Leccion 1 El Derecho Civil Patrimonial Mk 2017-18.pdf

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LECCION 1 – MK EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL.

EL DERECHO Y SUS FUENTES.A).- CONCEPTO. Conjunto de normas, cuya FINALIDAD es ordenar la colectividad y resolver, solucionar los conflictos sociales, excluyendo la fuerza y la violencia, inspirándose en principios jurídicos (protección contratante +débil; principio de la buena fé, etc.) que tiene: Un fundamento de validez Una eficacia en el tiempo y en el espacio En definitiva el derecho es UN ORDENAMIENTO JURIDICO Nos envuelve: a). Antes de nacer: problemática del aborto, protección del nasciturus: 627 C.c. b). Durante nuestra vida: obligaciones, contratos, derechos de la personalidad c). Después de nuestra muerte: Derecho sucesorio

Hay que partir de la idea del hombre es un ser sociable: • ubi societas ibi ius… (donde hay sociedad hay derecho). • sociedad • comunidad • grupo: familia-matrimonio » pareja de hecho • relaciones paternofiliales

B).- CARACTERES DEL DERECHO: •

BILATERALIDAD: Regula la conducta de un sujeto respecto de otro.



GENERALIDAD: El derecho va dirigido a todos—destinatarios: sociedad, individuos. La norma es abstracta, aunque tiene una estructura: – Supuesto de hecho general y abstracto – Consecuencia jurídica (el resultado; sanción)



IMPERATIVIDAD U OBLIGATORIEDAD: Las normas del derecho son de obligado cumplimiento. Generalmente existe ADHESION SOCIAL AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA, pero si no se cumple se puede imponer. El Art. 6 C.c. nos dice que la IGNORANCIA DE LAS NORMAS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO. 1



COERCIBILIDAD: se puede imponer por la fuerza y la coacción ( no los ciudadanos sino los órganos destinados a ello). Si no se cumple castiga y sanciona.

C).- CLASES DE DERECHO: • •

• • •

Derecho subjetivo: Poder o fuerza que la norma concede a la persona. ―Tener derecho a‖; ―facultad o poder de‖. Derecho Objetivo: Se identifica con el concepto general del derecho,‖conjunto de normas...‖. Puede ser: – Derecho Público: Regula la organización y actividad del Estado y demás Entes Públicos entre sí y con los particulares. Relación de subordinación: Dº Penal, Administrativo. Normas imperativas. – Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares entre sí y con el Estado y demás Entes de Públicos cuando actúan como particulares. relación de coordinación: Laboral, mercantil, Civil, etc. Normas dispositivas. Derecho Natural: Moral, Ideal. Derecho Histórico. Derecho Positivo: Conjunto de Normas Vigentes que rigen la comunidad, desde que se promulgan hasta que se derogan.

FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL ART. 1 DEL C.c. 1. Las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior… 7. Obligación de resolver los conflictos ateniéndose al sistema de fuentes establecido Por fuente entendemos el modo de producción de normas jurídicas. FUENTE MATERIAL: fuerza o poder social con facultad normativa creadora. En el pueblo reside la soberanía nacional. Democracia: Congreso de los Diputados (elegidos por el pueblo). Dictadura: Dictador. El pueblo no decide. FUENTE FORMAL: medio o maneras de establecer las normas de derecho positivo. A).- LA LEY.- Norma jurídica emanada del Poder Legislativo del Estaso, de obligatoriedad general y debidamente promulgada. En sentido amplio, ley es toda norma escrita. Caracteres: Legalidad, Generalidad y Publicidad.

B).- LA COSTUMBRE: norma creada e impuesta por el uso social. Se produce de un modo espontáneo. No está escrita. Al no ser escrita hay que alegarla y probarla.

