La Libertad Sindical

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CAPITULO 2 LA LIBERTAD SINDICAL

30

ACTIVIDAD INDIVIDUAL La

segunda actividad del curso Libertad Sindical pretende

recoger

información acerca de la libertad sindical a partir de la percepción que tienen los participantes de su ejercicio concreto en cada una

de sus organizaciones

sindicales. Esta actividad puedes realizarla de manera individual. Reflexiona

y luego

responde las siguientes preguntas: 1.- Lee la introducción del documento: “Libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva en América LatinaMarzo del 2003 (pgs 6 a 11). Parra ubicarlo hay que ingresar a la página web www.oit.org.pe/sindi del “Movimiento sindical de las Américas(CIOSL/ORIT/SPI); y luego hacer clic en “documentos”) 1 Ahora, contesta las siguientes preguntas: a.- Según el texto: ¿Cuáles son las principales características de la dinámica del mundo actual? b.- En América Latina: ¿Cuál es la situación de los derechos

laborales

fundamentales?

RECUERDA: Es muy importante socializar esta información, por este motivo te solicitamos que coloques esta información en el Aula Virtual:

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1

31 CAPÍTULO II : LA LIBERTAD SINDICAL: DERECHO Y CONTENIDO. 1. Evolución de los Derechos Humanos. En esta parte del curso no pretendemos plantear una definición sobre los Derechos Humanos, sino destacar su evolución histórica. Para ello tomamos como referencia el realizado por OIT sobre este tema 2 .

Derechos Humanos

Civiles y Políticos

Económicos, Sociales y Culturales

Colectivos o de Solidaridad

Laborales y Sindicales

a) Derechos Civiles y Políticos Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública y de Gobierno. b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) Son

los

derechos

vinculados

a

la

satisfacción

de

las

necesidades

socioeconómicas, es decir orientados a lograr adecuadas condiciones de vida y

2 OIT. José Marcos-Sánchez y Eduardo Rodríguez: “Manual para la defensa de la libertad sindical” –segunda edición, 2001.

32 acceso a bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de vida aceptable y digna. A diferencia de los Derechos Civiles y Políticos en donde el Estado debe, por lo general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas, en el caso de los llamados derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe más bien actuar y prestar su apoyo material y político para lograr que todas las personas disfruten de ellos. Durante mucho tiempo dicha distinción dio la excusa para argumentar la naturaleza diferente entre ambos grupos de derechos, lo que “legitimo los intentos tradicionales de conceder a los derechos sociales un estatuto distinto y claramente inferior. (...) El principio de “indivisibilidad” contradice todos los intentos de mantener la separación y negar a los derechos sociales el rango concedido a los derechos civiles y políticos”

3

c) Derechos Colectivos Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensión de derechos, en pleno proceso de reconocimiento internacional como son el derecho al desarrollo, a la paz y a la preservación del medio ambiente y a un equilibrio ecológico. En el

cuadro N°02 presentamos en forma conjunta los derechos

humanos,

tomando en cuenta su proceso evolutivo.

Comisión Europea, “Afirmación de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea. Ha llegado el momento de actuar –Informe del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales-“, Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, Bélgica, 1999, p.23

3

33

CUADRO Nº 02

Tipos de Derechos Humanos DERECHOS HUMANOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)

CIVILES Y POLITICOS

• • • • • • • • • • • • • • • •

A la vida A la integridad física y moral A la libertad personal A la libertad de movimiento o de libre tránsito A la igualdad ante la Ley. A la libertad de pensamiento, de conciencia y religión A la libertad de opinión, expresión y prensa De residencia y de inviolabilidad del domicilio A la libertad de reunión A la libertad de Asociación A la seguridad jurídica y garantías del debido proceso A la nacionalidad A participar en la dirección de asuntos políticos A elegir y ser elegido en cargos públicos A formar un partido o afiliarse a alguno A la autodeterminación de los Pueblos

• • • • • • • •

A constituir una familia • A la alimentación • A la salud • A la vivienda A la educación. Al trabajo A un salario justo y equitativo Al descanso

• A la Libertad Sindical •

A la Negociación Colectiva • A la Huelga • A la seguridad social • A la propiedad • A la seguridad económica • A participar en la vida cultural del país • A gozar de los beneficios de la ciencia. • A la investigación científica, literaria y artística. • A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad

COLECTIVOS O DE SOLIDARIDAD

A la paz Al desarrollo A un medio ambiente sano.

34 22.. D Deerreecch hooss h huum maan nooss llaabboorraalleess yy ssiin nddiiccaalleess Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras: son conocidos como los derechos humanos laborales. Se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los/las trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica. La Libertad Sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT. (Ver cuadro Nº 2) En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.” 4 La Libertad Sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de las acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, se enriquecen los contenidos y se impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto.

