Las Presunciones.docx

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INTRODUCCION

En este trabajo sobre las presunciones que es una operación mental que consta

de tres elementos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente (indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un hecho que se presume cierto.

OBJETIVO GENERALES 

Conocer la importancia de la presunción en el derecho procesal civil II

OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Identificar cuáles son las presunciones que constituyen prueba y reúnen los caracteres mencionados



Determinar las presunciones judiciales



Valorar las presunciones en materia del derecho procesal

LAS PRESUNCIONES

Las presunciones se clasifican en legales y judiciales, según las establezca la ley

o

sean

producto

de

las

deducciones

hechas

por

el

juez.

Presunciones legales son aquellas fijadas por el legislador, teniendo en cuenta que, según el orden normal de la naturaleza, de ciertos hechos derivan determinados efectos, y entonces, por razones de orden público vinculadas al régimen jurídico, impone una solución de la que le juzgador no puede apartarse. En estos supuestos el legislador hace el razonamiento y establece la presunción, pero a condición de que se pruebe el hecho en que ella se funda. Por lo tanto, constan de los mismos elementos que las presunciones judiciales: Un hecho que sirve de antecedente, un razonamiento y un hecho que se presume. Las presunciones "juris et de jure" no admiten prueba en contrario. Ellas no constituyen en esencia un medio de prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. El hecho presumido se tendrá por cierto, cuando

se

acredite

el

que

le

sirve

de

antecedente.

Las presunciones "juris tantum" son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello interesan al derecho procesal.

Se diferencian de las presunciones judiciales porque vinculan al juez. Quien tiene a su favor una presunción iuris tantum, estará dispensado de probar el hecho alegado, pero en cambio debe acreditar los hechos que constituyen las premisas o presupuestos de la misma.

Decir que una presunción no admite prueba en contrario, no implica que no se pueda atacar la existencia del hecho presumido, lo que no se podrá objetar es el razonamiento.

Las presunciones se aplican sobre todo a los hechos jurídicos, y convierten en derecho lo que no es más que una suposición fundada en lo que generalmente ocurre

(praesumptio

sumitur

de

eo

quod

plerumque

fit).

El fundamento lógico de las presunciones reside en que la dificultad de la prueba podría hacer perder muchas veces un derecho, de tal manera que la obligación de demostrar el hecho que podría destruir la presunción recae sobre quien lo alega y no sobre el que invoca la norma que lo ampara.

Así, en los accidentes de trabajo se presumen que el obrero no ha tenido culpa en su producción: el patrón debe acreditar una culpa grave para eximirse de indemnizarlo. Pero en otros casos, especialmente en las presunciones iuris et de iure, hay también motivos de orden social que intervienen para justificar su existencia. Estas presunciones, que se llaman legales porque derivan necesariamente de la ley, no deben ser confundidas con las presunciones simples o del hombre, que se admiten y utilizan frecuentemente en los juicios para averiguar la verdad de un hecho mediante razonamientos deductivos.

Presunciones: Según Hernán Casco Pagano, en materia civil procesal, la presunción es el resultado de un raciocinio en cuya virtud de un hecho conocido (indicio) se concluye lógicamente otro hecho no conocido o no probado.

La presunción es una operación mental que consta de tres elementos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente (indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un hecho que se presume cierto. La presunción tiene por objeto suplir la falta de prueba directa. Es de gran importancia en los casos de simulación y fraude. Las presunciones constituyen prueba cuando tuvieren los caracteres de ser graves, precisas y concordantes y tengan conexión con el hecho que se trata de averiguar. Entonces, ¿cuáles son las presunciones que constituyen prueba y reúnen los caracteres mencionados? Para responder a esta pregunta hay que mencionar que existen dos especies de presunciones: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho; y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre (presunción judicial). La primera (presunción legal) es de dos clases, pues tiene tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal caso se llama presunción juris tantum (Dian Albrecht

“Diccionario

Jurídico

Básico



Parcialmente

Referenciado”).

Presunciones judiciales: Son las que el juez establece, según las reglas de la sana crítica. Presunciones legales: Son las establecidas en la ley. Algunas de ellas se presentan en los siguientes casos: -



No contestar la demanda. (Presunción: se presumen ciertos los hechos mencionados en la demanda y, por lo tanto, se reconocen como verdad tales hechos). –



Contestar la demanda pero presentando silencio o respuesta evasiva sobre algunos hechos de la demanda. (Presunción: el silencio y respuesta evasiva sobre hechos de la demanda son reconocidos como verdad por el demandado). –



No asistir a la audiencia de absolución de posiciones y no justificar. (Resultado de la Presunción: es tenido por confeso). –



No comparecer para la audiencia de cotejo de documento o rehusarse a firmar. (Resultado de la Presunción: se tiene por reconocido el documento). - No comparecer y no dejar interrogatorio quien ofreció testigo en la prueba testifical.

(Resultado de la Presunción: se tiene por desistida la prueba. Art. 325 CPC). No concurrir (el testigo) sin justa causa a la audiencia testifical cuando la carga de su citación ha asumido la parte. (Resultado de la Presunción: se tendrá por desistido al oferente. Art. 322 CPC).

CONLCUSION Concluimos este trabajo sobre las presunciones tiene por objeto suplir la falta de prueba directa. Es de gran importancia en los casos de simulación y fraude. Las presunciones constituyen prueba cuando tuvieren los caracteres de ser graves, precisas y concordantes y tengan conexión con el hecho que se trata de averiguar.

BIBLIOGRAFÍA 

www. ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay. –



www.

ALBRECHT,

Dian

(2008),

“Diccionario

Jurídico

Básico.

Parcialmente Referenciado”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay. – 

www.

CASCO PAGANO, Hernán (2000), “Código Procesal Civil.

Comentado”. Ed. La Ley Paraguaya, Asunción – Paraguay. 

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