “Pero si en un sentido él

[sujeto] no es más que un momento ideal de la totalidad, en otro él es también esa misma

totalidad. Por lo tanto es a la vez ideal y real; es y es para sí. El ser así determinado, el ser ideal y real a la vez, el ser que reflexiona sobre él mismo a través de su contrario, es el ser para sí (fursichsein). Este ser para sí es una determinación del sujeto más concreta que el algo: con ella aparece ya, bajo la forma más elemental, esa reflexión sobre sí mismo, esa identidad mediata consigo, que encontraremos realizada a plenitud en la conciencia, y de manera más expresa en la autoconciencia.”4

Hegel fue tal vez el último autor que creyó en el modelo moderno racional como forma de sutura de la contradicción sujeto frente a su realidad, pero en definitiva como los anteriores se constituían so pena de la desaparición del sujeto en alguna totalidad, en este caso el espíritu absoluto. En estos aspectos tanto Hegel como Kant perciben la ley desde una legalidad absoluta y trascendente ya sea la historia o el progreso; los derechos y deberes pueden cambiar mientras estén bajo la batuta de la ley general que está mas allá de la particulares leyes, códigos o estatutos, lo que Kant llama voluntad general o lo que Hegel denomina espíritu absoluto son la imposición de la una lógica mas allá de los hombres, definiendo así a la libertad desde la sumisión a la cultura controlada desde las instituciones que legaliza el estado, por lo que se cree que la ley es efecto entre la igualdad entre la legitimidad de la cultura y la lógica de la legalidad, tanto iusnaturalismo y derecho positivo distan del lugar en el que se produce la ley, la naturaleza o la sociedad, pero nunca se pone en duda su obligatoriedad, su generalidad, su permanencia y la sumisión necesaria al orden trascendente. No obstante cuando el marxismo devela los mecanismos económico-políticos subyacentes, la ley no es concebida como el plan por el que la naturaleza o el hombre construyen la sociedad dirigida a la perfección, sino que devela que ésta es la determinación por la que actores específicos de la sociedad impone cierta forma de ser a los demás actores de la sociedad. El régimen burgués con la capacidad de centralización de los medios de producción, aglomerando la población en las ciudades, controlando los medios de difusión, obstaculizando el acceso y uso de las instituciones sociales, es lógico que así mismo se dé la centralización de la política, las leyes, la religión, la moral que son solo artilugios de la burguesía donde se anidan sus intereses económicos.5 Lo que la ley en oposición a la versión burguesa expone, son los conceptos de libertad, voluntad y desobediencia civil, con los que éstos adoptan características diversas. Desde que la teoría marxista pone al descubierto estas relaciones, coloca el acento en las definiciones divergentes de tales HEGEL, Wilhelm. Fenomenología del espíritu; traducción del alemán por X. Zubiri.Editorial:Madrid : Revista de Occidente, 1935. 4 NOEL, George. La lógica de Hegel. traducción. Jorge Aurelio Díaz, Bogotá. Editorial Universidad Nacional, 1995. Pág. 46 5 MARX, Karl ‐ ENGELS, Federico. El manifiesto comunista. 1848. Edición electrónica de www.philosophia.cl / Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. 24 de febrero del 2010. Pág. 21. 3

