Obligaciones Aspectos Generales
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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Es la relación jurídica patrimonial entre dos sujetos, el deudor que debe ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer, a que tiene derecho el acreedor.
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Introducción: Fuentes de las obligaciones:
Contratos.
Declaración Unilateral de la Voluntad. Enriquecimiento Ilegítimo. Gestión de negocios. Obligaciones que nacen de los actos ilícitos. Riesgo profesional.
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Introducción
El Derecho Subjetivo es la facultad de un sujeto para obtener o disponer algo, obrar en un sentido y conseguir un resultado con ello.
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Introducción Derechos Reales Facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa. Derechos Subjetivos
Derechos Personales Facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.
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Introducción
Los Derechos Personales (también conocidos como “de Crédito”) son conocidos como “OBLIGACIÓN”.
“OBLIGACIÓN” es el vínculo jurídico que une a un acreedor y a un deudor por el cual el primero tiene la facultad sobre el segundo de exigirle una prestación. 6
Introducción
El incumplimiento de una obligación es sancionado por el Derecho Objetivo. Ej., presentar declaración de impuestos, su incumplimiento provoca una multa.
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Introducción
Elementos de la obligación: a) Sujetos. b) Objeto - Prestación. c) Relación o Vinculo Jurídico
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Sujetos
Personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas (requieren capacidad de ejercicio).
Para que exista una obligación deben haber al menos dos sujetos:
acreedor (activo) y deudor (pasivo).
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Concurrencia de Sujetos Simples Obligaciones en atención a la concurrencia de los sujetos
Mancomunadas Complejas
Solidarias Indivisibles
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Obligaciones en atención a la concurrencia de Sujetos
Mancomunadas: la obligación puede dividirse y pagarse a cada acreedor.
Solidaria: cualquier deudor debe cumplir toda la obligación a cualquier acreedor.
Indivisible: la obligación sólo puede cumplirse por entero. 11
Trasmisión sucesoria de la solidaridad (Art. 1187 C.C.)
La solidaridad no se trasmite por la muerte del deudor ni del acreedor. Si fallece el acreedor, los herederos podrán exigir del crédito sólo la parte proporcional según su participación sucesoria Igual regla se aplica para los herederos del deudor 12
Sujetos
Cuando el acreedor de la obligación sea una persona indeterminada se está ante una “declaración unilateral de la voluntad”:
Ej., una recompensa, un cheque al portador.
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Objeto
El objeto de una obligación consiste en el servicio o prestación a cargo del deudor.
Para identificar el objeto de una obligación cabe preguntarse “¿A qué se obligó el deudor?”.
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La prestación Es la conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación
DAR
Entregar un bien
HACER
Prestar un servicio
NO HACER hecho
Abstenerse de un
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Objeto
Características del objeto de una obligación:
1) Debe ser posible y lícito. 2) Debe tener un carácter económico –aún cuando puede no ser tal (obligación moral), Ej., el incumplimiento de dicha obligación no económica se traduce en una responsabilidad civil, la cual ya contiene una obligación con carácter económico-. 3) Determinada o determinable - Que se precise la prestación 16
Relación Jurídica
Es el vínculo jurídico que ata al deudor y al acreedor entre sí.
Es coercible.
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2) Fuente de las obligaciones: EL CONTRATO
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El contrato- Arts. 1351 y 1402 C.C.
CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE
RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL:
LA OBLIGACIÓN 19
EL contrato Convenio (stricto sensu)
Modifica Obligaciones Extingue Obligaciones
Convenio (lato sensu)
Crea Obligaciones
Contrato
Transmite obligaciones 20
Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines Civiles Mercantiles Contratos Laborales Administrativos 21
Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines
Civiles:
Lo celebran particulares, o particulares y el Estado pero éste en sus funciones de derecho privado; los intereses en juego son de carácter privado.
Mercantiles:
Los contratantes son comerciantes y los objetos de los contratos son mercantiles; su finalidad es el lucro y/o la especulación comercial. 22
Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines
En principio, desde el punto de vista sistemático, son civiles los contratos legislados en el C.C. y sus leyes complementarias y son comerciales los contenidos en el C. de Comercio y sus leyes complementarias.