Otro argumento no menos importante para justificar la protección de la libertad sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales fundamentales que sustentan las sociedades democráticas. Esto debido (...). a que el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas

35 claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros derechos fundamentales de las personas”.

5

De hecho pasar revista al significado contemporáneo de la libertad sindical, implica reconocer que fue también, gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicación de derechos democráticos básicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en nuestras

sociedades para un

correlativo

y

simultáneo

reconocimiento

de

ciudadanías integrales y modernas. 6 Por su parte la ORIT/CIOSL señala que Las Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicación amplia de los Derechos Humanos

7

Desde su perspectiva, entienden la Libertad Sindical

como un derecho “bisagra” en la medida que se vincula tanto con los derechos civiles y políticos como con los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad, aun cuando hay una aceptación retórica de que los “derechos laborales también son derechos humanos” 8 ; a menudo falta voluntad política por incluir los derechos del trabajador-ciudadano en la práctica de los derechos humanos, por parte de los Gobiernos e incluso de algunos organismos internacionales 9 . Ermida, Oscar y Villavicencio, Alfredo, “Sindicatos en Libertad Sindical” (ADEC-ATC), Lima, 1991, pág. 26 5 Mujica, Javier, “El Convenio 87° de la OIT –50 Años no son nada-“ en el volumen colectivo Libertad Sindical –50 Años del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo-, (CEDAL), Lima. 1999, pág. 69 6 Ibidem, pp. 70. 7 ORIT, La Política de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales, Asunción, 1999, pp.10 8 Es en ese marco que la contribución de OIT y su permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribución en la incorporación de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones. 9 La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que anima la actual Campaña Internacional de SOLIDAR denominada “Los Derechos Laborales son Derechos Humanos”. 4

36 Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas

se

verán

afectados.

Situación

preocupante

cuando

con

la

“mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables.” 10 .

La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopía, entendiéndola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquello por lo cual se debe luchar. “No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación

11

Querenghi, Giuseppe, en Editorial de “Voces por la Libertad Sindical” (OIT) Revista de Educación Obrera, 1998/3, Núm. 112, pp.XII 11 Chipoco, Carlos “En defensa de la vida –Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-“ (CEP) Lima, 1992, pp.39 10

37

CUADRO N° 03 :

Normas Internacionales relativas a Derechos Humanos laborales fundamentales 12

Normas Internacionales

Declaración Universal de los DDHH (a)

DDHH Laborales Al

Trabajo

prohibición

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (b)

Convención Protocolo adic. a la Pacto Pacto Internasobre la Convención Internacional de cional de eliminación de Americana sobre Derechos Civiles y Derechos Eco. DDHH en materia de discriminación Soc. y Cult. (d) Políticos (c) contra la desc (Protocolo de (PIDESC) (PIDEP) mujer) (f) San Salvador) (e)

Convenios Internacionales del trabajo de la OIT

y del

Art. 4, 23.1

Art. XIV

Art. 8

Art. 6

Art. 6

Art. 11 1.a.)

29(g) y 105(h)

Art. 20.1 y 23.4

Art. XXII

Art. 22.1,2,3

Art. 8 a) y d)

Art. 8

Art. 7 c)

87(i), 98(j) y 135(k)

Art. 1, 2,7, 23.2

Art. II

Art. 26

Art. 3 y 7i y ii

Art. 3 y 7 a y c

Art. 11 1. b), c), d) 2. a), Art. 15

100(l) y 111(m)

Art. 25.2

Art. VII, XXXVII

Art. 24

Art. 10, 3

Art. 7 f y 16

Art. 8,10

Art. XVIII

trabajo forzoso Libertad

Sindical,

Huelga

y

Negociación Colectiva Igualdad

de

oportunidad trato,

y sin

discriminación Edad mínima para trabajar y derechos

138(n) y 182(o)

del niño Proceso justo

Laboral

150(p)

(a) Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948. OIT. José Marcos-Sánchez y Eduardo Rodríguez: “Manual para la defensa de la libertad sindical” –segunda edición, 2001. Páginas 17-18 12

37

38

(b) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948. (c) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. (d) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. (e) Suscrito por la Asamblea General de la OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de Noviembre de 1988. (f) Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de NN.UU. el 18 de Diciembre de 1979. (g) Convenio sobre Trabajo Forzoso, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 1930. (h) Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, adoptado por la CIT de 1957. (i) Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la CIT de 1948. (j) Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado por la CIT de 1949. (k) Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, adoptado por la CIT de 1971. (l) Convenio sobre la Igualdad de Remuneración, adoptado por la CIT de 1951. (m) Convenio sobre la Discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la CIT de 1958. (n) Convenio sobre la Edad Mínima, adoptado por la CIT de 1973. (o) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la CIT de 1999. (p) Convenio sobre la Administración del Trabajo, adoptado por la CIT de 1978.

