Unidad_1 Libertad Sindical

  • April 2020
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LIBERTAD SINDICAL

LIBERTAD SINDICAL 2

Diseño de contenidos y diseño pedagógico: Giovanna Larco Marcelo Carlos Di Stefano Hernán Benites Derechos reservados, 2004

PRESENTACION DEL PROGRAMA

Estimadas compañeras y compañeros ¡Bienvenidos! Los invitamos a acompañarnos en esta experiencia de educación sindical a distancia que esperamos aporte a su desarrollo como trabajadores y dirigentes.

LIBERTAD SINDICAL

El Programa Laboral de Desarrollo, PLADES (www.plades.org.pe) – en convenio con la ORIT y nueve centrales sindicales de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela, pone a vuestra disposición este curso a distancia con el propósito de dotarlos de mejores herramientas para la acción gremial. El curso que le presentamos forma parte del Proyecto «Sistema de Formación para el Desarrollo de Capacidades para la Acción Nacional y Regional» que se ejecuta gracias a la cooperación solidaria del Instituto para la Cooperación al Desarrollo – ISCOD - con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI. En el período que estamos viviendo nuestros sindicatos tienen importantes roles que cumplir para defender los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. Las políticas neoliberales y flexibilizadoras que se implementan en todos los países de la región buscan restringir los espacios de acción y los derechos laborales. Por otro lado, nuestros países atraviesan contextos políticos y sociales muy inestables y complejos que exigen de los sindicatos reforzar la formación de sus cuadros para desarrollar estrategias de acción que conduzcan al fortalecimiento de sus organizaciones y a la construcción de sociedades más justas y equitativas. Sin más, los invitamos a acompañarnos en esta nueva experiencia educativa. Contarán con nuestro apoyo y asesoría en todas las fases del proceso.

Adelante!! 3

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LIBERTAD SINDICAL

INTRODUCCION

En este módulo intentaremos proporcionarle una visión comprensiva de los distintos elementos o subsistemas del Derecho Colectivo del Trabajo. Es importante que no pierda de vista que todas las instituciones que vamos a analizar por separado, son en verdad un conjunto indisoluble. Como veremos, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y los conflictos colectivos de trabajo son partes de un todo. En el primer capítulo buscaremos acercarlo al mundo del «Derecho Colectivo del Trabajo», explicándole su contenido y quienes son sus protagonistas. Además, expondremos sobre cual es el lugar que tienen los derechos laborales colectivos en el concierto de los derechos fundamentales. Esto facilitará la posterior comprensión del concepto y la importancia de la libertad sindical. Finalmente, analizaremos cuales son las principales funciones y características de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

LIBERTAD SINDICAL

En el segundo capítulo abordaremos información relacionada al contenido de la libertad sindical, tanto en su aspecto individual como colectivo, especificando en cada uno de éstos los derechos que le son inherentes. El tercer capítulo desarrolla el tema de la negociación colectiva desde diferentes ámbitos: jurídico, socio-laboral y político. Incorpora la perspectiva que tiene sobre este tema la OIT. Toma en cuenta los agentes que intervienen, los niveles en los cuales se desarrolla el proceso de negociación colectiva y los modelos que de ellos se desprende. Se concluye con los ejes propuestos por la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) para una propuesta sindical integral de negociación colectiva. Todo ello con el propósito de contribuir al mejor entendimiento de ¿qué es la negociación colectiva?. En este marco, el presente curso denominado Libertad Sindical se orienta a promover la reflexión y el análisis en torno a los distintos elementos del Derecho Colectivo del Trabajo en los países de América Latina. Esperamos que esto contribuya al propósito de capacitarse para defender cada vez mejor los derechos de los trabajadores y trabajadoras. 5

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LIBERTAD SINDICAL

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: „

Analizar los conceptos de libertad sindical, negociación colectiva y conflicto colectivos de trabajo vinculando las nociones teóricas con sus aplicaciones prácticas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Proporcionar una visión comprensiva de los distintos elementos o subsistemas del Derecho Colectivo del Trabajo.

„

Analizar los fundamentos y alcances de la libertad sindical.

„

Reflexionar en torno a los elementos más importantes de la negociación colectiva.

LIBERTAD SINDICAL

„

7

8

LIBERTAD SINDICAL

INDICE

PRESENTACION DEL PROGRAMA INTRODUCCION OBJETIVOS INDICE

UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

LIBERTAD SINDICAL

„ ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 01

3 5 7 9

11 13

1. INTRODUCCIÓN

15

2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. CONCEPTO. CONTENIDO. SUJETOS. FUENTES.

17

3. LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO DEL TRABAJO. CONVENIOS FUNDAMENTALES.

25

4. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. PRINCIPALES FUNCIONES. ESTRUCTURA TRIPARTITA.

31

„ RESUMEN DE LA UNIDAD 1

39

„ AUTOEVALUACION Nº1

41

„ CLAVE DE RESPUESTAS

43

„ AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 1

43

UNIDAD 2: LA LIBERTAD SINDICAL: derecho y contenido „ ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 02

45 47

1. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL.

49

2. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

50

2.1.- Libertad sindical individual

51

9

2.1.1.- Libertad sindical individual positiva. 2.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical. 2.2.- Libertad sindical colectiva 2.2.1.- Libertad sindical ante el Estado. 2.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizaciones patronales. 2.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales.

3. MECANISMO DE PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT

65

„ AUTOEVALUACION Nº 2

67

„ CLAVE DE RESPUESTAS

70

„ AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 2

70

„ ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 02

1.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 1.1- Los agentes negociadores. 1.2. Niveles de la negociación colectiva 1.3. Modelos de negociación colectiva. 1.4.- El Estado y la negociación colectiva.

2.- HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PROPUESTA SINDICAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NACIONAL.

