Impresion Mercantil..docx

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Negar el cambio de un producto por talla, modelo o color requiere argumentos técnicos o jurídicos 14 de Febrero del 2019

Si se entrega un producto con solicitud de cambio dentro del término no basta con la simple negativa del productor y/o proveedor, si no se plantea un análisis técnico, juicioso y detallado que refleje una causal de exoneración de responsabilidad y que, en consecuencia, lo libere de la obligación de cumplir con la garantía, en los términos del Estatuto del Consumidor.

La ausencia de estas demostraciones a la hora de negar un cambio, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, evidencia la vulneración de los derechos del consumidor, derivada del incumplimiento frente a la obligación de garantía.

En el caso bajo análisis, se realizó la compra de un par de zapatos por $ 303.900, cuya factura indicaba expresamente que los cambios por modelo, talla o color se aceptaban dentro de los 15 días calendario siguientes a la compra. No obstante haberlo solicitado dentro del término, la demandada se negó a la reclamación alegando que se trataba de un producto de uso personal.

La entidad recordó que es deber de los productores y/o proveedores suministrar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan. En este caso, la consumidora actuó confiada en las condiciones previstas en la factura.

Aunque el demandando argumentó que el producto evidenciaba uso, pues tenía arrugas por flexión del pie y desgaste en los materiales de la suela, del material probatorio se concluyó que en su momento omitió explicar las razones técnicas o jurídicas que soportaron la negativa del cambio por talla y la responsabilidad del consumidor por uso.

Así las cosas, la superintendencia no encontró motivo alguno para que recaiga sobre la consumidora el peso de la insuficiente o inadecuada información, toda vez que ella cumplió los términos señalados en la factura, por lo que se declaró el incumplimiento de la obligación de ceñirse estrictamente a lo que ha sido informado y se ordenó el cambio por una talla más grande.

Superindustria y Comercio, Sentencia 52, Ene. 14/19.

Precios de servicios turísticos en moneda extranjera deben indicar el tipo de cambio aplicable.

La Ley 1558 del 2012, sobre regulación de servicios turísticos, dispone que tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte, en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago y el tipo de cambio aplicable, en caso de que el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia.

Así mismo, la infracción a ello se considerará publicidad engañosa, considerando que existe la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos, la cual debe ser veraz, clara, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, con el propósito de que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. (Lea: Reversión del pago con tarjeta de crédito debe solicitarse ante el proveedor y notificar al banco)

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la violación a este mandato podría generar la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), previa investigación.

Por último, la entidad indicó que la ley solo permite que exista un precio en relación con un producto determinado por lo que, en caso de existir más de un precio, el consumidor solo está obligado a pagar el menor.

Superindustria y Comercio, Concepto 18342063, Ene. 18/2019

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