Informe Mendoza 2.docx

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INFORME N°08-2019.REGPOL-L/DIVPOL.C1/COM.AU-DEINPOL-SEC. ASUNTO

:

Acciones y medidas adoptadas en torno a la presunta comisión de infracción Grave a la Ley 30714, que regula el Régimen disciplinario de la PNP en la que habría incurrido el S3 PNP Frank DE LA CRUZ REYES al no diligenciar hasta la fecha las Carpetas Fiscales procedentes del Ministerio Publico y denuncias virtuales en el SIDPOL, correspondiente a los años 2016 y 2017.

Ref.

:

Ley 30714 (REGULA EL RD PNP)

1. La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial, en ese sentido y al amparo del Artículo 1.Garantías y principios rectores. 5) Principio de Inmediatez de la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que a la letra dice: “El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior”, es obligación y responsabilidad del superior informar, al órgano de disciplina correspondiente, la presunta comisión de Infracciones Graves y Muy Graves por parte del personal policial bajo su mando. En ese contexto, el suscrito cumple con hacer de conocimiento de la superioridad la presunta Infracción Grave a la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, en la que habría incurrido el S3 PNP Frank DE LA CRUZ REYES al no diligenciar hasta la fecha las carpetas fiscales procedentes del Ministerio Publico. Correspondientes a los años 2016 y 2017. 2. Sobre el particular, se hace de conocimiento de la superioridad que revisados los registros y cuadernos de cargo de recepción de documentos, que obra en la Oficina de secretaria del Departamento de Investigación policial de la Comisaría PNP Alfonso Ugarte, se verificó que a la fecha el S3 PNP Frank DE LA CRUZ REYES , cuenta con ONCE (11) carpetas fiscales, pendientes de solución y/o tramite correspondientes a los años 2016 y 2017 , tal como se aprecia en la copia xerográfica del registro de recepción que se adjunta al presente, y en la bandeja de denuncias del sistema SIDPOL cuenta con doscientos veintisiete (227) pendientes conforme al siguiente detalle. -

Reg.547 – del 24SET16 – Oficio Nro. 506 – 51º FPPL- D/C/P – Usurpación, en agravio de Ursino Tercero ASPAJO BERROCAL.

-

Reg. 628 – del 29OCT16 – Oficio Nro. 648 – 08° FPPL – Devuelve el Atestado Nro. 187-16, por D/C/P – Robo Agravado, en agravio de Joken Pascully RAFAEL MOLINA (Disponiendo ampliación de Inv.)

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Reg. 656 – del 11NOV16 – Oficio Nro. 664 – 32° FPPL – D/C/P – Hurto Simple, en agravio de Pedro Miguel Ángel CARRION ESPINOZA.

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Reg. 694 – del 09DIC16 – Oficio Nro. 709 – 28° FPPL – D/C/P – Daños Materiales (Rotura de Vidrio), en agravio de Jacobo SERNAQUE PACHERRES (Folios 21 – Atestado Nro. 144-2016)

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Reg. 095 – del 02MAR17 – Oficio Nro. 141 – 46º FPPL – Solicita se remita los actuados generados en la denuncia por D/C/P – Hurto, en agravio de Joya Rosaly BENITES SAMAME.

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Reg. 267 – del 26MAY17 – Oficio Nro. 366 – 12° FPPL – Devuelve el Atestado Nro. 084-2017, por D/C/L/S – Violación Sexual y otro, en agravio de Renzo TORRES BISSA (14) (Ampliación de Investigación)

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Reg. 316 – del 20JUN17 – Oficio Nro. 432 – 47º FPPL – relacionado al deceso de la infante NN de sexo femenino de 13 días de nacido.

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Reg. 327 – del 23JUN17 – Oficio Nro. 071 – 19º FPPL – Solicita la remisión urgente, el resultado de la investigación por D/C/P – Hurto Agravado, en agravio de Virgilio Andrés CORDOVA SONCO.

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Reg. 347 – del 30JUN17 – Oficio Nro. 460 – 35º FPPL – D/C/P – Hurto, en agravio de la empresa GEINCOS E.I.R.L., representado por Carmen Rosa MORAZAN BAZUALDO (48)

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Reg. 349 – del 30JUN17 – Oficio Nro. 491 – 17º FPPL – D/C/P – Estafa, en agravio de Elizabeth Rosario LANDA RODRIGUEZ.

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Reg. 378 – del 17JUL17 – Oficio Nro. 543 – 19º FPPL – devuelve el Atestado Nro. 134-17, por D/C/S/P – TID y otro, cometido por Roger Romualdo HUAMAN UCEDA, disponiendo ampliación de Investigación.

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Reg. 389 – del 24JUL17 – Oficio Nro. 470 – 54º FPPL – D/C/P – Robo, en agravio de Jean Paul PAJUELO PARIA.