conceptos, que se creían ya establecidos desde la revolución francesa. En este caso la libertad no es la simple capacidad de escoger su trabajo, o tener las opiniones religiosas o políticas, o las libertades individuales que los derechos humanos de primera generación establecen; El marxismo hace notar que la libertad es tener la capacidad de desenvolverse en la sociedad sin tener que preocuparse de las condiciones básicas de existencia, es decir, la sociedad se dirige a la planificación social de sus dimensiones existenciales. Así la ley es un producto de la legitimidad con la que se proyecta la sociedad, por lo que enmendadas las dificultades existenciales (salud, educación, trabajo, etc) le queda al individuo preocuparse por la construcción de su ser. En éste caso la ley es la planeación y administración de las cosas, para el libre desarrollo de la vida individual, así legitimidad prima sobre legalidad. Por otro lado la voluntad es la fuerza con la que cada individuo modela la realidad, esto implica que la creación de leyes o la constitución de normas se basan en la voluntad de los actores en direccionar la sociedad. Así, la ley, es producto de la voluntad general o particular y lejos de ser un descubrimiento de un orden subyacente de la realidad, es la imposición de la voluntad de los hombres sobre los hombres, tesis central de Thomas Hobbes6 en la que es necesario que una voluntad se imponga sobre las demás para que no se caiga en el caos, producto de los intereses mezquinos de cada uno de los actores. Este voluntarismo se reanima de una forma mas positiva desde la influencia del marxismo, cuando el liberalismo económico da por hecho que la economía se da sus propias leyes en el curso de su desarrollo, éstas corrientes exhortan ha intervenir en la sociedad, sus instituciones, económicas, políticas y sociales que por voluntad de los individuos direccionan, las leyes, normas, o códigos en pro del bien común. Así una de las formas en las que se expresa la voluntad es la capacidad de crear leyes e imponer una dirección en la sociedad. En resumen, si la ley es un producto cultural más, su sentido, sus procesos, la lógica en la que se desarrolla, está en disposición de los individuos que las crean, no tienen fundamento alguno mas que su utilidad actual, entonces la ley está en entredicho y siempre en espera de su profundización. La desobediencia civil, la objeción de conciencia y otras formas de resistirse a la ley, son formas en la que ésta se actualiza y conlleva a discutir problemas no pensados, o no planteados hasta cierto momento; Piénsese en la desobediencia civil que se vivió en Estados Unidos en la década de los sesentas y setentas en contra de la guerra de Vietnam, estas manifestaciones colocaron en boca la problemática de los derechos civiles, el racismo, el armamentismo nuclear, etc. En éste caso la legitimidad está en oposición a la ley pero no de una forma antagónica sino complementando las perspectivas de actuación de la ley en la sociedad, dirigiendo la mirada social a las situaciones actuales que urgen de solución.7. Podemos concluir en que la ley, la legalidad y la legitimidad, son la dinámica de un solo y mismo proceso, la institución imaginaria de la sociedad, pues la ley como objeto en sí no son mas que palabras en el papel, que necesitan de la voluntad de los individuos para que sean efectivas.8 En efecto la complejidad, filosófica, social, etc, de un pueblo o nación se ve representado en la forma como dá solución a sus problemas, la ley no es una cuestión de método o aplicación, es una cuestión ético-política. Para mejor entender lo que subyace en el concepto de ético-política podemos distinguir tres vectores que le figuran, primero: la subjetividad, que ha grandes rasgos son las aptitudes emocionales, afectivas, con las que cada individuo se desenvuelve en la realidad, segundo: las relaciones de poder: que son las fuerzas, voluntades, cohesiones y coacciones a las que se ve sometida una subjetividad, y tercero: la verdad. Lo que que nos interesa aquí es entender como la ley, la legitimidad y la legalidad son formas de interacción de los vectores ético-políticos expuestos anteriormente, la ley es desde éste punto de 6 7 8

HOBBES, Thomas. Leviatán : o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil / ; traducción M. Sánchez Sarto THOREAU, Henry David. Del deber de la desobediencia civil/ ; prólogo Henry Miller, traducción J.M.D.S.T. DE LA BOËTIE, Etienne. Discurso de la servidumbre voluntaria: o, El contra uno / ; estudio preliminar, traducción y notas de José María Hernández-Rubio.