38

39 3. La libertad sindical como derecho fundamental. Luego de identificar a la libertad sindical como un derecho laboral fundamental recuerda que esta puede ser entendida como “derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente

atribuidas en defensa de los intereses de los

trabajadores” 13 . Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y Tratados Internacionales

de carácter general que sobre Derechos

Humanos se han elaborado en el mundo, desde la segunda post – guerra, la hayan consagrado expresamente. Entre los principales

de éstos

debemos mencionar a: •

La Declaración Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(art.22)



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8)



La constitución de la OEA (art. 29)



La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16)



Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N° 87, 98, 135 y 151.

Por su parte, para la CIOSL-ORIT la libertad sindical es el derecho que permite vincular los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, de ahí su importancia para el mundo sindical. Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida como derecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales internacionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones sindicales están en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el contrario, para lograrlo necesitan, hoy más que nunca, afianzar su

39

40 organización;

pero

esto

se

ve

obstaculizado

y

reprimido

por

los

empleadores. La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentes tengan una visión integral de los contenidos que este derecho involucra en sus dos aspectos principales: el individual y el colectivo. De esta manera, podrán definir mejor sus estrategias de acción en cada uno de estos ámbitos. 4. Contenido de la Libertad Sindical. Desde un enfoque jurídico, el derecho de libertad sindical es un concepto complejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto varía en el tiempo. Esta evolución se relaciona con los cambios en las relaciones laborales y con los enfoques que los Estados y las organizaciones internacionales van incorporando producto de las nuevas tendencias y situaciones que producen las transformaciones sociales y políticas en el mundo. El tema del contenido de la libertad sindical ha sido trabajado desde el punto de vista del derecho por diversos enfoques. Para este caso, tomaremos en cuenta por su valor didáctico, la clasificación desarrollada, entre otros, por los juristas españoles Luis Camps, Juan Ramírez y Tomás Sala Franco 14 . ¿Qué elementos principales comprende la libertad sindical?

PALOMEQUE, M. Carlos, “Derecho sindical español”, Ed. Técnos, Madrid, 1986. pág. 73 14 CAMPS, RAMÍREZ Y SALA FRANCO “Fundamentos del derecho sindical”, Madrid 1977. 13

40

41

La libertad sindical puede ser

individual,

si

se

refiere a los trabajadores y colectiva si se refiere a los sindicatos.

La libertad sindical individual tiene tres aspectos: 1.- La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos. 2.- La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarse o desafiliarse de una organización sindical. 3.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical. La libertad sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercitarse: 1.- Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical, ejercicio de las funciones sindicales. 2.- Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y prohibición de prácticas desleales. 3.-

41

Ante

otras

organizaciones

sindicales:

pluralidad

sindical.

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

Compuesta por

Negociación colectiva

42

Huelga

Otras actividades

puede ser

Individual

Colectiva

comprende

Libertad sindical positiva

comprende

derecho de constitución

derecho de afiliación

Libertad sindical negativa

comprende

El derecho al ejercicio de la actividad sindical

comprende

derecho de afiliarse

Libertad sindical ante el Estado comprende

Derecho de desafiliarse

Libertad sindical ante los empleadores

comprende

Autonomía sindical Personalidad jurídica Pluralidad sindical Ejercicio de las funciones

sindicales

Fuero sindical

La prohibición de las prácticas desleales

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales comprende

pluralidad sindical

Prohibición de prácticas desleales

43

4.1.- Libertad sindical individual Todo trabajador sea cual sea su condición tiene algunos derechos que le son propios. Puede ser una empleada del hogar, un trabajador asalariado de una empresa pública o privada,

un trabajador

independiente o un campesino. En cualquiera de estos casos y al margen de su situación laboral y de si está o no sindicalizado, tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical, al menos en su ámbito individual. ¿Qué aspectos comprende la libertad sindical individual? En este trabajo se tomará en cuenta

la propuesta que la

libertad

sindical individual se divide en positiva y negativa. Además comprende un tercer aspecto: el derecho al ejercicio de la actividad sindical. Además comprende el derecho al ejercicio de la actividad sindical

La libertad sindical individual se divide en positiva y

negativa

4.1.1.- Libertad sindical individual positiva. La libertad

sindical individual positiva comprende el derecho de

constitución y el derecho de afiliación. a.- Derecho de constitución.- Consiste en que los trabajadores sin ninguna distinción y, sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes (art. 2 del convenio de la OIT). Es importante destacar que este derecho no tiene como único objeto el constituir tan solo los sindicatos, federaciones y confederaciones que se

