Alianza política Se conoce como coalición política, alianza política o bloque político al pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. En la mayoría de los regímenes democráticos, las coaliciones están permitidas y se producen cuando un sólo partido o grupo político no tiene los suficientes apoyos en la cámara legislativa correspondiente (congreso, senado o ambos), como consecuencia de los resultados electorales. De este modo, los diputados de los grupos que van a formar la coalición suelen votar al candidato del partido más votado, a condición de que los grupos minoritarios reciban contrapartidas no establecidas, como carteras ministeriales (que se suelen repartir de acuerdo al peso parlamentario) o una orientación determinada de las políticas del nuevo gobierno.
Efectos en la naturaleza representativa del gobierno Si un partido recibe la mayoría absoluta de los votos y forma gobierno por sí solo, los electores pueden exigir que sea responsable de sus actos y rinda cuenta de ellos. Así, los votantes pueden tener una influencia directa en las políticas de gobierno. Sin embargo, si, por otra parte, los partidos tienen que buscar socios para una coalición a fin de ganar la mayoría de los escaños, las preferencias de los electores no necesariamente se van a reflejar en la coalición gobernante. Se dice que en estas situaciones son convenientes las coaliciones preelectorales, ya que permiten a los electores identificar posibles alternativas de gobierno antes de emitir su voto. Los electores pueden apoyar directamente a una de las coaliciones propuestas y así conferirle al nuevo gobierno mayor legitimidad.
Condiciones para la formación de alianzas preelectorales Si bien las condiciones para formar coaliciones preelectorales no han sido analizadas de manera sistemática, se pueden encontrar dos grandes hipótesis acerca de los factores que influyen en su creación. La denominada hipótesis de la “desproporcionalidad” sostiene que es más probable que las alianzas surjan en los sistemas electorales desproporcionales si existen más de dos partidos políticos. El supuesto básico es que el sistema electoral tiene un considerable efecto en la formación de coaliciones y alianzas en el periodo preelectoral.
ALIANZAS ELECTORALES I.
Concepto
Alianza electoral es la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir.
En algunas legislaciones se acuerda el derecho de formar alianzas electorales entre sí o con partidos políticos u otras organizaciones políticas habilitadas para la presentación de candidatos. La legislación de Guatemala autoriza a los Comités Cívicos Electorales a formar alianzas, aunque sólo en el nivel municipal. En Perú se acuerda el derecho de formar alianzas también a las Agrupaciones Independientes. La legislación dominicana, por el contrario, prohíbe a las Agrupaciones Políticas Accidentales Independientes la formación de alianzas con partidos políticos u otras agrupaciones similares.
II.
Caracterización
La alianza tiene una finalidad esencialmente electoral, por eso su formación y registro se vincula a un determinado acto electoral (vgr. Argentina, Brasil, México, Perú, República Dominicana). La alianza electoral persigue, generalmente, el fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección, ya por una decisión de estrategia política (vgr. en un sistema de partidos con un partido dominante, los partidos de oposición si compiten individualmente pierden, pero unidos tienen chances de ganar), ya porque el propio sistema electoral genera incentivos a la formación de bloques (vgr. el sistema binominal chileno o el sistema de ballotage para la elección presidencial en Argentina). La legislación boliviana contempla la posibilidad de formar alianzas no sólo «con fines únicamente electorales» sino también para «ejecutar programas específicos de acción política conjunta».
La alianza implica la unificación de candidaturas (total o parcial) y, por tanto, supone la prohibición de presentación paralela y simultánea de candidaturas distintas por parte de los partidos miembros. Así lo disponen expresamente las legislaciones de México, Nicaragua y Perú. Esta unificación de la candidatura ofrecida no permite discriminar el aporte real en votos de cada uno de los partidos miembros. En otros sistemas, el mismo resultado se logra a través de la presentación de una misma candidatura por parte de los partidos individualmente considerados, sin formalizar alianza alguna
La característica esencial de la alianza electoral es su carácter temporario, lo que justifica que, más allá de la unificación de la representación ante los órganos electorales para todo lo relativo al acto electoral en cuestión, los partidos miembros de la alianza conservan su individualidad, autonomía, personería y registro. (vgr. Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, República Dominicana). La alianza se distingue, así, de las uniones o fusiones de carácter permanente que implican el surgimiento de un nuevo partido con la disolución o extinción de los partidos miembros (unión) o, por lo menos, la extinción de alguno de los partidos involucrados y su incorporación a otro (fusión).
La constitución de una alianza es una decisión de máxima trascendencia para un partido político, ya que afecta directamente no sólo sus chances electorales, sino su propio perfil programático o ideológico. En muchas legislaciones se regula con detenimiento la formación de alianzas y se exige que la decisión sea tomada por la máxima autoridad de cada uno de los partidos miembros, con mayorías especiales, previéndose además las formas de recurrir contra dicha decisión y las exigencias de registro ante la autoridad electoral y de publicidad de su constitución (vgr. Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana).
La alianza puede ser total o parcial según se refiera a todos los niveles y cargos a cubrir en una elección o sólo a algunos. La mayoría de las legislaciones latinoamericanas acepta estas dos formas de alianza, sin mayores cortapisas (vgr. Argentina, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana). La legislación brasileña autoriza que los partidos políticos integren, para un mismo acto electoral, alianzas diversas para los distintos cargos a cubrir en la elección. En Ecuador, se autorizaron, en el pasado, alianzas para las candidaturas unipersonales pero no para las pluripersonales; la ley vigente autoriza la formación de alianzas para ambos tipos de candidaturas. México contempla las alianzas parciales, pero es más exigente en los requisitos para su autorización que el resto de las legislaciones latinoamericanas.
Otra cuestión a resolver es la relativa a la distribución entre los partidos miembros del aporte que reciba la alianza con motivo de la elección. Algunas legislaciones han optado por un modelo convencional para la solución de estos problemas y exigen que el acuerdo escrito en el que conste la formación de la alianza establezca expresamente la forma de distribución del aporte público (vgr. Argentina, Costa Rica, El Salvador, México, Paraguay). A falta de acuerdo al respecto, se toman otros parámetros, por ejemplo: proporción relativa de afiliados que registra cada partido miembro de la alianza (vgr. Argentina) o cantidad de legisladores electos que tiene cada partido miembro de la alianza (vgr. Bolivia).
DESDE YA GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA ESPERAMOS QUE SEA EL AGRADO DE TODOS USTEDES