La Virtud De La Justicia

  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View La Virtud De La Justicia as PDF for free.

More details

  • Words: 2,938
  • Pages: 11
La Virtud de la Justicia en Sto. Tomas de Aquino

La virtud de la Justicia en Sto. Tomas de Aquino1 Sumario: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- COMPOSICIÓN DEL TRATADO DE LA JUSTICIA. 3.- ANÁLISIS. 3. 1.- El Derecho Como Objeto de la Justicia (q.57 a 61). 3. 2.- División entre Derecho Positivo y derecho Natural. 3. 3. - ¿Es correcta la Definición de Justicia? 3. 4. - ¿Está siempre referida a otro la Justicia? 3. 5. - ¿Es la Justicia virtud General? 3. 6. - ¿Versa sobre las Pasiones la Justicia? 3. 7. - La injusticia. 3. 8. - El juicio: Acto propio de la Justicia. 3. 9. - Partes Subjetivas de la Justicia.

1.- INTRODUCCIÓN2 El tratado de la Justicia constituye una de las elaboraciones más personales de Santo Tomás de Aquino (1225-†1274). Las únicas fuentes que poseía la Tradición Escolástica hasta ese entonces se basaban fundamentalmente en los escritos de Cicerón y de los Santos Padres, los que no ofrecían elementos precisos para un enfoque ni sistemático ni suficientemente profundo en lo que a la Justicia se refiere. San Alberto magno, en sus comentarios a las Sentencias de Pedro Lombardo expone ya el tema de la justicia desde la perspectiva aristotélica, valiéndose de la traducción de Roberto Grosseteste a la Ética Nicomaquea de 1245. Pero es sólo Sto.Tomás de Aquino quien valiéndose de una traducción más rigurosa de la Ética (G. de Moerbeke) realiza una exposición comentada y mejor lograda en 1269. A la vista queda entonces la raigambre profundamente Aristotélica que mueve al Aquinatense en la formulación y sistematización de la virtud de la Justicia en la Suma Teológica. Así pues, las Doctrinas Aristotélicas sirven de soporte para vehicularla. Lo cual se denota en el orden establecido para el tratamiento de esta virtud, pues luego de la cuestión de la justicia ALEJANDRO ROBLEDO RODRIGUEZ. Ayudante Titular de las Cátedras de Fundamentos Filosóficos, Filosofía del Derecho, Ética General, Razonamiento y Argumentación Jurídica en la Universidad Católica del Norte. Coquimbo, y la Cátedra de Ética y Filosofía del Derecho, y de los Talleres de Fundamentos Filosóficos del Derecho y de Lógica y Razonamiento Jurídico, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Sede La Serena. e-mail: [email protected] 1

2

Conviene señalar que la siguiente introducción es extractada del estudio del Profesor HERMINIO DE PAZ. Con todo, el análisis posterior es puramente original.

2

viene la de la Injusticia, rompiendo así, el esquema general de la Suma y siguiendo la Doctrina de El Filósofo a este respecto.

2.- COMPOSICIÓN DEL TRATADO DE LA JUSTICIA3 El Derecho como objeto de la Justicia (q.57 a 61). División entre Derecho Positivo y Derecho Natural (¿es adecuada?). III. ¿Es correcta la definición de justicia? IV. ¿Está siempre referida a otro la justicia? V. ¿Es virtud general? VI. ¿Versa sobre las pasiones? VII. La injusticia: *Definición VIII. El juicio: Acto propio de la Justicia. *definición; * ¿es lícito juzgar? IX. Partes subjetivas de la Justicia. I. II.

3. - ANÁLISIS 3. 1. - EL Derecho como Objeto de la Justicia Aparecen fundamentalmente dos características: 1. 1. - Aliedad, significa que los actos puestos por esta virtud tienen por destinatarios a otros, a un sujeto distinto de la gente. 1. 2. - Igualdad, esto es, que por tales actos a de realizarse exactamente lo que la norma externa a la gente y al otro, prescribe. Estas características no se dan en el seno de otras virtudes morales, cuyos actos tienen por beneficiario directo al propio agente y cuya norma les es interna y variable. 3

Cuéntanse aquí solo los aspectos que contrastados unos con otros aparecen como mayormente relevantes en este tratado de la Suma Teológica.

3

1.

