LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DEFINICION DOCTRINARIA: Es un título de crédito representativo de mercaderías y otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación. CARACTERISTICAS:
Por ser título representativo, la posesión de él supone la de la mercadería representada. Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías, porque él las representa. Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.
ELEMENTOS PERSONALES: El porteador o fletante: también llamado transportador, y es la persona individual o jurídica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión o permiso estatal. El cargador: es la persona que regularmente remite la mercadería a un consignatario o destinatario específico o bien al portador. Consignatario o destinatario: es la persona a favor de quien se expide el título, cuando es nominativo. Este sujeto no surge de inmediato cuando es creado al portador. El título puede ser a la orden o al portador, según que exprese o no el nombre del consignatario o destinatario. REQUISITOS: a) Nombre del título b) Nombre o domicilio del porteador c) Nombre y domicilio del cargador d) Nombre del destinatario y domicilio o la indicación de que es al portador e) Descripción detallada de las cosas por transportar f) Indicación del flete, gastos de transporte, tarifas aplicables y si han sido pagados o son por cobrar. g) Expresar los lugares y fechas de salida y destino. h) Indicación del medio de transporte. i) Si el transporte se hace por un vehículo determinado, debe identificársele. j) Las bases de cómo se determinan las responsabilidades del transportador, en casos de pérdida o avería. k) Pactos acordados por las partes dentro de la autonomía de la voluntad.
l) Expresar que la mercadería se recibe para embarque. m) Lugar de guarda de las mercaderías mientras se embarcan. n) Plazo en que debe embarcarse. REGULACION LEGAL SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO: ARTICULOS: DEL 808 AL 823.
MODELO CARTA DE PORTE EMISOR: Portadores, fletantes, fleteros o transportistas.
CARTA DE PORTE Guatemala 14 de abril de 2015 Remitente: Dirección:
RUDY MOISES DE LEON CHINCHILLA 43-00 zona 12 Aguilar Batres
Consignatario: Dirección:
La Fortaleza 11 calle 21-48 zona 9, Guatemala Ciudad
Entregar a:
AUTOVENTAS SANDOVAL 11 calle 21-48 zona 9, Guatemala Ciudad
Marcas y Números de los Bultos
Cantidad y Clase de los Bultos
Contenido
Peso Bruto en Kilos
TOYOTA 4
FLETE CONTRATADO HASTA GUATEMALA
Automóvil ECHO modelo 2003 Automóvil COROLLA MD2009 Pickup TACOMA MD 2009 Pickup TUNDRA MD 2012
PAGADO
PREPAGADO
COBRAR
ESTA MERCADERIA DEBERA SER ENTREGADA A: AUTOVENTAS SANDOVAL EN: 11 calle 21-48 zona 9, Guatemala Ciudad
MEDIO DE TRANSPORTE: TERRESTRE REFERENCIA NO. FACTURAS DE EXPORTACION: TRANSPORTE: CAMION INTERNATIONAL PLACAS: C- 878BNP PILOTO: ALBERTO SANTIZO PELAEZ FOLIO NUMERO 125-2015
__________________________ FIRMA DEL PORTEADOR
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EMISOR: Portadores, fletantes, fleteros o transportistas.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Guatemala, 14 de abril de 2015 Remitente: Dirección: Consignatario: Dirección: ENTREGAR A: Dirección:
RUDY MOISES DE LEON CHINCHILLA Avenida Libertador, Explanada número cuarenta, ciudad de México DF. ALMACEN EL CASTOR 14ta. Calle 12-68 zona 8, Guatemala, ciudad. ALMACEN EL VENADO 14ta. Calle 12-68 zona 8, Guatemala, ciudad.
