BOGOTÁ D.C, 27 de enero de 2019
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURIDICO. Dr. Héctor Darío Herrera Henao. COORDINADOR Dr. Pedro Javier Villamizar.
Ref. INFORME PROCESO JUDICIAL EXTERNO. Juzgado 61 civil municipal Ref: Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía Radicado no.11001400306120160087600 Demandante: Carlos Freddy peña Demandados: María Alejandra bedoya Molano y Sandra Milena bedoya molano Me permito realizar a ustedes el presente informe respecto de los casos que me fueron asignados en el año 2017 de la siguiente manera: Informe: El proceso en referencia se encuentra en etapa de ejecución, pendiente por realizarse la diligencia de despacho comisorio No 0111, ordenado este por el juzgado 61 civil municipal comisionando a la alcaldía local de Kennedy para practica de diligencia de embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres, diligencia que no se realizó por inconvenientes internos que presento la alcaldía. De lo anterior, por no ejecutarse el despacho comisorio mencionado se radica memorial solicitando nuevamente la práctica del mismo, es así, como el juzgado asigna un nuevo despacho, comisionando a la alcaldía local de Kennedy . Lo citado no se ha realizado, dado que, las demandadas cancelaron al demandante la suma de 1.500.000 del proceso en referencia suma que mi representado debe reclamar en el banco agrario. Por lo mencionado, se solicitará asesoría con la Doctora Diana Rey para realizarse la correspondiente liquidación de crédito del caso en referencia junto con el correspondiente memorial, lo citado para que el juzgado expida el título y mi representado pueda así reclamar la suma de dinero consignada por las demandadas en el banco agrario. Por otro lado, si fuere el caso asesoría para realizarse memorial solicitando la terminación del proceso por pago de las demandadas.
Juez 12 municipal de pequeñas causas laborales e.
s.
d.
Ref: Proceso ordinario no. 2017-00338 Demandante: Luis Carlos Jiménez Ballen Demandado: Go five s.a.s.- Andrés Felipe Robayo Morales Informe: En el presente caso se surte la notificación personal y por aviso, las cuales no prosperan para lo concerniente a la notificación de la parte demandada, por lo cual, el día 30 de abril se radica memorial solicitando emplazamiento por desconocer el paradero de la parte demandada según lo postulado en el artículo 293 del CGP, quedando además el caso pendiente para la asignación de curador adlitem. igualmente, en común acuerdo con mi representado se realiza el emplazamiento el día 18 de junio del 2018 de acuerdo al edicto que ordena realizarse el mencionado en medio escrito de amplia circulación nacional, en este caso lo realizo en la revista la república según lo señalado por el articulo 29 del CPTSSS, y de acuerdo en lo establecido por el artículo 108 del CGP, allegándose el día 14 de agosto de 2018 memorial con copia de la publicación realizada en la mencionada revista. De lo anterior el día 25 de mayo de 2018, el juzgado resuelve designar la correspondiente terna del caso en referencia para curador adlitem según lo establecido en el artículo 49 del CGP a los siguientes abogados: Jorge Aquiles Vergara, Agudelo Magda Aguilar Rodríguez y Ana Isabel Santana Urrego. De lo cual, se realizan las notificaciones personales a la terna de curadores ad litem ya mencionada pronunciándose solo la Dr Magda Aguilar Rodríguez y aportando la misma escrito donde argumenta porque no puede posicionarse e iniciándose por parte del consejo superior de la judicatura disciplinario a los curadores que no se pronunciaron. Conforme a lo anterior el día 15 de enero de 2019, el despacho decide relevar a los curadores ya mencionados y en consecuencia reasignar como curador adlitem a los siguientes auxiliares de la justicia: Aníbal Cardozo Carrillo Rafael Antonio Rodríguez Báez Gladys Cristina Acevedo Romero. Surtiéndose, además, las correspondientes notificaciones personales a los auxiliares anteriormente mencionados quedando el proceso de referencia en espera de aceptación de cargo de curador adlitem.
De lo anterior, se solicitará acompañamiento con el Doctor Daniel Niño, para audiencia de conciliación.
Fiscalía 258 Ref: Denuncia por inasistencia alimentaria Radicado no. 110016000050201616676-2838 Demandante: Monica Paola Jiménez Informe: El día 10 de abril de 2018, radico derecho de petición para que me informen respecto al avance del proceso de la señora Monica Jiménez, pero a la fecha este no ha sido resuelto. Igualmente, he tratado de comunicarme con mi prohijada pero no ha sido posible. El día 25 de enero de 2019 me acerco para consultar lo relacionado al proceso, pero aun continua en indagación no hay elementos probatorios en contra del denunciado por el delito en referencia por lo que es posible que se archive el presente caso.
____________________________ Daniela Cardona España CC. No. 1073244201 de Pensilvania caldas. Adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad de San Buenaventura-Bogotá. Calle 161 A # 21-50