La Libertad Sindical: Derecho Y Contenido

  • April 2020
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UNIDAD

2

LIBERTAD SINDICAL

LA LIBERTAD SINDICAL: derecho y contenido

45

46

LIBERTAD SINDICAL

ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 02

La segunda actividad sugerida del curso Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, busca que reconozcas la importancia que tienen los Convenios adoptados por la Oficina Internacional del Trabajo(OIT) como marco de referencia para una efectiva defensa de los derechos laborales fundamentales. En este caso particular se analiza el Convenio Nº 87, referido a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Para realizar esta actividad debes tener en cuenta lo siguiente: I.- Analiza el Convenio Nº 87 de la OIT (este texto lo encontrarás en el CD del curso) y luego contesta: 1. ¿Cuál es la importancia del convenio Nº 87 de la OIT para el fomento y defensa de los derechos laborales? ______________________________________________________________________

LIBERTAD SINDICAL

______________________________________________________________________

2.- ¿Qué nivel de cumplimiento tiene en tu país el Convenio Nº 87 de la OIT?. Justifica tu respuesta. ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

3.- ¿Cómo deben actuar los sindicatos para una efectiva defensa de la libertad sindical en el contexto actual? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ 47

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LIBERTAD SINDICAL

UNIDAD 2

LA LIBERTAD SINDICAL: DERECHO Y CONTENIDO. «Los Estados partes garantizarán: a) el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses...» OEA. «Protocolo de San Salvador» Artículo 8 Derechos Sindicales, Inciso 1

LIBERTAD SINDICAL

1. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. Luego de identificar a la libertad sindical como un derecho laboral fundamental recuerda que esta puede ser entendida como «derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores»18. Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y Tratados Internacionales de carácter general que sobre Derechos Humanos se han elaborado en el mundo, desde la segunda post – guerra, la hayan consagrado expresamente. Entre los principales de éstos debemos mencionar a: „

La Declaración Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(art.22)

„

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8)

„

La constitución de la OEA (art. 29)

„

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16)

18

PALOMEQUE, M. Carlos, «Derecho sindical español», Ed. Técnos, Madrid, 1986. pág. 73

49

„

Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N° 87, 98, 135 y 151.

Por su parte, para la CIOSL-ORIT la libertad sindical es el derecho que permite vincular los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, de ahí su importancia para el mundo sindical. Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida como derecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales internacionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones sindicales están en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el contrario, para lograrlo necesitan, hoy más que nunca, afianzar su organización; pero esto se ve obstaculizado y reprimido por los empleadores. La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentes tengan una visión integral de los contenidos que este derecho involucra en sus dos aspectos principales: el individual y el colectivo. De esta manera, podrán definir mejor sus estrategias de acción en cada uno de estos ámbitos.

2. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL. Desde un enfoque jurídico, el derecho de libertad sindical es un concepto complejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto varía en el tiempo. Esta evolución se relaciona con los cambios en las relaciones laborales y con los enfoques que los Estados y las organizaciones internacionales van incorporando producto de las nuevas tendencias y situaciones que producen las transformaciones sociales y políticas en el mundo. El tema del contenido de la libertad sindical ha sido trabajado desde el punto de vista del derecho por diversos enfoques. Para este caso, tomaremos en cuenta por su valor didáctico, la clasificación desarrollada, entre otros, por los juristas españoles Luis Camps, Juan Ramírez y Tomás Sala Franco19.

LIBERTAD SINDICAL

¿Qué elementos principales comprende la libertad sindical?

50

19

CAMPS, RAMÍREZ Y SALA FRANCO «Fundamentos del derecho sindical», Madrid 1977.

La libertad sindical individual tiene tres aspectos:

a)

La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos.

b)

La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarse desafiliarse de una organización sindical.

c)

El derecho al ejercicio de la libertad sindical.

La libertad sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercitarse:

a)

Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical, ejercicio de las funciones sindicales.

b)

Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y prohibición de prácticas desleales.

c)

Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.

2.1.- Libertad sindical individual

Todo trabajador sea cual sea su condición tiene algunos derechos que le son propios. Puede ser una empleada del hogar, un trabajador asalariado de una empresa pública o privada, un trabajador independiente o un campesino. En cualquiera de estos casos y al margen de su situación laboral y de si está o no sindicalizado, tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical, al menos en su ámbito individual. ¿Qué aspectos comprende la libertad sindical individual?

LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical individual se divide en positiva y negativa En este trabajo se tomará en cuenta la propuesta que la libertad sindical individual se divide en positiva y negativa. Además comprende un tercer aspecto: el derecho al ejercicio de la actividad sindical.

51

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derecho de afiliarse

Derecho de desafiliarse

derecho de afiliación

comprende

Libertad sindical negativa

derecho de constitución

comprende

Libertad sindical positiva

Individual

puede ser

El derecho al ejercicio de la actividad sindical

Ejercicio de las funciones sindicales

Pluralidad sindical

Personalidad jurídica

Autonomía sindical

comprende

Libertad sindical ante el Estado

Prohibición de prácticas desleales

pluralidad sindical

comprende

Libertad sindical ante otras organizaciones

Otras actividades

Huelga

Negociación colectiva

Compuesta por

La prohibición de las prácticas desleales

Fuero sindical

comprende

Libertad sindical ante los empleadores

comprende

Colectiva

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

comprende

LIBERTAD SINDICAL

2.1.1.- Libertad sindical individual positiva. La libertad sindical individual positiva comprende el derecho de constitución y el derecho de afiliación. a.-

Derecho de constitución.- Consiste en que los trabajadores sin ninguna distinción y, sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes (artículo 2 del convenio de la OIT).

Es importante destacar que este derecho no tiene como único objeto el constituir tan solo los sindicatos, federaciones y confederaciones que se estimen convenientes, sino que engloba a otras formas de organización de los trabajadores(coaliciones, comités, secciones sindicales, etc.) dirigidas a promover sus intereses, como lo establece el artículo 10 del Convenio 87 de la OIT. En este punto, es importante reconocer que si bien existe el derecho de constituir todas las organizaciones sindicales posibles en cualquier ámbito, lo cierto es que se debe reflexionar seriamente sobre la pertinencia de fomentar la creación de múltiples organizaciones sindicales al interior de un centro de trabajo, región o sector. Finalmente, lo importante es considerar de qué manera se asegura la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores.

LIBERTAD SINDICAL

Por ejemplo, en la empresa minera Souther Perú actualmente existen 8 sindicatos que agrupan a un aproximado de 2 000 trabajadores. Aunque esta situación está amparada jurídicamente, habría que preguntarse si de esta manera cada uno de ellos tiene la fuerza suficiente para garantizar la defensa de sus afiliados. Situaciones como ésta se encuentran a menudo en nuestros países y por ello ameritan un serio análisis sindical . Cabe señalar que este aspecto constituye una fuente permanente de discusión jurídica que tiene implicancias en la política sindical. El debate gira en torno a la problemática del sindicato único y de la pluralidad sindical. Un buen resumen de estas posiciones lo realizan ERMIDA y SARTHOU, cuando sostienen que: « a favor de la unidad sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento sindical, en cuanto dicho sistema evitaría el divisionismo que llevaría a la «pulverización sindical». Pero en contra de la unidad sindical preceptiva se señala que: a) anula la libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia gubernamental privilegiando a una determinada organización en perjuicio de otras; b) el art. 2 del convenio 87 liquida la cuestión en favor de la pluralidad sindical, desde que ésta es indispensable para que los trabajadores puedan, realmente, constituir y afiliarse a las «organizaciones que estimen convenientes»20. b.20

Derecho de Afiliación: Consiste en la facultad de los trabajadores, sin

ERMIDA URIARTE, Oscar, «Sindicatos en libertad sindical», Ed. Fondo de cultura universitaria, Montevideo, 1985, pág. 42.

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ninguna distinción, de «afiliarse a la organización que estimen conveniente, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas» (art. 2 del Convenio 87 de la OIT). Del mismo modo que el derecho de constitución, y con los mismos alcances, debemos afirmar que los sujetos de este derecho son todos los trabajadores, sin ninguna distinción o discriminación. La vigencia de este derecho implica la prohibición a los empleadores de discriminar a los trabajadores al momento de la contratación o tomar represalias contra ellos a causa de su afiliación a un sindicato.