LIBERTAD SINDICAL

63

„ RESUMEN DE LA UNIDAD 2

UNIDAD 3: ELEMENTOS PARA UNA NOCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

10

53 55 56 58 61 62

71 73

75 79 80 84 86

87

„ RESUMEN DE LA UNIDAD 3

93

„ AUTOEVALUACION Nº 3

95

„ CLAVE DE RESPUESTAS

97

„ AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 3

97

GLOSARIO BIBLIOGRAFIA

99 101

UNIDAD

1

LIBERTAD SINDICAL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

11

12

LIBERTAD SINDICAL

ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 01

La actividad sugerida Nº 01, pretende que reflexiones respecto a las nuevas tendencias de la negociación colectiva en América Latina. Para realizar esta actividad, debes tener en cuenta lo siguiente: 1.- Lee el texto: «La Negociación Colectiva en América Latina». De María Luz Vega Ruiz / OIT, marzo del 20031(este texto lo encontrarás en tu CD). Luego de analizarlo, contesta las siguientes preguntas: a.- ¿Por qué la globalización y la integración regional exigen replantear el sistema de relaciones laborales? __________________________________________________________ __________________________________________________________ b.- Respecto a los contratos no sindicales que se producen en varios países de la región:

LIBERTAD SINDICAL

· ¿Por qué se producen? __________________________________________________________ __________________________________________________________ · ¿Afectan la negociación colectiva? ¿sí?, ¿no?, ¿cómo? __________________________________________________________ __________________________________________________________ Lectura extraída del texto: «Libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva en América Latina». OIT, Marzo del 2003. Para ubicarlo ingresa ha la página web www.oit.org.pe/sindi del «Movimiento sindical de las Américas (CIOSL/ORIT/SPI); y luego hacer clic en «documentos»). 1

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LIBERTAD SINDICAL

UNIDAD 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 1.Introducción

LIBERTAD SINDICAL

En este módulo introductorio intentaremos proporcionarles una visión comprensiva de los distintos elementos o subsistemas del Derecho Colectivo del Trabajo. Es importante que ustedes no pierdan de vista en ningún momento que todas estas instituciones que vamos a analizar por separado, con sus definiciones, clasificaciones y demás desagregados, son en verdad un conjunto indisoluble. El estudio desagregado sirve para profundizar los análisis teóricos, pero es sólo un ejercicio intelectual. En la práctica, ustedes, en tanto dirigentes sindicales, deben poner al servicio de los compañeros y las compañeras que representan todos sus conocimientos en forma integrada y adaptándolos a los problemas que se les presentan, o a la propuesta que quieran plantear. Como veremos, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y los conflictos colectivos de trabajo son partes de un todo, y conforman el conjunto de los derechos que tienen los trabajadores y las asociaciones sindicales, para defender sus intereses que no son otros que los intereses de todos los hombres y mujeres libres. En la presente unidad intentaremos acercarlos al mundo del «Derecho Colectivo del Trabajo», explicándoles su contenido y quienes son sus protagonistas. Además, les expondremos sobre cual es el lugar que tienen los derechos laborales colectivos en el concierto de los derechos fundamentales para poder, en las próximas unidades, comprender más acabadamente el concepto y la importancia de la libertad sindical. Finalmente, analizaremos cuales son las principales funciones y características de la Organización Internacional del Trabajo. Para comenzar fijando algunos conceptos de fondo sobre los cuales trabaja-

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remos a lo largo de todo el curso, te proponemos leer detenidamente el pasaje que sigue a continuación de esta introducción, correspondiente a la «Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo» la cual integra la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo sancionada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944. El trabajo no es una mercancía Declaración de Filadelfia OIT - 1944

La paz permanente solo puede basarse en la justicia social

Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros. I La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes: a) el trabajo no es una mercancía; · b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

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c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

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d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común. II La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que: · a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional; c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental; d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.

Si deseas consultar la declaración en forma completa puedes ingresar al sitio http://www.ilo.org/public/spanish/about/ iloconst.htm#anexo.

2. Derecho Colectivo del Trabajo. Concepto. Contenido. Sujetos. Fuentes.

LIBERTAD SINDICAL

En Primer lugar vamos a definir los elementos que de la simple denominación «Derecho Colectivo del Trabajo» surgen para comprender su significado: „

Derecho: Está aquí planteado como el conjunto de normas, en sentido amplio, que regulan a las relaciones que se dan entre los «sujetos colectivos del trabajo».

„

Colectivo: Se define por contrario a individual, donde «relaciones individuales de trabajo» son las que se presentan entre un trabajador determinado o unos trabajadores determinados (plurindividual) y un empleador. Entonces el derecho colectivo, se caracterizará en razón de que quienes ejercen esos derechos no son personas individuales sino personas colectivas, entidades que poseen representación más allá de las voluntades individuales de las personas que las integran. Concretamente se refiere a las relaciones que vinculan a un empleador o un grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que los representan.

Pero, además de tratarse de estos sujetos colectivos, estamos en el ámbito en el cual esos sujetos ejercen derechos con relación a un «interés colectivo», vale decir un interés que les es común por ser trabajadores comprendidos en una «categoría profesional» determinada. 17

Trabajo: Estamos en el campo de las relaciones laborales, entendiendo al trabajo como «...la prestación por parte de ciertas personas de su fuerza de trabajo bajo la dependencia de otras a cambio de una remuneración»2. En palabras de la Organización Internacional del Trabajo hablamos de Trabajo dentro del desarrollo conceptual de lo que se denomina «Trabajo Decente», el cual ha sido definido como: «…aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y se da en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana».3 Un trabajador (individual)

Su interés

Varios trabajadores (plurindividual)

El interés de ellos

Un grupo de trabajadores o una asociación sindical

El interés de todos los trabajadores de su categoría profesional

Derecho. Individual del Trabajo

Derecho. Colectivo del Trabajo

Seguimos ahora, tomando una definición que se basa en los objetivos jurídicos y «contenidos» para, precisar el universo de derechos comprendido dentro del «Derecho Colectivo del Trabajo» 4, veamos:»El derecho colectivo es parte del derecho del trabajo, y se ocupa de reglar las relaciones, deberes y derechos entre los sujetos colectivos, que son los sindicatos en representación de los trabajadores y un empleador, un grupo de empleadores o una entidad representativa de empleadores por el sector empresario».

