INA a) El alumno debería referirse a los requisitos de admisibilidad: i) Acción promovida por sujeto habilitado. ii) Se impugne un precepto de rango legal. iii) La gestión se encuentra pendiente. iv) Precepto legal impugnado pueda ser decisivo para resolver la cuestión. v) Fundamento plausible B) Si la gestión pendiente fuese la apelación que franquea el artículo 34 de la ley 18.838. Se debe interponer la apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de las sanciones aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión, dentro de 5 días de notificadas. C) Se debe interponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. i) Se debe interponer ante el Tribunal Constitucional. ii) Debe estar pendiente la gestión. iii) La gestión pendiente es el recurso de protección o el recurso de apelación. En ambos casos, basta que los recursos estén presentados, pero se debe atender al artículo 81 de la LOCTC. iv) Se debe certificar ante el Tribunal Constitucional que la gestión se encuentra pendiente. Se debe citar el artículo 79 de la LOCTC. v) Quien interpone el recurso debe ser parte en la gestión pendiente. Se debe citar el artículo 79 de la LOCTC. vi) Se debe solicitar en el recurso de inaplicabilidad que se suspenda dicha gestión. vii) El objeto del recurso son los artículos 1º y 2º de la ley que regula el Consejo Nacional de Televisión (no las normas dictadas por el Consejo). viii) En el recurso de inaplicabilidad se debe indicar: a. una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya. b. cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. c. el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen. d. indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas. ix) Se debe solicitar la inaplicabilidad de los referidos preceptos legales.