Objeciones: 1.1.- Si partimos del precepto (del jurista Celso) que define al Derecho como: “el arte de lo bueno y equitativo”; colegimos luego, que siendo un arte, no es ni puede ser objeto de la Justicia, pues el arte es mas bien una virtud intelectual, luego el Derecho (en tanto que arete de lo bueno equitativo) no es objeto de la Justicia. 1.2. - Si afirmamos con Isidoro, que la ley es una especie de Derecho, y si consideramos que la ley es objeto de la prudencia y no de la justicia, no puede si no concluirse que el arte de legislar es solo parte de la prudencia. Luego, el Derecho no es objeto de la JUSTICIA. 1.3. - Como señala San Agustín la Justicia somete principalmente el hombre a Dios mas el Derecho no pertenece a las cosas divinas, sino únicamente a las humanas, es m{as, lo sagrado es ley divina y el derecho es ley humana, de lo que se sigue que el derecho no es objeto de la Justicia.

2. -Respuesta: 2. 1. - Frecuente es que los hombres se alejen de la primera acepción que se da de algo, así por ejemplo la medicina en un primer tiempo llamase remedio y luego entendiese como el arte de curar a los enfermos, así mismo ocurre, que en principio se utilizó para designar la cosa justa en si misma, para luego significar el arte con que se discierne Lo Justo. 2. 2. - Así como existen acciones del arte, las que deben preexistir para ser manifestadas, así también las acciones justas deben preexistir en la razón de quien las dicte, y ocurre que las acciones justas que tienen sus antecedentes en nuestra razón, una vez manifestadas se convierten en ley y la ley es constitución escrita, por lo tanto, si bien el

4

Derecho participa de la Prudencia4 su objeto es “lo justo en propiedad, esto es la Justicia. 3. - Solución. “Aquello que es recto o bueno en las acciones de las demás virtudes, no se determina del mismo modo en las acciones rectas y equitativas que son propias de la virtud de la justicia, en la cual lo recto se determina (como ya hemos dicho) con relación a otro y no en consideración al estado o calidad del propio agente o sujeto activo del acto; pues se llama justo a aquello que según una cierta igualdad corresponde a otro, de lo cual se sigue que lo justo es, el termino de un acto de justicia, aún sin la consideración de cómo se hace por el agente. Por ello es que el objeto específico de la justicia ES LO JUSTO, lo que coincide por todo lo anterior, con el Derecho, esencia de justicia.” 3. 2. - División entre Derecho Positivo y Derecho Natural 1.

-Objeciones: 1. 1. Lo que es natural es inmutable e idéntico para todos, más en las cosas humanas no se halla nada semejante, porque todas las reglas del Derecho Humano faltan en ciertos casos y no tienen Fuerza en todas partes, Luego no existe un derecho Natural. 1. 2. Si partimos de la premisa de que existe un Derecho Divino, no podemos hacerle coincidir con el Derecho Natural, pues el Primero sobrepasa la Naturaleza Humana; del mimo modo, no puede coincidir con el Derecho Positivo, que se apoya n la autoridad humana y no en la Divina. Luego el Derecho se divide incompletamente en Derecho Natural y Derecho Positivo.

2. - Respuesta: 4

“Como derivan ya Cicerón y el mismo Aquinate, la Prudencia indicaría “visión anticipada que connota afecto de preocupación y protección contra un mal probable o posible”. Para San Agustín y San Isidoro, “Prudente es el que ve de lejos (porro videns), antes de que algo sea hecho, aunque, como es Lógico y porque el hombre es temporal, contando con el pasado y el presente como aspectos integrantes de la tridimensionalidad del tiempo (conocimiento futuro a partir del conocimiento del pasado y del presente”. En DE PAZ, Herminio. “Tratado de la Prudencia. Introducción a las Cuestiones 47 a 56”. apartado 1° párrafo primero y segundo, citando a W. M.Linsay (Oxford 1911). p..379.

5

2. 1. Lo que en natural es inmutable e idéntico más la naturaleza del hombre es mutable, por es natural al Hombre fallar algunas veces y otras. Luego, si existe un Derecho Natural distinguirse del Derecho Positivo.

para todos, ello es que acertar en que puede

3. - Solución: “El Derecho es una acción adecuada a otra según un cierto modo de igualdad. Ahora bien, algo puede ser adecuado al hombre en un doble sentido: 1°. Por la naturaleza misma de la cosa, y esto es por el Derecho Natural. (Por ejemplo: doy cien para recibir cien). 2°. Por convención respecto al objeto, y esto es el Derecho Positivo, lo cual puede ocurrir de dos modos: i) ii)

Por convención Privada. Por Convención Pública (esto es cuando el pueblo conciente que algo sea adecuado y ajustado a otro, o cuando lo ordena el gobernante).