LIBERTAD SINDICAL

Los elementos de la definición son los siguientes: „

es parte del derecho del trabajo: como vimos la contrapartida del derecho colectivo es el derecho individual que trata las relaciones entre cada trabajador y su empleador.

„

regla los deberes y derechos entre los sujetos colectivos: los derechos colectivos son singularmente diversos de los del derecho individual, no sólo por la diversidad de sujetos, sino porque el objeto es también distinto. Por ejemplo, el objeto de la existencia del gremio es la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y la de la autorregulación por medio de los convenios colectivos de los deberes y derechos entre el empleador y los trabajadores, y entre el empleador y los gremios.

ETALA, Carlos Alberto; Derecho colectivo del trabajo, Bs. As., Astrea, 2002. Si deseas ampliar tu información sobre el concepto de «trabajo decente», puedes ingresar al sitio www. 4 DE DIEGO, Julián A., Manual del derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Lexis Nexis, 2004. 2 3

18

„

el sindicato: en el marco colectivo aparece el sindicato o gremio como la entidad creada por voluntad de los trabajadores que a la vez es el ente que tiene a su cargo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.

„

Los empleadores: si bien son también sujetos del derecho individual, son también sujetos del derecho colectivo a través de tres presentaciones distintas: un empleador, un grupo de empleadores y una entidad de empleadores.

Podemos también definir conceptualmente al Derecho Colectivo del Trabajo a partir de sus «sujetos»5 :»Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva -convenios colectivos- y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos: 1)

las asociaciones sindicales (sindicatos) entre sí;

2)

las asociaciones sindicales con los representantes de los empleadores -cámaras empresariales-;

3)

las asociaciones sindicales con los trabajadores y con el Estado».

El Derecho Colectivo del Trabajo regula:

„

Las asociaciones sindicales de trabajadores y empleadores,

„

Negociación colectiva,

„

LIBERTAD SINDICAL

„

El derecho de los conflictos colectivos de trabajo y sus medios de solución, Participación de los trabajadores en la empresa.

Analicemos más en profundidad a los «sujetos colectivos»: „

·Los trabajadores: Los trabajadores son los que le dan el verdadero rasgo característico a esta rama del derecho. Son el real elemento distintivo de la «colectividad». Hablamos de una pluralidad de sujetos (elemento cuantitativo) pero con un «interés colectivo» manifiesto (elemento cualitativo). En palabras menos técnicas, nos referimos a trabajadores que se organi-

GRISOLIA, Julio A., Derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Lexis Nexis, 2004. 5

19

zan para defender o reclamar derechos relativos a su condición laboral, a sus intereses comunes relativos a la relación laboral, a su categoría profesional. Estos «grupos» de trabajadores, a los efectos de su reconocimiento como sujetos de derechos colectivos de trabajo, pueden o no estar nucleados en asociaciones sindicales, aunque normalmente, como sabemos y promovemos, están organizados en sindicatos. Prestemos atención a las palabras de Ernesto Krotoschin sobre este tema6:

«...solo del lado patronal es posible que un solo patrono sea sujeto del derecho colectivo porque para el carácter colectivo es decisivo siempre únicamente el lado obrero. Como ocurre con todo el derecho del trabajo, también el derecho colectivo toma su nombre y su esencia únicamente del lado de los trabajadores, en cuyo interés ese derecho existe, principalmente». „

·Los empleadores: El sujeto empleador no necesariamente se refiere a un número plural de empresas. Cuando definimos a los empleadores, en tanto sujetos del derecho colectivo del trabajo podemos hablar de un empleador, un grupo de empleadores o una entidad representativa (cámara empresarial).

LIBERTAD SINDICAL

„

20

El Estado: El Estado, visto desde la perspectiva del derecho colectivo del trabajo, es un sujeto con dos caras. La primera de ellas es cuando asume el papel de control como autoridad administrativa (casi siempre a través del Ministerio o Secretaría de Trabajo). La segunda de sus caras es la que adopta cuando el Estado actúa como empleador, concretamente la relación laboral entre el Estado y los empleados o funcionarios públicos.

„

Organismos Internacionales: Algunos juristas incluyen a los organismos internacionales, y fundamentalmente de entre ellos a la Organización Internacional del Trabajo, como sujetos del derecho colectivo del trabajo. Estrictamente no son sujetos, pero si son actores importantes tal como desarrollaremos más adelante en este mismo capítulo.

6

KROTOSCHIN, Ernesto, Cuestiones fundamentales de derecho colectivo del trabajo, Bs. As., Perrot, 1957.

ASOCIACIONES SINDICALES / GRUPO DE TRABAJADORES SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO

EMPLEADOR / GRUPO DE EMPLEADORES ESTADO

ESTADO COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTADO COMO EMPLEADOR

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Fuentes: Para el derecho, cuando se habla de fuentes, entiéndase en un sentido amplio y no académico, nos referimos a las manifestaciones del derecho. Se las puede definir como las «formas de producción» por medio de las cuales se «crean» las normas jurídicas7, en nuestro objeto de estudio, aplicable a las relaciones colectivas. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Constituciones Nacionales

Declaraciones, pactos y convenciones internacionales

Convenciones Colectivas de Trabajo

Informes de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical de la OIT

Resoluciones de organismos paritarios

Leyes

LIBERTAD SINDICAL

Decretos Reglamentarios Resoluciones Ministeriales

Laudos Reglamentos de empresas Usos y costumbres Jurisprudencia

RODIGUEZ MANZINI, Jorge; Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Astrea, 4º edición, 2000.

„

Constituciones Nacionales: En el marco del derecho interno de un país vamos a tener en primer lugar, como fuente del derecho, a la Constitución Nacional de esa sociedad. En todos nuestros países las constituciones contienen normas de reconocimiento de los derechos laborales.

