Leccion Xiii Filosofia Del Derecho.docx

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INTRODUCCION En este trabajo hablaremos los principios generales del derecho que la elevación de los principios generales del derecho a fuente formal se debe al iusnaturalismo escolástico, que supone el reconocimiento implícito o explícito de ciertos principios o preceptos y se los descubre como constitutivos de la naturaleza y del orden humano, los que representan el fundamento y la medida de lo que debe ser el derecho positivo. Cicerón define a la ley como "La razón fundamental ínsita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohíbe lo que contrario", agrega Cicerón que hay que considerarla como "principio del derecho" , siendo como es la ley la esencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto .

OBJETIVO GENERAL 

Conocer sobre los principios generales del derecho

OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Identificar el origen doctrinario de los principios generales del derecho



Determinar la Caracterización en la doctrina jurídica contemporánea



Valorar principios jurídicos positivos sistemáticos o fundacionales.

Origen doctrinario de los principios generales del Derecho La pregunta guía sería: Dónde se originó el término "Principios Generales del Derecho"? , le deviene el siguiente cuestionamiento: ¿Quién introdujo la terminología "Principios Generales del Derecho"? Para dar respuesta a las cuestiones presentadas anteriormente nos remitimos a los siglos XVII y XVIII donde se originó el término. Se le atribuye al franciscano Raimundo Lulio o Ramón Luli el haber utilizado por primera vez en sus obras la palabra "Principios Generales del Derecho" al intentar establecer esos principios para la CIENCIA JURÌDICA. La elevación de los principios generales del derecho a fuente formal se debe al iusnaturalismo escolástico, que supone el reconocimiento implícito o explícito de ciertos principios o preceptos y se los descubre como constitutivos de la naturaleza y del orden humano, los que representan el fundamento y la medida de lo que debe ser el derecho positivo. Cicerón define a la ley como "La razón fundamental ínsita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohíbe lo que contrario", agrega Cicerón que hay que considerarla como "principio del derecho" , siendo como es la ley la esencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto . RECEPCIÒN EN LOS CÒDIGOS Recordemos

el concepto de código,

conjunto

de leyes dispuestas

en

un plan metódico y sistemático. Recopilación de las leyes o estatutos de una país.- Conjunto de reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Civil Austriaco de 1811, es de inspiración IUSNATURALISTA, remite al Juez a "los principios naturales del derecho" que frente a la ausencia de la ley, remite al juez a los "principios del derecho" de orientación iusnaturalista kantiana.- Los que emplean la fórmula neutra de principios generales del derecho

que

toleran

una interpretación positiva

y

también

criterios

iusnaturalistas o axiológicos como los de los Estados Sardos o Código Albertino de 1837, el código italiano de 1865, el español de 1888, el mexicano de 1928, el venezolano de 1942 y el argentino, de Velez Sársfiel.

El código civil italiano de concepción positivista de 1942 estableció la solución a los problemas dudosos en los principios generales del ordenamiento jurídico del Estado,

el

código

de

Napoleón

de

1804

se

abstiene

de

sugerir procedimientos. Caracterización en la doctrina jurídica contemporánea Los positivistas creen que los principios generales no transcienden el campo del derecho positivo y es precisamente en él donde están y se los debe hallar, algunos sostienen en los derechos nacionales y otros en el derecho comparado. Los metapositivistas son todos aquellos que encuentran el contenido de los principios generales del derecho fuera del derecho positivo como el ius naturalismo clásico o racionalista.- Los que adoptan una teoría ecléctica, admiten también la existencia de los principios generales del derecho indicados en el derecho positivo y también otros principios generales que se encuentran fuera de éste que sintetizan y armonizan. PRINCIPIOS JURÌDICOS POSITIVOS SECTORIALES Cada norma, conjunto de normas, institución o rama del derecho positivo está animada por uno o varios de los principios reguladores que aquellos pretenden traducir con la mayor fidelidad a través de la particular estructura formal normativa. Una norma jurídica implica una ordenación prudente de conductas asignando lo suyo a los sujetos a los que se dirige, y la razón y voluntad generadora de aquella ha fijado ese orden o asignación de conformidad con algún principio que quede impreso con la norma. En fin, la norma equivale al principio de la misma, ella tratará de ser fiel al principio que busca explicitar determinando y mandando ciertas conductas. PRINCIPIOS JURÌDICOS POSITIVOS SISTEMÀTICOS O FUNDACIONALES. Son los que constituyen los pilares que sirven de sustento iuspositivo a todo el ordenamiento