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Elementos necesarios: Material: Uso. Realización de actos de forma uniforme y duradera. Psicológico: convicción de que tales actos son VINCULANTES. Moral: no puede ser contraria a la ley, la moral y el orden público. C).- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son ideas generales que informan sobre el ordenamiento jurídico, cuya finalidad es llenar vacíos legales o lagunas legales que dejan la ley o la costumbre, ya que se aplican en defectos de éstos. Los jueces de conformidad con el Art. 1.7 del Código Civil ―tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecidas.”. D).- LA JURISPRUDENCIA. Criterio constante, uniforme y reiterado de aplicar derecho mostrado en las Sentencias del Tribuna Supremo. Necesario más de una sentencia en el mismo sentido. No crea derecho sino que lo aplica. FUENTES DEL DERECHO DE LA UNION EUROPEA.a) DERECHO PRIMARIO: Tratados internacionales de la Unión Europea (Tratado de Roma, París, Matrich). Son vinculantes y obligan y afectan directamente a todos los ciudadanos. Es necesario que se publiquen en el BOE. b) DERECHO DERIVADO: Está subordinado al anterior. Varias fuentes: - Reglamentos: De alcance general son obligatorios y directamente aplicables, sin que sea necesaria su publicación, basta con estar publicado en el Boletín Oficial de la U.E. - Directiva: Impone a los Estados miembros la obligación de dictar una norma interna cuyo contenido contemple ésta. - Decisiones: Se dirigen a un Estado miembro en particular. - Recomendaciones y Dictámenes no son vinculantes, de ahí que no se consideren como fuente de derecho.

JERARQUIA NORMATIVA: I.- CONSTITUCION ESPAÑOLA (1978) (Ley suprema que contiene los derechos fundamentales y libertades publicas de los españoles, fundados en los principios de LIBERTAD, IGUALDAD, JUSTICIA Y PLURALISMO POLITICO). II.- TRATADOS INTERNACIONALES y REGLAMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA. III.- Leyes ORDINARIAS (desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de las CCAA. Exige mayoría cualificada) y ORGANICAS (desarrolla las demás materias).. IV.- LEGISLACION DELEGADA (Delega el poder Legislativo en el Ejecutivo)

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DECRETOS LEGISLATIVOS (textos refundidos, códigos etc) y DECRETOS LEYES (Normas dictadas por el gobierno en caso de urgencia y han de ser ratificados por las Cortes) V.- POTESTAD REGLAMENTARIA (También delega el Legislativo en el Ejecutivo para que éste cumplimente y desarrolle las leyes dictadas por el poder Legislativo). REAL DECRETO ÓRDENES MINISTERIALES (Consejo de Ministros) (Dictadas por un ministerio) REGLAMENTOS (Estatales, Locales e Institucionales) VI.- COSTUMBRE VII.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - JURISPRUDENCIA y DOCTRINA LAS NORMAS JURIDICA: CONCEPTO: Es todo precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la sociedad y solucionar los conflictos que surgen en ella. Nos remitimos a las características del derecho (Generalidad, Imperatividad y Coercibilidad). CLASES DE NORMAS: 1. Imperativas: imponen una determinada conducta, sin dejar lugar a la autorregulación por parte de los sujetos afectados. Los sujetos no pueden variar el contenido de la norma. • Por ejemplo, el artículo 633 dispone: ―Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario…‖. • Así, nos encontramos con un mandato directo que impone la necesidad de observar, inexcusablemente, un determinado comportamiento. • Luego podemos concretar que: • - El mandato normativo no permite modificación por los particulares. • - El supuesto queda regulado sin que la voluntad contraria de los sujetos pueda derogarlo. 2. Dispositivas: regulan supuestos de hecho que pueden ser sustituidos, modificados e incluso excluirlos, por las personas interesadas (autorregulación). • Por ejemplo: el artículo 1.455 del Código civil dispone que ―Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario‖. • En este caso nos encontramos un mandato que impone observar un comportamiento para el caso de que las partes no dispongan lo contrario. Luego la propia norma posibilita a los particulares modificar su contenido. Lógicamente si no se dispone nada en contrario tiene plena eficacia ya que estas 4



normas actúan de forma supletoria a la voluntad de los sujetos que se ven implicados. Generalmente, el Derecho civil está compuesto fundamentalmente por normas dispositivas. Por el contrario, el Derecho público (administrativo, penal, fiscal o procesal) está compuesto por normas imperativas, limitando prácticamente, toda posibilidad de autorregulación por los particulares. Está claro que es imposible aceptar que los sujetos pudiéramos, en cualquier momento, modificar el sentido de la circulación, o dejar de pagar un impuesto, etc.