RODIGUEZ MANZINI, Jorge; Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Astrea, 4º edición, 2000. 7

21

En el cuadro siguiente podrán ver alguna de estas normas fundamentales, pero además de estas directivas consagradas expresamente en las Constituciones Nacionales habrá que observar cual es la jerarquía legal que le otorgan las distintas Cartas Magnas a los tratados y convenios internacionales. En algunos de nuestros países como por ejemplo Uruguay, al entender de Oscar Ermida Uriarte8 «...(el art. 72 de la Const.) le atribuye rango constitucional a los derechos y garantías implícitos en la Carta Magna...», por lo que debemos agregar los contenidos laborales de estos tratados al cuadro adjunto. Pero, si bien con semejanzas, cada país ha adoptado un régimen particular otorgándoles a los tratados en algunos casos rango infra constitucional. „

Los Derechos Colectivos del Trabajo en las Constituciones de los países andinos y el cono sur de América Latina.

PAIS

TEXTO CONSTITUCIONAL

Argentina ARTÍCULO 14 BIS- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo... Chile

LIBERTAD SINDICAL

Colombia ARTICULO 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública Ecuador

8

22

ARTICULO 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

ERMIDA URIARTE, Oscar; Sindicatos en libertad sindical, Montevideo, Fundación de cultura universitaria, 2 edición 1999.

Perú

ARTICULO 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. (...)ARTÍCULO 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Uruguay ARTICULO 57.- “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”.

LIBERTAD SINDICAL

Venezuela ARTICULO 95.- Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes. „

·Las Declaraciones, pactos y convenciones internacionales.

Siguiendo a Geraldo Von Potobsky y Bartolomei de la Cruz9, entendemos que «...la mera ratificación de un convenio no transforma automáticamente a sus cláusulas en normas de derecho interno. Esto dependerá del sistema constitucional o de la práctica vigente en cada país...» La forma en la cual los distintos instrumentos legales internacionales son incorporados, a partir de la ratificación interna por parte del parlamento naVON POTOBSKY, Geraldo y BARTOLOMEI DE LA CRUZ, Héctor; La Organización Internacional del Trabajo, Bs. As., Astrea, 1990. 9

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cional, a la legislación de cada uno de los países, y la jerarquía (constitucional, supra legal o legal) que estos adquieren es distinta. Pero mas allá del rango jerárquico que adopten dentro del sistema interno del país, sin lugar a dudas las Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales, son fuentes del Derecho Colectivo del Trabajo, y de entre ellos, especialmente debemos prestar atención a los contenidos de los Convenios y Recomendaciones emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A modo de ejemplo de lo que estamos diciendo, veamos el estado de ratificación de algunos de los principales convenios de la OIT relativos a los Derechos Colectivos del Trabajo por parte de nuestros países: Convenio País Argentina Chile Colombia Ecuador Perú Uruguay Venezuela „

C. 87

C. 98

C. 135

C. 151

SI SI SI SI SI SI SI

SI SI SI SI SI SI SI

NO SI NO NO NO NO NO

SI SI SI NO SI SI NO

Las leyes

LIBERTAD SINDICAL

Las normas dictadas por los parlamentos que cumplan con los preceptos constitucionales (formales y sustanciales) y tengan por objeto regular las relaciones colectivas del trabajo, son «fuentes» del Derecho Colectivo del Trabajo.

24

Aquí también, si comparamos la situación de nuestros países, encontraremos diferencias importantes entre legislaciones más «reglamentaristas» de las relaciones colectivas (por ejemplo la legislación Argentina en materia de asociaciones sindicales o el régimen de negociación colectiva), y otros sistemas (por ejemplo el Uruguayo) caracterizado por el «abstencionismo estatal» en materia de regulación legal. „

Convenciones colectivas de trabajo. Este tema será desarrollado en extenso más adelante, pero sin dudas se trata de la «fuente» normativa típica de las relaciones colectivas del trabajo.

„

Informes de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical. El valor interpretativo de las opiniones expresadas por estos órganos constituye un verdadero elemento de análisis en cuanto a los alcances de los Tratados Internacionales relativos a los derechos del trabajo.

„

Los Laudos. Son las decisiones de un árbitro – tercero ajeno a la controversia entre las partes – con relación a la interpretación, por ejemplo, de un Convenio Colectivo de Trabajo.

„

·Reglamentos de empresa. En tanto tengan normas relativas al Derecho Colectivo de Trabajo pueden ser fuente de derechos. Estos reglamentos pueden ser unilaterales (los redacta el empleador), o ser fruto de un proceso de negociación bipartita.

„

·Usos y costumbres. En situaciones no regladas, legal o convencionalmente, los usos y costumbres pueden adoptar un alcance integrativo de las respectivas normas legales o cláusulas convencionales10.

„

Decretos reglamentarios y Resoluciones Ministeriales Los Decretos reglamentarios son las vías normativas por las cuales el Poder Ejecutivo puede expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes. Un rango por debajo de los Decretos reglamentarios se encuentras las Resoluciones Ministeriales y demás Disposiciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo.

„

Resoluciones de organismos paritarios. Algunas normas otorgan facultades reglamentarias o normativas a organismos de integración paritaria (Ej. Consejos del Salario Mínimo, Comisiones mixtas de calificaciones, comisiones de reencasillamiento escalafonario, etc).

LIBERTAD SINDICAL

„

La Jurisprudencia y la Doctrina. La jurisprudencia se manifiesta como una repetición, como una forma habitual o uniforme de pronunciarse los órganos jurisdiccionales del Estado. La Doctrina son los estudios científicos, las opiniones calificadas de los juristas sobre el Derecho Colectivo del Trabajo.

3. Los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo. Derechos Humanos y Derecho del Trabajo. Convenios Fundamentales. En la «Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo» aprobada en junio de 1988, «se establecen cuales son las cuatro áreas principales para establecer un ETALA, Carlos Alberto; Derecho Colectivo del Trabajo, Bs. As., Astrea, 1º reimpresión, 2002. 10

25

piso mínimo necesario en el mundo del trabajo»11, estas son: „

La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

„

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

„

La abolición efectiva del trabajo infantil;

„

La eliminación en materia de empleo y ocupación.