jurídico.-

Están

contemplados

en

la

base

misma

del

ordenamiento, desde su inicio, están consagrados normativamente en la CONSTITUCIÒN del Estado, aparecen ya dados en toda su extensión y por

consiguiente el método aconsejable para tratarlos es el deductivo, no para descubrirlos de modo ascendente como los sectoriales , sino para extraer de ellos las normas o principios menos generales.- Los principios sectoriales son numerosos y resultan ser más técnicos, los sistemáticos son inevitablemente escasos y cuentan con una superior capacidad jurígena o generadora de derecho. PRINCIPIOS IUS NATURALISTAS Nos permitimos definir primeramente el concepto de "ius" e ius naturalis, sosteniendo que: La palabra "ius" significa orden, por lo tanto, el ius natural es simplemente el orden natural. En el sentido en el que el ius natural es relevante para los juristas, éste es el orden natural de las personas, específicamente el orden de las personas naturales: seres humanos capaces de actuar racionalmente y teleológicamente, de hablar y de pensar. En pocas palabras, el ius natural es el orden natural del mundo de los hombres. Las leyes son los patrones de un orden. Por lo tanto, las leyes naturales son los patrones del orden natural, y en el sentido jurídico relevante, los patrones de orden que hay entre las personas naturales. Teoría y praxis del ius natural Un estudiante del ius natural estudia el orden natural del mundo humano. Su principal objetivo teórico es descubrir e identificar las leyes naturales del mundo de los hombres, es decir, responder a la pregunta: ¿cuál es el ius natural? Claramente, este objetivo teórico no implica ninguna valoración positiva o negativa de ese orden, su propósito no es argumentar que el ius natural debe ser respetado. El estudio teórico del ius natural es una empresa libre de valoraciones. Obviamente, no sólo juristas sino también economistas, antropólogos y practicantes de otras disciplinas científicas estudian los patrones de orden del mundo humano. Sin embargo, por ejemplo, mientras los economistas se concentran en cómo surgen patrones ordenados de acciones coordinadas en el mundo humano, los juristas se concentran en el orden de las personas en

cuanto tal. Se preocupan por las condiciones en las que las personas humanas pueden ser y son distinguidas apropiadamente unas de otras, y de otras cosas. Esto implica que igualmente se preocupan por las condiciones en las que las personas son o pueden ser confundidas unas con otras, o con otras cosas. Podemos decir entonces que el "IUS NATURAL" a diferencia de las leyes positivas, que son obligatorias jurídicamente, estos son derechos y deberes que el hombre infiere a partir de la misma naturaleza.- Lo justo , lo natural, el hombre lo descubre poniendo en relación lo "justo2 primario con situaciones concretas del hombre, son estos ámbitos de la justicia natural que determinan y exigen ciertas acciones u omisiones sociales, ellos constituyen el núcleo mismo de lo jurídico inscripto en la naturaleza humana pero, a su vez requieren de las normas y principios que integra el "derecho positivo" para adaptarse a las circunstancias históricas, para determinar el medio escogido entre los diferentes posibles, para ganar en claridad y para asegurarse una mayor eficacia social. El sentido de los "principios generales del derecho" es aplicable al ius natural, en cuanto que ellos son de donde deriva en última instancia el derecho, el derecho positivo confirma, aclara, garantiza, completa lo suyo natural, pero en la medida que contradice lo justo natural pierde juridicidad intrínseca con el riesgo de quedar reducido a una juridicidad meramente extrínseca o aparente. El objetivo práctico primario del estudio jurídico del ius natural es la de proponer reglas o principios prácticos, los cuales, si fueran seguidos por los seres humanos, mantendrían, fortalecerían y restablecerían el respeto del orden natural del mundo humano. Ellos son los principios y reglas que constituyen la justicia. La palabra "justicia" significa literalmente aquello que conduce al ius. Al igual que la palabra "law", ius denota el orden natural de personas que son capaces de un hablar solemne (latín: iurare; español: jurar), de hacer y honrar compromisos y acuerdos (que son llamados iura). En pocas palabras, la justicia es el arte de hacer que el ius prevalezca.

FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Según Aristóteles es común a todos los principios el ser punto de partida desde el que una cosa es, se hace o se conoce", por principio se entiende aquello de lo cual algo procede, sea de línea del ser, del obrar, o del conocer. Principios con alcance ontológico: o sea, como causa originaria o de donde derivan las normas u otros principios jurídicos, así los principios ius naturales son la causa última o de donde deriva intrínseca o constitutivamente el ser mismo del derecho, la juridicidad de las normas depende de la justicia y en consecuencia, es desde la justicia que cabe asumir la función conformadora de los juristas. Principios jurídicos tienen significado normativo, como ya lo expresó Ulpiano "dar a cada uno lo suyo, no dañar al otro y vivir honestamente" es decir: Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere, PRINCIPIO es toda regla de conducta , señala con mayor o menor explicitación, una exigencia de determinadas conductas que realizan lo estimado como valioso en principio. Los principios jurídicos funcionan con un alcance cognoscitivo porque posibilitan el conocimiento o dilucidan el sentido de una norma, de un principio o de una conducta jurídica. Los principios generales del Derecho en la creación e interpretación del Derecho INTERPRETACIÓN: Interpretar significa desentrañar el verdadero sentido de algo, aunque generalmente quien interpreta, no puede hacerlo de modo totalmente objetivo, poniendo su propia visión o subjetividad en ello, sobre todo en temas ideológicos o artísticos. INTERPRETACIÓN JURÍDICA: La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho. Las fuentes formales del derecho se refieren a esa forma extrínseca que puede adoptar el derecho, ya sea de norma o de principio.- En la teoría de las fuentes formales según lo descripto por el positivismo dogmático, racionalista y

sistematicista ha perdido en nuestros días vigencia doctrinaria y a ello ha concluido, entre otros factores, la revalorización experimentada de los principios generales del derecho. La constitución remite su "validez" y fundamento a los principios ius naturales y, además ella definirá políticamente al derecho positivo. La formulación de las normas generales legales y consuetudinarias deben estar presentes de manera explícita o implícita los principios ius naturales y los principios sistemáticos y, consecuentemente con ello, la invalidez de una ley o una costumbre pueden ser declaradas por contradecir dichos principio. LOS

AFORISMOS

JURÍDICOS.-

SU UTILIDAD COMO

REGLAS

DEL

DERECHO. AFORISMO: Frase o sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte. Un aforismo es una declaración o sentencia concisa que pretende expresar un principio o la verdad en una manera breve, pensativa y aparentemente cerrada. El término aforismo fue utilizado por primera vez por Hipócrates, como una serie

de

proposiciones

relativas

a

los

síntomas

y

al diagnóstico de enfermedades. El concepto fue aplicado después a la ciencia física y, posteriormente, generalizado a todo tipo de principios. AFORISMO JURÍDICO: Uno de los medios de expresión de la filosofía es el aforismo, en la antigüedad y la edad media los aforismos eran pensamientos que constituían colecciones que podían ser objeto de comentario. AFORISMOS FILOSÓFICOS: Los aforismos filosóficos versan casi siempre sobre temas de carácter moral en una forma breve, concentrada y cerrada, de modo que cada pensamiento tenga relativa autonomía. Resulta muy complicado establecer así una exacta diferenciación entre los términos "pensamiento y aforismo" siendo que ambos encierran ideas con sentido y autonomía, en el aforismo las ideas están enunciadas como para no dar continuidad sino tener una validez en sí misma, pero los pensamientos tienen el deseo de que se las prosiga, es decir, solicita que se la continúe,

