LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
PRESENTADO POR: -
-
Mirko Lázaro Luna Wilson Sacari Huerta Jhon Ariel Luque Cusacani Sammerh Paul Quispe Bustinza Ruben Dario Meza Alarcon
2018
1
ÍNDICE:
-
HISTORIA DEL DERECHO SOCIETARIO………………………………………………..3
-
EL DERECHO SOCIETARIO……………………………………………………………….5
-
PLURALIDAD DE SOCIOS………………………………………………………………...8
-
LA PERSONALIDAD JURÍDICA…………………………………………………………...8
-
LEY GENERAL DE SOCIEDADES………………………………………………..8
-
RAMAS DEL DERECHO SOCIETARIO………………………………………………….11
-
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES……………………………………………………...11
-
TIPOS DE SOCIEDADES………………………………………………………………....11
-
CLASES DE SOCIEDADES………………………………………………………………12
-
REFERENCIAS…………………………………………………………………………….13 .
2
INTRODUCCIÓN AL DERECHO SOCIETARIO
HISTORIA DEL DERECHO SOCIETARIO GRECIA La actividad comercial y económica empieza en el siglo VI a.C. en el aspecto militar para la fabricación de navíos. APARECIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL En Florencia en el Siglo XV y en Bolonia en el Siglo XVI, se exigió registrar el contrato commendas y que dicha sociedad adoptará una razón social. Esto llevará adelante cierta contabilidad, resultando así ser el Registro Mercantil más antiguo que se tenga conocimiento. BABILONIA La expresión más avanzada de ese período histórico. Diferentes razones constituyeron esta falta de organización asociativa en las primeras civilizaciones. DERECHO ROMANO Debido principalmente a la libertad en la actividad privada. APARECIMIENTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Las diferentes sociedades financieras que prestaban dinero a la República, se fusionaron en el año 1407 en una sola sociedad llamada Banca de San Giorgio. Esta gran sociedad, absorbió las sociedades financieras que le prestaban al Estado, con lo que se fueron consolidando los créditos contra la República. EDAD MEDIA Las asociaciones comerciales de aquella época eran las organizaciones más antiguas y aproximadas con las sociedades comerciales modernas. Se dio el surgimiento de bancos, compañías marítimas en Italia, y las sociedades familiares comerciales en Alemania. El desarrollo de los feudos, provocaron un estancamiento al desarrollo mercantil, los pueblos feudales buscaban un autoabastecimiento obstaculizando la libre circulación. En el Siglo XIII, el desvanecimiento de las invasiones feudales, provoca un crecimiento sustancial en el comercio, principalmente en los grandes puertos Italianos de Génova y Venecia. 3
En Venecia recibió el nombre de “collegantia”, En Génova se las denominó “societas maris”. EDAD MODERNA Y CONTEMPORÁNEA El descubrimiento de nuevos territorios, la actividad comercial y por ende la asociativa, necesitaron evolucionar para estar en armonía con las exigencias que surgían. En 1602 empezaron a surgir algunas Compañías, que tenían un objeto social específico. La escasa comunicación entre los pueblos, lo que traía aparejado muy poco intercambio entre ellos. La monopolización de ciertas actividades por parte del Estado. EGIPTO La actividad industrial estaba dirigida en todo sentido por el poderoso Estado. La primera regulación jurídica de la actividad asociativa. Aparece el famoso Código de Hamurabi. La propiedad resultaba ser colectiva y cuyas utilidades o pérdidas se repartían entre los sujetos asociados “nautikondancion”. Aporte que se le daba al armador del buque como forma de préstamo.. ANTECEDENTE DE LA SOCIEDAD COMANDITA. Al principio las asociaciones resultaban no ser más que un mero contrato asociativo. Al no existir una asociación o personalidad jurídica autónoma aparecen: societas omni umbonorum.