Ejemplos de contratos civiles: locación de cosas, de servicios y de obra; comodato, renta vitalicia; donación, mutuo civil, mandato civil, fianza civil.Ejemplos de contratos comerciales: seguro, transporte, mandato comercial, fianza comercial, prenda comercial, contratos bancarios, transferencia de fondo de comercio.-
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Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines
Laborales:
Rigen una relación de trabajo, la que consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario .
Administrativos:
Uno de los contratantes es el Estado, el que interviene en su función de persona de derecho público, como Ente soberano, en una situación de supraordinación respecto del particular, y el contrato se celebra con la intención de proveer la satisfacción a una necesidad social. 24
Clasificación de Contratos por sus funciones económicas
En cuanto a su función económica, los contratos se pueden clasificar en grupos o categorías teniendo en cuenta afinidades, pudiendo un mismo contrato participar de varias categorías. a) Contratos de cambio: Son los que tienden a favorecer la circulación de la riqueza, es decir de bienes (cosas y servicios). Estos pueden sub-clasificarse si el cambio se realiza a título oneroso (con sacrificio económico de ambas partes) o a título gratuito (sacrificio de una de las partes).
Ejemplo: Dentro de los primeros encontramos la compraventa y la permuta y dentro de los segundos, la donación.-
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Clasificación de Contratos por sus funciones económicas b) Contratos de colaboración o de cooperación: Una parte desarrolla su actividad en concurso con la actividad de la otra parte, aunque independientemente.- Estos contratos intervienen en el momento de la producción, produciendo beneficios diversos.
Ejemplos: mandato, comisión y se suele incluir dentro de este grupo a los contratos asociativos, especialmente a los de organización, como son por ejemplo los consorcios, hoy denominados “Unión transitoria de empresas”.26
Clasificación de Contratos por sus funciones económicas c) Contratos de prevención del riesgo y de previsión:
Estos son: el seguro, la renta vitalicia, el juego, la apuesta
d) Contratos de conservación o custodia:
Ejemplos: depósito, alquiler de cajas fuertes.-
e) Contratos que tienen por objeto la concesión de un crédito:
Ejemplos: los contratos bancarios de apertura de crédito, descuentos, depósito, mutuo, cuenta corriente.-
f) Contratos de garantía:
Esta garantía puede ser real (prenda, hipoteca, anticresis) o personal (fianza).-
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División de los contratos
Contratos
a) Preparatorios y definitivos b) Bilaterales y unilaterales c) Onerosos y gratuitos d) Aleatorios y conmutativos e) Consensuales, reales, formales y solemnes f) Principales y accesorios g) Instantáneos y de tracto sucesivo h) Nominados e innominados
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Contratos preparatorios y definitivos
Preparatorios Art. 1414, 1415 c.c.: Los que tienen por objeto la celebración de un contrato futuro. Contiene obligaciones “de hacer”, a saber, formalizar el contrato definitivo.
Definitivos Art. 1418 C.C. : Los que concretan el contrato preparatorio.
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Contratos bilaterales y unilaterales
Unilaterales:
Se denominan contratos unilaterales o con prestación a cargo de una de las partes a los que, al momento de su perfeccionamiento, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes.
Ejemplos: donación, mandato gratuito, fianza, depósito, mutuo, comodato, renta vitalicia.- Una donación.
Bilaterales: También conocidos como sinalagmáticos. Generan recíprocas obligaciones entre las partes.
Una compraventa.
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Contratos onerosos y gratuitos
Onerosos: Aquellos en los que se estipulan gravámenes y provechos recíprocos.
Una donación de un inmueble que hace un padre a su hijo a cambio de que éste le proporcione alimentos a aquél hasta su muerte.
Gratuitos: Aquellos en que el provecho es para una sola de las partes .
Donación simple. 31
Contratos aleatorios y conmutativos
Aleatorios: La prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Compra de esperanza.