44 estimen convenientes, sino que engloba a otras formas de organización de los trabajadores(coaliciones, comités, secciones sindicales, etc.) dirigidas a promover sus intereses, como lo establece el art. 10

del

Convenio 87 de la OIT(45). En este punto, es importante reconocer que si bien existe el derecho de constituir todas las organizaciones sindicales posibles en cualquier ámbito, lo cierto es que se debe reflexionar seriamente sobre la pertinencia de fomentar la creación de múltiples organizaciones sindicales al interior de un centro de trabajo, región o sector. Finalmente, lo importante es considerar de qué manera se asegura la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, en la empresa minera Souther Perú actualmente existen 8 sindicatos que agrupan a un aproximado de 2 000 trabajadores. Aunque esta situación está amparada jurídicamente, habría que preguntarse si de esta manera cada uno de ellos tiene la fuerza suficiente para garantizar la defensa de sus afiliados. Situaciones como ésta se encuentran a menudo en nuestros países y por ello ameritan un serio análisis sindical . Cabe señalar que este aspecto constituye una fuente permanente de discusión jurídica debate gira

que tiene implicancias en la política sindical.

en torno a la problemática

El

del sindicato único y de la

pluralidad sindical. Un buen resumen de estas posiciones lo realizan ERMIDA y SARTHOU, cuando sostienen que: “ a favor de la unidad sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento sindical, en cuanto dicho sistema evitaría el divisionismo que llevaría a la

“pulverización

sindical”. Pero en contra de la unidad sindical preceptiva se señala que: a) anula la libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia gubernamental

privilegiando a una determinada organización

en

perjuicio de otras; b) el art. 2 del convenio 87 liquida la cuestión en favor de la pluralidad sindical, desde que ésta es indispensable para que los

45 trabajadores

puedan,

realmente,

constituir

y

afiliarse

a

las



organizaciones que estimen convenientes” 15 . b.- Derecho de Afiliación: Consiste en la facultad de los trabajadores, sin

ninguna distinción, de “afiliarse a la organización que estimen

conveniente, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” (art. 2 del Convenio 87 de la OIT). Del mismo modo que el derecho de constitución, y

con los mismos

alcances, debemos afirmar que los sujetos de este derecho son todos los trabajadores, sin ninguna distinción o discriminación. La vigencia de este derecho implica la prohibición a los empleadores de discriminar a los trabajadores al momento de la contratación o tomar represalias contra ellos a causa de su afiliación a un sindicato. La libertad sindical individual positiva comprende:

Derecho de constitución

Derecho de afiliación

Estos derechos se encuentran plasmados normativamente en los Convenios 98 y 151 de la OIT y se han desarrollado en América Latina como parte del derecho al “fuero sindical”. Como todos sabemos tanto la reglamentación especifica laboral en cada uno de nuestros países así como la actitud hostil de los empresarios ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en libertad sindical”, Ed. Fondo de cultura universitaria, Montevideo, 1985, pág. 42.

15

46 hacia los trabajadores y sindicatos, limita seriamente el ejercicio de este derecho. Por ejemplo: ¿Los trabajadores que no están en planilla o que se encuentran subcontratados tienen derecho de afiliarse a un sindicato?, o si la ley no lo prohíbe, pueden ejercerlo en la práctica?. Sobre este punto volveremos más adelante cuando veamos las exclusiones reales al derecho de afiliación y sindicalización. 4.1. 2.- Libertad sindical individual negativa. Tengo derecho de no afiliarme o desafiliarse de una organización sindical.

La libertad sindical individual negativa, es el derecho

de los

trabajadores de no afiliarse a una organización sindical o desafiliarse de ella. Este derecho forma parte del marco jurídico general internacional y nacional y trae como consecuencia la protección a los trabajadores en estos

dos ámbitos: la no-incorporación

de un trabajador a

un

sindicato, y la no-permanencia de este, si ya se encuentra afiliado, bastando para ello la voluntad del trabajador en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión pueda acarrear ninguna represalia. Por lo tanto cualquier mecanismo destinado a limitar este derecho carece de validez. Hay que recordar que este derecho constituye un paso adelante en el desarrollo de la libertad sindical porque en el pasado en muchos países con regímenes autoritarios la sindicalización era obligatoria para todos los trabajadores. Aunque la pregunta parezca ingenua desde el punto

47 de vista de la fuerza sindical ¿crees tú que la afiliación obligatoria conviene a los sindicatos? . Sobre este punto volveremos más adelante, cuando veamos la relación Estado – sindicatos. 4.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical. La libertad sindical en su aspecto individual no sólo se expresa en las facultades de

constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una

organización sindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales. Al respecto, GIUGNI, sostiene que “la organización sindical no tiene como finalidad la organización, pero sí y sobre todo, la actividad sindical: actividad que puede ser desarrollada por un único trabajador, por la colectividad de los trabajadores, por sus representantes. Es evidente que en la noción de actividad

se incluye la de organización, pero puede

suceder que hubiese actividad sin organización, como en el caso en que el sindicato aún no esté constituido, y tiene lugar por parte de los trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista dirigida justamente a la constitución de

la organización” 16 . Oscar

ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que el objeto central de la libertad sindical es la actividad sindical, la acción gremial o colectiva, al margen que exista o no una organización sindical estructurada.