Estos principios, están contemplados en 8 Convenios de la OIT que son conocidos a partir de esta Declaración como «Convenios Fundamentales». Ellos son los siguientes: Nº

Año

Tema

29

1930

sobre Trabajo Forzoso

87

1948

sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación

98

1949

sobre Derecho de sindicación y de Negociación Colectiva

100

1951

Sobre Igualdad de Remuneración

105

1957

Sobre Abolición del Trabajo Forzoso

111

1958

Sobre discriminación en el empleo y ocupación

138

1973

Sobre edad mínima de admisión en el empleo

182

1999

Sobre las peores formas de trabajo infantil

Para entrar en el análisis pormenorizado de los Derechos Fundamentales del Trabajo vamos a hacernos las siguientes preguntas:

LIBERTAD SINDICAL

¿Por qué la OIT consagró como «Derechos Fundamentales» a estos derechos y no a otros?. ¿Por qué son «Fundamentales»?.

26

Como primera respuesta de aproximación al tema diremos que, estos derechos son fundamentales en virtud de que sin el cumplimiento de ellos, es imposible acceder a los demás derechos laborales. Pero no nos quedemos ya en el ámbito de los derechos laborales, porque si decimos que son «Fundamentales» es porque entendemos que se proyectan sobre la actividad humana como premisas esenciales para que el hombre pueda desarrollarse con plenitud. Durante mucho tiempo se sostuvo una especie de diferenciación entre los llamados «Derechos Civiles y Políticos» por un lado, y los «Derechos Sociales, Económicos y Culturales» por el otro. Esta perspectiva ponía a los Derechos

11

OIT, Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, OIT, 2º Reimpresión, 2003.

Civiles y Políticos en un primer orden de importancia y a los sociales un peldaño por debajo, una especie de distinción jerárquica. Felizmente, en la actualidad parece haberse superado estos planteos entendiéndose que «…nadie podrá sentirse genuinamente liberado del temor si no lo está de la miseria y que nadie podrá tampoco disfrutar en plenitud de su bienestar material ni de los bienes culturales si no se siente además a resguardo de la opresión»12. Esta evolución de pensamiento llevo a la aceptación de que los derechos fundamentales no son solo los derechos de libertad frente al poder público sino derechos de libertad, o de acción, ejercitables en todos los ámbitos de la vida social e inclusive en el marco de las relaciones laborales. Es por esto, que cuando hablamos de «Derechos Fundamentales del Trabajo», no podemos separar su análisis del conjunto de los derechos sociales, tampoco debemos encerrarnos en el análisis único de las normas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo, la visión debe ser amplia adoptando los principios de «indivisibilidad e interdependencia» de los derechos. DERECHOS HUMANOS

CIVILES Y POLITICOS

ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

COLECTIVOS O DE SOLIDARIDAD

LABORALES Y SINDICALES

LIBERTAD SINDICAL

Para comprender el tema que estamos desarrollando, les proponemos el siguiente ejercicio: Primero, lean detenidamente la «Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo»13 y luego comparen su texto con los Convenios Internacionales según el articulado que les proponemos en el cuadro siguiente. Del análisis propuesto, esperamos que lleguen a concluir junto con nosotros, que los derechos fundamentales del trabajo conforman un «sistema interrelacionado» con el conjunto de los derechos a los cuales la humanidad le otorga mayor importancia, algo que los juristas han denominado «un plexo protectorio» que tiene su origen en la evolución del constitucionalismo social:

12 VALDOVINOS, Oscar; La libertad sindical, la negociación colectiva y los derechos fundamentales de la persona del trabajado, Bs. As., 2004. 13 disponible en www., o en los materiales complementarios de este curso.

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Art. XIV

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Art. 26 Art. 24

Art. VII, XXXVII Art. XVIII

Edad mínima para trabaArt. 25.2 jar y derechos del niño

Proceso Laboral justo Art. 8,10

Art. 6

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Art. 10, 3

Art. 3 y 7i y ii

Art. 22.1,2,3 Art. 8 a) y d)

Art. 8

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Igualdad de oportunidad Art. 1, 2,7, 23.2 Art. II y trato, sin discriminación

Libertad Sindical, Huelga Art. 20.1 y 23.4 Art. XXII y Negociación Colectiva

Al Trabajo y prohibición Art. 4, 23.1 del trabajo forzoso

DDHH Laborales

Declaración Universal de los Derechos Humanos

LIBERTAD SINDICAL

Normas Internacionales

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Art. 7 c)

Art. 11 1.a.)

Convención sobre la eliminación de discriminación contra la mujer

87, 98 y 135

29 y 105

Convenios Internacionales del trabajo de la OIT

Art. 7 f y 16

150

138 y 182

Art. 3 y 7 a y c Art. 11 1. b), c), 100 y 111 d) 2. a), Art. 15

Art. 8

Art. 6

Protocolo adic. a la Convención Americana sobre DDHH (Protocolo de San Salvador)

REFLEXIONA INDIVIDUALMENTE

Ya vimos porque son fundamentales, pero reflexionemos… 1.- ¿ Cuáles son los derechos que «tutelan» los derechos fundamentales?. __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________

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__________________________________________________________ Dice Valdovinos que «...la imposibilidad de obtener trabajo, el tenerlo sin recibir ninguna contraprestación salarial justa, el desempeñarlo en condiciones riesgosas en materia de higiene y seguridad, el hacerlo durante lapsos excesivos, la falta de descanso, el ejercicio abusivo de los poderes de dirección del empleador, la transformación de la relación laboral en una vinculación en la que uno ejerce el poder y procura la sumisión del otro, son otros tantos modos – entre muchos más – de agraviar la dignidad del trabajador y afectar su libertad». Por tanto, podemos decir que los intereses tutelados o protegidos por estos derechos fundamentales son «...la protección a la libertad y a la dignidad humana, a la libertad y a la dignidad del trabajador». La consagración de los Derechos Fundamentales del Trabajo enmarcados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y reafirmados por la Declaración de la OIT sobre los Derechos Fundamentales del Trabajo es un arma de defensa de los intereses de los trabajadores. La propia Declaración señala que «…todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los conve-

