Instituto Mexicano Del Seguro Social

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UNIDAD 2 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SU CREACIÓN LEGAL COMO ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO La creación del IMSS se efectuó como fundamento en la original Ley del Seguro Social (LSS), reglamentaria de la fracción XXIX del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal, contenida en un decreto del Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1942, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de enero de 1943. DISPOSICIONES GENERALES DEL IMSS a) Que el seguro social constituye un servicio público nacional obligatorio; b) Que la LSS es de observancia general en toda la república, siendo sus disposiciones de orden público, de interés social y de aplicación estricta; c) Que los servicios de seguridad social que brinda, tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; d) Que el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público; e) Que para la organización y administración del seguro social, se crea, con personalidad y patrimonio propios, un organismo público descentralizado, con domicilio en la ciudad de México que se denominara IMSS. QUE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO? Personas jurídicas cuyo objeto sea la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social. Art. 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. HISTORIA DE LA “LSS” La original LSS de 1943, en el capitulo de disposiciones generales, establece la creación del Organismo Público Descentralizado (OPD), a cuyo cargo estaría encomendado básicamente el servicio público de seguridad social. La LSS de 1973, emitida por Decreto del Congreso de la Unión y publicada por el DOF el 12 de marzo de 1973. En lo que ahora nos importa, en la LSS de 1973, se reconoce implícitamente la existencia del IMSS, permaneciendo desde luego como OPD. La nueva LSS, decretada por el Congreso de la Unión y publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, reitera de nueva cuenta los principios filosóficos y conceptuales previstos por las dos legislaciones anteriores. VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL IMSS 1

a) Favorece al desarrollo de los servicios públicos especiales, como en el caso los de seguridad social, pues la autarquía institucional permite realizar la prestación de servicios que por ley le fueren confiados; b) Libera de influencia políticas y atiende mejor al desarrollo económico del ente, porque la autonomía financiera de que disfruta le permite una operación homogénea en la tarea que le es propia conforme a su régimen legal; c) Facilita el control público de la institución, tanto financiero como operativo, pues si bien la responsabilidad recae en principio en sus propios órganos principales de gobierno interno, en lo general le compete a los órganos de control y supervisión del Estado, como resulta ser la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno central federal; y, d) Impide la concentración perniciosa del poder, al desvincularse de la jerarquía lineal de la administración centralizada, lográndose el cabal cumplimiento de los objetivos trazados y planificados por los órganos superiores e internos de gobierno de dicha institución. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS OPDs a) Personalidad jurídica propia: Que se deriva siempre de una norma jurídica, misma que crea al organismo, dotándose de este atributo; b) Órgano de representación: El que con independencia de su denominación o integración, conforma un grupo colegiado integrado representativamente por el sector o grupo social al que se dirige principalmente el servicio, convirtiéndose por ende en un órgano de mayor jerarquía y el que decide sobre los asuntos más trascendentes e importantes de la actividad específica del OPD, en grado jerárquico descendiente. En general la estructura interna de cada organismo descentralizado, estará en relación de la actividad que desarrolla, y a las necesidades de la división del trabajo por sectores de responsabilidad institucional; c) Patrimonio propio: Lo que se determina precisamente en el propio Decreto que los crea, conformando su patrimonio el conjunto de bienes y derechos con que cuentan para el cumplimiento de su objetivo; d) Denominación: Puesto que el nombre, al igual que a todas las personas jurídicas, morales o físicas, de derecho público o privado, oficiales o no, les distingue de las demás; e) Régimen jurídico propio: Constituido por la ley o decreto que los crea y/o sus reglamentos, conjunto normativo formal y material que regula su existencia, objeto y actividad; f) Autarquía: Que consiste en el poder decisorio que ejercen sus órganos internos de gobierno, con la autonomía técnica y orgánica que poseen debido a la independencia de su régimen financiero, y por encontrarse

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Atenuada la jerarquía de sus órganos de mando con relación a la administración central. TIPOS DE OPDs • •

Unipersonales: Tienen un solo titular. Pluripersonales: Mas de un titular. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL IMSS 1. 2. 3. • • • 4.