La actividad sindical es una finalidad

fundamental de la

organización sindical.

En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendación 143, de la OIT, referidas a la protección del trabajador contra cualquier acto de

GIUGNI, Gino; “La libertad sindical”, en Rev. De Derecho laboral, N° 1 – 2, año XXVI, Buenos Aires, enero – febrero, 1984, págs. 6 - 7.

16

48 discriminación en razón de su actividad sindical, y las facilidades que se deben otorgar para su desarrollo. Mirando nuevamente la realidad actual en cada uno de nuestros países sabemos que existe una distancia entre el derecho a la actividad sindical según lo amparan estos convenios internacionales y la posibilidad real que tienen los trabajadores para realizar la actividad sindical sin restricciones. Existen múltiples casos en que la actividad sindical es reprimida y vulnerada por los empleadores y los gobiernos. 4.2.- Libertad sindical colectiva Así como a los trabajadores individualmente les corresponde una serie de derechos que ya hemos tratado, las organizaciones sindicales son también sujetos de derecho. Estos derechos están contemplados en la libertad sindical colectiva. Aunque como hemos señalado, existen diversas tendencias para analizar el derecho a la libertad sindical, queremos resaltar el enfoque de la OIT sobre esta materia. Para el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la libertad sindical está compuesta de tres grandes derechos: a) la negociación colectiva, b) la huelga y c) otras actividades que involucran además de la organización sindical, toda acción cuya función sea defender los intereses de los trabajadores. El desarrollo del derecho a la negociación colectiva será tratado en el capítulo 2. La libertad sindical colectiva es el derecho de los sindicatos de autoorganizarse y actuar libremente en defensa de los interés de los trabajadores.

49

La libertad sindical colectiva, como derecho, se encuentra consagrada en los arts. 3 y 5 del Convenio 87 de la OIT cuando disponen que “ las organizaciones de trabajadores

y empleadores tienen el derecho de

redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal y que estas

organizaciones

“tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación,

tiene

el

derecho

de

afiliarse

a

organizaciones

La libertad sindical colectiva, no tiene por titular

al trabajador

internacionales de trabajadores”

individualmente, sino al sindicato,

de ahí que protege a la

colectividad de trabajadores organizados.

La libertad sindical colectiva es de hecho el elemento más relevante de la libertad sindical en general. Como señala ALFREDO VILLAVICENCIO “(la protección a la organización sindical) es el elemento primordial de la libertad sindical y el complemento indisoluble de la libertad sindical individual, puesto que de nada servirá garantizar el derecho de los trabajadores a constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una organización sindical, si es que ésta no va a gozar de la autonomía suficiente para regular su conformación interna, su funcionamiento y su actuación. Por esta razón, la libertad sindical colectiva conlleva la prohibición al Estado y a los empleadores de controlar o intervenir en la vida de las organizaciones sindicales” 17 .

17

Alfredo Villaviciencio “trabajo de constitución” Lima, 1989, pg 180

50 Siguiendo a Villavicencio, esta autonomía en el ámbito orgánico y de acción es la condición más importante para la existencia de la libertad sindical colectiva y trae consigo los derechos de: • Libertad sindical ante el Estado, • libertad

sindical

ante

los

empleadores

y

las

organizaciones

patronales, y • libertad sindical en relación con las demás organizaciones de trabajadores. 4.2.1.- Libertad sindical ante el Estado. Siendo las organizaciones sindicales instituciones que representan a miles o millones de trabajadores constituyen de por sí una fuente de poder social

que muchos gobiernos intentan “controlar” a través de

diversos mecanismos, muchas veces visibles y otros encubiertos. Es por esta razón, que la relación entre sindicatos y los Estados debería cuidar cualquier intento de “intervención” desde el poder constituido. LIBERTAD SINDICAL comprende Libertad sindical ante el Estado

Libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales

comprende Derecho de autonomía sindical Derecho de personalidad jurídica Derecho de pluralidad sindical Derecho de ejercicio de las funciones sindicales