- consistía básicamente en una sociedad familiar, societas unius negotiationis.agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional. CONSTITUCIÓN DE LOS BANCOS El Banco recibió los depósitos de ahorristas y dio créditos a particulares. La aparición del Banco de San Giorgio constituye un antecedente relevante para la conformación de la estructura actual de la Sociedad Anónima. En Holanda la Compañía Holandesa de las Indias Orientales En Francia se crearon las llamadas Compañías de las Indias Occidentales y Orientales. La Compañía de Santo Domingo del Canadá y de la Bahía de Hudson en el mismo año. En Inglaterra se formó la Sociedad Inglesa de las Indias Orientales; semejantes Compañías se formaron en Dinamarca y Portugal, estas compañías tenían una estructura semejante a la de las sociedades anónimas actuales. En el siglo XVII, se dicta en España la Ordenanza de Bilbao, reguló las denominadas “Compañías de Comercio”. En Inglaterra surge la revolución industrial y con ella el apogeo en la constitución de sociedades por acciones, naciendo la primera Compañía Anónima 4
LEY PERUANA VIGENTE La norma estudiada tiene como antecedente legislativo nacional inmediato a la ley general de sociedades peruana anterior de 1985 (la cual ha sido abrogada) contenida en el decreto supremo 003-85-JUS, con la cual se puede hacer derecho comparado y lo mismo ocurre con el código de comercio peruano de 1902, las cuales son normas bastante importantes dentro del estudio del derecho societario. Este código de comercio peruano está vigente en parte y al igual que el código de comercio peruano anterior tienen como fuente de inspiración a los códigos de comercio españoles. En todo caso, el primer código de comercio peruano se encuentra abrogado y el código de comercio peruano de 1902 es claro que ha sufrido un proceso de descodificación, porque muchas de sus normas ya no se encuentran reguladas por el mismo, porque han pasado a ser regulados por otras normas, que son normas especiales, o más propiamente leyes especiales, como es el caso de la ley general de sociedades, ley de títulos valores, ley de mercado de valores, ley general del sistema concursal, ley de bancos, entre otras tantas.
EL DERECHO SOCIETARIO El derecho Societario es una rama del derecho privado, comercial, empresarial y corporativo que tiene por estudio los tipos societarios al igual que los contratos asociativos. Puede ser caracterizado como el Derecho de las agrupaciones de personas constituidas contractualmente para la promoción de fines comunes posibles y lícitos mediante el cumplimiento de las respectivas obligaciones de colaboración que, al efecto, contraen los asociados. En el derecho societario también existen algunos temas muy importantes dentro de los cuales se puede mencionar la modificación de estatuto, reducción de capital, aumento de capital, cambio de nombre, utilidades, reorganización, transferencia de participaciones y acciones, entre otros. El Perú cuenta con la Ley General de Sociedades peruana (LGS), nº 26887 que es un conjunto de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias. La LGS, integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de cada una de las formas societarias que se encuentran vigentes en el Perú. Consta de 448 artículos, más 9 disposiciones finales, y 11 transitorias, todo ello estructurado en 5 Libros.
5
6
IMAGEN 1. La Ley General de Sociedades
El Lib. I contiene las reglas aplicables a todas las sociedades, lo cual revela la importancia fundamental de su contenido, en cuanto contiene los “principios rectores que se deberán tomar en cuenta durante toda la existencia de las sociedades”. El Lib. II trata de la Sociedad Anónima, a la que dedica, respectivamente, preceptos que tratan de la constitución acciones órganos modificaciones estatutarias, los estados financieros y las formas especiales de SA. El Lib. III trata de “otras formas societarias”, regulando las sociedades mercantiles más típicas: Colectiva, Comanditaria -simple y por acciones- y de Responsabilidad Limitada, y las sociedades civiles. El Lib. IV contiene las que se describen como “normas complementarias”, que tratan, respectivamente, de la emisión de obligaciones, la reorganización de sociedades, las sucursales, la disolución, liquidación y extinción, las sociedades irregulares y el Registro. El Lib. V trata de los llamados “contratos asociativos” y -tras ofrecer una definición de los mismos, que parece de vocación generalista-, se dedica a regular el “contrato de asociación en participación” y el “contrato de consorcio”.