Brinda un servicio público especializado. Cuenta con un ordenamiento legal que regula sus actividades. Participan en la dirección representantes de los sectores: Obrero Patronal , y Gubernamental. Se observa un control atenuado por parte de la administración central. 5. Existe plena responsabilidad personal por parte de sus funcionarios y empleados. SU ESTRUCTURA ORGÁNICA EN LOS NIVELES CENTRAL, REGIONAL Y SUBDELEGACIONAL. ESTRUCTURA ORGÁNICA EN EL NIVEL CENTRAL. Son cuatro los órganos superiores del Instituto, que se operan a nivel central, mismo que precisan en el artículo 257 de la nueva LSS: Asamblea General, el Consejo de técnicos, la Comisión de vigilancia y la Dirección General.  LA ASAMBLEA GENERAL: Es la autoridad suprema del Instituto, integrada de de manera tripartida por treinta miembros, designados de la siguiente manera: Diez miembros por el poder Ejecutivo Federal, otros diez por las organizaciones patronales, e igual numero de miembros por las organizaciones de trabajadores, lo que duraran en su cargo seis años y pueden ser reelectos. Con fundamento en el artículo 259 de la nueva LSS, el ejecutivo federal debe establecer las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General. La asamblea general será prescindida por el Director General. Debe reunirse ordinariamente una o dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo a lo que disponga el reglamento relativo a dicho órgano.

Con bases a las organizaciones obreras y patronales, así como el miembro que aglutinan los sectores que representan actualmente las plazas que la ley establece para integrar la asamblea general, se distribuyen: •



Por el sector obrero: la Confederación de Trabajadores de México (CTM) designara siete miembros, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) dos miembros; la Confederación Revolucionaria de Obreros de México, (CROM) un miembro. Por el sector patronal: La confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) designara seis miembros, en tanto la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO), designara los cuatro restantes.

Los trabajadores del campo son sujetos ahora de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, al tenor de la fracción III del artículo 13 de la nueva LSS, siendo que en la Ley de 1973 eran sujetos de corporación obligatoria a dicho régimen. Con base a preceptos del actual Reglamento de Organización Interna del IMSS, los miembros de la Asamblea General deberán cumplir con los requisitos que señala la Ley Federal de Entidades Paraestatales, exigidos para los miembros que integran un órgano de un ente descentralizado. El cargo de miembro de la asamblea general, por lo elevado y trascendente en su encomienda, será honorífico. El artículo octavo del citado Reglamento de Organización Interna le confiere a dicho órgano dos atribuciones expresas: primero decidir sobre las sobre las sugerencias de la Comisión de Vigilancia respecto de las medidas convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto y segundo, decidir sobre las resoluciones del Consejo Técnico que hubieren sido vetadas por el Director General, en concordancia a la parte final del numeral 269 de la nueva LSS. • • •

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Entre las facultades de la Honorable Asamblea General, se encuentran: Discutir anualmente para su aprobación o modificación El estado de ingresos y gastos; el balance contable; el informe financiero y actuarial; el informe de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente y el informe de la Comisión de Vigilancia. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto. Examinar anualmente la suficiencia de los recursos para los diferentes ramos del seguro de la Institución. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión del factor de prima. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto.

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Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.

 CONSEJO TECNICO: Es el órgano que jerárquicamente le sigue a la Asamblea General, pero sin duda resulta ser el mas importante en la operación cotidiana del instituto. Por disposición expresa del artículo 263 de la nueva LSS, el Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del IMSS y esta integrado hasta por doce miembros propietarios con sus respectivos suplentes. Les corresponde designar a cuatro de ellos a los representantes patronales de la Asamblea General; otros cuatro a los representantes obreros de dicha asamblea y los cuatro restantes a los representantes del estado. El secretario de salud y el Director General del IMSS, serán siempre consejeros del Estado, tocándole a este ultimo presidir al Consejo Técnico. Los consejeros que integran al Consejo Técnico duran en su cargo seis años y peden ser reelectos. La designación de los consejeros como de los suplentes son revocables cuando lo pidan los mismos sectores que lo hubiesen propuesto o hubiere causa justificada para ello. Las funciones de este órgano se encuentran el en artículo 264 de la nueva LSS y son las siguientes: • • • • • •



Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto; Vigilar y promover el equilibrio financiero de los seguros establecidos en la Ley; Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; Nombrar al Secretario General, los Directores Normativos y Regionales, Coordinadores Generales y Normativos, así como a los Delegados; Establecer procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones. El Consejo Técnico para el adecuado análisis de los asuntos de su responsabilidad, designa sus miembros, Comités y Comisiones integrados preferentemente en forma tripartita que como auxiliares se les asigna competencia sobre diversas materias que permiten, mediante dictámenes, someter sus proposiciones al pleno de ese órgano de Gobierno. Actualmente se cuenta con los siguientes comités: 5

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Comité de Planeación y Presupuesto. Comité Normativo de Abastecimiento. Comité de Inversiones Físicas. Comité de Asuntos jurídicos. Comité del Seguro de Riesgos de Trabajo. Comité de Comunicación Social. Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente. Comisión Bipartita de Cobro y Convenios con Patrones. Comisión de Revisión de Actas del H. Consejo Técnico. Comisión Bipartita de Trabajadores Eventuales del Campo

 LA COMISIÓN DE VIGILANCIA: Este órgano pluripersonal está compuesto hasta por seis miembros designados también por conducto de la Asamblea General, quien propondrá, por cada uno de los sectores representativos que la constituyen, dos miembros propietarios y dos miembros suplentes, quienes permanecerán en su cargo seis años y podrán ser reelectos. Aquí se da una innovación: la elección de un Comisionado de Vigilancia, puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores; el Ejecutivo Federal, cuando le estime conveniente podrá disminuir la representación estatal a la mitad. La designación de los ministros de la Comisión de Vigilancia será revocable, en los mismos términos y condiciones que se estableció para los miembros del Consejo Técnico, siendo las funciones y atribuciones de dicho órgano de vigilancia las siguientes: a) Vigilar las intervenciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de la LSS y sus reglamentos. b) Practicar la auditoria de los balances contables y comprobar los avalúos de de los bienes materia de operaciones del Instituto. c) Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro , en su caso, las medida que juzguen convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la LSS. d) Presentar ante la asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y e los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto serán dados a conocer con la debida oportunidad. e) En los casos graves y bajo su responsabilidad, citar a la asamblea general con carácter extraordinario.  LA DIRECCIÓN GENERAL: es un órgano de gobierno interno de índole unipersonal, de mas jerarquía en la institución, aunque en grado de importancia se encuentre en ultimo lugar. Dicho cargo debe recaer en un mexicano por nacimiento, designado por el propio presidente de la republica.

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El Director General tendrá las facultades siguientes: I. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley; II. Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la de otorgar estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional. Los estímulos que se otorguen serán aquellos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se aplicarán, previa autorización de dicha Secretaría a la normatividad que al efecto emita la misma. El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales; IV. Presentar a la consideración de la Asamblea, los documentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11 de este Reglamento; V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial, y proponer la elaboración de estudios sobre la revisión del factor de prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley; VI. Aprobar los Manuales de Organización de los Órganos Normativos, de acuerdo con la organización aprobada por el Consejo Técnico; VII. Delegar en el Secretario General, los directores, titulares de unidad, coordinadores generales y titulares de órganos de operación administrativa desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de su competencia. El acuerdo delegatorio se publicará en el Diario Oficial de la Federación; VIII. Designar al encargado del despacho de los órganos normativos y de operación administrativa desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares de los mismos; IX. Designar a los servidores públicos, que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia de su competencia; X. Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico.