3.- Normas de derecho común y normas de derecho especial 1. Este criterio de clasificación se establece en función de que la norma tenga un carácter amplio y general, que se trate de normas aplicables a todos (Derecho civil): normas de Derecho común; o normas que regulan relaciones jurídicas concretas, generalmente dirigidas a un sector determinado de los ciudadanos o grupos sociales (ej.: comerciantes – Dcho mercantil-): normas de Derecho especial. 2. El Derecho civil es el Derecho común cuyas normas constituyen un sistema jurídico unitario y autónomo que actúa como supletorio al Derecho especial, cuando este último deja de regular alguna cuestión o materia. Así, el artículo 4.3 del Código civil indica que, «Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes» EFICACIA DE LAS NORMAS EFICACIA OBLIGATORIA: proviene del carácter imperativo del derecho. Para ello debe conocerse mediante su oportuna publicación. PATOLOGIAS dimanantes de la falta de conocimiento de éstas o de la falta de entendimiento sobre las mismas. Estas patologías son: 1. LA IGNORANCIA DE LA LEY, recogida en el art. 6.1 del C.c. Una norma cuando se dicta, para que sea aplicada ha de ser conocida por todos, por lo que una vez publicada es obligatoria para todos: A. Porque todos tienen el deber inexcusable de conocer la norma. B. El legislador pone los medios necesarios para ello mediante su publicación. C. Si después de esto se ignora la ley, LA IGNORANCIA ES CULPABLE y no puede estar exenta de responsabilidad pues de lo contrario la norma quedaría indebidamente condicionada al conocimiento que cada cual quisiera tener de ella, ya que las NORMAS TIENEN EFECTIVIDAD SOCIAL CON INDEPENDENCIA DE QUE SE CONOZCAN. 2. EL ERROR DE DERECHO, que se da cuando se conoce la norma pero se tiene un conocimiento equivocado de ella, que en determinados supuestos puede atenuar la responsabilidad. ART. 6.1. 3. LA EXCLUSION VOLUNTARIA DE LA LEY- ART. 6.2 C.c. que solo puede afectar al Derecho Objetivo de carácter dispositivo y se conoce como RENUNCIA DE DERECHOS, refiriéndose siempre a los derechos subjetivos es decir a aquellos que pertenecen a la esfera del ejercicio del particular. EFICACIA SANCIONADORA: proviene del carácter coercitivo del derecho. Se sanciona al que no cumple la norma. 5

El Art. 6.3 y 6.4 del C.c., nos dice que los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho, al igual que los realizados en fraude de ley. El fraude de ley pretende burlar las normas jurídicas. Conseguir resultados ilegales utilizando medios legales, eludiendo las normas aplicables. EFICACIA EN EL ESPACIO: Las normas jurídicas obligan en todo el territorio español. Naves, aeronaves, embajadas… Cada Estado tiene su Derecho y dentro del cada Estado, las distintas regiones tienen sus respectivas normas y se hace necesario resolver los litigios que surjan sabiendo qué Derecho se ha de aplicar en cada caso concreto. Este problema se resuelve mediante: 1. EL DERECHO INTERNACIONAL que soluciona conflictos entre países soberanos. 2. DERECHO INTERREGIONAL que soluciona conflictos de derecho interno. En el DERECHO INTERNACIONAL la solución viene dada por dos principios concretos: 1. El principio de territorialidad que determina que las normas que se han de aplicar a los hechos enjuiciados son las vigentes en el territorio donde han ocurrido cualesquiera que fuesen las personas intervinientes. Ley Penal, de Policía y Seguridad Pública. 2. El principio personal que determina como aplicables las leyes que se dictan para las personas y que acompañan a éstas donde quieran que vayan. Normas sobre estado civil de las personas, capacidad de las personas, obligaciones familiares,..etc. Los Arts,.8 Y Ss que regulan las normas de derecho internacional mantienen los siguientes criterios: 1º. Se mantiene el principio PERSONAL para las personas físicas en todos cuantos temas afecten al estado civil, a la familia y a las sucesiones, y sobre todo en cuanto al derecho de obligaciones y contratos, por cuanto están regidos por el principio de autonomía de la voluntad de las partes. 2º. Se mantiene el principio de TERRITORIALIDAD en los conflictos a los que se ha de aplicar las leyes de seguridad del Estado y a los que afectan al derecho de bienes- ART.10 Por lo que respecta al DERECHO INTERREGIONAL rige lo establecido en los artículos 13 y ss. del C.c. de forma que: 1º. Se establece en los territorios forales la aplicación supletoria del C.c. 2º. La vecindad civil determina el derecho aplicable, si común o foral. (ART. 14.2 C.c) 3º. Será en definitiva la vecindad civil la que determine la ley personal. EFICACIA EN EL TIEMPO: Una norma tiene fuerza obligatoria desde el momento de su entrada en vigor y la tiene hasta que es derogada por otra. Por tanto la vida de una