LIBERTAD SINDICAL

Estos derechos se encuentran plasmados normativamente en los Convenios 98 y 151 de la OIT y se han desarrollado en América Latina como parte del derecho al «fuero sindical».

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Como todos sabemos tanto la reglamentación especifica laboral en cada uno de nuestros países así como la actitud hostil de los empresarios hacia los trabajadores y sindicatos, limita seriamente el ejercicio de este derecho. Por ejemplo: ¿Los trabajadores que no están en planilla o que se encuentran subcontratados tienen derecho de afiliarse a un sindicato?, o si la ley no lo prohíbe, pueden ejercerlo en la práctica?. Sobre este punto volveremos más adelante cuando veamos las exclusiones reales al derecho de afiliación y sindicalización

2.1.2.- Libertad sindical individual negativa.

La libertad sindical individual negativa, es el derecho de los trabajadores de no afiliarse a una organización sindical o desafiliarse de ella.

LIBERTAD SINDICAL

Este derecho forma parte del marco jurídico general internacional y nacional y trae como consecuencia la protección a los trabajadores en estos dos ámbitos: la no-incorporación de un trabajador a un sindicato, y la no-permanencia de este, si ya se encuentra afiliado, bastando para ello la voluntad del trabajador en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión pueda acarrear ninguna represalia. Por lo tanto cualquier mecanismo destinado a limitar este derecho carece de validez. Hay que recordar que este derecho constituye un paso adelante en el desarrollo de la libertad sindical porque en el pasado en muchos países con regímenes autoritarios la sindicalización era obligatoria para todos los trabajadores. Aunque la pregunta parezca ingenua desde el punto de vista de la fuerza sindical ¿crees tú que la afiliación obligatoria conviene a los sindicatos? . Sobre este punto volveremos más adelante, cuando veamos la relación Estado – sindicatos. 2.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical. La libertad sindical en su aspecto individual no sólo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales. Al respecto, GIUGNI, sostiene que «la organización sindical no tiene como finalidad la organización, pero sí y sobre todo, la actividad sindical: actividad que puede ser desarrollada por un único trabajador, por la colectividad de los 21 GIUGNI, Gino; «La libertad sindical», en Rev. De Derecho laboral, N° 1 – 2, año XXVI, Buenos Aires, enero – febrero, 1984, págs. 6 - 7.

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trabajadores, por sus representantes. Es evidente que en la noción de actividad se incluye la de organización, pero puede suceder que hubiese actividad sin organización, como en el caso en que el sindicato aún no esté constituido, y tiene lugar por parte de los trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista dirigida justamente a la constitución de la organización»21 . Oscar ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que el objeto central de la libertad sindical es la actividad sindical, la acción gremial o colectiva, al margen que exista o no una organización sindical estructurada. La actividad sindical es una finalidad fundamental de la organización sindical. En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendación 143, de la OIT, referidas a la protección del trabajador contra cualquier acto de discriminación en razón de su actividad sindical, y las facilidades que se deben otorgar para su desarrollo. Mirando nuevamente la realidad actual en cada uno de nuestros países sabemos que existe una distancia entre el derecho a la actividad sindical según lo amparan estos convenios internacionales y la posibilidad real que tienen los trabajadores para realizar la actividad sindical sin restricciones. Existen múltiples casos en que la actividad sindical es reprimida y vulnerada por los empleadores y los gobiernos. 2.2.- Libertad sindical colectiva

LIBERTAD SINDICAL

Así como a los trabajadores individualmente les corresponde una serie de derechos que ya hemos tratado, las organizaciones sindicales son también sujetos de derecho. Estos derechos están contemplados en la libertad sindical colectiva.

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Aunque como hemos señalado, existen diversas tendencias para analizar el derecho a la libertad sindical, queremos resaltar el enfoque de la OIT sobre esta materia. Para el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la libertad sindical está compuesta de tres grandes derechos: a) la negociación colectiva, b) la huelga y c) otras actividades que involucran además de la organización sindical, toda acción cuya función sea defender los intereses de los trabajadores. La libertad sindical colectiva, como derecho, se encuentra consagrada en los artículos 3 y 5 del Convenio 87 de la OIT cuando disponen que « las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal y que estas organizaciones «tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación, tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores»

LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical colectiva, no tiene por titular al trabajador individualmente, sino al sindicato, de ahí que protege a la colectividad de trabajadores organizados La libertad sindical colectiva es de hecho el elemento más relevante de la libertad sindical en general. Como señala ALFREDO VILLAVICENCIO «(la protección a la organización sindical) es el elemento primordial de la libertad sindical y el complemento indisoluble de la libertad sindical individual, puesto que de nada servirá garantizar el derecho de los trabajadores a constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una organización sindical, si es que ésta no va a gozar de la autonomía suficiente para regular su conformación interna, su funcionamiento y su actuación. Por esta razón, la libertad sindical colectiva conlleva la prohibición al Estado y a los empleadores de controlar o intervenir en la vida de las organizaciones sindicales»22. Siguiendo a Villavicencio, esta autonomía en el ámbito orgánico y de acción es la condición más importante para la existencia de la libertad sindical colectiva y trae consigo los derechos de: „

Libertad sindical ante el Estado,

„

libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales,

„

libertad sindical en relación con las demás organizaciones de trabajadores.

22

Alfredo Villaviciencio «trabajo de constitución» Lima, 1989, pg 180

57

2.2.1.- Libertad sindical ante el Estado. Siendo las organizaciones sindicales instituciones que representan a miles o millones de trabajadores constituyen de por sí una fuente de poder social que muchos gobiernos intentan «controlar» a través de diversos mecanismos, muchas veces visibles y otros encubiertos. Es por esta razón, que la relación entre sindicatos y los Estados deberían cuidar cualquier intento de «intervención» desde el poder constituido.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA comprende

Libertad sindical ante el Estado

Libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales

comprende

Derecho de autonomía sindical Derecho de personalidad jurídica Derecho de pluralidad sindical

LIBERTAD SINDICAL

Derecho de ejercicio de las funciones sindicales

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Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales

REFLEXIONA INDIVIDUALMENTE

1.- ¿Qué derechos permiten a las organizaciones sindicales garantizar la autonomía en su funcionamiento frente a los estados? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ La libertad sindical ante el Estado, está constituida por los derechos de autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales. Veamos brevemente cada uno de ellos: a.- Derecho a la autonomía sindical:

LIBERTAD SINDICAL

Este derecho se expresa sindicalmente en: „

La facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, está referida al derecho que tienen los sindicatos, las federaciones y confederaciones a constituir sus organizaciones sindicales libremente y sin autorización previa por parte del Estado.

„

La autonomía interna, este derecho está referido fundamentalmente a la independencia que tienen las organizaciones sindicales para darse sus propias normas, determinar su forma y estructura, elegir libremente a sus dirigentes, organizar sus actividades, su administración y su programa de acción. En el plano normativo esta autonomía se manifiesta en el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, sin ninguna intervención estatal.

„

La autonomía de disolución, este derecho consiste en que «las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa (art. 4 del convenio 87). La finalidad de esta norma es garantizar al máximo la vida de las organizaciones sindicales, impidiendo que cualquier gobierno trate de terminar con las orga-

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La autonomía sindical también contempla el derecho de los sindicatos a constituir federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como de decidir la disolución, fusión o cambio de las mismas. Por lo general en nuestros países se respeta la autonomía sindical aunque existen excepciones en la región que es importante resaltar. El caso concreto lo constituye Venezuela, donde en la Constitución de 1999 consagra en los artículos 95 y 293 disposiciones que promueven la injerencia directa en la gestión de los sindicatos, en sus elecciones y en el manejo libre de sus fondos. Sin embargo, es oportuno considerar que el respeto de los elementos que se han señalado como componentes de la existencia de la autonomía sindical no implican necesariamente la no-existencia de intervensionismo desde el Estado.

¿Qué ocurre por ejemplo en los casos donde un porcentaje importante de los dirigentes sindicales de una organización son miembros del partido de gobierno y están sujetos a sus políticas? . ¿Qué pueden hacer los sindicatos en estos casos para sin menoscabar el derecho de todo ciudadano a tener una militancia política, se respete la autonomía sindical?. Estas entre otras, son preguntas muy importantes y válidas que los sindicatos como interlocutores de la clase trabajadora frente al Estado, deben resolver para garantizar el amplio respeto a la autonomía de la organización. b.- Derecho a la Personalidad jurídica.