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ESTRUCTURA ORGANICA A NIVEL REGIONAL: Los órganos de gobierno regionales son prácticamente de reciente creación. El IMSS adapto su estructura y operación a las circunstancias que prevalecen en su entorno. Basado en una adecuada plantación integral con actividades simplificadas de carácter netamente operativo , el legislador federal creo normas tendientes a desconcentrar la toma de decisiones de un modo gradual y ordenado , buscando que los problemas cotidianos, diferentes en cada regio del país , se resolvieren en el mismo lugar en donde se generasen. Se tomo la decisión de de dividir el país en siete regiones, dotando a cada una de ellas una dirección regional, y un consejo consultivo regional, este ultimo con la instancia máxima para la toma de decisiones en su propia región. Al crearse los consejos consultivos regionales son órganos jerárquicos de mando entre el Consejo Técnico y la Dirección General del Instituto. Los consejos Consultivos Regionales son órganos pluripersonales los cuales se conforman de acuerdo lo determine el Consejo Técnico, en la instancia deberán estar representados en ellos las delegaciones que corresponda a la región, e invariablemente se mantendrá la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federa. Sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera. Los Consejos Consultivos Regionales, a que se refiere el artículo 270 de la Ley, son órganos dependientes del Consejo Técnico y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley y sus reglamentos, así como los acuerdos emitidos por los órganos superiores del Instituto. Los Consejos Consultivos Regionales, estarán integrados por: • • • •

El Director Regional, quien fungirá como Presidente; Un representante del sector obrero integrante de cada Consejo Consultivo Delegacional; Un representante del sector patronal, integrante de cada Consejo Consultivo Delegacional, y Un representante gubernamental, que será el titular de cada una de las delegaciones integrantes de la región.

Por cada representante propietario se nombra un suplente, que será el mismo que tenga ese cargo en la Delegación. Los representantes de las entidades federativas podrán asistir a las sesiones, en calidad de invitados, con voz pero sin voto. Para

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conservar el equilibrio entre los sectores, el Director Regional fungirá como representante gubernamental de la Delegación en donde se desarrolle la sesión

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Del Consejo Consultivo Regional. El titular de la Delegación sustituido podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto. Las Delegaciones Regionales: son unidades administrativas de representación del Instituto en las regiones que señale el Consejo Técnico tiene la responsabilidad de vigilar la correcta operación de las Delegaciones que la integran. Facultades del Consejo consultivo Regional. Y un comparativo de la ley de 1973 y la ley de 1997 Ley del Seguro Social 1973 Título Quinto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo VI : De los órganos regionales y delegacionales Artículo 258 Ter Los Consejos Consultivos Regionales se integrarán en la forma que determine el Consejo Técnico, debiendo estar representados en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Dichos Consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera. Artículo 257 Bis Los Consejos Consultivos Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

Nueva Ley del Seguro Social 1997 Título Cuarto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo VI : De los órganos regionales y delegacionales Artículo 270 Los Consejos Consultivos Regionales se integrarán en la forma que determine el Consejo Técnico, debiendo estar representados en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Dichos Consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera. Artículo 271 Los consejos Consultivos Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Resolver sobre las operaciones del Instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales;

I. Resolver sobre las operaciones del Instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales;

II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta Ley;

II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta Ley;

III. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas;

III. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones IV. Conceder a derechohabientes del médicas y económicas previstas por régimen, en casos excepcionales y esta Ley, cuando no esté plenamente previo el estudio socioeconómico cumplido algún requisito legal y el respectivo, el disfrute de prestaciones otorgamiento del beneficio sea médicas y económicas previstas por evidentemente justo o equitativo; esta Ley, cuando no este plenamente cumplido según requisito legal y el IV. Opinar en todo aquello en que el otorgamiento del beneficio sea Director Regional o cualesquiera de evidentemente justo o equitativo; los órganos del Instituto en este nivel sometan a su consideración, y V. Opinar en todo aquello en que el Director Regional o cualesquiera de V. Las demás que señalen esta Ley, los órganos del Instituto en este nivel sus Reglamentos, el Consejo Técnico sometan a su consideración, y y la Dirección General. VI. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos, el Consejo Técnico y la Dirección General.

Artículo 258 Bis. Son atribuciones de los Directores Regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes:

Artículo 272 Son atribuciones de los Directores Regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes:

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I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias, del Consejo Consultivo Regional; II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Consultivo Regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, o no se ajusten a los criterios del H. Consejo Técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva será dictada por el propio H. Consejo Técnico; III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el H. Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Regionales, y IV. Las demás que le señalen esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales.

