LA LEY ANTIELUSION EN LA DISILUSION Por Jorge Acosta Zevallos Economista del CEOP Ilo
En sus primeras afirmaciones el nuevo Premier de la Republica Salvador del Solar señalo categóricamente que la Ley anti elusión va y va de todas maneras. La CONFIED mostró su desacuerdo sin mayores explicaciones. De otro lado la población no se ha imbuido de conocimiento de su significado. Los acontecimientos del teatro vergonzante del Congreso, los efectos de las inundaciones, los anuncios de la Comisión Tuesta sobre la Reforma política y el levantamiento por el tema de las Bambas ha relegado de la agenda del país la Ley Anti elusión. A pesar de ello, es necesario su vigencia para asegurar la captación eficiente y real de los impuestos que se convierten en ingresos para la obra pública, atención de emergencias y el funcionamiento adecuado del sector estatal. La pregunta es: ¿Qué es la elusión fiscal o tributaria? “La elusión fiscal es cualquier acción, en principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos. Constituye una forma de planificación fiscal agresiva, en la que el interesado aprovecha vacíos legales para obtener ventajas no previstas por la normativa tributaria” (Wikipedia). Por tanto no es igual que evasión tributaria que es más directamente un fraude al Estado porque algunas personas o empresas realizan trucos ocultado sus productos, ingresos o sobrevaloran los bienes para pagar menos impuestos. Lo común de ambos casos es que no pagan los impuestos que deben realmente pagar, la evasión es abiertamente fraudulenta, en cambio la elusión es más sofisticada aprovechando las endebles leyes. Lo llamativo es que la Ley existe antes del 2004 con su reglamento pero fue suspendida hasta la actualidad por presión de los grupos económicos evasores y elusionarios y el sometimiento de los gobierno en turno. El antecedente es grave para el país en donde la captación de impuestos es bastante baja a nivel de personas y empresas grandes, medianas hasta las más chicas. Y este tema nos involucra si consideramos que una gran parte de nuestros ingresos fiscales se dan por las empresas mineras ubicadas en el sur del país y en especial en nuestro departamento. El centro social CONVOCA en su estudio “Juego de precios: los Esquemas Oscuros de la Gran Minería para reducir impuestos” (1) da cuenta de las observaciones de la SUNAT a un centenar de resoluciones del Tribunal Fiscal del MEF, en las que se observa a empresas mineras manipulando los precios de los metales para tratar de pagar menos impuestos, por un importe de S/. 600 millones (aproximadamente US$ 180 Millones). La forma era cargar seudos gastos de algunos servicios realizados por áreas de la misma empresa o de otras aliadas. De esta manera reducen utilidades, impuestos y las regiones reciben menos canon. Estas elusiones han sido detectados por la SUNAT y son una práctica lamentablemente continua de algunas de ellas. Convoca.pe indica, por ejemplo, que “Southern Peru Copper Corporation, … en setiembre de 2009 analistas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT (Prico) determinaron que la minera había realizado operaciones comerciales sospechosas entre los años 2003 y 2005. Una de ellas era la declaración de pagos efectuados en 2003 por servicios de consultoría y asesoría técnica ofrecidos por una empresa asociada al grupo empresarial Southern”. Por otro lado “En el caso de Cerro Verde, en 2002 la minera dedujo de su renta un poco más de US$ 156 mil por “comisiones de venta” pagadas en el exterior a una empresa vinculada. SUNAT solicitó que las ventas fueran acreditadas con documentación precisa. Los papeles que entregaron los ejecutivos de la minera
no convencieron a los tres vocales del Tribunal Fiscal, quienes finalmente dieron la razón a los auditores de SUNAT porque la compañía no pudo acreditar el pago de la comisión a la empresa vinculada”. Así mismo “En 2007 los inspectores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) durante una de sus inspecciones documentarias a la minera Antamina ubicada en el distrito ancashino de San Marcos, detectaron que los minerales extraídos durante 2004 fueron vendidos meses después a empresas del mismo grupo empresarial como Teck Cominco Metals Ltd (Canadá) y Rio Algom Limited. SUNAT argumentó que el precio de venta final no se ajustaba al valor histórico del momento y que Antamina debió incluir US$ 3 millones 580 mil 475, monto que no había sido considerado para el cálculo de los tributos de ese año” (Idem). Es lógico deducir que ello repercute en los presupuestos de los gobiernos regionales pues su principal fuente es el Canon Minero. Lo que ha permitido que ello se multipleque es la no vigencia de la Ley de elusión y la desinstitucionalización de la SUNAT pues las operaciones de control fueron y son muy reducidas pues si Argentina realizaba 130 controles, México 87, Brasil 60 en nuestro país la SUNAT solo había realizado 11. ¡Ley de elusión para que impere la luz ante el juego de precios a través de cálculos obscuros para pagar menos impuestos!!! (1) http://convoca.pe/jdp/jdp.pdf