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nios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales…». Vale decir que su respeto es obligatorio aún en los países que no hayan ratificado alguno de los 8 Convenios Fundamentales de la OIT. En las próximas unidades de este curso, nos concentraremos en uno de los aspectos de los Derechos Fundamentales. Trabajaremos sobre, según la denominación de la declaración, «La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva». Es importante que no perdamos de vista durante su análisis que estamos hablando de derechos fundamentales y recordemos las palabras del profesor Oscar Ermida Uriarte quien sostiene que «...(en la actualidad) está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.» Los Derechos Humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores son denominados «Derechos Humanos Laborales», y entre ellos se encuentran comprendidos los «Derechos Fundamentales del Trabajo» consagrados por la OIT.

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El avance en materia de la consagración y reconocimiento por parte de los Estados de estos Derechos Humanos Laborales es muy importante, pero esto no significa que esté garantizado el respeto a estos derechos. Dice la OIT14 describiendo la situación actual que:

«...una economía en vías de mundialización – caracterizada por la apertura de mercados mundiales, una competencia más intensa y la aceleración de los cambios tecnológicos y estructurales, así como por la ciberrevolución – está ejerciendo una influencia enorme en el mundo del trabajo. Pero los efectos no son los mismos en todas partes, y la inclusión y exclusión simultáanea de personas, regiones y sectores económicos plantea ingentes problemas. La expansión de la economía no estructurada es impresionante, debido a lo cual son muchos los que no pueden expresarse en el mundo del trabajo. Todo ello engendra una disparidad cada vez mayor en el mundo del trabajo». En un análisis sobre el nivel de cumplimiento global de los principios y derechos en el trabajo, la OIT sostiene que: „

OIT, Su voz en el trabajo, Ginebra, OIT, 2000.

14

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«La intimidación, las amenazas y, a veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores que intentan organizarse en ciertos países del mundo...».

„

«Preocupa el número de trabajadores que quedan excluidos del ejercicio de la libertad sindical y de asociación y privados del derecho de representación colectiva en muchos países del mundo...».

„

«...hay graves restricciones que coartan el ejercicio del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...»

Pero esta descripción, a los representantes de los trabajadores no nos debe desanimar, si no por el contrario debemos redoblar los esfuerzos para garantizar el efectivo cumplimiento de nuestros derechos. La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopía, entendiéndola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquello por lo cual se debe luchar. «No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación» 15

4. La Organización Internacional del Trabajo. Principales funciones. Estructura tripartita. „

Derecho Internacional del Trabajo.

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En este mundo globalizado, cada vez tiene más importancia el estudio y análisis de las normas que rigen las relaciones que se desarrollan en más de un país al mismo tiempo. El universo de las relaciones laborales es cada día más influenciado por empresas multinacionales que dirigen procesos de inversión y producción en distintos países al mismo tiempo. Fenómenos como la migración de trabajadores, los procesos de integración regional, y la negociación colectiva internacional, entre muchos otros, ponen de manifiesto la importancia que cobra el denominado «Derecho Internacional del Trabajo». Tal como veíamos en clasificaciones previas, y siguiendo la misma lógica, vamos a dividir al Derecho Internacional del Trabajo en Público y Privado. El «Derecho Internacional Privado del Trabajo» se concentrará en resolver los conflictos de normas en el espacio, vale decir la aplicación del derecho laboral de un país cuando algún elemento del contrato - «celebración» o «ejecución» – se haya realizado según normas de otro país. El «Derecho Internacional Público del Trabajo» opera en torno a la unificación y homogenización de las legislaciones nacionales, y especialmente, en el desarrollo de una normativa y de organismos supranacionales. 15 Chipoco, Carlos, En defensa de la vida –Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, (CEP) Lima, 1992.

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32

16

SI SI

SI SI

Convenio Nº 138 sobre edad mínima de admisión en el empleo

Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

COLOMBIA

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

ECUADOR

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SI

SI

SI

SI

SI

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PERU

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

URUGUAY VENEZUELA

NIVEL DE RATIFICACIÓN POR PAIS16

Fuente: OIT. Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (GB.285B/ LILS/4/285ª reunión) Ginebra, noviembre del 2002.

SI

SI

SI

SI

SI

Convenio Nº 100 sobre Igualdad de Remuneración

SI

Convenio Nº 111 sobre discriminación en el empleo y ocupación

SI

Convenio Nº 98 sobre Derecho de sindicación y de Negociación Colectiva

SI

SI

SI

Convenio Nº 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación

SI

Convenio Nº 105 sobre Abolición del Trabajo Forzoso

SI

ARGEN CHILE

Convenio Nº 29 sobre Trabajo Forzoso

CONVENIOS FUNDAMENTALES

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Este «Derecho Público Internacional» sobre el que centraremos nuestro análisis, encontrará sus «fuentes» en los acuerdos bilaterales que celebren los países y que tengan por objeto reglar relaciones laborales, y en los acuerdos multilaterales, especialmente de entre ellos los acuerdos regionales como la Unión Europea o nuestros MERCOSUR y Pacto Andino. Por supuesto serán fuentes del Derecho Internacional Público del Trabajo los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en tanto protegen a los derechos fundamentales del Trabajo. Pero el «elemento relevante y típico del Derecho Internacional Público del Trabajo»17 es el accionar de la Organización Internacional del

Privado DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Contratos Acuerdos bilaterales