I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias, del Consejo Consultivo Regional; II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Técnico Consultivo Regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, o no se ajusten a los criterios del H. Consejo Técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva será dictada por el propio H. Consejo Técnico; III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el H. Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Regionales, y IV. Las demás que le señalen esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales.

Artículo 258 A Artículo 273 Los Consejos Consultivos Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por Delegacionales estarán integrados por el Delegado que fungirá como el delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante presidente del mismo; un representante del gobierno de la Entidad Federativa del gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación; dos del sector sede de la Delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso sus respectivos suplentes. En el caso de las Delegaciones del Distrito de las Delegaciones del Distrito Federal Federal la representación del Gobierno la representación del Gobierno se se integrará con el titular de la integrará con el titular de la Delegación Delegación respectiva. El Consejo respectiva. El Consejo Técnico podrá Técnico podrá ampliar la ampliar la representación de los representación de los sectores cuando sectores cuando lo considere lo considere conveniente. conveniente. 13

Los integrantes del Consejo Consultivo Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional representativos de los Delegacional representativos de los sectores permanecerán en su cargo sectores permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente. removerlos libremente. Artículo 258 B Artículo 274 Las facultades de los Consejos Las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales del Consultivos Delegacionales del Instituto, Instituto, son: son:

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I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma;

I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma;

II. Opinar en todo aquello en que el Delegado o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel, sometan a su consideración;

II. Opinar en todo aquello en que el delegado o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel, sometan a su consideración;

III. Ser el portavoz autorizado de la Delegación ante los sectores representados y de éstos ante la Delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el Instituto tiene a su cargo;

III. Ser el portavoz autorizado de la delegación ante los sectores representados y de éstos ante la delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el Instituto tiene a su cargo;

IV. Ventilar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la Delegación, el recurso de inconformidad establecido en el Artículo 274, en los términos autorizados por el Consejo Técnico; y V. Las demás que le señalen el Consejo Técnico y la Dirección General.

IV. Tramitar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, el recurso de inconformidad establecido en el artículo 294, en los términos autorizados por el Consejo Técnico, y V. Las demás que le señalen el Consejo Técnico y la Dirección General.

Artículo 258 C Artículo 275 Los Delegados del Instituto tendrán las Los Delegados del Instituto tendrán las facultades y atribuciones siguientes: facultades y atribuciones siguientes:

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I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo Delegacional;

I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo Delegacional;

II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas con el Consejo Consultivo Delegacional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas institucionales;

II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas con el Consejo Consultivo Delegacional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas institucionales;

III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Delegacionales;

III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Delegacionales;

IV. Conceder, rechazar y modificar pensiones que se deriven de los diversos ramos del Seguro Social;

IV. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le corresponde otorgar al Instituto;

V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al Consejo Consultivo Delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución;

V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al Consejo Consultivo Delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución;

VI. Autorizar las certificaciones que expida la Delegación;

VI. Autorizar las certificaciones que expida la delegación;

VII. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la Delegación, las facultades previstas en las fracciones X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII,XVIII,XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 240 de esta Ley; y

VII. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, las facultades previstas en las fracciones X, a XII y XIV a XX del artículo 251 de esta Ley, y VIII. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.

VIII. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.

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Artículo 258 D Artículo 276 Los Subdelegados del Instituto, tendrán Los subdelegados del Instituto, tendrán las siguientes facultades y atribuciones: las facultades y atribuciones siguientes: I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la Dirección General, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación;

I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la Dirección General, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación;

II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la Delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo Consultivo Delegacional;

II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo Consultivo Delegacional;

III. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la Subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 240 de esta Ley; y

III. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 251 de esta Ley, y

IV. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.

IV. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.

Artículo 258 E Los Jefes de las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 277 Los jefes de las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán las facultades y atribuciones siguientes:

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I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos a favor del Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos y accesorios legales;

I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización y accesorios legales;

II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación;

II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación;

III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo; y

III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo;

IV. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.

IV. Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del Instituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo previsto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación cuando el caso lo requiera, y V. Las demás que señalan esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.