vista la imposición de la verdad sobre las relaciones de poder y sobre la subjetividad. Así la verdad es la imposición de un método determinado a la solución de una variedad de problemas, por tal motivo la ley no es cuestionable, pues su sustento se dicta desde parámetros trascendentales de objetividad, demostración, etc, con lo que cualquier interpretación subjetiva y exigencia social quedan en segundo y tercer plano, desdibujando los papeles que el individuo y los grupos sociales cumplen en la institución imaginaria de la sociedad y como tal en la creación de la ley, como lo expone M. Foucault cuando define régimen de verdad: “Lo importante, creo, es que la verdad no está fuera del poder, ni sin poder (no es, a pesar de un mito, del que sería preciso reconstruir la historia y las funciones, la recompensa de los espíritus libres, el hijo de largas soledades, el privilegio de aquellos que han sabido emanciparse). La verdad es de este mundo; está producida aquí gracias a múltiples imposiciones. Tiene aquí efectos reglamentados de poder. Cada sociedad tiene su régimen de verdad, su «política general de la verdad»: es decir, los tipos de discursos que ella acoge y hace funcionar como verdaderos; los mecanismos y las instancias que permiten distinguir los enunciados verdaderos o falsos, la manera de sancionar unos y otros; las técnicas y los procedimientos que son valorizados para la obtención de la verdad; el estatuto de aquellos encargados de decir qué es lo que funciona como verdadero.” 9

Y ocurre indefectiblemente, porque la subjetividad es producto de la ley, luego las verdades de una determinada época constituyen al sujeto y es éste quien hace que la ésta funcione en la cotidianidad, por lo que cuando hablamos de legalidad es la relación existente entre las formas de verdad establecidas que constituyen la ley y la afirmación subjetiva de los sujetos que componen tal sociedad, es el caso de la sociedad espartana que veía legal ahogar sus niños en leche como prueba para definir a los mejores combatientes, pues su subjetividad estaba dirigida hacia la guerra y mas aún, sus instituciones. Es por ello que la legalidad es la afinidad entre la constitución social de la ley, la aceptación con la cual ésta se recoge en la cotidianidad de cada uno de los individuos y por ende la construcción de la subjetividad. Como no lo expone Edgardo Castro hablando del concepto de subjetividad en Foucault: “Foucault se ocupa de la función del discurso como formador de la subjetividad. Esta función consistiría en ligar el sujeto a la verdad. En la época clásica y en la época helenística no se trata de descubrir una verdad en el sujeto ni de hacer del alma el objeto de un discurso verdadero, sino de armar al sujeto con una verdad. Para los griegos, y también para los romanos, la ascesis tiene como principal objetivo la constitución del sujeto. Parte esencial de la ascesis es la dotación (el equipamiento, la paraskeué) al sujeto de discursos verdaderos, discursos que puedan convertirse en la matriz de los comportamientos éticos. “[…] la ascesis es lo que permite, por un lado, adquirir discursos verdaderos de los que se tiene necesidad, en todas las circunstancias y peripecias de la vida, para establecer una relación plena y acabada consigo mismo; es lo que permite devenir sí mismo, un sujeto que dice verdad y que se encuentra, por esta enunciación de la verdad, transfigurado […]”. A partir del cristianismo, la función del discurso como nexo entre el sujeto y la verdad será diferente; se tratará, ahora, de volcar en el discurso la verdad de sí mismo, la hermenéutica de su propio deseo, de sus propios pensamientos, de sus propias imaginaciones. De este modo el discurso se vuelve un modo de objetivación del sujeto en términos de verdad. El discurso como objetivación del sujeto será la modalidad fundamental en la confesión y, posteriormente, en el discurso de las ciencias humanas y del psicoanálisis.”10

Al llegar a este punto observamos que la legitimidad se funda en el desbordamiento de la subjetividad y de las relaciones sociales y mas aún de la verdad. La desobediencia civil o la 9 FOUCAULT, Michel. Microfisica del poder. Edición y traducción de Julia Varela y Fernando Alvarez-Uría SEGUNDA EDICIÓN. Pág. 187 10 CASTRO, Edgardo. Vocabulario de Michel Foucault. ISBN 9509217697. Pág 143.

