Daniela Ayala Iraola Andrea Martínez Martínez Alejandra Vartian Izmirlian
EXTERNOS ACTUACIONES 1) El profesional patrocinante del expediente caratulado: “AA. Sucesión”, Ficha 2234/2008 en trámite ante el Juzgado Letrado de Familia de 12º Turno se encuentra habilitado para retirar el expediente según el principio consagrado en el artículo 7 del C.G.P de que todos los expedientes en principio serían públicos (salvo excepciones basadas en la protección de algunas de las partes, de moral, etc) pero se tienen que dar algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del CGP. “Retiro de expediente- 107.1 Los expedientes podrán retirarse de las oficinas para expresar y contestar agravios mediante firma de los letrados o de los profesionales legalmente habilitados para hacerlo, sin necesidad de mandato judicial. El plazo del retiro será el señalado para la presentación del escrito respectivo.” El encargado de decidir dicho retiro es el actuario según lo dispuesto en el artículo 123. 3 de la Ley Orgánica de la Judicatura de Organización de los Tribunales. Dicho retiro se documentará en el Libro de Retiros de expedientes en confianza (en realidad es un cuaderno) en el cual se establecen todos los datos individualizantes del expediente: número, autos, fecha del retiro, fojas. También se establecen los datos personales de quien lo retira: nombres, apellidos, domicilio y teléfono. Todo esto bajo la firma (en el libro) del letrado que lo solicita. Si el expediente estuviera archivado en principio no podría retirarlo “sino de mandato judicial para ser agregado a otros autos o para otra finalidad legítima y con calidad de oportuna devolución”, según lo dispone el artículo 108 del CGP. El letrado deberá presentar escrito de desarchivo y retiro en confianza, explicando los motivos de dicha solicitud y una vez autorizada por el juez, se podrá proceder a su retiro, documentándolo de igual forma que en el caso anteriormente expresado.
2)
Si se le puede exhibir al Escribano, el expediente que se encuentra en trámite, ya que rige el principio que todos los expedientes son públicos, consagrado en el artículo 7 del C.G.P, que establece excepciones a esta regla en casos que la ley expresamente lo establezca o que el tribunal lo decida por razones de seguridad, moral o en protección de la personalidad de alguna de las partes.
Debemos atender también al artículo 106 del Código General del Proceso, que establece que los expedientes y sus actuaciones están a la orden de las partes y de cualquier interesado, para su estudio. El encargado de decidir sobre su exhibición o no es el Secretario o Actuario, el artículo 106 inciso 2 del C.G.P, establece al respecto que si el mismo se negara a exhibirlo, el interesado podrá recurrir al Juez verbalmente, siendo éste quien tomará en definitiva la decisión, siendo ésta irrecurrible. En caso de tratarse de un expediente que se encontrara archivado, el funcionario judicial debe exhibirlo de igual forma que si se tratara de un expediente en trámite.
3)
Acta de Inútil Tentativa de Conciliación, celebrada entre “PRONTO LTDA”, AA y “BAIRES LTDA”. No corresponde la misma respecto de “ARENALES S.A.” dado que esta se domicilia en el departamento de Maldonado, fuera del departamento del Juzgado.
Certificado Notarial que acredita la constitución de “PRONTO LTDA.” y la representación de la misma por XX.
Otros documentos probatorios.
SUMA: Demanda de daños y perjuicios. Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno. XX, titular de la Cédula de Identidad número 4.530.210-1 en representación de “PRONTO LTDA” inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 4578631049135, según Certificado Notarial que se adjunta, con domicilio real en la calle Río Branco numero 2020 de la ciudad de Montevideo, constituyendo domicilio procesal en la calle Colonia número 1530, al Señor Juez me presento y digo: Que vengo a interponer demanda por daños y perjuicios contra AA, con domicilio real en la calle Berro número 2010 de la ciudad de Montevideo, contra “BAIRES S.A” con domicilio real en la calle San José número 1212 de la ciudad de Montevideo y contra “ARENALES S.A” con domicilio real en la Avenida Joaquín de Viana número 1530 de la ciudad de Maldonado, en mérito a las siguientes consideraciones: HECHOS: 1. ………. 2. ………. 3. ………. PRUEBA: A efectos de acreditar los hechos expuestos, ofrece los siguientes medios probatorios: 1. ……… 2. ……… 3. ………
DERECHO: Funda su derecho en lo dispuesto por los artículos ……. y ……. PETITORIO: Por lo expuesto, al señor Juez solicito: 1. Me tenga por presentado con los recaudos acompañados, por denunciado el domicilio real, por constituido el domicilio procesal, por acreditada la representación invocada y por deducida la presente acción. 2. ……. 3. ……. OTROSI DIGO: Que autorizo al profesional patrocinante y a XX, en los términos de los artículo 85, 90 in fine, 106 y 107 del CGP. SEGUNDO OTROSI DIGO: A los efectos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 17.738se estiman los honorarios en la suma de tres mil pesos uruguayos ($ 3.000). XX
JAKFDJSA (Aclaración)- Abogada Matricula N 233
Montevideo, 30 de marzo de 2009. Presentado hoy con acta de inútil tentativa de conciliación, certificado notarial, Otros documentos probatorios y tres juegos de copias.