SUB DELEGACIONAL Son unidades de servicio integrantes de las delegaciones de IMSS sus atribuciones son: ejercer dentro de la circunscripción territorial que expresamente señale el Reglamento de Organización Interna del IMSS todas las relativas a la filiación a las de patrones y trabajadores, la cobranza, la fiscalización, y otras análogas que determinen tanto la LSS, como su reglamento, hacer las que confieran en forma expresa los órganos superiores del Instituto a nivel Central. 18

La designación del Subdelegado la hará el propio Delegado a donde pertenezca dicha unidad de servicio, tomando en cuenta la opinión del Director Regional. Los subdelegados están subordinados jerárquicamente para el cumplimiento de sus funciones a la dependencia delegacional a quien correspondan las atribuciones de afiliación y cobranza. FACULTADES QUE TIENEN COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE DICHA INSTITUCIÓN. El IMSS reúne y asume varias características puesto que no nada más es un organismo descentralizado prestador de servicio público nacional, sino también es una persona moral que interviene cotidianamente en actos jurídicos contractuales de naturaleza privada. ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO: La ley del seguro social no contenía ningún artículo que lo considerase OFA (organismo Fiscal Autónomo), pues dicha legislación establecía que los títulos donde constaban las obligaciones de pagos a su favor, tendrían carácter de ejecutivos. A falta de los pagos el IMSS se veía obligado a acudir ante los tribunales federales del fuero común, para solicitar el pago de los mismos, esto amenazo desde sus inicios a la institución. Dependía la prestación de servicios del IMSS lógicamente de la oportuna recuperación de las aportaciones de los obligados. El decreto publicado en el DOF el 24 de Noviembre de 1994, el presidente de la República, reformó el artículo 135 de la original LSS, para conferirle la calidad de Organismo Fiscal Autónomo, confiriéndole desde entonces facultades expresas para: • • • •

Determinar créditos a su favor. Precisar las bases para su liquidación. Fijarlos en cantidad líquida. Cobrarlos y percibirlos.

Esta reforma a dicho artículo le da al IMSS una plena Competencia tributaria. Desde entonces el IMSS además de ser un OPD encargado de proporcionar un servicio público nacional, se le sumó la característica de trascendente significación jurídica: La de convertirse en Autoridad Fiscal. De ahí le derivaron implicaciones y consecuencias: 1. Por un lado como OPD, entidad aseguradora que presta un servicio público que ordinalmente le corresponde al estado. 19

2. Por el otro que teniendo el carácter de Institución OFA, con una serie de fiscalizadoras que van desde la supervisión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, hasta el acto de procedimiento económico-coactivo de cobro. •



Cuando la institución proporciona las prestaciones en dinero ó especie, mismas que se establecen en la LSS, está sin duda ejerciendo las atribuciones que le fueron conferidas por dicho ordenamiento, como OPD prestador de un servicio público nacional. En cambio cuando la Institución tiene carácter de OFA, lo hacen envestido con la característica de autoridad revisora y liquidadora de índole fiscal, a través de una serie de actividades cuya competencia deriva de su propio marco legal, tales como: Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento por parte de los patrones y demás sujetos obligados.

El IMSS en su carácter de organismo fiscal autónomo: • • •

Derecho Administrativo.- Al ser el IMSS un ente descentralizado prestador de un servicio público nacional, regulado en su existencia, conformación y operaciones cotidianas por disposiciones legales. Derecho Laboral.- Se vincula con el derecho obrero al ser el grupo asegurado mas importante del régimen obligatorio. Derecho Tributario.- Atiende a las atribuciones con las que se sostiene el servicio de índole fiscal y atributo legal.

El 24 de febrero de 1992 se reforma la LSS adicionando el SAR (Sist. De ahorro para el retiro), concretamente un seguro de retiro de régimen obligatorio. Esto añade dos disciplinas más: • •

Derecho Económico.-La autoridad del IMSS se integro permanente e inevitablemente al programa gubernamental instruido por el gobierno federal. Derecho Financiero.- En 1997 al entrar en vigor la nueva LSS y la ley del SAR, se crea las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión.