objeción de conciencia que se fundan en lo legitimo de sus acciones, solo son manifestaciones por las que se le hace un llamado a la sociedad, diciéndoles que las condiciones por las cuales se produce la sociedad no son las mismas y que los criterios de valoración ética o política no son acordes a los problemas que se afrontan hoy; en la edad media como en la modernidad el papel de la legitimación consistía propiamente en mostrar la verdad de las “razones” que justifican la adopción de ciertas medidas expresadas en ciertas leyes. Hoy el papel de la legitimación es mostrar la falta de verdad en la estructura legal, o el develamiento de otras formas de pensar frente al mundo constituyendo otras formas de pensar, es decir, otras subjetividades, por las que se puedan instituir otras direcciones para las instituciones, sus leyes, sus códigos, sus normas, etc. Cabe concluir que la ley, la legalidad y la legitimidad son productos en los que convergen las relaciones sociales y la subjetividad, no obstante en nuestros días el lugar que ocupa la ley, el aparataje jurídico y el estado, están bajo la lógica del capitalismo avanzado, en este caso es plausible indicar la oposición subyacente entre los movimientos globales de oposición al capitalismo y la constitución formal de la democracia representativa liberal; Los movimientos globales de resistencia constituyen una red compleja en las que confluyen una variedad de ideas políticas, religiosas, con preocupaciones de diversa índole como las ambientales, la niñez, la salud, la protección de los derechos humanos, etc. Por otro lado el capitalismo como sistema económico de producción desarrolla formas de asociación no políticas sino económicas como las multinacionales, éstas en su accionar llevan al limite las premisas económicas liberales (por ejemplo limitación al máximo del estado) lo que se traduce en limitar el accionar de la ley; luego la no intervención en la lógica del mercado, esto ya sea por parte del estado o por los actores sociales que reclaman una intervención en la lógica económica, conllevan a utilizar métodos irregulares como el uso de grupos armados ilegales hasta el favoritismo político a través del financiamiento de las campañas. De acuerdo con lo anterior la propuesta de Cornelius Castoriadis11 sobre el imaginario social instituyente se hace palpable, la realidad social se forja a cada instante con respecto a todos los actores sociales, las instituciones y su actuación en la vida pública generando una imagen particular de la realidad; el imaginario social es la capacidad de cada individuo para entender la imagen que los demás hacen de la realidad, articulando las intensiones particulares con la del resto de individuos de la sociedad. Es decir, que las leyes y todo el aparato institucional que la sustenta está en disposición de la imaginación y la dirección que ella le puede dar. ¿Cómo? La subjetividad siempre replantea las condiciones en las que se desenvuelve y ciertamente cada sujeto cuando toma otra perspectiva para entender la realidad opone resistencia a su situación inicial, por lo que la ley, la verdad, la legalidad y la legitimidad se van reformulando y creando cambios en las instituciones, las leyes, los códigos y demás, que a la postre introducen sus efectos en la realidad y que en algún momento serán visibles en otras formas de organización social y en otras formas de sistemas económicos. BIBLIOGRAFIA KANT, Emmannuel. Filosofía de la historia; prólogo y traducción de Eugenio Imaz. Editorial: México : Fondo de Cultura Económica, 1941. KANT, Emannuel. Metafísica de las costumbres. Madrid : Tecnos ; Santa Fe de Bogotá : Rei Andes, 1989. HEGEL, Wilhelm. Fenomenología del espíritu; traducción del alemán por X. Zubiri.Editorial:Madrid : Revista de Occidente, 1935. MARX, Karl ‐ ENGELS, Federico. El manifiesto comunista. 1848. Edición electrónica de www.philosophia.cl / Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. HOBBES, Thomas. Leviatán : o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil / ; traducción M. Sánchez Sarto THOREAU, Henry David. Del deber de la desobediencia civil/ ; prólogo Henry Miller, traducción J.M.D.S.T.

11 CASTORIADIS, Cornelius. La institución imaginaria de la sociedad. Editorial. Tusquets. 2007

DE LA BOËTIE, Etienne. Discurso de la servidumbre voluntaria: o, El contra uno / ; estudio preliminar, traducción y notas de José María Hernández-Rubio. FOUCAULT, Michel. Microfisica del poder. Edición y traducción de Julia Varela y Fernando Alvarez-Uría SEGUNDA EDICIÓN. CASTRO, Edgardo. Vocabulario de Michel Foucault. ISBN 9509217697. CASTORIADIS, Cornelius. La institución imaginaria de la sociedad. Editorial. Tusquets. 2007

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