LIBERTAD SINDICAL

„

60

El convenio 87 de la OIT, en su artículo 7 dice que «la adquisición de la personería jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones, no pueden estar sujetas a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este convenio». Esto significa que el reconocimiento de la autonomía total de los trabajadores para crear sus organizaciones, trae consigo la obligación estatal de reconocerles personería jurídica, si cumplen con los requisitos formales pertinentes.

c.- Derecho a la pluralidad sindical. „

Este derecho, en su nivel colectivo, tiene las mismas implicancias y contenido que el derecho del trabajador a constituir y afiliarse «a las organizaciones que estimen convenientes», que hemos analizado anteriormente en su nivel individual.

d.- Derecho al ejercicio de las funciones sindicales. „

Así como en la libertad sindical individual, el derecho de cada trabajador a desarrollar actividad sindical, es esencial a ella, en la libertad

sindical colectiva, este derecho tiene la misma importancia, con las diferencias que en cuanto a su contenido, impone el hecho que el sujeto sea la organización sindical. „

Se puede decir que si no hay una real garantía para el desarrollo de las actividades reivindicativas (negociación colectiva, defensa de sus afiliados y huelga), participativas en la empresa o en organismos públicos) y laterales(obras sociales, prestaciones de salud, asesoría jurídica, esparcimiento, etc), no existe libertad sindical.

2.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizaciones patronales. Las organizaciones sindicales tienen su razón de ser en la defensa de los derechos de los trabajadores ante los empleadores. Por tanto, la relación que los sindicatos establecen con los empleadores tiene un alto carácter conflictivo donde la parte más vulnerable es claramente la organización sindical y los trabajadores. En este sentido, la libertad sindical busca proteger la acción sindical a través de dos mecanismos: el fuero sindical y la prohibición de prácticas desleales. Veamos cada una de ellas.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA comprende

Libertad sindical ante el Estado

Libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales

comprende

LIBERTAD SINDICAL

Derecho al fuero sindical Derecho a la exclusión de las prácticas desleales.

En cuanto al fuero sindical, lo encontramos regulado en los artículos 1º del convenio 98. Usualmente se entiende como el conjunto de medidas que protegen al dirigente sindical contra cualquier perjuicio que pueda sufrir por el ejercicio de su actividad sindical. Si bien es cierto que el concepto de fuero sindical también se extiende hacia el militante sindical, en la práctica se encuentra restringido a la clase dirigencial.. El fuero sindical a pesar de ser aplicado en forma restringida, constituye un mecanismo muy importante de protección a la actividad sindical. Muchos dirigentes despedidos por su actividad han podido recobrar sus derechos

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gracias a la aplicación de la protección del fuero sindical.. Otro aspecto de vital importancia en este ámbito es la prohibición de las prácticas desleales de los empleadores en relación a las organizaciones sindicales o a los trabajadores en genera. Sobre este punto, el artículo primero del Convenio 98 de la OIT, ratificado por todos los países andinos, es muy explícito señalando lo siguiente: 1.

Los trabajadores deberán de gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2.

Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a)

Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b)

Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.»

LIBERTAD SINDICAL

Aunque no es una práctica frecuente en nuestros países, en otras realidades se dan casos de práctica desleal de algunos sindicatos frente a otros. En estos casos, son los mismos sindicatos los que, de manera autónoma, deben buscar los mecanismos pertinentes para la superación de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos más importantes de la libertad sindical es la autonomía frente al Estado y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederaciones de los países desarrollados existen instancias encargadas de encontrar las mejores formas de superar los problemas que genera la práctica desleal entre los sindicatos.

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De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical, en la libertad sindical colectiva se incluye también la prohibición de prácticas desleales entre organizaciones, aunque su reglamentación y tratamiento debe respetar el principio de autonomía sindical. Hay que señalar que esta consagración normativa no es suficiente para garantizar de manera efectiva la protección contra los actos de discriminación antisindical, dadas la libertad de contratación existente. 2.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales. Aunque no es una práctica frecuente en nuestros países, en otras realidades se dan casos de práctica desleal de algunos sindicatos frente a otras organizaciones sindicales. De estos casos, son los mismos sindicatos los que de manera autónoma deben buscar los mecanismos pertinentes para la

superación de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos más importantes contenidos en la libertad sindical tiene que ver con la autonomía frente al Estado y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederaciones de los países desarrollados existen instancias encargadas de encontrar las mejores formas de superar los problemas que genera la práctica desleal entre los sindicatos.