El IMSS en su calidad de autoridad fiscal, esta legitimado para afectar en la orbita de sus atribuciones, pues dispone de la fuerza de la ley y de índole tributario, de ello se deriva: •

Potestad Tributaria: Consiste en la facultad del estado, por virtud del cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza, para que este cuente con lo recursos económicos que le permitan ejercer las atribuciones encomendadas. 20



La competencia Tributaria.-Consiste en la facultad de recaudar el tributo, cuando se procede en realidad el hecho generador de la obligación tributaria previa e hipotéticamente establecida en la ley fiscal.

Las contribuciones de materia en seguridad social se clasifican en: • Impuestos • Aportaciones de Seguridad Social • Contribuciones de Mejoras • Derechos CARACTERÍSTICAS DE LAS OFAS • • • • •

Fiscalizar el pensamiento cabal y oportuno de las obligaciones legales. Establecer la existencia del hecho generador de la obligación tributaria. Determinar el sujeto obligado al pago del crédito fiscal. Precisar las bases para la liquidación del crédito tributario y fijarlo en cantidad liquida. Iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra del patrón o sujeto obligado, para el cobro de los créditos a su favor, no cubiertos oportunamente.

El IMSS se encuentra permanentemente inmerso en la orbita de lo fiscal, y de ello se deriva que los principios rectores de la materia tributaria le sea legalmente aplicables en lo que a tal aspecto le concierne.

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CUESTIONARIO UNIDAD II 1. Cual es el fundamento del IMSS? Ley reglamentaria de la fracción XXIX apartado A de la Constitución Federal. • • •

2. Menciona algunos principios de la institución. Servicio público nacional obligatorio. La LSS es de observancia general en toda la república. Garantiza el derecho a la salud, asistencia médica y medios de subsistencia.

3. Que es un organismo descentralizado? Personas jurídicas cuyo objeto sea la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social. Art. 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• •

• • •

4. Menciona algunas de las ventajas de la descentralización del IMSS: Favorece al desarrollo de los servicios públicos especiales, como en el caso los de seguridad social, pues la autarquía institucional permite realizar la prestación de servicios que por ley le fueren confiados; Libera de influencia políticas y atiende mejor al desarrollo económico del ente, porque la autonomía financiera de que disfruta le permite una operación homogénea en la tarea que le es propia conforme a su régimen legal. 5. Características de los organismos públicos descentralizados: Personalidad jurídica propia. Órgano de representación. Patrimonio propio. 22

• • •

Denominación. Régimen jurídico propio. Autarquía. 6. Que se quiere decir con “Personalidad jurídica propia? Que se deriva siempre de una norma jurídica, misma que crea al organismo, dotándose de este atributo. 7. Que significa “Órgano de representación”? El que con independencia de su denominación o integración, conforma un grupo colegiado integrado representativamente por el sector o grupo social al que se dirige principalmente el servicio, convirtiéndose por ende en un órgano de mayor jerarquía y el que decide sobre los asuntos más trascendentes e importantes de la actividad específica del OPD, en grado jerárquico descendiente. En general la estructura interna de cada organismo descentralizado, estará en relación de la actividad que desarrolla, y a las necesidades de la división del trabajo por sectores de responsabilidad institucional. 8. Que es el “Patrimonio propio”? Lo que se determina precisamente en el propio Decreto que los crea, conformando su patrimonio el conjunto de bienes y derechos con que cuentan para el cumplimiento de su objetivo. 9. “Que es la Denominación”? Puesto que el nombre, al igual que a todas las personas jurídicas, morales o físicas, de derecho público o privado, oficiales o no, les distingue de las demás. 10. Explica que es el “Régimen jurídico propio”? Constituido por la ley o decreto que los crea y/o sus reglamentos, conjunto normativo formal y material que regula su existencia, objeto y actividad. 11. Que es “Autarquía”? Autosuficiente. Que consiste en el poder decisorio que ejercen sus órganos internos de gobierno, con la autonomía técnica y orgánica que poseen debido a la independencia de su régimen financiero, y por encontrarse atenuada la jerarquía de sus órganos de mando con relación a la administración central. 12. Menciona los tipos de organismos públicos descentralizados que existen: • Unipersonales: Un solo titular. • Pluripersonales: Varios titulares. • 13. Elementos básicos de la descentralización del IMSS: 1. 2. 3. 4.