3. 3. - ¿Es Correcta la Definición de Justicia? Críticas u objeciones: 1.

Según nos dice Aristóteles la justicia es la cualidad moral que obliga a los hombres a hacer a los hombres cosas justas y que es causa de que se hagan y se quieran hacer”. Pero la voluntad designa bien a la potencia (a hacer algo) bien al acto (a dejar de hacer o hacer algo diversos), luego inconveniente es afirmar que la Justicia es la voluntad.

2.

La rectitud de la voluntad no es la voluntad misma, si a si fuese, se colegiría que ninguna voluntad ser perversa (¿cómo explicaríamos entonces la existencia de vicios y la comisión de actos punibles. Además San Anselmo nos dice: “la justicia es rectitud”. Ergo la justicia no es la voluntad.

6

3. Dar a cada uno lo suyo corresponde al príncipe. Luego si es la justicia la que atribuye cada cual su derecho, se concluye entonces que la justicia no está en el príncipe, lo que es inadmisible. Respuestas: 1.

La Voluntad designa en la Definición aludida, al acto mas no a la potencia (según la tradición Escolástica que define a los hábitos por sus actos), luego se refiere sólo al acto y no a la potencia.

2.

La Justicia no es esencialmente restituí sino sólo causalmente, pues es el hábito por el cual uno obra y quiere rectamente.

3.

El juez (como justo Animado) da a cada uno lo suyo, actuando como el que manada y dirige y el Príncipe, es el Guardián de lo Justo.

Solución: “La definición dada es correcta si se le entiende bien, pues al ser toda virtud un hábito, necesario es que la virtud se defina mediante el acto bueno que versa sobre la materia de virtud; y materia propia de la virtud como sabemos, es aquello que se refiere a otro. Por lo tanto, el acto de Justicia, referido a la materia propia y al sujeto (al otro y al yo), se expresa cuando se da a cada uno lo suyo (su Derecho). Mas para que cualquier acto sobre una cosa sea virtuoso se requiere que sea: i) ii) iii)

VOLUNTARIO, esto es, que se obre sabiendo. ESTABLE, esto es, que se obre Eligiendo y por un fin debido. Y con ello se alude a la CONSTANCIA. FIRME, esto es, que se obre Indefectiblemente. Y con ello se alude a la perpetuidad.

*Estas últimas notas designan la Firmeza del Acto mismo. *Por de pronto puede decirse que la Voluntariedad se incluye en la Estabilidad, pues lo que se hace por ignorancia es involuntario:

7

Con todo, si bien hemos salvado las criticas puede igualmente definirse a la Justicia como: “el habito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho”

3. 4. - “¿La Justicia se Refiere a Otro?” 1°. Según el jurista Tulio, la Justicia es “aquella Razón por la que se mantiene la sociedad de los hombres entre sí y también la comunidad de la vida.” Solución: “Ya que el propio nombre Justicia comporta igualdad, por su propia esencia debe referirse a otro, pues nada es igual a si mismo, sino respecto de otro. Es más, dado que lo propio de la Justicia es rectificar los actos humanos, necesario es que ésta igualdad sea referida a personas diversas, que puedan obrar. Así pues, sabemos que las acciones son propias de las personas y de los que forman un todo, mas no de las partes y de las formas o de las potencias, pues no se dice que la mano hiere sino el Hombre por medio de la mano. De ello se sigue que la Justicia propiamente dicha requiere de supuestos y por eso no existe sino de un hombre respecto de otro.” 3. 5. - ¿La justicia es Virtud General? Objeciones: 1. Sabemos que la Justicia se ubica junto a la Templanza y la Fortaleza(fortezza) como virtud cardinal, mas éstas últimas no se las designa como virtudes generales. Luego la Justicia no es virtud general. Respuesta:

8

1.

La Justicia es virtud cardinal y radica en el apetito intelectivo y engloba por tanto a la fortaleza y la templanza que radican en lo irascible y lo concupiscible5.