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA comprende

Libertad sindical Libertad sindical ante los ante el Estado empleadores y las organizaciones patronales

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales comprende

Derecho a la pluralidad sindical Prohibición de prácticas desleales

De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical que ya hemos reseñado, en la libertad sindical colectiva se incluye también la prohibición de prácticas desleales entre organizaciones, aunque su reglamentación y tratamiento debe respetar el principio de autonomía sindical.

LIBERTAD SINDICAL

3. MECANISMO DE PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT En el transcurso de este capítulo hemos abordado el conjunto de derechos inherentes a la libertad sindical. Sabemos por nuestra práctica cotidiana sindical que su ejercicio está limitado tanto porque proliferan las prácticas antisindicales desde el Estado y los empleadores y/o porque las legislaciones nacionales no favorecen la actividad sindical.. Ante esta realidad, las organizaciones sindicales deben ser conscientes que existen mecanismos válidos para lograr un ejercicio efectivo de este derecho. Si bien es cierto que estos mecanismos no garantizan la completa superación de las violaciones que sufre el derecho a la libertad sindical, si constituyen un soporte muy importante para presionar a los gobiernos y así apoyar la lucha que desarrollan los sindicatos en la defensa de los derechos laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la máxima instancia internacional y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la adopción de los Convenios Internacionales y Recomendaciones que amparan los principales de-

63

rechos laborales. Cuando un país miembro ratifica esos Convenios se compromete a desarrollar políticas nacionales que los promuevan así como a implementar los procedimientos legales necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En el caso de la libertad sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 «Sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva» de 1949. Ya hemos señalado que los cinco países andinos han ratificado este Convenio. La OIT señala que « la existencia en la legislación de normas de fondo que prohíban los actos de discriminación antisindical no es suficiente si las normas no van acompañadas de procedimientos eficaces para que se cumplan en la práctica»23. Estos procedimientos cautelares pueden ser: „

de prevención,

„

de reparación,

„

de sanciones penales.

¿Qué ocurre cuando encontramos que aún habiendo ratificado el Convenio existen normas legales nacionales que lo contradicen, o existen prácticas violatorias a este derecho?

LIBERTAD SINDICAL

La OIT ha creado el Comité de Libertad Sindical como una instancia donde se analizan las «Quejas a la violación de la libertad sindical». El procedimiento de tramitación de las quejas, así como las medidas que ella se deriva están claramente especificadas por la OIT. A pesar que el desarrollo de este procedimiento y sus alcances no es materia de este curso, recomendamos revisar el material que ha preparado la OIT sobre este tema «Manual para la Defensa de la Libertad Sindical», que lo podrán encontrar en la siguiente página web: www.oit.org.pe/sindi

64

23

OIT, « La libertad sindical» , cit, N° 567, pág.109

RESUMEN DE LA UNIDAD 2

La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que goza del reconocimiento de organismos internacionales como la OIT y de la mayoría de Estados democráticos que la incorporan en su legislación. Este reconocimiento e incorporación dentro del marco jurídico de los Estados no ha garantizado de por sí su plena vigencia, circunstancia que ha motivado y motiva la lucha de los trabajadores para revertir tal situación.

LIBERTAD SINDICAL

Sobre la libertad sindical puede encontrar diversas conceptualizaciones, cada una de ellas responde a un determinado enfoque o visión que tienen los Estados y las organizaciones respecto a las relaciones laborales. El marco de referencia se puede ubicar en un determinado contexto social – económico y político. Respecto al contenido de la libertad sindical, en el texto se asume que esta puede ser individual, si es que nos referimos a los trabajadores y colectiva, si es que hacemos referencia a los sindicatos. La primera tiene tres aspectos: La libertad sindical individual positiva, que comprende el derecho de constitución y de afiliación; la libertad sindical individual negativa, que comprende el derecho de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical y el derecho al ejercicio de la libertad sindical. La segunda (libertad sindical colectiva) trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercerse ante el Estado(derecho de autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales), ante los empleadores y las organizaciones patronales(derecho al fuero sindical, exclusión de las prácticas desleales,) y ante otras organizaciones sindicales(derecho a la pluralidad sindical). Es evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el pleno ejercicio de la libertad sindical. Esta situación amerita que las organizaciones sindicales reconsideren sus estrategias de lucha por la reivindicación de los derechos laborales, al tiempo que aprovechan todos los espacios existentes para tal fin. Uno de esos espacios lo constituye el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual establece los procedimientos necesarios que permiten canalizar las denuncias respecto a las violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto esta instancia de la OIT no tiene carácter decisorio, si es capaz de presionar significativamente a los Estados infractores.

