La Interpretacion En El Ordenamiento Juridico Chileno

  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View La Interpretacion En El Ordenamiento Juridico Chileno as PDF for free.

More details

  • Words: 949
  • Pages: 2
LA INTERPRETACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO INTERPRETACION DOCTRINAL. La Interpretación Doctrinal, expresada en la obra de los juristas chilenos, no obstante que carece de fuerza obligatoria, ha tenido gran importancia y ha inspirado a legisladores y jueces. INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA. La Interpretación Legislativa, que como se ha señalado es la realizada por medio de las leyes, es la que tiene mayor fuerza efectiva y más amplio alcance, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil de Chile que dispone que "sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio"; y luego agrega que "las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas, pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio" (artículo 9, inciso segundo, del Código Civil). INTERPRETACIÓN JUDICIAL. La Interpretación Judicial es la que emana de las sentencias de los Tribunales de Justicia. Al respecto, el ordenamiento jurídico chileno da ciertas normas para que los jueces determinen el sentido y alcance de las leyes y establece que en el proceso de interpretación los magistrados deben tomar en consideración cuatro elementos: gramatical, lógico, histórico y sistemático. En consecuencia, el juez no sólo debe analizar las palabras de que se ha servido el legislador sino las relaciones que unen todas las partes del articulado sobre el punto de que se trata, la situación jurídica existente a la época en que se dictó la ley objeto de la interpretación y, por último, posesionarse de la acción ejercida por dicha ley en el orden general del Derecho y el lugar que en este orden ocupa. Y estos cuatro elementos, estudiados en conjunto, han de adaptarse a la práctica y a la realidad, para que se cumpla con los fines que se propuso el legislador y encontrar enseguida la verdad jurídica. Veamos cada uno de estos elementos: Elemento Gramatical. El Código Civil de Chile, establece que "en cuanto el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu" (artículo 19, inciso primero, del Código Civil). La norma general es que "las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" (artículo 20 del Código Civil). El sentido natural y obvio de las palabras, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia chilena, es el que les da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Sin embargo, existen algunos autores que discrepan con esta posición. En todo caso, no hay duda que a ciertos vocablos empleados por la ley no es posible atribuirles el significado que les otorga el Diccionario de la Real Academia Española cuando éste no concuerda con la acepción que tienen en el uso general que de ellos se hace en Chile, caso en el cual el intérprete debe atenerse al uso general. El Código Civil de Chile establece que esta norma tiene dos excepciones: en primer término, cuando el legislador haya definido expresamente las

palabras de la ley "para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal" (artículo 20 del Código Civil); y en segundo término, "Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso" (artículo 21 del Código Civil). Elemento Lógico. El Código Civil establece que para interpretar una ley se puede "recurrir a su intensión o espíritu, claramente manifestados en ella misma" (artículo 19, inciso segundo, del Código Civil). Este elemento busca restablecer el fin perseguido por la ley y la lógica interna de ella, esto es, el pensamiento que el legislador ha querido expresar y las relaciones lógicas que vinculan sus diversas partes. Esto es lo que constituye la "ratio legis", a que se refería la doctrina clásica. Por ello la jurisprudencia chilena ha establecido que "la ley debe ser interpretada en el sentido de su función, esto es, de acuerdo con el fin que le incumbe realizar. Por esto que debe desecharse toda interpretación que haga irrealizable el Derecho". Elemento Histórico. Este elemento busca establecer la historia fidedigna del establecimiento de la ley, mediante la investigación de la situación jurídica existente a la época en que se dictó la ley y el estudio de los antecedentes que tuvo en consideración el legislador. La jurisprudencia chilena ha establecido que constituyen elementos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, los siguientes: el mensaje del Presidente de la República o la moción de los parlamentarios autores del Proyecto de Ley; la discusión habida en el Congreso Nacional al tiempo de tratarse el proyecto, los informes de las Comisiones respectivas, las actas de las sesiones de los cuerpos legislativos y de dichas comisiones informantes, etc.; la opinión de los parlamentarios que participaron en la discusión del proyecto, siempre que se acredite en forma fidedigna que dicha opinión fue compartida por la mayoría del Congreso; las fuentes y la opinión de los tratadistas tomadas en consideración por el legislador. Elemento Sistemático. El Código Civil establece que "el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto" (artículo 22 del Código Civil). Este elemento está en íntima relación con el elemento lógico y busca relacionar las leyes que integran el ordenamiento jurídico unas con otras, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Related Documents