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norma va desde su entrada en vigor hasta su extinción, bien por cesación o por derogación. 1. LA EXTINCION O CESACION de la norma se contempla en la propia norma sin necesidad de otra posterior que la derogue y puede ocurrir: - Por caducidad por cuanto en la propia ley se indica su plazo de vigencia, Se trata de una ley temporal. - Cuando cesa el estado de cosas para el que se publicó la misma. 2. Pero también puede cesar la eficacia de una norma por otra norma que la modifica o que la deroga y así vemos que la eficacia en el tiempo viene igualmente limitada por la DEROGACION que es la abolición de una norma por otra en virtud de dos principios: 1. Toda norma de derecho puede ser modificada o derogada por otra. 2. La modificación o derogación ha de ser hecha por una norma que no tenga rango inferior a la derogada. Art. 1.2 C.c. 3. La derogación puede ser EXPRESA cuando expresamente se hace constar en la Ley que otra anterior se deroga o bien TACITA que se da cuando las disposiciones de la nueva ley resultan incompatibles con la anterior. A este respecto hay que tener en cuenta dos principios: 1. 1. Que la Ley general no deroga a la especial. 2. 2. La ley especial ha de ser derogada por otra especial.

DERECHO TRANSITORIO: tiene como finalidad, determinar bajo que régimen jurídico va a quedar sometida una determinada realidad social, cuando se ha producido un cambio legislativo. Regula situaciones que existían cuando regía la ley derogada, para adaptarla a las normas que establece la nueva. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS (Art. 2.3 C.c): Las normas jurídicas no se pueden aplicar con efectos retroactivos, salvo que la propia norma disponga lo contrario. Teoría de los hechos consumados y derechos adquiridos. Excepción en normas de derecho penal que favorezcan al reo, derecho sancionador público..etc. LA APLICACIÓN JURIDICAS

E

INTERPRETACION

DE

LAS

NORMAS

El acto de aplicación de las normas jurídicas es una labor que realiza el jurista consistente en aplicar una norma abstracta, al caso concreto que la vida plantea. Distinguir tres partes: a) Estudiar el hecho concreto (acontecimiento). b) Determinar las normas jurídicas que sean adecuadas al caso.

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c) Se aplican las normas jurídicas al hecho extrayendo las consecuencias jurídicas que se deduzcan.

La interpretación consiste en averiguar la voluntad del legislador. Determinar el alcance y contenido de las normas jurídicas, el sentido de la norma. Según el alcance de las palabras la interpretación podrás se extensiva o restrictiva. Según el intérprete: - Auténtica: la que hace el propio legislador (Exposición de motivos). - Judicial: la que hacen los Jueces. - Científica: la realizan los autores y estudiosos. Elementos de la interpretación: -

Gramatical y literal: sentido propio de las palabras. Sistemático: en relación con los demás preceptos que forman parte de la disposición. No se debe hacer de forma aislada. Histórico: Antecedentes y circunstancias que provoquen la aparición de la norma. Sociológico: en atención a la realidad social , motivos tales como políticos, culturales, económicos, religiosos, sociales, etc.

EL DERECHO SUBJETIVO

El Ordenamiento jurídico lo hemos definido como el conjunto de normas que reglamentan y rigen a una comunidad de personas, por lo que en principio parece que lo REGLAMENTA TODO, terminando con la iniciativa privada y con la libertad de las personas. No obstante, nuestra tradición jurídica e histórico-política siempre ha abogado por que las normas sean respetuosas con la libertad individual y colectiva. Por ello, algunas de las finalidades fundamentales del Ordenamiento Jurídico son: 1. Crear cauces y garantías para que la libertad de las personas pueda ser adecuadamente ejercitada. 2. Establecer criterios para que los conflictos sean adecuadamente resueltos. 3. Establecer cortapisas al poder arbitrario que se puede ejercer desde las instancias públicas sobre los ciudadanos. El artículo 1 de la Constitución Española, dice que España se constituye en un ESTADO DE DERECHO lo que equivale a establecer los mecanismos necesarios para que se produzca una CONTENCIÓN DEL EXCESO QUE PUEDEN COMETER LOS PODERES PUBLICOS, cuyo fin es: 8

