Gobierno Bolivariano de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para el Transporte
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE AERONÁUTICA CIVIL DIPLOMADO VIRTUAL DE DERECHO AERONAUTICO No 14.
“ENSAYO DERECHO AERONÁUTICO”
Fecha: 28/11/2018 Facilitador: Abog. Janeira Garboza López
Integrante: Insp. Ochoa L. Javier A.
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Derecho Aeronáutico El Derecho Aeronáutico puede definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo por las aeronaves y los servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las relaciones
jurídicas
que
tienen
lugar
con
motivo
de
tal
actividad.
Con dicha definición se comprende un complejo sistema normativo, pues abarca disposiciones tanto de carácter público administrativo, penal y fiscal,
como
privados civiles y mercantiles, nacionales o internacionales. Tal complejo normativo es consecuencia de la proyección internacional de la navegación aérea y del extraordinario número y diversidad de cuestiones que esta navegación puede implicar, desde la organización de los servicios administrativos que le sirven de soporte, hasta la policía de la circulación que garantiza su seguridad, pasando por las cuestiones relativas al transporte, títulos aeronáuticos, responsabilidades. Por ello, cabe advertir que no nos encontramos ante un Derecho plenamente original o autónomo, sino ante un conjunto de disposiciones de la más variada procedencia (administrativa, civil, mercantil, penal, fiscal.) que se aplican a un fenómeno nuevo como es el hecho aviatorio y las relaciones jurídicas que de este hecho se derivan. Derecho Aeronáutico Nacional La expresión Derecho aeronáutico Nacional remite al conjunto de normas jurídicas de un Estado que regula la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dicha norma es de origen nacional, estas actividades son las vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas en territorio Nacional. El Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 11. “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas
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dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren”. Derecho Aeronáutico Internacional y su Importancia. Sin perjuicio del reconocimiento de los Derechos soberanos de cada Estado, el Derecho Aeronáutico Internacional se constituye, en gran parte, por un conjunto de normas emanadas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidos (en especial la O.A.C.I.) que extienden su competencia por todo el mundo, y que al ser aceptadas y aplicadas por los ordenamientos internos, permiten una navegación aérea por toda la redondez de la Tierra, sometida a reglas uniformes. De ahí la nota de internacionalidad que se atribuye al Derecho Aeronáutico, característica que es consecuencia, por otra parte, de la vocación o la proyección internacional de la navegación aérea, ya que la aeronave está llamada a traspasar las fronteras en escaso tiempo, circunstancia ésta que de no ser aceptada por los Estados aquella uniformidad normativa, pudiera plantear serios problemas en relación con la propia seguridad Operacional y eficacia aeronáuticas, además de los derivados de criterios diferentes sobre competencia jurisdiccional y penal. El Derecho Aeronáutico Internacional es importante ya que tratan los distintos Convenios y Tratados, que suelen ser tomados por los Estados a fin de ser aplicados en sus respectivas legislaciones internas. En razón de la trascendencia del hecho aviatorio en el Derecho Internacional, tanto porque la explotación aeronáutica más importante es el transporte y dentro de éste el de pasajeros por líneas regulares considerando, servicio público, como por la incidencia de la aviación en general en la economía y la defensa del Estado. Cabe señalar en el Derecho Aeronáutico una notable preponderancia de normas
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inspiradas en criterios políticos circunstanciales. Esta nota de politicidad que no es exclusiva del Derecho Aeronáutico, ya que aunque sea en otro orden de ideas, se hace cada día más patente en todas las ramas del Derecho y muy especialmente en los regímenes socialistas y comunistas debe entenderse referida
aquí
más
bien
a
que
en
el
plano
de
la
formación
de
este Derecho prevalece la iniciativa del Estado frente a la privada, en razón a los referidos intereses preferentemente públicos
y
a
la vocación internacional de
la navegación aérea; politicidad, que se corresponde con el propio dinamismo y mutabilidad del Derecho Aeronáutico, antes también señalados y que se refleja en las disposiciones de carácter administrativo (reglamentos y órdenes ministeriales) que
los gobiernos
dictan
para
adecuar
la
normativa
aeronáutica
a
las circunstancias del momento, tanto por razones exigidas por el progreso técnico como por los diversos criterios políticos que aquellos gobiernos siguen en orden a la financiación y disposición de los recursos aeronáuticos.