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales

51

¿Qué derechos permiten a las organizaciones sindicales garantizar la autonomía en su funcionamiento frente a los estados? La libertad sindical ante el Estado, está constituida por los derechos de autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales. Veamos brevemente cada uno de ellos: a.- Derecho a la autonomía sindical: Este derecho se expresa sindicalmente en: • la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, está referida al derecho que tienen los sindicatos, las federaciones y confederaciones a constituir sus organizaciones sindicales libremente y sin autorización previa por parte del Estado. • la autonomía interna, este derecho está referido fundamentalmente a la independencia

que tienen las organizaciones sindicales

para

darse sus propias normas, determinar su forma y estructura, elegir libremente

a

sus

dirigentes,

organizar

sus

actividades,

su

administración y su programa de acción. En el plano normativo esta autonomía se manifiesta en el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, sin ninguna intervención estatal. • La autonomía de disolución, este derecho organizaciones suspensión

de trabajadores

consiste en que “las

no están sujetas a disolución o

por vía administrativa (art. 4 del convenio 87). La

finalidad de esta norma es garantizar al máximo la vida

de las

organizaciones sindicales, impidiendo que cualquier gobierno trate de terminar

con las organizaciones que le “incomodan” por medio de

alguna norma(ley, decreto o resolución) o acto administrativo. La autonomía sindical también contempla el derecho de los sindicatos a constituir federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como de decidir la disolución, fusión o cambio de las mismas.

52

Por lo general en nuestros países se respeta la autonomía sindical aunque existen excepciones en la región que es importante resaltar. El caso concreto lo constituye Venezuela, donde en la Constitución de 1999 consagra en los artículos 95 y 293 disposiciones que promueven la injerencia directa en la gestión de los sindicatos, en sus elecciones y en el manejo libre de sus fondos. Sin embargo, es oportuno considerar que el respeto de los elementos que se han señalado como componentes de la existencia de la autonomía sindical no implican necesariamente la no-existencia de intervensionismo desde el Estado. ¿Qué ocurre por ejemplo en los casos donde un porcentaje importante de los dirigentes sindicales de una organización son miembros del partido de gobierno y están sujetos a sus políticas? . ¿Qué pueden hacer los sindicatos en estos casos para sin menoscabar el derecho de todo ciudadano a tener una militancia política, se respete la autonomía sindical?. Estas entre otras, son preguntas muy importantes y válidas que los sindicatos como interlocutores de la clase trabajadora frente al Estado, deben resolver para garantizar el amplio respeto a la autonomía de la organización. b.- Derecho a la Personalidad jurídica. El convenio 87 de la OIT, en su artículo 7 dice que “la adquisición de la personería jurídica

por las organizaciones de trabajadores y de

empleadores, sus federaciones y confederaciones, no pueden estar sujetas a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este convenio”. Esto significa que el reconocimiento de la autonomía total de los trabajadores para crear sus organizaciones, trae consigo la obligación estatal de

53 reconocerles personería jurídica, si cumplen con los requisitos formales pertinentes. c.- Derecho a la pluralidad sindical. Este derecho, en su nivel colectivo,

tiene las mismas implicancias y

contenido que el derecho del trabajador a constituir y afiliarse “a las organizaciones que estimen convenientes”, que hemos analizado anteriormente en su nivel individual. d.- Derecho al ejercicio de las funciones sindicales. Así como en la libertad sindical individual, el trabajador a desarrollar actividad

derecho

de cada

sindical, es esencial a ella, en la

libertad sindical colectiva, este derecho tiene la misma importancia, con las diferencias que en cuanto a su contenido, impone el hecho que el sujeto sea la organización sindical. Se puede decir que si no hay una real garantía para el desarrollo de las actividades reivindicativas( negociación colectiva, defensa de sus afiliados y huelga), participativas(en la empresa o en organismos públicos) y laterales(obras sociales, prestaciones de salud, asesoría jurídica, esparcimiento, etc), no existe libertad sindical. 4.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizaciones patronales. Las organizaciones sindicales tienen su razón de ser en la defensa de los derechos de los trabajadores ante los empleadores. Por tanto, la relación que los sindicatos establecen con los empleadores tiene un alto carácter conflictivo donde la parte más vulnerable es claramente la organización sindical y los trabajadores. En este sentido, la libertad sindical busca proteger la acción sindical a través de dos mecanismos: el fuero sindical y la prohibición de prácticas desleales. Veamos cada una de ellas.

54

LIBERTAD SINDICAL comprende Libertad sindical ante el Estado

Libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales

comprende Derecho al fuero sindical

Derecho a la exclusión de las prácticas desleales.

En cuanto al fuero sindical, lo encontramos regulado en los artículos 1º del convenio 98. Usualmente se entiende como el conjunto de medidas que protegen al dirigente sindical contra cualquier perjuicio que pueda sufrir por el ejercicio de su actividad sindical. Si bien es cierto que el concepto de fuero sindical también se extiende hacia el militante sindical, en la práctica se encuentra restringido a la clase dirigencial.. El fuero sindical a pesar de ser aplicado en forma restringida, constituye un mecanismo muy importante de protección a la actividad sindical. Muchos dirigentes despedidos por su actividad han podido recobrar sus derechos gracias a la aplicación de la protección del fuero sindical.. Otro aspecto de vital importancia en este ámbito es la prohibición de las prácticas desleales de los empleadores en relación a las organizaciones sindicales o a los trabajadores en genera. Sobre este punto, el artículo primero del Convenio 98 de la OIT, ratificado por todos los países andinos, es muy explícito señalando lo siguiente:

55

“ 1: Los trabajadores deberán de gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.” Aunque no es una práctica frecuente en nuestros países, en otras realidades se dan casos de práctica desleal de algunos sindicatos frente a otros. En estos casos, son los mismos sindicatos los que, de manera autónoma,

deben

buscar

los

mecanismos

pertinentes

para

la

superación de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos más importantes de la libertad sindical es la autonomía frente al Estado y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederaciones de los países desarrollados existen instancias encargadas de encontrar las mejores formas de superar los problemas que genera la práctica desleal entre los sindicatos. De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical, en la libertad sindical colectiva se incluye también la prohibición de prácticas desleales entre organizaciones, aunque su reglamentación y tratamiento debe respetar el principio de autonomía sindical. Hay que señalar que esta consagración normativa no es suficiente para garantizar

de manera efectiva la protección contra

discriminación existente.

antisindical,

dadas

la

libertad

de

los actos de contratación

56

4.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales. LIBERTAD SINDICAL comprende Libertad sindical ante el Estado

Libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales

comprende

Derecho a la pluralidad sindical

Prohibición de prácticas desleales

Aunque no es una práctica frecuente en nuestros países, en otras realidades se dan casos de práctica desleal de algunos sindicatos frente a otras organizaciones sindicales. De estos casos, son los mismos sindicatos los que de manera autónoma deben buscar los mecanismos pertinentes para la superación de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos más importantes contenidos en la libertad sindical tiene que ver con la autonomía frente al Estado y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederaciones de los países desarrollados existen instancias encargadas de encontrar las mejores formas de superar los problemas que genera la práctica desleal entre los sindicatos. De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical que ya hemos reseñado, en la libertad sindical colectiva se incluye también la prohibición de prácticas desleales entre organizaciones, aunque su

57 reglamentación y tratamiento debe respetar el principio de autonomía sindical. 5. Mecanismo de protección a la libertad sindical: el Comité de libertad Sindical de la OIT En el transcurso de este capítulo hemos abordado el conjunto de derechos inherentes a la libertad sindical. Sabemos por nuestra práctica cotidiana sindical que su ejercicio está limitado tanto porque proliferan las prácticas antisindicales desde el Estado y los empleadores y/o porque las legislaciones nacionales no favorecen la actividad sindical.. Ante esta realidad, las organizaciones sindicales deben ser conscientes que existen mecanismos válidos para lograr un ejercicio efectivo de este derecho. Si bien es cierto que estos mecanismos no garantizan la completa superación de las violaciones que sufre el derecho a la libertad sindical, si constituyen un soporte muy importante para presionar a los gobiernos y así apoyar la lucha que desarrollan los sindicatos en la defensa de los derechos laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la máxima instancia internacional y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la adopción de los Convenios Internacionales y Recomendaciones que amparan los principales derechos laborales. Cuando un país miembro ratifica esos Convenios se compromete a desarrollar políticas nacionales que los promuevan así como a implementar los procedimientos legales necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En el caso de la libertad sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 “Sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva” de 1949. Ya hemos señalado que los cinco países andinos han ratificado este Convenio.

58 La OIT señala que “ la existencia en la legislación de normas de fondo que prohíban los actos de discriminación antisindical no es suficiente si las normas no van acompañadas de procedimientos eficaces para que se cumplan en la práctica” 18 . Estos procedimientos cautelares pueden ser: •

de prevención,



de reparación,



de sanciones penales.

¿Qué ocurre cuando encontramos que aún habiendo ratificado el Convenio existen normas legales nacionales que lo contradicen, o existen prácticas violatorias a este derecho? La OIT ha creado el Comité de Libertad Sindical como una instancia donde se analizan las “Quejas a la violación de la libertad sindical”. El procedimiento de tramitación de las quejas, así como las medidas que ella se deriva están claramente especificadas por la OIT. A pesar que el desarrollo de este procedimiento y sus alcances no es materia de este curso, recomendamos revisar el material que ha preparado la OIT sobre este tema “Manual para la Defensa de la Libertad Sindical”, que lo podrán encontrar en la siguiente página web: www.oit.org.pe/sindi