siendo de esa manera, podemos concluir diciendo que el aforismo parece completo, mientras el pensamiento parece ser constitutivamente incompleto. La norma como proposición Las normas se presentan como: "el depositario debe devolver el depósito", o "el marido no debe golpear a su esposa", se presentan primeramente como oraciones gramaticales. Pero de manera inmediata se puede percibir que no solo se tratan de simples enunciados con contenido y sentido completo, sino que las mismas no se limitan solo a ser tenidas en cuenta como "simples oraciones" es decir , la norma que establece el deber fundamental del depositario no se reduce, ni consiste esencialmente en una simple "expresión verbal o escrita" Es por ese mismo motivo que resulta de vital importancia mencionar a los "juicios normativos", pero primeramente deseamos definir la palabra en cuestión, "norma" Qué es la norma? Bajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común. Esto según el diccionario de la R.A.E. Las normas en general, son enunciados que no informan sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo: "Prohibido pisar el césped". De los primeros enunciados podemos afirmar su verdad o falsedad, no así de los segundos, ya que no dicen cómo son las cosas o los hechos, sino cómo deben o deberían ser las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o prohibiéndolas. Hay varias clases de normas: las morales, los usos, las costumbres, las religiosas y las jurídicas. Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos,

y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. FUNCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento. En fin, los juicios normativos en ellos se vinculan el concepto de un sujeto de acción humana, a través de una cópula deóntica, el resultado de ese juicio es la "norma o proposición normativa". EL MODO DE ESXISTENCIA DE LAS NORMAS Para encarar correctamente el problema de la existencia de las normas, es necesario efectuar una discusión fundamental, lo que se da entre: a. El punto de vista psicológico o de la existencia concreta de las normas. b. El punto de vista de su contenido. Desde el punto de vista psicológico la existencia de las normas se reduce a la de un "mero" acto psíquico, es decir, en la mente, accidente que infiere el hombre, ente existencialmente autónomo que le otorga la base existencial necesaria a este ente no autónomo. Desde el punto de vista de su contenido, ellas aparecen como realidades cognoscitivas, como entes intencionales y no accidentales. LA FUNCIÓN DE LAS NORMAS Las normas poseen la misión de respeto, respeto de la conducta, es la de servir de paradigma o modelo, en otros términos, la función tradicional de toda norma se ha llamado "causalidad ejemplar"

Ejemplo o paradigma a seguir, aquello que conforme a lo cual algo se hace. Más arriba hemos mencionado también cuanto sigue, que no está de más volver a recalcarlo. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento. DE LA NORMA AL DERECHO SUBJETIVO No resulta difícil darse cuenta de que el derecho de pretensión, el derecho subjetivo, de los juristas, no puede estar separado del derecho norma, u objetivo, no se posee realmente derecho subjetivo sino en tanto corresponda a otro un deber asimismo real, de respetar ese derecho y esto solo es posible mediante una "norma" que regule, coordine y sirva de paradigma de forma estable, equitativa de ese derecho.

CONCLUSIÓN La filosofía es el amor a la sabiduría, por ende pretende desentrañar o interpretar las causas últimas de temas relevantes para el ser humano, animal con uso del raciocinio, superior por sobre todos los demás animales del reino que conforma. La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación, y aplicación del Derecho, es toda aproximación al hecho jurídico en sí, error el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición. La conducta humana es regulada por medio de las normas, las normas de convivencia que hacen más sostenible la vida en sociedad, podemos reconocer la existencia de dos clases de derechos en general, por una parte la del derecho natural conocida también como ius naturalismo que se fundamenta en la naturaleza, afirma que una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables y que este origen del derecho natural es otorgado por un ser superior divino, Dios, la naturaleza o la razón. La mayoría de las teorías aceptadas en la actualidad son eclípticas es decir, mixtas, por otra parte encontramos al positivismo legal para la cual la ley deriva de prácticas y reglas sociales convencionales que acaban siendo formalizadas por

medio

de

las

ley,

también

encontramos

el realismo legal,

y

el

interpretatismo legal para el cual las leyes no son un conjunto de datos o hechos, sino que los juristas intentan construir u obtener con su práctica moralmente guiada. Podemos decir que los principios generales del derecho son los pilares que sostienen toda la base jurídica de un país. Por intermedio de las normas, es que el ser humano regula y guía su existencia , adaptando su conducta a dichos paradigmas.

BIBLIOGRAFIA 

Normas

jurídicas

|

La

guía

de

Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/normasjuridicas#ixzz3H5wCr9V5 

www.definicionde.com



www.google.com



www. Slideshare.com para subida del material elaborado.



[email protected]

para

subida

del

material

del

material

elaborado 

www.cienciasjurí[email protected]

para

subida

elaborado 

Material de Estudio de Filosofía del Derecho /texto/



Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio.



Diccionario de la R.A.E.

ANEXO

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