a. Contener y limitar el poder del Estado sometiéndolo al Derecho. b. El Estado y el Derecho han de respetar la libertad de los ciudadanos mediante el elenco de derechos y libertades públicas contenidas en la Constitución (artículos 14 y ss CTT). 4. Facilitar medios a las personas para que persigan sus fines y desarrollen su personalidad. 5. Facilitar medios y establecer cauces para solucionar los conflictos que procedan de otras personas, agresiones, etc. PARA CONSEGUIR ESTOS FINES, EL ORDENAMEINTO JURIDICO OTORGA AL INDIVIDUO UN INSTRUMENTO QUE ES EL DERECHO SUBJETIVO, que se puede definir como el conjunto de facultades o ámbito de poder que se otorga a los particulares para satisfacer sus intereses. En definitiva es TENER DERECHO A……PODER EXIGIR ALGO A ALGUIEN…. PODER EXIGIR LA OBSERVANCIA DE UNA NORMA O UNA CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA.

Los poderes que otorga el derecho subjetivo se llaman Facultades: Ejemplo: Derecho de propiedad: Es la facultad de gozar, usar y disponer de una cosa…… El Ordenamiento Jurídico crea los medios para GARANTIZAR Y PROTEGER los derechos subjetivos mediante LA COACCION Y LA FUERZA QUE SE EJERCE POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, ya que nadie puede tomarse la justicia por su mano. Por tanto el derecho subjetivo implica: 1. un poder para defender intereses particulares 2. un poder para servir intereses de otras personas, que se conoce como POTESTAD. LA POTESTAD es el poder concedido por el Ordenamiento Jurídico a un sujeto para que lo ejercite en beneficio de otra u otras personas. Existe por tanto: 1. Un deber general de respetar las normas. 2. Un deber especial de respetar los derechos ajenos y así frente a los DERECHOS SUBJETIVOS existen DEBERES JURIDICOS

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CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS: 1. DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS: que son ejercitables frente a todos, siendo el sujeto pasivo TODOS y por eso se llaman derechos ERGA OMNES (frente a todos). 2. DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS que vinculan solo a determinadas personas y se conocen con el nombre de DERECHOS DE CRÉDITO donde el acreedor solo puede ejercitar su derecho frente al deudor. Por este entramado, precisamente es por lo que se dice que el Ordenamiento Jurídico tiene como objetivo, regular las relaciones entre las personas, pues en definitiva lo que hace es regular un CONJUNTO COMPLEJO DE RELACIONES en las que se hallan: 1. SITUACIONES DE PODER que vienen representadas por el derecho subjetivo ( poder exigir algo a alguien) 2. SITUACIONES DE SUMISION que vienen representadas por el deber jurídico ( tener que cumplir lo que se le exige a uno) Los sujetos de derecho tienen EL PODER que viene representado por el derecho subjetivo: a. Tienen libertad de actuar para satisfacer sus intereses. b. Esto implica la facultad de crear cauces para satisfacer sus intereses mediante el dictado de reglas o normas para alcanzar el objetivo deseado que se traduce en la POTESTAD NORMATIVA DE LOS PARTICULARES llamada AUTONOMIA PRIVADA. La AUTONOMIA PRIVADA es: 1. el poder de autogobierno y autorregulación de los particulares 2. las relaciones entre particulares están sometidas a las normas jurídicas 3. las reglas creadas por los particulares (contratantes) tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1.091 del c.c.)