NB.- Importa la distinción pues la lesión sólo puede alegarse en contratos conmutativos
Conmutativos: Las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.
Una compraventa.
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Contratos consensuales, reales, formales y solemnes
Consensuales: La ley no exige ninguna forma especial para su celebración. Ej., pagar un pasaje de transporte urbano.
Reales: No basta la manifestación de voluntad, sino que además es indispensable la entrega de una cosa. Ej., contrato de prenda. 33
Contratos consensuales, reales, formales y solemnes
Formales: La ley exige una forma especial para su validez.
Ej., compraventa de inmuebles. ( La falta de forma no afecta la existencia sino la eficacia del contrato).
Solemnes:
Aquellos que para existir necesitan de las formalidades exigidas por Ley. 34
Contratos principales y accesorios
Principales: Existen en sí mismos; no dependen de otro para existir; son independientes pues cumplen por sí mismos su función jurídico-económica. Ej., arrendamiento.
Accesorios: No tienen existencia independiente; es complementario a otro contrato. Ej., contrato de prenda - GARANTIA 35
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
Instantáneos: Se forman y cumplen inmediatamente. Se agotan en un solo acto.
Ej., compraventa de contado.
De tracto sucesivo:
Aquellos que se cumplen escalonadamente a través del tiempo.
Ej., compraventa en plazos.
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Contratos nominados e innominados
Nominados: Aquellos instituidos en las Leyes. También se les conoce como contratos “típicos”.
Ejemplos: compraventa, locación de servicios y de obra, mandato, fianza, mutuo, depósito, comodato.
Innominados: Aquellos que NO están expresamente regulados por el Código Civil. Se les conoce como contratos “atípicos”.
Ejemplos: franquicia, crédito documentario, tarjeta de crédito, cajero automático, tiempo compartido.37
Contratos nominados e innominados
Reglas de los contratos innominados: 1) Se rigen por las reglas generales de los contratos. 2) Se rigen por las estipulaciones de las partes. 3) Se regulan por las disposiciones del contrato con el que tengan analogía
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CRITERIO
CLASIFICACION
GENERAL
Civiles – Comerciales – Estatales – Laborales- Agrarios – Servicios públicos domiciliarios
PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
Consensuales – Solemnes – Reales
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Libres – Adhesión – Individuales Colectivos
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Unilaterales – Bilaterales
FIN
Gratuitos – Onerosos (Conmutativos y Aleatorios)
DURACIÓN
Instantáneos – Sucesivos
DENOMINACION
Nominados – Innominados
PREEMINENCIA
Principales - Accesorios
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EL CONTRATO:
Consentimiento, Objeto y Forma
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EL CONTRATO
Arts. 1351 y 1402 C.C.
CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE
RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL:
LA OBLIGACIÓN 41
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación 42
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
DAR: EL BIEN
LA PRESTACIÓN
HACER: EL SERVICIO NO HACER: LA ABSTENCIÓN
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Requisitos de existencia de los contratos
Consentimiento
Declaración de voluntad de las partes para celebrar el contrato. Requiere dos declaraciones unilaterales: oferta (propuesta) y aceptación. Hay consentimiento hasta que existe un acuerdo de voluntades.
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Requisitos de existencia de los contratos
Consentimiento
a) b) c) d)
Cuando hay acuerdo de voluntades hay consentimiento, luego, contrato; pero, ¿cuándo se entiende que hay tal acuerdo de voluntades?: Teoría Teoría Teoría Teoría
de de de de
la la la la
declaración. expedición. recepción. información.