Solución: “Como se ha dicho, la Justicia ordena al Hombre con relación a otro, lo cual puede ser de dos formas: 1°. - En orden a otro considerado individualmente. 2°. - En orden a otro en común, en cuanto, el que sirve a una comunidad sirve a todos losa que en ella se contienen. Ahora bien, todos los que integran alguna comunidad se relacionan con ella, así como las partes con el todo; de lo que se sigue que cualquier bien de la parte es ordenarse al bien del todo. Así, el acto de cualquier virtud es susceptible de referirse al bien común al que se ordena la Justicia. De modo que el acto de cualquier virtud puede pertenecer a al Justicia, en cuanto ésta ordena al Hombre al Bien Común. Y en este sentido se le llama a ala Justicia virtud general.” 3. 6. - ¿La Justicia versa sobre las pasiones? “El sujeto mismo de la Justicia e la voluntad cuyos actos no se dan en las pasiones, pues sólo se denominan pasiones a: “Los movimientos del apetito sensitivo y la voluntad radica en el apetito intelectivo, no así la Templanza y la Fortaleza que sabemos radican en lo irascible y lo concupiscible. Además, la Justicia trata de cosas que se refieren a otro y ocurre que no nos ordenamos a otro inmediatamente por las pasiones interiores. Luego al Justicia no versa sobre las pasiones. 3. 7. - “La injusticia” ¿Es un vicio especial? “Sabemos que la Injusticia se opone a la Justicia y la Justicia es una virtud especial, ergo, la Injusticia es un vicio especial. Es más la Injusticia puede ser de dos clases: i) 5

ILEGAL, en cuanto ejecución:

Llamase Concupiscencia, al “Apetito desordenado de placeres deshonestos” 9

ii)

• por oposición a al Justicia Legal • y es vicio especial pues desdeña a un objeto específico, el Bien Común. En cuanto Intención: • Es Vicio General, pues desprecia al Bien Común, y al hacerlo puede conducirse a todos los pecados (o vicios). Aquella que entraña cierta desigualdad respecto a otro.

3. 8. - “El Juicio: Acto Propio de la Justicia” El Juicio: Definición: “es La definición o determinación de lo justo o del Derecho. ¿Es lícito Juzgar? “Lo es, mas sólo en tanto en cuanto que acto de justicia, para lo cual han de concurrir tres condiciones insoslayables”, esto es: 1°.- Que proceda de una inclinación de Justicia. 2°.- Que emane de al Autoridad que preside. 3°.- Que sea pronunciado conforme al dictamen de la Prudencia6.

3. 9. - “Partes de la Justicia” Partes Subjetivas: Distinguimos, Justicia Distributiva y Justicia Conmutativa: Además debe recordarse la Justicia en Aristóteles. Así, la Justicia general será aquella cuyo destinatario es el bien común y que tiene el carácter de Justicia legal. En ella, la Ley es la que ordena al bien común. Ahora bien, es general, además porque, nos manda a que ordenemos nuestro obrar conforme a las demás virtudes. Por ejemplo: al comerciante lo ordena la templanza, esto es modera los deseos de riqueza, de modo que si no se ordena a la templanza su actuar degenerará en Injusticia). Por otro lado, la Justicia particular, que tiene como destinatario a una persona o a una parte de ella. Esta Justicia se clasifica además en: 6

“Recta Razón en el obrar o la recta medida en el obrar” 10

i)

ii)

Distributiva Conmutativa, que a su vez puede ser: • Propiamente tal. • Colectiva. i)

Justicia particular distributiva:

Es aquella que detenta a la autoridad o el Estado en nombre del bien común hacia los particulares, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada uno. (Por ejemplo: otorgar un subsidio o dar un ascenso). También el Juez actúa en forma distributiva, ya que debe dar una sanción o declarar un derecho a un particular o una parte pero no es a todo el mundo (Cf. Efecto Relativo de las Sentencia Dictadas por un Tribunal). Justicia particular conmutativa: En este caso las partes se dan en un plano de igualdad. El destinatario es la parte. ii)



Justicia particular conmutativa propiamente tal:

En este caso ambas partes se deben mutuamente la Justicia, ejemplo de los contratos, en los cuales hay obligaciones y derechos en forma correlativa para las partes. Esta igualdades aritmética, esto significa que se da lo comprendido en el pacto. Esta Justicia es Voluntaria porque nadie está obligado a suscribir el contrato.

• Colectiva: Esta va destinada a una parte y la igualada es aritmética. Esta Justicia es involuntaria. La fuente es una acción antijurídica, de modo que quien comete la acción es le paga con la misma acción que ejecutó, lo que equivale a la Ley del talión.

11

Related Documents

La Virtud De La Justicia
October 2019 40
La Virtud
May 2020 13
La Virtud De La Humildad
November 2019 17
La Justicia
April 2020 28