Marcas y número de bultos
Cantidad y clase de los bultos
Contenido
CATERPILLAR
1
Tracktor, modelo 2008. CAT777
MEDIO DE TRANSPORTE:
Marítimo
FLETE CONTRATADO:
Q100,000.00
ENTREGAR DOCUMENTOS A:
AL MISMO SIGNATARIO
LA MERCANCIA DEBERÁ SER ENTREGADA A:
AL MISMO SIGNATARIO
_______________ f) PORTEADOR
CEDULAS HIPOTERIAS: Son obligaciones emitidas por una institución de crédito con la garantía de una hipoteca directa constituida por el acreditado”. “Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.” nominativa. CANCELACION DE LAS CEDULAS HIPOTECARIAS: Esta clase de títulos de crédito contiene varias formas de cancelación pues como el mismo entraña un crédito el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad por afectar bienes inmuebles, debe realizarse la cancelación de la inscripción hipotecaria, pudiendo realizarlo como lo estipula el Artículo 606 del Código de Comercio y 878 del Código Civil de las siguientes formas: • Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere, debiendo acompañar al testimonio de la escritura la cédula hipotecaria a la cual se refiera la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y los cupones no presentados. • Por solicitud escrita al Registro de la Propiedad acompañando las cédulas o constancia de depósito en su caso. • Por sentencia firme. La segunda forma estipulada, no aplica en caso de ser una institución bancaria la beneficiaria de las cédulas hipotecarias, pues en este caso la cancelación la deberá otorgar dicha institución a través de su representante legal en escritura pública. REGULACION LEGAL: La cédula hipotecaria es un título de crédito que se encuentra regulado en los Artículos 605 y 606 del Código de Comercio, así como en los articulo 860, 865, 866 y 868 del Código Civil. MODELO Ejemplo de cédula hipoecaria:
CÉDULA HIPOTECARIA EMISOR: Cualquier persona que tiene varios créditos garantizados con hipotecas.
Banco DEL MAIZ, S.A. CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA
Número 01 Valor Q. 25,000.00 Interés 10 % anual EL BANCO DEL MAIZ, S.A. , en adelante llamado BANCO en su carácter de Agente Financiero y Apoderado especial del emisor, pagará al portador la presente CÉDULA HIPOTECARIA, la suma de Q. 25,000.00 con el interés del 10 % anual, en el plazo convenido de 10 años, mediante el pago de 24 cuotas consecutivas de acuerdo con la tabla de amortización correspondiente, que comprende la amortización de capital e intereses debiendo efectuarse el primer pago el día uno de abril de dos mil quince y las siguientes amortizaciones los días último de cada mes, hasta la fecha de vencimiento que será el día uno de marzo de dos mil veinticinco en el domicilio del BANCO DEL MAIZ, situado en la quinta avenida 10-54 zona uno ciudad Guatemala. Las obligaciones contenidas en la presente Cédula Hipotecaria están garantizadas con primera hipoteca constituida sobre el inmueble ubicado en segunda calle 4-00 zona uno ciudad de Guatemala, el cual está inscrito en el Registro General de la Propiedad, formando la finca 186 número 10 folio 10 libro 10 de Guatemala incluyendo sus anexidades y se regirá por las cláusulas y condiciones establecidas en la Escritura Pública Número 22 de fecha uno de enero de dos mil ante notaria Carmen Erizar. El valor del inmueble gravado es de Q. 150,000.00 suma en que conforme a la ley figura inscrito en la Matricula Fiscal del emisor. El Banco queda facultado para poner en circulación esta CÉDULA sin mayor trámite y en representación del tenedor de la Cédula podrá dar por vencido el plazo de la obligación y cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital, intereses, costas y demás expensas, al emisor que incurriere en mora en el pago de una de las amortizaciones señaladas o incumpliere cualquiera otra de las obligaciones que están pactadas en la escritura debiéndose tramitar la ejecución por el procedimiento contenido en la ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -F.H.A.Bastará para iniciar el procedimiento, la simple manifestación del ejecutante de haberse incumplido la obligación, siendo suficiente para fijar el saldo adecuado en éste y cualquier otro caso la constancia escrita y contable que presente el BANCO. La Hipoteca relacionada se constituye para los efectos de su aseguramiento al amparo del Resguardo de Asegurabilidad Número 22 emitido con fecha veinte de marzo de dos mil quince por el Instituto de Fomento de Hipotecas Auguradoras, F.H.A. El BANCO DEL MAIZ, S.A. en su carácter de AGENTE FINANCIERO, certifica que la hipoteca que garantiza la emisión ha quedado constituida en primer término, así como que los datos aquí consignados constan en la citada Escritura. Guatemala, 02 de abril de 2015.