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Requisitos de existencia de los contratos
a)
b)
c)
d)
Consentimiento Ejemplo: “A” es un despacho de asesores legales; envían a “B” (empresa de Transportes) una cotización de servicios por correo electrónico donde le informan que para defenderlo contra SUNAT por el impuesto predial le van a cobrar un anticipo de $5,000 y un honorario final del 30% del impuesto recuperado; el representante legal de “B” acepta al dia siguiente y por la misma vía, pero “A” lee el correo dos días después, ¿cuándo nace el contrato? Teoría de la declaración: Cuando el representante legal de “B”. escribe el correo electronico o le declara a alguien su aceptación. Teoría de la expedición: Cuando el representante legal de “B” envía el correo electronico. Teoría de la recepción: Cuando el representante legal de “A”. recibe en su computadora el correo electrónico. Teoría de la información: Cuando “A” lee en su computadora el correo
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Requisitos de existencia de los contratos
Consentimiento
En el Código Civil se admite la teoría de la recepción Ello ayuda a identificar el devengado de un impuesto.
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Requisitos de existencia de los contratos
Objeto
Para el Código Civil (art. 1402) el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, por ello son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 48
Requisitos de existencia de los contratos
Objeto
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato .
Las obligaciones de hacer y no hacer deben: 1) Ser posibles. 2) Ser lícitas.
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LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Art. 1952 C.C. Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarse en provecho de éste.
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LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Art. 1952 C.C.
El dueño de los bienes o negocios está obligado frente al gestor a:
Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propio Reembolsar gastos e intereses Indemnizar los daños y perjuicios
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OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR 1)
ENTREGAR UN BIEN
2)
3)
4) 5)
Transferir propiedad Transferir posesión Constituir garantía Dar en custodia Devolver 52
TEORÍA DEL RIESGO OBLIGACIÓN DE DAR Pérdida o Deterioro del bien antes de la entrega DEUDOR
ACREEDOR
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EFECTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO
Se trata de determinar cuál de los sujetos, deudor o acreedor, soportará económicamente la pérdida o el deterioro del bien que se produzca luego de contraída la obligación, pero antes de la entrega. El deterioro significa que el bien disminuye su valor; los casos de pérdida los prevé el Art. 1137 del C.C. 54
PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN (Art. 1137 C.C.) A. B.
CASOS DE PÉRDIDA DEL BIEN
C.
D.
E.
Perecimiento Daño parcial que lo hace inútil Desaparece y no se tiene noticias de él Desaparece, se tiene noticias de él, pero no se puede recobrar Queda fuera del comercio
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El Riesgo: Art. 1138 inc. 1 C.C.
PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR Éste asume sus efectos económicos
Su obligación queda resuelta El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación El deudor debe indemnizar los daños El acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida 56
El Riesgo: Art. 1138 inc. 3 C.C.
PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR Éste asume sus efectos económicos
La obligación del deudor queda resuelta Mantiene derecho a la contraprestación Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación del acreedor 57
El Riesgo: Art. 1138 inc. 5 C.C.
PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTES El deudor asume sus efectos económicos
La obligación del deudor queda resuelta Pierde el derecho a la contraprestación Al deudor corresponden los derechos relativos al bien 58
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
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OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
La entrega consiste en una suma dineraria. Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Código anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo. No se la encuentra sólo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios. 60
PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS
EL PROBLEMA DEL VALOR
Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago
EL PROBLEMA DE LOS INTERESES
Hay que determinar el rendimiento del dinero 61
EL VALOR: NOMINALISMO
LA TESIS NOMINALISTA
Art. 1234 C.C.
No importa la variación del valor que experimente el dinero Se paga la misma cantidad nominal originalmente pactada Se paga en la misma moneda nacional 62
EL VALOR:
VALORISMO
LA TESIS VALORISTA Art. 1235 C.C.
Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivo Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante 63
EL VALOR:
VALORISMO
LA TESIS VALORISTA Art. 1235 C.C.
Se requiere de un pacto valorista La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son los valores referenciales El pago se hace en moneda nacional
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EL VALOR:
VALORISMO
LA TESIS VALORISTA Art. 1235 C.C.
Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación
Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago
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RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C.
Es una norma con un criterio valorista La prestación tiene un valor el día del pago Sin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variado Esto significa que la deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad. 66
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92)
Moneda extranjera o El deudor puede pagar
Salvo pacto en contrario (en cuyo caso se pagará sólo en moneda extranjera)
Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda)
67
67
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C.