Público

Acuerdos multilaterales y acuerdos regionales Tratados Internacionales

Pactos DDHH Convenios OIT

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„ ·La Organización Internacional del Trabajo. Trabajo. Podemos encontrar antecedentes de lo que después fue la Organización Internacional del Trabajo desde fines del siglo XIX. Fueron muchas las iniciativas que con mayor o menor éxito propiciaron la creación de una asociación de dimensiones multinacionales que regulara el incipiente proceso industrial caracterizado por la explotación salvaje de los trabajadores y trabajadores, pero hubo que esperar la finalización de la primera guerra mundial donde de la misma «Paz en Versalles» surge la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, que elaboró la Parte XIII del Tratado que aprueba la creación de la Organización Internacional del Trabajo. Los objetivos de la Organización, surgen del texto de su Constitución varias veces reformada – que tal como expusimos en la misma introducción de este módulo fue ratificada en 1944 en la Declaración de Filadelfia. Recordemos los principios de la OIT: „

el trabajo no es una mercadería;

17 ACKERMAN, Mario, Derecho Internacional Público, en RODIGUEZ MANZINI, Jorge; Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social, Bs. As., Astrea, 4º edición, 2000.

33

„

la libertad de expresión y de asociarse son esenciales para el progreso constante;

„

la pobreza, en cualquier parte, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

„

la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

„

Funciones de la Organización Internacional del Trabajo.

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La OIT tiene las siguientes funciones:

34

„

función consultiva: es una función orientadora desarrollada fundamentalmente por la Oficina Internacional del Trabajo a través de instrumentos como las investigaciones, los informes especiales, las recomendaciones y los informes a pedido de los países miembros;

„

función de cooperación técnica: la OIT contribuye con los Estados y los actores sociales que requieran estudios especiales para orientar su desarrollo y proceso de cambio. Para ello se elaboran proyectos especiales sobre formación profesional, empleo, relaciones laborales, relaciones sindicales y legislación de fondo;

„

función normativa: es tal vez la más importante actividad de la OIT mediante la aprobación de convenios y de recomendaciones, las primeras de carácter obligatorio para los signatarios, las segundas de carácter orientador o consultivo;

„

función de investigación y estudio: el equipo de especialistas de la OIT genera estudios e investigaciones de dimensiones globales y regionales.

CONSULTIVA

FUNCIONES DE LA OIT

COOPERACIÓN TECNICA CONVENIOS NORMATIVA RECOMENDACIONES ESTUDIOS E INVESTIGACION

„

El Tripartismo. Actualmente, la OIT es un organismo especializado, que se encuentra vinculado a la Organización de las Naciones Unidas. Pero a diferencia del resto de los Organismos Internacionales (la ONU misma, UNESCO, OMS, ONUSIDA, OMC, OEA, etc) su característica distintiva es el tripartismo de su integración. Todos los niveles de la estructura de la OIT están integrados por delegados gubernamentales, delegados representantes de los trabajadores y delegados representantes de los empleadores que deliberan en pie de igualdad.

„

Funcionamiento. En cuanto a su funcionamiento, la OIT cuenta, para su gobierno, administración y coordinación de programas, con los siguientes organismos permanentes:

„

La Conferencia Internacional del Trabajo: es el organismo supremo de la OIT; una especie de parlamento internacional, constituye la Asamblea de los Estados miembros. Se reúne una vez al año en Ginebra, Suiza.

La Conferencia está integrada por 4 delegados que representan a cada país. Dos delegados gubernamentales, un delegado por los empleadores y otro por los trabajadores. Estos pueden ser acompañados por asesores técnicos. Los delegados actúan con independencia, y pueden opinar y votar en forma distinta. Su función principal es la de aprobar los Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo, así como la promoción de su cumplimiento efectivo.

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„

El Consejo de Administración: es el organismo ejecutivo de la OIT y tiene funciones ejecutivas. Se reúne tres veces por año para establecer el orden del día de la Conferencia y de las reuniones, tomar conocimiento de sus conclusiones y decidir sobre el cumplimiento de ellas. Está integrado por 56 miembros: 28 representantes gubernamentales, 14 por los empleadores y 14 por los trabajadores. Dentro de los representantes gubernamentales, 10 son miembros de derecho (corresponden a los 10 países de mayor desarrollo industrial) y los restantes 18 miembros gubernamentales son elegidos por los delegados de la conferencia.

„

La Oficina Internacional del Trabajo: es la secretaría permanente de la organización y tiene su sede principal en Ginebra. Dirige y coordina las actividades de toda la OIT, reúne y estudia la documentación que recibe de todos los países del mundo y se encarga de editar numero-

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sas publicaciones informativas y técnicas. La Oficina tiene sedes regionales en todos los continentes, Regiones y subregiones. En nuestro caso, contamos con las siguientes delegaciones de la Oficina: „

Oficina Regional para América Latina y el Caribe con sede en Lima, Perú.

„

Oficina Subregional para Chile

„

Oficinas de la OIT en Argentina,

„

CINTERFOR/OIT, Montevideo, Uruguay

„

Asimismo, la OIT lleva a la práctica su accionar mediante distintas comisiones y comités cuya tarea se orienta predominantemente al control del cumplimiento de los convenios y recomendaciones:

„

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: es un organismo técnico independiente que realiza el control inicial de la aplicación de las normas recomendadas a los distintos Estados y eleva luego un informe sobre los resultados obtenidos. Está integrado por un cuerpo de juristas de reconocido prestigio internacional y técnicamente especializados en Derecho Internacional del Trabajo.

LIBERTAD SINDICAL

„

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La Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia: es un grupo de trabajo tripartito, integrado por representantes de los Estados, de los empleadores y de los trabajadores, cuya función es recibir informes acerca del cumplimiento de los convenios y de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Esta comisión analiza y discute públicamente los informes, para luego adoptar las recomendaciones correspondientes y las somete a la aprobación de la Conferencia.

„

La Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical: es un organismo especialmente dedicado a la investigación de casos particulares. Está integrado por 9 especialistas designados por el Consejo de Administración. No puede tener intervención en los casos de países que no hayan ratificado los convenios de libertad sindical, a menos que sus gobiernos presten expresa conformidad.

