La Tortura

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Xóchitl Erandeny Medina Morales 0702030

Código Penal para el Estado de Sonora: Art. 181.- “Comete el Delito de Tortura el servidor público que, directamente o valiéndose de terceros y en ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero su confesión, una información, un comportamiento determinado o con el propósito de castigarla por un hecho cierto o supuesto. Al responsable por el delito de tortura se le impondrán de tres a diez años de prisión, de veinte a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de dos a diez años, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En caso de reincidencia la rehabilitación será definitiva . La misma sanción del párrafo anterior, se impondrá a cualquier persona que participe por sí o por orden o autorización de algún servidor público, en la comisión del delito de tortura. Tratándose del delito de tortura, en ningún caso podrá invocarse la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VIII del artículo de este de este Código”.

La tortura es un método que sigue vigente en las distintas corporaciones judiciales a cualquier nivel, incluyendo el Ejército. Por años el único elemento científico que nuestras corporaciones conocían para arrancar declaraciones y firmar culpabilidades fue la tortura física, después cambió un poco y ahora se usa la tortura mental (psicológica). Muchas de las veces al llevar a cabo una diligencia “científica” o investigación técnica como hoy se le denomina, entonces si a los investigadores (verdugos) se les pasa la mano y el presunto inculpado fallece, forman cuadros burdos y montan un mal teatro diciendo que el preso o detenido se suicidó. Puede que la tortura sea una herencia de los siglos inquisitoriales de antaño en que se contribuyó con aparatos sofisticados creados por mentes perversas “para ganar almas al cielo en el nombre de Dios”. Incluso nuestro tatarabuelo Cuauhtémoc fue sin duda uno de los sometidos a la tortura por Hernán Cortés bajo pretexto que dijera donde tenía escondido el tesoro. Más allá de las distintas violaciones de la que son objeto algunos implicados dentro de los papeleos y manoseos burocráticos y judiciales, en los separos, durante la investigación y ya dentro de los CERESOS siempre hay alguna que otra violación contra los ciudadanos comunes o grupos de marginados por estar implicado en ”x” delito.

PRINCIPALES MÉTODOS DE TORTURA “Ablandar” al presunto culpable es el método más usual y su práctica consiste en que mientras es trasladado en la caja de una camioneta policíaca o patrulla, los agentes lo golpean; otro medio es la “Manita de puerco” cuando uno de los más pesados se le sienta en una extremidad o simplemente se la tuerce; generalmente el antebrazo, también golpear con una toalla húmeda, en las partes blandas como vientre, dorsales y tórax no deja huella. El presunto culpable a parte de sentir que le estalla la cabeza, los pulmones, el vientre, los ojos o que le han roto algún miembro y que el aire se le acaba termina por declarar, para esto sus torturadores ya lo grabaron y si “se raja” le va peor: al llegar con el médico, cuando se hace entrega del presunto malhechor, y éste es examinado resulta que -no encuentra huella alguna de violencia-.

Otro método, que se usa generalmente ya en prisión o en “cuartelitos” de los de Seguridad Pública es la “Basculeada (también conocida como sopezada o lampareada)” que va desde toques eléctricos, Chicharra (un bastón de pilas que se usa para subir o bajar en las rampas a los animales, muy común en los rastros), este aparato se les pone en los testículos o en los senos al torturado se le desnuda y coloca sobre el piso mojado para que “cante” más rápido. Un “bañito (submarino)” generalmente también es “refresca memorias” Cuando no se sumerge la cabeza del torturado hasta sentir ahogo, se le da una “calentadita” bajo el chorro de agua fría, y también se le trae de “a pescadito (astronauta)” usando bolsas de plástico en la cabeza del torturado mientras el galeno determina en qué momento dejarlo respirar, en este caso, un 97% de los torturados mueren.

Claro en esta antología de la barbarie no puede faltar mencionar “el pozito” cuando se le hace beber demasiada agua al torturado y después se le llena de golpes en el vientre, y el que ya hasta patente mexicana tiene y es conocidísimo salvo variaciones en estilo “ El tehuacanazo”, unos aplicando salsa al agua carbonatada, otros salsa, orines y limón con sal, después de propugnar soberana tunda ya sea en decúbito ventral o decúbito dorsal para que “no se note” otros con más caché, colgando a la víctima de cabeza para que se le “acomoden mejor las ideas” regalándole un festín de excrementos a su dieta antes de la “merecida tortura” pero siempre el chorrito directo a la nariz, que puede ser golpeada para que se agite mejor la preparación.

Nuestra Constitución protege la integridad de la persona inculpada cuando establece lo siguiente: Art1. (antepenúltima línea del último párrafo) .“Queda prohibida toda discriminación motivada por… la condición social…o cualquier otra cosa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Art 15. (Antepenúltima línea de párrafo único) “No se autoriza… la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”. Art 16. “Nadie puede ser molestado en su persona…”. Art. 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado,… tendrá las siguientes garantías: Fracción A Párrafo II “No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. Art 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie”.

Nos admiramos de lo que pasa en otros países sobre todo en Medio Oriente como Afganistán, Irak y los Centroamericanos, Africanos y Asiáticos. Pero no queremos darnos cuenta que la tortura lejos de erradicarla de las corporaciones, ahora sólo a tomado caminos más “inteligentes”, mas no por eso dejan de ser indignantes y la prueba es que según Irene Khan, de Amnistía Internacional, estamos entre los diez países donde los derechos humanos por medio de la tortura física son muy comunes y no se puede dudar que nuestras autoridades al más alto nivel tengan buenas intenciones, mientras las distintas corporaciones en nada o muy poco han cambiado, es decir son los mismos vicios. ¿Por qué? Bueno, porque la corrupción en México Si paga y las Comisiones de Derechos Humanos, son simple letra muerta en nuestro poder al no actuar como tribunales aún, y muy a pesar de tener a tan justo Ombudsman. Muestra clara de que seguiremos viviendo en el México tan vacío de ética y moral de siempre.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y recuerden jamás cerrar sus ojos, cubrir sus oídos ni callar su voz ante la Tortura. Si desean saber más sobre el tema y les pareció por demás interesante no olviden consultar las siguientes legislaciones: ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Artículo 7: Delitos de Lesa Humanidad, párrafo 1 apartado f); párrafo 2 apartado e)

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Diario Oficial de la Federación 27 de diciembre de 1991 Última reforma publicada DOF 10-01-1994 Y la siguientes páginas: Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes : http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm Protocolo Opcional de Convention Against Torture (CAT) : http://www.hrea.net/index.php?doc_id=503

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