Iter del canon 211: el derecho y el deber de la evangelización El actual canon que tutela el derecho y el deber de la evangelización tiene su raíz en la LEF y en el Populus Dei. En la Populus Dei 27 estaba dividida en dos parágrafos. El primero de ella es el que trata del derecho que estamos analizando, el segundo sobre otro derecho también relacionado a la tarea de evangelización. En la Discrepatio in Coetus, Mons Segretario propone suprimir el número 27 de la Populus Dei, ya que dicha norma se encuentra en la LEF en el número 11 y en el 16. Ante esta propuesta todos los presentes concuerdan. El texto de la LEF 11 dice lo siguiente: Omnes Christifideles officium habent et iu ablaborandi ut divinum salutis propositum ad universos homines omnium temporum et ubique terrarum magis magisque perveniat. En la Discrepatio hay dos non placet. El primero de ellos es que formen un solo canon el 11 y el 16, ya que trata de derechos diferentes. Y el segundo es sustituir la palabra propositum, ya que la misma se considera tomada de Lumen gentium 33 d. El resto del canon debe mantenerse igual. La Relatio Complectores no realiza ninguna modificación. Llama la atención que no hayan modificado la palabra propositum. En el Schema de 1982 lo único que se modifica es la palabra propositum, la cual es reemplazada por nuntium. A partir de este momento el número del canon es el 211, el mismo con el que será promulgado en el Código de 1983. Quedando el texto de la siguiente manera: Omnes Christifideles officium habent et ius ablaborandin ut divinum salutis nuntium ad universos homines omnium temporum et ubique terrarum magis magisque perveniat. Y se llega, después de este largo proceso al canon 211 del actual Código. El cual es promulgado en estos términos: Omnes chritifedeles officium habent et ius adlaborandi ut divinum salutis nuntium ad universos homines omnium temporum ac totius orbis magis magisque perveniat. Se puede observar cómo se incorpora la expresión nuntium y también una modificación de expresión en comparación con el Schema de 1982 y con todo el correspondiente iter. Se reemplaza la expresión et ubique terrarum por ac totius orbis. No encontramos el fundamento de dicho cambio. Lo único que podemos decir es que la primera expresión es la misma que es utilizada por Lumen gentium 33 d. Tal vez se haya modificado por el mismo motivo que se utilizó para cambiar propositum por nuntium.