„

El Comité de Libertad Sindical: es un órgano de procedimientos especiales formado por 9 miembros titulares y la misma cantidad de suplentes, cuya función es analizar las quejas que recibe la OIT – presentadas por los gobiernos o las organizaciones de trabajadores o empleadores - sobre violaciones a la libertad sindical, fundamentalmente basadas en el incumplimiento de los Convenios 87 y 98.

OIT

REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES FUNCIONAMIENTO

ORGANOS PERMANENTES Conferencia Internacional del Trabajo. Consejo de Administración. Oficina Internacional del Trabajo

„

CENTRALES EMPRESARIALES

CENTRALES SINDICALES

ORGANOS TECNICOS - Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. - Comisión de Aplicación de - Convenios y Recomendaciones de la Conferencia. - Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical. - Comité de Libertad Sindical.

Decisiones de la OIT. Convenios y recomendaciones

Como dijimos, la «función normativa» ha sido la función por excelencia desarrollada por la OIT a través de la Conferencia. Las herramientas jurídicas de validez internacional que se adoptan en el seno de la Organización son de dos tipos: convenios y recomendaciones.

LIBERTAD SINDICAL

Los convenios internacionales del trabajo fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros. Reglan determinadas facetas de la vida laboral o de la seguridad social. Deben ser sometidas a ratificación interna de los Estados miembros. Las recomendaciones, buscan establecer mecanismos uniformes de validez internacional para llevar a cabo las medidas a ser adoptadas y orientar a los Estados miembros en la preparación de la legislación laboral. No son susceptibles de ratificación. Establecen principios rectores y muchas veces constituyen las bases de futuros convenios. Las propuestas de Convenios son incorporadas al orden del día a través del Consejo de Administración. La Oficina Internacional del Trabajo es la encargada de realizar los estudios técnicos y de elevar un informe de evaluación del proyecto. Se distribuyen estos informes entre los Estados miembros, en el marco de la estructura tripartita. Cada uno de ellos podrá hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional del Trabajo, que receptará las inquietudes y preparará un informe. Las decisiones son adoptadas por la Conferencia con el voto de los dos tercios de los delegados. Luego, los instrumentos son sometidos a votación de la Conferencia Internacional del Trabajo y, una

37

LIBERTAD SINDICAL

vez aceptados, son notificados a cada uno de los países miembros a los fines de su ratificación.

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RESUMEN DE LA UNIDAD 1

Existe una marcada diferencia entre el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo. El primero regula las relaciones individuales de trabajo que se presentan entre un determinado trabajador(es) y un empleador(es); el segundo se ocupa de reglamentar las relaciones, deberes y derechos entre los sindicatos (que representan a los trabajadores) y el empleador (es) o sus representantes. En este sentido el contenido principal del derecho colectivo del trabajo son el sindicato o gremio y los empleadores.

LIBERTAD SINDICAL

En este contexto, los «sujetos colectivos» son los trabajadores, empleadores y el estado. Algunos juristas incluyen como sujeto colectivo a la Organización Internacional del Trabajo- OIT- (se considera que estrictamente no es un sujeto colectivo; pero sí es un actor importante). Asimismo se señala que las principales fuentes del derecho colectivo son: las constituciones nacionales (las cuales recogen en su texto aspectos relacionados a los derechos colectivos de trabajo); las declaraciones, pactos y convenios internacionales; las convenciones colectivas de trabajo y los laudos. El derecho colectivo se enmarca dentro del concierto de los derechos fundamentales del trabajo señalados por la OIT (libertad de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil), los cuales son parte de los derechos laborales, los que a su vez están dentro de los derechos humanos. Se debe tener en cuenta que los derechos fundamentales del trabajo son un arma de defensa de los intereses de los trabajadores y que si bien es cierto se esta avanzado en cuanto a la consagración y reconocimiento -por parte de los estados- de estos derechos, esto no significa que se esté garantizando el fiel respeto de los mismos. Finalmente se hace referencia a las principales funciones y características de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyas decisiones, a pesar de no tener carácter decisorio, son capaces de presionar significativamente a los estados infractores de los derechos laborales. 39

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LIBERTAD SINDICAL

AUTOEVALUACION Nº1

I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA:

LIBERTAD SINDICAL

1. En la Declaración de Filadelfia, se señala que uno de los principios sobre los cuales se basa la OIT, es: a)

El trabajo es una mercancía

b)

La pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos.

c)

La libertad de expresión sólo puede basarse en la justicia social.

d)

Ninguna de las anteriores.

2.

El derecho colectivo de trabajo regula:

a)

la negociación colectiva - la huelga – participación de los trabajadores en la empresa.

b)

Los sujetos colectivos - la huelga – participación de los trabajadores en la empresa.

c)

la negociación colectiva - la huelga – la libertad de expresión dentro de la empresa.

d)

Ninguna de las anteriores.

3.

Las convenciones internacionales y las convenciones colectivas de trabajo son:

a)

Sujetos del derecho colectivo de trabajo.

b)

Contenido del derecho colectivo de trabajo

c)

Fuentes del derecho colectivo de trabajo.

d)

Ninguna de las anteriores.

41

LIBERTAD SINDICAL 42

4.

Tomando en cuenta la información del texto ¿Qué países de América Latina reconocen explícitamente en su texto constitucional el derecho de huelga?

a)

Argentina y Ecuador

b)

Perú y Venezuela.

c)

Chile y Colombia

d)

Argentina y Perú.

5.

Los convenios OIT, forman parte de:

a)

El Derecho Internacional público del Trabajo.

b)

El Derecho Internacional privado del Trabajo.

c)

Los acuerdos regionales.

d)

Ninguna de las anteriores.

CLAVE DE RESPUESTAS

AUTO-EVALUACIÓN Nº Pregunta

UNIDAD 1 Respuesta

B

2

A

3

C

4

D

5

A

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1

43

44

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