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. La titularidad de un derecho subjetivo otorga un PODER DE ACTUACION dirigido a satisfacer intereses particulares. EJERCITAR UN DERECHO SUBJETIVO implica hacer uso del poder que comporta y que varía según se trate de un derecho subjetivo u otro: PODER DISTINTO: Dº. de propiedad. Dº de crédito Por ejemplo no es lo mismo ejercitar un derecho subjetivo de propiedad que un derecho subjetivo de crédito, pues el de propiedad se puede ejercer frente a todos, mientras que el de crédito solo frente al obligado. 10

EL EJERCICIO DE UN DERECHO SUBJETIVO se puede llevar a cabo de dos formas: 1. el sujeto por si mismo, es decir que lo ejercite PERSONALMENTE SU TITULAR. 2. el sujeto en nombre de otra persona que es CUANDO SE ACTÚA POR OTRO Y SE EJERCITA EL DERECHO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE OTRA PERSONA (incapacidad, menor edad, etc.) El ejercicio de un derecho subjetivo CONLLEVA la SATISFACCION DEL INTERES PROPIO DEL TITULAR, aunque ello no autoriza a llevar a cabo cualquier acto sino que existen unos LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS, es decir que cabe reprimir el ejercicio de los derechos cuando se producen determinadas circunstancias y éstas pueden ser tales como: 1. LA COLISION DE DERECHOS implica que la libertad de unos sujetos llega hasta donde empieza la libertad de otros sujetos, puesto que la COEXISTENCIA DE DERECHOS DIVERSOS impone limites a su ejercicio pues debemos partir de la base de la necesidad de respetar el derecho de los demás 2. LA BUENA FÉ que es un límite que opera en el sentido de impedir el ejercicio desorbitado de un derecho o contrario a la buena fé aunque en ocasiones se trate del ejercicio de un derecho legitimo. (art. 7.1 del C.c.) 3. EL ABUSO DE DERECHO (art. 7.2 del C.c.) La regla en este límite es que el sujeto que actúa dentro de sus facultades, es decir, de conformidad con las facultades concedidas por el Ordenamiento Jurídico, está realizando actos lícitos, aún cuando provoque una lesión a un tercero. No obstante si estos actos sobrepasan los límites socialmente considerados normales ha de cesar en la realización de los mismos, y los daños que dicha actuación genere, han de ser indemnizados, precisamente por tratarse de un resultado antisocial 4. LOS LIMITES TEMPORALES DEL EJERCICIO DEL DERECHO, determinan que el titular de un derecho puede ejercitar el poder que su derecho le confiere dentro de un tiempo, que es variable en función del derecho de que se trate y lo lógico es que los derechos se ejerciten dentro de un tiempo razonable, porque el ejercicio de un derecho implica un deber jurídico para otros. ¿Como se imponen estos limites temporales? A través de dos figuras: LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (1.930.2 C.c.) que es la extinción de un derecho por la falta de su ejercicio. PRESUPUESTOS: 1. Que el derecho permanezca inactivo, es decir que no se ejercite. 2. Que transcurra el plazo señalado por la Ley. 3. Que la prescripción del derecho sea alegada como excepción frente al ejercicio extemporáneo del derecho. 11

COMPUTO DEL PLAZO: Se empieza contar el plazo desde el momento en que se puede ejercitar (art. 1.969 del C.c. con las especialidades de los artículos 1.970 a 1.972)

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO El ejercicio del derecho se puede realizar en cualquier momento antes de su prescripción. Si antes de alcanzar el plazo de prescripción se produce la interrupción del mismo, el tiempo transcurrido queda inhabilitado y vuelve a computarse el plazo desde el principio. ¿Cómo puede interrumpirse el plazo? (art. 1.973 del C.c.)  De forma judicial, mediante la interposición de la demanda o de la papeleta de conciliación.  De forma extrajudicial, mediante telegrama, burofax o acta notarial. EFECTO: Con la prescripción ya no puede exigirse el deber jurídico que conlleva el ejercicio del derecho subjetivo, pues al tratarse de un beneficio para el sujeto pasivo este podrá alegarlo. Garantiza la seguridad del tráfico jurídico. La ley autoriza la RENUNCIA a la prescripción del derecho pero nunca de forma anticipada. (Art. 1.935.1 del C.c.) LA CADUCIDAD que es el plazo de tiempo durante el cual se concede un derecho, de forma que transcurrido el mismo, el derecho se pierde por su extinción. Se pierde “ipsu iuris”, esto es, automáticamente, sin más requisitos que el paso de tiempo fijado por la Ley. La caducidad no se puede interrumpir y ha de ser apreciada de oficio.

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