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Reg. 508 – del 15SET17 – Oficio Nro. 664 – 46º FPPL – Reitera la remisión de la Inv. por D/C/P – Hurto Simple, en agravio de Pedro Miguel Ángel CARRION ESPINOZA.

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Reg. 533 – del 29SET17 – Oficio Nro. 754 – 52° FPPL – D/C/P – Robo Agravado, en agravio de Aldo Guido DAGNINO CASAS.

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Reg. 542 – del 29SET17 – Oficio Nro. 708 – 57° FPPL – Relacionado al fallecimiento de Carlos ZUMAETA BENAVIDES.

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Reg. 588 – del 28OCT17 – Oficio Nro. 736 – 36º FPPL – D/C/P – Hurto Agravado, en agravio de Pedro Sergio de la CRUZ PIZARRO.

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Reg. 591 – del 03NOV17 – Oficio nro. 425 – 55º FPPL – D/C/V/C/S – Lesiones Culposas, en agravio de Grecia M. HUALLPA QUISPE (17) y D/C/V/C/S – Homicidio Culposo, en agravio de la menor L.L.S.H.

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Reg. 619 – del 20NOVV17 – Oficio Nro. 914 – 52º FPPL Relacionado al deceso del ciudadano José Manuel MURILLO PERALTA.

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Reg. 669 – del 09DIC17 – Oficio Nro. 934 – 02º FPPL – D/C/P – Hurto Simple, en agravio de Judith Jacqueline ALVARADO COTRINA.

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Reg. 053 – del 13FEB18 – Oficio Nro. 053 – 28º FPPL – Devuelve el Atestado Nro. 015-2018, por D/C/P – Hurto Agravado, en agravio de la tienda “TOTUS”, disponiendo ampliación de investigación.

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Reg. 103 – del 08MAR18 – Oficio Nro. 100 – 14º FPPL – D/C/P – Hurto Agravado, en agravio de Gerardo Alejandro HEREDIA MENDOZA.

3. Por tal motivo, el 01MAY18 se instruyó el Acta de Entrevista al S3 PNP Jarli David FARJE HIDALGO, a quien al interrogarle el motivo por el cual no ha cumplido con diligenciar la documentación bajo su responsabilidad, refirió que algunas diligencias las tiene avanzadas y en transcurso lo remitirá a la autoridad competente ya que están fuera del plazo establecido., sin embargo hasta la fecha no ha sustentado tal afirmación con los cargos correspondientes. 4. Se significa que, oportunamente y con los documentos correspondientes, se notificó el referido efectivo policial, para que en plazo estrictamente necesario, proceda a diligenciar y tramitar las carpetas Fiscales y/o denuncias registradas en el SIDPOL, que se encuentran bajo su responsabilidad , con la finalidad de evitar ser pasibles de requerimientos, quejas y/o denuncias por parte del Poder Judicial, Ministerio Público, así como por parte de los agraviados y/o interesados en el diligenciamiento de dichos expedientes, sin embargo y pese a habérsele reiterado en varias

ocasiones, no ha dado cumplimiento a los memorándums No 04 y 050 -2018REG.POL.LIMA-DIVPOL-CENTRO-1-CAU-SEC de fecha 03ENE2018 y 01MAY2018, respectivamente ,ya que toda vez dicho efectivo fue reasignado en el mes de mayo del 2018 aproximadamente a la SUB UNIDAD DEPINCRI-CENTRO. se adjunta para mejor ilustración en copia xerográfica simple los memorándums mencionados. 5. Es importante recalcar que de conformidad a lo prescrito en el Manual de Organización y Funciones de la Comisaría PNP Alfonso Ugarte, el personal policial asignado al DEINPOL es el encargado de formular los atestados, informes o partes según el resultado de las investigaciones a que arribe, fundamentando los mismos con el acervo probatorio suficiente que determinen la responsabilidad penal de los investigados en los plazos establecidos por ley, asimismo se precisa que la información obtenida corresponde al sistema SIDPOL, proporcionada por la Auxiliar PNP de Estadística y las Carpetas Fiscales pendientes de trámite, corresponden a los cuadernos de Registro de Cargos que supervisa el SS PNP Víctor GODOY TUCTO Secretario DEINPOL. 6. Teniendo en consideración la gravedad de la presunta infracción en la que se encontraría involucrado el S3 PNP Jarli David FARJE HIDALGO, se solicita muy respetuosamente que el presente documento se derive a la IGPNP a fin que la Oficina Disciplinaria previo evaluación y análisis disponga lo conveniente de acuerdo a sus funciones y facultades. Salvo mejor parecer. Lima, 03 de enero del 2019 EL INSTRUCTOR ES CONFORME

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