Tomé razón en la ficha 2-354/2009 Montevideo 30 de marzo de 2009 Al despacho.
4) Certificado notarial que acredita la constitución de “BAIRES LTDA” y la representación de la misma por NN.
Testimonio de la primera copia de la escritura de mandato otorgado por “ARENALES S.A” al Dr. ZZ.
Otros documentos probatorios.
SUMA: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .
Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno.
NN, titular de la Cédula de Identidad número 2.530.210-5 en representación de “BAIRES LTDA” inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 26310491332, según Certificado Notarial que se adjunta, con domicilio real en la calle San José número 1212 de la ciudad de Montevideo, constituyendo domicilio procesal en la calle Colonia número 1530; BB, titular de la Cédula de Identidad número 3.968.258-6, en representación de “ARENALES S.A”, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 1234233447, según testimonio por exhibición de la primera copia de poder general para pleitos que se adjunta, con domicilio real en la Avenida Joaquín Viana número 1530 de la ciudad de Maldonado y constituyendo domicilio procesal en la calle Misiones número 987; y AA, titular de la Cédula de Identidad número 1.123.123-4, con domicilio real en la calle Berro número 2010 de Montevideo y constituyendo domicilio procesal en la calle Florida número 1098, en autos caratulados “Pronto Ltda. c/ AA y otros” expediente número 2-2332/2009, al Señor Juez dicen: Que vienen a contestar demanda por daños y perjuicios presentada AA, en mérito a las siguientes consideraciones: HECHOS: 1. ………. 2. … ……. 3. ……….
PRUEBA: A efectos de acreditar los hechos expuestos, ofrece los siguientes medios probatorios: 1. ……… 2. ……… 3. ……… DERECHO: Funda su derecho en lo dispuesto por los artículos ……. y ……. PETITORIO: Por lo expuesto, al señor Juez pide: 1. Me tenga por presentado, con los recaudos acompañados, acreditadas
las representaciones invocadas, por denunciados los domicilios reales, por constituido los domicilios procesales y por deducida la presente acción. 2. ……. 3. ……. OTROSI DIGO: Que autorizo al profesional patrocinante y a FF, en los términos de los artículo 85, 90 in fine, 106 y 107 del CGP. SEGUNDO OTROSI DIGO: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 71
de la Ley 17.738, se estiman los honorarios en la suma de tres
mil pesos uruguayos ($3.000).
TERCERO OTROSI DIGO: AA manifiesta no poder firmar, estampa su impresión dígito pulgar en el presente escrito y solicita a la Escribana CC que certifique dicha situación.
NN
JAKFDJSA - (Aclaración) Abogada
BB
Matricula N 233
Montevideo, 20 de abril de 2009. Presentado hoy con certificado notarial, testimonio por exhibición de primera copia de escritura de mandato, otros documentos probatorios y un juego de copias.
Montevideo,20 de abril de 2009 Al despacho, dando cuenta que se padeció error en la foliatura a partir de fojas 8.-
Sigue Papel Notarial de Actuación Serie BN, Número 123456
5)………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………
CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE, con el acta de diligencia de intimación, que luce a fojas
10 del expediente caratulado “AA c/ BB. Desalojo”,
individualizado con el número 2-56/2009, tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la capital de tercer turno, que he tenido a la vista y con el cual he cotejado este testimonio. EN FE DE ELLO: a solicitud de BB, con autorización previa del magistrado, conferida por providencia número 567/2009 de fecha tres de marzo de dos mil nueve, a los efectos de su presentación ante el Banco de Previsión Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del Código General del Proceso, extiendo el presente, que signo, sello y firmo en Montevideo, el día veinte de marzo de dos mil nueve, en un Papel Notarial de Actuación, Serie Bn Número 123456.-