ALEXIS TREJOS ROLDAN
BANCO DEL DEL MAIZ S.A. Agente financiero y Apoderado especial del emisor CERTIFICADO FIDUCIARIO DEFINICIONES OCTRINARIAS: Los certificados fiduciarios son títulos de crédito, que son emitidos por una institución de crédito o un banco, previa celebración de un contrato de fideicomiso de inversión, en la que se transmiten bienes y derechos con la finalidad de que el fiduciario, realice inversiones que produzcan beneficio para el fideicomisario. Los certificados Fiduciarios son títulos de crédito emitidos por instituciones debidamente autorizadas para practicar operaciones fiduciarias y como consecuencia de fideicomisos constituidos con esa finalidad. CLASES DE FIDEICOMISO:
Fideicomiso de inversión:
Constituye una modalidad del fideicomiso de administración con él, se procura un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo profesional que realiza un banco.
Fideicomiso inmobiliario:
El fiduciario recibe del fideicomitente un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de construcción y venta de las unidades construidas.
Fideicomiso testamentario:
Puede constituirse por contrato o testamento y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fideicomitente puede imponer la indivisión de los bienes fideicometidos durante un plazo a partir de su deceso. Fideicomiso administración: Con el control judicial se establece que para que las asociaciones civiles con personería jurídica, como las dedicadas a la actividad deportiva de cualquier índole que, en casos de quiebras decretadas o concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de administración a cargo de un órgano fiduciario con el fin de administrar dichas entidades. Fideicomiso de garantía: Puede reemplazar con ventajas a la hipoteca y a la prenda para ello, el fideicomitente transmite un bien en propiedad fiduciaria, garantizando una obligación que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa y con su
producido neto desinteresa al acreedor y el remanente líquido que resta, lo reintegra al fideicomitente evitándose todo trámite de verificación salvo la acción de fraude que se haya cometido respecto de los acreedores del fideicomitente.
Fideicomiso de seguros: Las buenas intenciones del jefe de familia que contrata un seguro de vida para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la indemnización que abone la compañía aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe cobrado. Fideicomiso traslativo de dominio: Produce la transmisión definitiva del bien a favor del fideicomisario al cumplirse la condición del contrato.
Fideicomiso financiero: Este tipo de fideicomiso permite tomar diversos tipos de derechos crediticios como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la ELEMENTOS PERSONALES: 1 Fideicomitente: traslada sus bienes para que el Fiduciario que administre sus bienes en su nombre. 2 Emisor- fiduciario: Es quien emite el certificado fiduciario. Es decir El Banco. 3 Beneficiario- fideicomisario: Es quien recibe el fideicomiso.
FIDEICOMISO DE INVERSION: Constituye una modalidad del fideicomiso de administración con él, se procura un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo profesional que realiza un banco. CERTIFICADO FIDUCIARIO: Son títulos de crédito emitidos sobre fideicomiso, constituido con ese fin y representan el derecho de su titular a una parte alícuota de los bienes y, consecuentemente de los frutos o rendimientos de éstos que se obtengan dentro del fideicomiso irrevocable que sirve de base a su emisión. DERECHOS INMERSOS EN EL TITULO DE CREDITO: 1. A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En este caso, el tenedor del título es un fideicomisario participe, con derechos de acreedor.
2. A una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta. En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos. 3. A una parte determinada del bien inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de propiedad inmueble. PLAZO DEL CERTIFICADO FIDUCIARIO Este no podrá exceder del plazo del fideicomiso que origina el certificado. Art. 614 del código de comercio. REGULACION LEGAL: ARTICULOS DEL 609 AL 614 DEL CODIGO DE COMERCIO.