Investigacion De Derecho-1.docx

  • Uploaded by: Eri Osberto Morales
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Investigacion De Derecho-1.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,000
  • Pages: 5
Sistemática jurídica La sistemática jurídica constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la ¨disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico. En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho público. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificación sistematización del derecho. Diferencias entre Derecho Público y Privado El Derecho Público y Privado constituyen una repartición fundamental y primogénita que se ha hecho del ordenamiento jurídico. El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado). El Derecho Público sería aquel en el que se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en este derecho existen relaciones de suprasubordinación. En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes involucradas es de coordinación. Entonces en el Derecho Público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas El Derecho Público es el que surge de las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también las que surjan entre estos y los particulares en una relación de subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad) El Derecho Privado es el que surge de las relaciones entre particulares y también entre particulares con algún órgano del estado pero a un nivel de igualdad (Como ejemplo esta la compra-venta de inmuebles que haga un particular al estado en una subasta pública, ya que aquí la autoridad que vende no está ejerciendo su potestad de autoridad, sino que contrata al mismo nivel que el particular)

División del Derecho: Público, Privado El Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares El Derecho Privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular. El primero contiene normas de organización de la sociedad. El segundo normas de conducta de los individuos. El Derecho publico esta dirigido al Estado. El derecho privado esta dirigido al individuo.

Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado. El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes. El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad. En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente. Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público. División del derecho público privado y social "El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí".

"El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí".

Derecho Social: nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.

El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte, entre otros.

La ciencia. Es un modo de conocimiento que aspira a formular leyes, mediante lenguajes rigurosos y apropiados, y leyes por medio de las cuales se rigen los fenómenos. Conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza.

CIENCIA DEL DERECHO. Es la que tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Existen varias definiciones de los que es ciencia, pero en lo que el derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad.

RELACIÓN TIENE EL DERECHO CON LA SOCIOLOGÍA La sociología recibe de otras ciencias conocimientos especializados, pero a su vez se diferencia de ellas. Antropología: esta estudia la evolución humana particularizando los elementos culturales. Psicología: Esta estudia las acciones de una misma persona, en cambio la sociología estudia la relación de varias personas. La sicología estudia la interacción en general. Y lo cual se relaciona con el Derecho, con un principio de reglas y normas pero cuando se estudia fenómenos sociales jurídicos, actúa la sociología del derecho. El sociólogo se sirve de todas ellas para realizar las conclusiones del estudio en cuestión. El problema de la relación entre Economía y Derecho es reciente y se confronta con el de la relación entre moral y derecho. Fue Tomasio primero y Kant después, quienes consideraron necesario conquistar, para la moralidad una autonomía respecto del momento de la juridicidad para proporcionarle al individuo una esfera de libertad en el ámbito moral respecto a la ley, o sea el poder del Estado, más exactamente de la monarquía absoluta y paternalista.

Historia del derecho Historia es el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado. En lo que es una ciencia que nos permite interpretar los hechos ocurridos en el pasado. La historia es la elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano. Este es el fundado en una metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido. SOCIOLOGÍA: La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, El Derecho, para

regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución, cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento.

Filosofía La filosofía es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje.345 Al abordar estos problemas, la filosofía se distingue del misticismo, el esoterismo, la mitología y la religión por su énfasis en los argumentos racionales sobre los argumentos de autoridad,6 y de la ciencia porque generalmente realiza sus investigaciones de una manera no empírica,7 sea mediante el análisis conceptual,8 los experimentos mentales,9 la especulación u otros métodos a priori, aunque sin desconocer la importancia de los datos empíricos.

ECONOMIA De esta conjunción el Derecho y la Economía se logran alcanzar una noción más completa del Derecho al poder ser éste Iluminado por los métodos de análisis económico a la vez que la economía puede encontrar en él un asiento y una seguridad que facilite la realización de la actividad económica mediante un Conjunto de reglas. Se desprende una valoración más completa del ordenamiento jurídico por sí mismo como del Derecho, como bien económico ya que muestra su vocación para organizar la actividad económica tanto en su aspecto de ser cauce para la circulación de los bienes y para la creación de riqueza para establecer las reglas. De esta manera el Derecho reintegra y coordina las dispersas particularidades económicas, introduciendo disciplina ordenación. Así vivante nos decía, que el contrato de seguro ha encontrado lugar en el sistema jurídico, cuando ya la vida económica había creado las condiciones de hecho. Se puede decir que en tal caso la certeza jurídica es el reflejo de una certeza conseguida en la misma esfera económica, un verdadero y típico ejemplo de nacimiento del instituto jurídico del hecho económico. Ahora, hay que decir en contra de esta tesis marxista, que si en muchos aspectos la estructura jurídica nace y se explica en las condiciones que la vida económica presenta, no se puede negar tampoco que, profundamente en su ordenación, de subvertirla, de crear modos y tendencias del todo nuevas11. El mismo Carlos Marx sostenía que una vez creada la superestructura jurídica ésta influía recíprocamente sobre la infraestructura económica, creyendo nosotros, por el contrario, que es el Derecho como fenómeno universal (y de esto hablaremos después) el que imprime dirección y estructura a la actividad económica por su peculiaridad particular aun cuando ésta se halle constantemente enriqueciendo los avatares del mundo del Derecho. Es por esto que escribió Toynbee, que si la Economía influye en el Derecho como desafío, como estímulo y provocación; es el Derecho. Ciencia política

Ciencia política o politología son distintas denominaciones de una ciencia social que estudia la teoría y práctica de la política, los sistemas y comportamientos políticos en la sociedad. Su objetivo es establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política, explicaciones lo más certeras posibles acerca de su funcionamiento. Interactúa con otras ciencias sociales, como el Derecho, la economía o la sociología, entre otras.

Emplea una multiplicidad de herramientas metodológicas propias de las ciencias sociales. Entre los diferentes acercamientos posibles a la disciplina están el institucionalismo o la teoría de la elección racional. Históricamente ha tenido su origen en la filosofía política, pero es imprescindible distinguirla de ella.

Historia Historia: Es la ciencia que tiene como objeto de estudio del pasado de la humanidad y como método propio de las ciencias sociales de lo cual también se denomina historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición, desde la escritura hasta la actualidad. Desde la época primitiva el derecho se ha visto reflejado en el comportamiento de la sociedad, muchos de los acontecimientos que ocurrieron en el pasado y que hoy hay diversos puntos que hacen que el derecho una de las ciencias que existen que marcaron la forma de ver el derecho como tal. Desde la escepcion de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio el Derecho queda íntimamente vinculado con la Historia.

Related Documents

Investigacion
May 2020 36
Investigacion
August 2019 71
Investigacion
November 2019 79
Investigacion
November 2019 41
Investigacion
November 2019 42
Investigacion
October 2019 43

More Documents from ""

May 2020 10
November 2019 15
Tesis Final 1.pdf
November 2019 22