65

66

LIBERTAD SINDICAL

AUTOEVALUACION Nº 2

I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA 1.- La libertad sindical individual positiva comprende: a.-

Sólo el derecho de los trabajadores a constituir un sindicato.

b.-

Sólo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato

c.-

El derecho de no afiliarse o desafiliarse de un sindicato

d.-

El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.

LIBERTAD SINDICAL

2.- La libertad sindical individual negativa comprende: a.-

El derecho al ejercicio de la libertad sindical.

b.-

Sólo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato

c.-

El derecho de los trabajadores a no afiliarse o desafiliarse de un sindicato.

d.-

El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.

3.- Según GIUGNI, la principal finalidad de la organización sindical es: a.-

Afiliar a los trabajadores.

b.-

La actividad sindical.

c.-

Constituir un sindicato.

d.-

Organizar sus estatutos.

67

4.- El derecho de los sindicatos de auto-organizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores, se relaciona con: a.-

La libertad sindical individual

b.-

La libertad sindical colectiva positiva

c.-

La libertad sindical colectiva.

d.-

La libertad sindical individual negativa.

5.- El Comité de Libertad sindical, creado por la OIT, está facultado a: a.-

Obligar a los empleadores y trabajadores a solucionar un conflicto laboral.

b.-

Analizar las quejas a la violación de la libertad sindical.

c.-

Solucionar las quejas por discrepancias en el manejo administrativo y político de un sindicato.

d.-

Emite una resolución que obligue a los Estados a no violar el derecho a la libertad sindical.

LIBERTAD SINDICAL

6.- El fuero sindical es un derecho que se ejerce:

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a.-

Ante otras organizaciones sindicales.

b.-

Ante el Estado y otras organizaciones sindicales.

c.-

Ante la ley laboral.

d.-

Ante el empleador y/o las organizaciones patronales.

II.- CORRELACIONAR 7

Libertad sindical individual

8

Derecho de afiliarse o ( ) Se refiere a los trabajadores desafiliarse de un sindicato

9

Aspectos de la libertad sindical individual.

10 Libertad sindical colectiva

( ) Derecho a la autonomía sindical.

( ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual positiva ( ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual negativa

11 Independencia de los ( ) Libertad sindical negativa, libertad sindicatos para redactar sindical positiva y derecho al ejerci sus estatutos y reglamentos cio de la libertad sindical. administrativos. 12 Derecho de constitución y de afiliación.

( ) Se refiere a los sindicatos.

III:- COLOQUE VERDADERO(V) O FALSO, SEGÚN CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES:

† †

LIBERTAD SINDICAL

†

13 Sólo los trabajadores afiliados tienen derecho al ejercicio de la libertad sindical. 14 Todo trabajador tiene derecho a constituir un sindicato 15 Los derechos de autonomía sindical y personalidad jurídica se ejercen ante otras organizaciones sindicales.

†

16 El derecho de fuero sindical se ejerce ante el Estado.

†

17 La afiliación es un derecho individual.

† † †

18 La organización sindical tiene como finalidad fundamental la actividad sindical. 19 El Estado tiene derecho a solicitar la disolución judicial de una organización sindical. 20 El fuero sindical es un derecho colectivo. 69

CLAVE DE RESPUESTAS

AUTO-EVALUACIÓN

LIBERTAD SINDICAL

Nº Pregunta

70

UNIDAD 2

Respuesta

Nº Pregunta

Respuesta

1

D

11

(9)

2

C

12

(10)

3

B

13

F

4

C

14

V

5

B

15

F

6

D

16

F

7

(11)

17

V

8

(7)

18

V

9

(12)

19

V

10

(8)

20

V

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