Si el deudor retarda el pago
El acreedor puede optar entre: El tipo de cambio del día del vencimiento, o El tipo de cambio del día del pago
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LOS INTERESES
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LOS INTERESES
Económicamente, constituyen el rendimiento del dinero
Jurídicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital 70
LAS CLASES DE INTERESES
por su origen por su finalidad
Interés Convencional Interés Legal Interés Convencional
Compensatorio Compensatorio Moratorio
Interés Legal
Moratorio 71
EL INTERÉS COMPENSATORIO
Para que se devengue en cualquier obligación dineraria, es necesario que exista una pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.) Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es gratuito 72
EL INTERÉS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUO
entrega dinero para que se use: Se otorga libre disponibilidad A
B paga interés compensatorio
B
A 73
INTERÉS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONAL
a)
b)
Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte C.C.): Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o, Imputar el exceso directamente al capital 74
EL INTERES MORATORIO
La Mora es un situación jurídica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor: Retraso + Requerimiento= MORA
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LA MORA EN EL PAGO No hay pago oportuno A B
Retraso + Requerimiento =
MORA
INEJECUCIÓN
DAÑOS
INTERESES MORATORIOS (indemnización)
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CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246 C.C.) 1) 2)
3)
INTERÉS CONVENCIONAL EL INTERÉS COMPENSATORIO SE CONVIERTE EN MORATORIO: Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad INTERÉS LEGAL 77
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO
La capitalización supone que los intereses dejen de serlo para que la suma respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se sigan generando nuevos intereses. En principio está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.). 78
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250 C.C.) Es válido siempre que: 1) 2)
Se celebre por escrito y, Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses
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OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER
80
Obligaciones de hacer
Se trata de obligaciones en las que la prestación tiene por objeto un servicio, esto es, un trabajo de actividad manual o intelectual.
Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades previstos en los Artículos 1755 y siguientes del C.C. 81
Obligaciones de hacer
En estas obligaciones resulta esencial el que la ejecución de haga dentro del plazo y en el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circunstancias del caso.
Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en provecho del acreedor 82
NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO (Art. 1149 C.C.) En principio no es una obligación personal
Por excepción, será personal
Puede ser ejecutada por un tercero
Sólo la puede ejecutar el deudor, si hay un pacto o resulta que fue elegido por sus cualidades personales 83
INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDOR
Art. 1150 INEJECUCIÓN Art. 1151
Incumplimiento Cumplimiento parcial Cumplimiento tardío Cumplimiento defectuoso
84
FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.
El acreedor puede optar por
Ejecución forzada, sin ejercer violencia Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor Dejar sin efecto la obligación: Resolverla 85
EL PAGO
86
EL PAGO
Es el cumplimiento mismo de la obligación, cualquiera sea su naturaleza No importa sólo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestación Es el modo por excelencia en el cumplimiento 87
PRINCIPIOS DEL PAGO
INTEGRIDAD: Sólo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta íntegramente la prestación (Art. 1220 C.C.) IDENTIDAD: Debe ejecutarse sólo la prestación debida y no una distinta (Arts. 1132 y 1148 C.C) INDIVISIBILIDAD: La prestación debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivación del principio de integridad (Art. 1221 C.C.) 88
QUIÉN PUEDE PAGAR? (Art. 1222 C.C.) El deudor El Tercero
Interesado en el pago No interesado en el pago: Con asentimiento del deudor Sin asentimiento del deudor
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A QUIÉN SE PAGA? (Art. 1124 C.C.)
Al acreedor Al designado por la Ley Al designado por el propio acreedor (autorizado a recibirlo o apoderado) Al tercero, si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pago
90
LA PRUEBA DEL PAGO (Arts. 1229 y 1230 C.C.)
La prueba le corresponde a quien alega haberlo hecho Se puede probar con cualquier medio; aunque el más idóneo es el recibo (prueba documental) Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pago En el caso de los títulos valores, la prueba consiste en la devolución del título 91
PRESUNCIÓN DEL PAGO EN CUOTAS (Art. 1231 C.C.)