18

OIT, “ La libertad sindical” , cit, N° 567, pág.109

59

RESUMEN DEL CAPÍTULO II Los Derechos Humanos han sufrido un proceso evolutivo, así se ha pasado de los derechos civiles y políticos a los derechos económicos sociales y culturales y a los derechos colectivos o de solidaridad. Dentro de los derechos económicos, sociales y culturales se puede ubicar a los derechos laborales, como la libertad sindical. La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que goza del reconocimiento de organismos internacionales como la OIT y de la mayoría de Estados democráticos que la incorporan en su legislación. Este reconocimiento e incorporación dentro del marco jurídico de los Estados no ha garantizado de por sí su plena vigencia, circunstancia que ha motivado y motiva la lucha de los trabajadores para revertir tal situación. Sobre la libertad sindical puede encontrar diversas conceptualizaciones, cada una de ellas responde a un determinado enfoque o visión que tienen los Estados y las organizaciones respecto a las relaciones laborales. El marco de referencia se puede ubicar en un determinado contexto social – económico y político. Respecto al contenido de la libertad sindical, en el texto se asume que esta puede ser individual, si es que nos referimos a los trabajadores y colectiva, si es que hacemos referencia a los sindicatos. La primera tiene tres aspectos: La libertad sindical individual positiva, que comprende el derecho de constitución y de afiliación; la libertad sindical individual negativa, que comprende el derecho de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical y el derecho al ejercicio de la libertad sindical. La segunda(libertad sindical colectiva) trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercerse ante el Estado(derecho de autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales), ante los empleadores y las organizaciones patronales(derecho al fuero sindical, exclusión de las prácticas desleales,) y ante otras organizaciones sindicales(derecho a la pluralidad sindical). Es evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el pleno ejercicio de la libertad sindical. Esta situación amerita que las organizaciones sindicales reconsideren sus estrategias de lucha por la reivindicación de los derechos laborales, al tiempo que aprovechan todos los espacios existentes para tal fin. Uno de esos espacios lo constituye el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual establece los procedimientos necesarios que permiten canalizar las denuncias respecto a las violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto esta instancia de la OIT no tiene carácter decisorio, si es capaz de presionar significativamente a los Estados infractores.

60

AUTOEVALUACIÓN Nº02 I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA 1.- La libertad sindical individual positiva comprende: a.- Sólo el derecho de los trabajadores a constituir un sindicato. b.- Sólo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato c.- El derecho de no afiliarse o desafiliarse de un sindicato d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato. 2.- La libertad sindical individual negativa comprende: a.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical. b.- Sólo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato c.- El derecho de los trabajadores a no afiliarse o desafiliarse de un sindicato. d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato. 3.- Según GIUGNI, la principal finalidad de la organización sindical es: a.- Afiliar a los trabajadores. b.- La actividad sindical. c.- Constituir un sindicato. d.- Organizar sus estatutos. 4.- El derecho de los sindicatos de auto-organizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores, se relaciona con: a.- La libertad sindical individual b.- La libertad sindical colectiva positiva c.- La libertad sindical colectiva. d.- La libertad sindical individual negativa. 5.- El Comité de Libertad sindical, creado por la OIT, está facultado a: a.- Obligar a los empleadores y trabajadores a solucionar un conflicto laboral. b.- Analizar las quejas a la violación de la libertad sindical. c.- Solucionar las quejas por discrepancias en el manejo administrativo y político de un sindicato. d.- Emite una resolución que obligue a los Estados a no violar el derecho a la libertad sindical. 6.- El fuero sindical es un derecho que se ejerce: a.- Ante otras organizaciones sindicales. b.- Ante el Estado y otras organizaciones sindicales. c.- Ante la ley laboral. d.- Ante el empleador y/o las organizaciones patronales.

61

II.- CORRELACIONAR 7 8 9

Libertad sindical ( individual Derecho de afiliarse o ( desafiliarse de un sindicato Aspectos de la libertad ( sindical individual.

10 Libertad sindical colectiva

(

11 Independencia de los ( sindicatos para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. 12 Derecho de constitución y ( de afiliación.

) Derecho a la autonomía sindical. ) Se refiere a los trabajadores ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual positiva ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual negativa ) Libertad sindical negativa, libertad sindical positiva y derecho al ejercicio de la libertad sindical. ) Se refiere a los sindicatos.

III:- COLOQUE VERDADERO(V) O FALSO, SEGÚN CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES: 13 Sólo los trabajadores afiliados tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical. 14 Todo trabajador tiene derecho a constituir un sindicato 15 Los derechos de autonomía sindical y personalidad jurídica se ejercen ante otras organizaciones sindicales. 16 El derecho de fuero sindical se ejerce ante el Estado. 17 La afiliación es un derecho individual. 18 La organización sindical tiene como finalidad fundamental la actividad sindical. 19 El Estado tiene derecho a solicitar la disolución judicial de una organización sindical. 20 El fuero sindical es un derecho colectivo.

62 CLAVE DE RESPUESTAS HOJA DE APLICACIÓN N° 02 N° Pregunta Respuesta

N° Pregunta Respuesta

1

D

11

(9)

2

C

12

(10)

3

B

13

F

4

C

14

V

5

B

15

F

6

D

16

F

7

(11)

17

V

8

(7)

18

V

9

(12)

19

V

10

(8)

20

V

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