Brinda un servicio público especializado. Cuenta con un ordenamiento legal que regula sus actividades. Participan en la dirección representantes de los sectores: Obrero 23

5. Patronal , y 6. Gubernamental. 7. Se observa un control atenuado por parte de la administración central. 8. Existe plena responsabilidad personal por parte de sus funcionarios y empleados. 14.

Cuales son los órganos superiores de gobierno o de nivel central del IMSS? • La asamblea general. • El consejo técnico. • LA comisión de vigilancia. • La dirección general.

15. Cual es su estructura a nivel central? Son cuatro los órganos superiores del Instituto, que se operan a nivel central, mismo que precisan en el artículo 257 de la nueva LSS: Asamblea General, el Consejo de técnicos, la Comisión de vigilancia y la Dirección General. 16. Que es la Asamblea general del IMSS? Es la autoridad suprema del instituto. 17. Como esta integrada la asamblea general: Integrada de manera tripartita por 30 miembros. 18. Como están designados los 30 miembros? • 10 por el ejecutivo federal. • 10 por las Organizaciones patronales. • 10 por las Organizaciones de trabajadores. 19. Cuanto tiempo duran en su cargo? 6 Años y pueden ser reelectos. 20. Por quien es prescindida la asamblea general? La asamblea general será prescindida por el Director General. Debe reunirse ordinariamente una o dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo a lo que disponga el reglamento relativo a dicho órgano. 21. Como se distribuyen para integrar la asamblea: Actualmente las plazas que la ley establece para integrar la asamblea general, se distribuyen: •

Por el sector obrero: la Confederación de Trabajadores de México (CTM) designara siete miembros, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) dos miembros; la Confederación Revolucionaria de Obreros de México, (CROM) un miembro. 24



Por el sector patronal: La confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) designara seis miembros, en tanto la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO), designara los cuatro restantes.

22. Que es el consejo técnico: Es el órgano que jerárquicamente le sigue a la Asamblea General, pero sin duda resulta ser el mas importante en la operación cotidiana del instituto. 23. Como está integrado el Consejo técnico: Por disposición expresa del artículo 263 de la nueva LSS, el Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del IMSS y esta integrado hasta por doce miembros propietarios con sus respectivos suplentes. 24. Quien designa a sus miembros: Les corresponde designar a cuatro de ellos a los representantes patronales de la Asamblea General; otros cuatro a los representantes obreros de dicha asamblea y los cuatro restantes a los representantes del estado. 25. Quienes serán siempre consejeros del Estado? El secretario de salud y el Director General del IMSS, serán siempre consejeros del Estado, tocándole a este ultimo presidir al Consejo Técnico. 26. Cuanto tiempo duran en su cargo? Los consejeros que integran al Consejo Técnico duran en su cargo seis años y peden ser reelectos. 27. Cuando son revocables las designaciones de los consejeros y suplentes? La designación de los consejeros como de los suplentes son revocables cuando lo pidan los mismos sectores que lo hubiesen propuesto o hubiere causa justificada para ello. 28.

Que facultades tiene el IMSS como OFA (Organismo Fiscal Autónomo)? • Determinar créditos a su favor. • Precisar las bases para su liquidación. • Fijarlos en cantidad líquida. • Cobrarlos y percibirlos.

29. Que se entiende como potestad tributaria? Consiste en la facultad del estado, por virtud del cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza, para que este cuente con lo recursos económicos que le permitan ejercer las atribuciones encomendadas. 30. Que se entiende por competencia tributaria? 25

Consiste en la facultad de recaudar el tributo, cuando se procede en realidad el hecho generador de la obligación tributaria previa e hipotéticamente establecida en la ley fiscal. 31.

Las contribuciones de materia en seguridad social se clasifican en: • Impuestos • Aportaciones de Seguridad Social • Contribuciones de Mejoras • Derechos

32. Que son las aportaciones de seguridad social? Son las contribuciones establecidas en la le a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.

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BIBLIOGRAFÍA

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Nuevo derecho de la seguridad social. Ruiz moreno ángel Guillermo Editorial Porrua México 1997

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