Cuando el pago se hace en cuotas, el recibo de alguna o de la última de ellas hace presumir que se han pagado las anteriores
Se admite la prueba en contrario, que corresponde al acreedor 92
PRESUNCIÓN DE PAGO DE INTERESES (Art. 1232 C.C.)
Si se extiende un recibo en el que se dice haber pagado el capital, sin dejar constancia que no se han pagado los intereses, se presume que éstos ya se pagaron, salvo prueba en contrario
Cuando se deben capital, gastos e intereses, el acreedor decide como aplicar el pago. Lo normal es que primero se aplique a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital (Art. 1257 C.C.) 93
PAGO CON TÍTULOS VALORES (Art. 1233 C.C.)
La entrega de títulos valores no constituye un pago Por el contrario, se crea otra obligación:
Obligación Primitiva Obligación Cambiaria
Se cancelan ambas si se paga el título o se perjudica por culpa del acreedor Mientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la acción cambiaria 94
LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239 C.C.)
Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligación Si el deudor cambia de domicilio y éste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo 95
PLAZO DEL PAGO (Art. 1240 , 1241 del C.C.) 1) 2) 3)
Plazo Convencional Plazo Judicial: Plazo legal: el pago debe hacerse de inmediato Los gastos son de cuenta del deudor, a fin que el acreedor reciba íntegramente el valor de la prestación
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PAGO POR CONSIGNACIÓN
Es el que realiza judicialmente el deudor, recurriendo a un proceso no contencioso regulado por el Código Procesal Civil, en el que deposita la prestación debida Es un pago judicial y forzoso con el que el deudor se libera en el cumplimiento de la obligación Sólo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien
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DACIÓN EN PAGO Novación Compensación, Condonación, Consolidación, Mutuo
y
Disenso
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NOVACIÓN
Es la sustitución de una obligación por otra (Art. 1277 C.C.) Al crearse la nueva obligación, se extingue la anterior Es necesario que : a)
b)
La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación; o, Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva
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ACTOS QUE NO SON NOVACIÓN: Art. 1279 C.C.
La emisión o renovación de títulos valores La modificación del plazo, lugar de pago o cualquier otro cambio accesorio de la obligación
100
EFECTOS DE LA NOVACIÓN: Art. 1283 C.C.
Al crearse la nueva obligación se extingue la anterior. A la nueva obligación no pasan las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario
101
COMPENSACIÓN
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SUPUESTOS: Art. 1288 C.C. Que entre dos sujetos existan obligaciones: 1) 2) 3) 4)
Recíprocas Líquidas Exigibles De prestaciones fungibles y homogéneas.
Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otra Evita un doble pago Es necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensación voluntaria Si no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos así lo deciden: art. 1289 C.C. 103
CONDONACIÓN
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DEFINICIÓN
Llamada también remisión, es el perdón del crédito por parte del deudor, renunciando al cobro de la deuda. Es un acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudor. Puede recurrirse a cualquier forma para su celebración: no es un acto jurídico formal . 105
PRESUNCIÓN DE CONDONACIÓN: Art. 1297 C.C.
Se presenta cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original en el que consta la obligación Se entiende que está perdonando la deuda al desprenderse del documento que puede acreditar la titularidad del crédito, impidiendo el cobro 106
CONDONACIÓN DE GARANTÍA
La condonación a un garante, no alcanza a los demás garantes ni al deudor (art. 1296 C.C.) La devolución de la prenda no extingue la obligación principal (Art. 1299 C.C.) La prenda en poder del propietario, hace presumir la devolución voluntaria (Art. 1298 C.C.)
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CONSOLIDACIÓN
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NOCIÓN
Se produce cuando en un mismo sujeto se reunen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar a si mismo Por esto se considera un modo extintivo, de toda o una parte de la obligación (Art. 1300 C.C.)
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MUTUO DISENSO
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DEFINICIÓN: Art. 1313 C.C.