Formas Societarias reguladas en la LGS: - La Sociedad Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta) - La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - La Sociedad Colectiva - La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) - La Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada). PLURALIDAD DE SOCIOS
7
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. La LGS, es clara en señalar que para constituir una sociedad se requiere como mínimo la participación de 2 socios. Asimismo, refiere que estos socios pueden tener la calidad de persona natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (que son aquellas que se constituyen desde su inscripción en el registro público, y están reguladas por: Ley General de Sociedades, el Código Civil y Leyes especiales. Pérdida de la pluralidad de socios. En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6 meses para reconstituirlo, es decir, buscar otro socio que ingrese a la sociedad y cumpla con la exigencia legal. De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo o resolución que lo declare. LA PERSONALIDAD JURÍDICA La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Artículos de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 LIBRO PRIMERO REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES (arts.1 a 49) Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Artículo 4.- Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando al menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. 8
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Artículo 16.- Plazos para solicitar las inscripciones El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripción. Artículo 19.- Duración de la sociedad La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. LIBRO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA (arts. 50 a 264) Artículo 50.- Denominación. La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA Artículo 53.- Concepto La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones. LIBRO TERCERO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS (arts. 265 a 303) Artículo 265.- Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. 9
Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. Artículo 266.- Razón social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándole la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera. LIBRO CUARTO NORMAS COMPLEMENTARIAS (arts. 304 a 437) Artículo 304.- Emisión La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso. Artículo 305.- Importe El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones: 1. Que se haya otorgado garantía específica; o, Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o, En los casos especiales que la ley lo permita. LIBRO QUINTO CONTRATOS ASOCIATIVOS (arts. 438 a 448) Artículo 438.- Alcances Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Artículo 439.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
10
La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.
RAMAS DEL DERECHO SOCIETARIO 1.- Derecho societario procesal. 2.- Derecho societario sustantivo. 3.- Derecho societario registral. 4.- Derecho societario contractual. ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES
IMAGEN 2. Órganos de las Sociedades
TIPOS DE SOCIEDADES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Sociedades de personas. Sociedades de capitales. Sociedades mixtas. Sociedades con capital pagado parcialmente. Sociedades nacionales. Sociedades extranjeras. Sociedades con sucursales. Sociedades sin sucursales. Sociedades con directorio. Sociedades sin directorio. Por el tamaño de la sociedad. Sociedades que pertenecen a la microempresa. Sociedades que pertenecen a la pequeña empresa. Sociedades que pertenecen a la mediana empresa.
11
CLASES DE SOCIEDADES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Común. Abierta. Cerrada. Sociedad comercial de responsabilidad limitada. Sociedad colectiva. Sociedades en comandita. Sociedades en comandita simple. Sociedades en comandita por acciones. Sociedades civiles. Sociedad civil ordinaria. Sociedad civil de responsabilidad limitada. Sociedades comerciales.
REFERENCIAS -
ESPINOSA, F. (2011). Introducción general del derecho de sociedades. Disponible en: https://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/19621/1/INTRODUCCI%C3%93N%20G ENERAL%20AL%20DERECHO%20DE%20SOCIEDADES.pdf
12
-
TORRES,F.(2012) Antecedentes del Derecho Societario https://www.monografias.com/trabajos76/antecedentes-derechosocietario/antecedentes-derecho-societario.shtml
-
VILLEGAS, Carlos Gilberto. (1997) Sociedades Mercantiles pag, 14 al 40
-
GARCÍA, J. (2012). El Derecho de Sociedades en el Perú. Disponible en: http://www.itaiusesto.com/wp-content/uploads/2012/11/1_2-El-derecho-desociedades-en-el-Peru.pdf
13