Es un acto mediante el cual las partes acuerdan dejar sin efecto una obligación que inicialmente habían creado No se puede perjudicar el derecho de terceros
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TRANSACCIÓN
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TRANSACCIÓN (Art.1302 C.C.) Es el acuerdo por el que los sujetos obligados, haciéndose concesiones recíprocas, deciden algún punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado
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CARACTERES
Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302 C.C.) Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad (Art. 1304 C.C.) Recae sólo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305 C.C.) Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobación del Juez (Art. 1307 C.C.) 114
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
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NOCIÓN: Art. 1989 C.C.
La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo
El Art. 2 del Código Procesal Civil precisa que por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica 116
ELEMENTOS A.
B.
C.
Inactividad del acreedor que no hace valer su derecho Transcurso del plazo señalado en la Ley Que ante el ejercicio del derecho, el deudor promueva la excepción de prescripción extintiva 117
CARACTERES
Para el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 1990 C.C.) Sin embargo, puede renunciar a la prescripción ya ganada, esto es, que pudiendo oponer la excepción de prescripción extintiva, no lo hace (Art. 1991 C.C.)
No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien beneficia (Art. 1992 C.C.) La prescripción comienza a correr desde el día en que el acreedor puede ejercer la acción para hacer valer su derecho Los plazos de precripción sólo pueden ser fijados por la Ley Opuesta la prescripción, la obligación de ser civil se convierte en natural 118
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN INTERRUPCIÓN
SUSPENSIÓN
El plazo de ley no corre por el momento, pero desaparecida la causa, la prescripción reanuda su curso, sin perderse el plazo que transcurrió con anterioridad (Art. 1994 C.C.
Presentada la causa, se pierde el plazo transcurrido, debiendo reanudarse su cómputo (Art. 1997 C.C.)
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INTERRUPCIÓN: CAUSALES Art. 1996 C.C.
El deudor reconoce la obligación El deudor es constituido en mora El deudor es citado o notificado con la demanda Si se opone judicialmente la compensación de la obligación
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: Art. 2001 C.C.
10 AÑOS
La acción real La acción personal La acción que nace de una ejecutoria La acción de nulidad del acto jurídico
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7 AÑOS
La acción de daños y perjuicios para las partes por la violación de un acto simulado
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3 AÑOS
La acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral 123
2 AÑOS
La acción de anulabilidad La acción revocatoria La acción que proviene de pensión alimenticia La acción de responsabilidad extracontractual La acción contra los representantes de incapaces 124
INEJECUCION DE OBLIGACIONES MORA
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MORA Es una situación jurídica que se presenta cuando el deudor retrasa el cumplimiento de la obligación por una causa imputable, aunado al requerimiento que formula el acreedor para exigir el pago RETRASO + REQUERIMIENTO =
MORA 126
En nuestro sistema interpelatoria:
la
mora
es
Artículo 1333 C.C. “Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación” 127
OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
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CLÁUSULA PENAL
Es una estipulación contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestación con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecución imputable de una indemnización Es una indemnización convencional anticipada 129
CARACTERES
Es un pacto anticipado a la injecución de la obligación Tiene un carácter indemnizatorio Son los propios contratantes quienes deciden la indemnización La prestación indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente en dinero Es un pacto accesorio a la obligación principal
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EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343 C.C.
Se requiere la imputable: dolo o pacto en contrario
inejecución culpa, salvo
No es necesario acreditar el daño
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PENALIDAD POR MORA: Art. 1342 C.C. Cuando la cláusula penal indemniza la morosidad del deudor el acreedor puede exigir: 1. 2.
El pago; y, La penalidad
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REDUCCIÓN DE LA PENALIDAD: Art. 1346 C.C.
La penalidad no es inmutable El deudor puede solicitar su reducción al Juez en dos casos: a) b)
Cuando sea manifiestamente excesiva Cuando la obligación hubiese sido cumplida en parte o irregularmente Si es así, se obliga al acreedor a probar los daños, que es precisamente lo que se quiso evitar 133