HOMICIDIO POR PIEDAD (Art. 112 CP) Descripción Legal Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Consideraciones Generales El homicidio por piedad (matar a una persona para evitar sus intolerables dolores) lleva a plantear el problemático tema de la "eutanasia". Se distinguen tres tipos de eutanasia: 1. Eutanasia pasiva: es aquella actividad que consiste en no prolongar artificialmente la vida de quienes irremisiblemente están abocados a la muerte en la medida en que tal prolongación sólo les causa padecimientos insufribles. 2. Eutanasia indirecta: supone el adelantamiento de la muerte -que se sabe cierta- como consecuencia de la administración de lenitivos (medicamentos que sirven para mitigar los sufrimientos del enfermo) que indirectamente suponen un acortamiento de la esperanza de vida del sujeto 3. Eutanasia activa: tiene lugar ante aquellas situaciones en las que una persona -de la que se conoce su muerte segura- solicita seriamente de otra que ponga fin a su vida. Son actos ejecutivos que suponen un acortamiento de la vida del paciente. Ante el tema de la eutanasia, el Derecho penal puede ofrecer varias soluciones: admitir la concurrencia de un estado de necesidad, bien sea corno causa de justificación o de exculpación; conceder primacía a la libertad de la persona, y como consecuencia, dar relevancia al consentimiento de la persona que padece; o bien, tipificar expresamente este comportamiento. Nuestro Código penal ha optado por esta última posición, tipificando tales supuestos corno un homicidio atenuado, donde la pena no es mayor de tres años, diferencia fundamental con el homicidio simple y, por supuesto, con el asesinato y parricidio. Pero hay que tener en cuenta que nuestro legislador da importancia al consentimiento expreso de la persona que quiere quitarse la vida, de forma que castiga sólo el acto de colaboración del sujeto que ejecuta dicha decisión. Dos son los elementos fundamentales establecidos en el art. 112 CP: el móvil de piedad que impulsa al autor y la petición expresa y consciente de la víctima para acortar su vida. Bien Jurídico Protegido Es la vida humana independiente. Tipicidad Objetiva Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, no se requiere, por tanto, una cualidad especial del autor. Sujeto pasivo debe ser un enfermo incurable.
Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo. Además, ha de concurrir un elemento subjetivo del tipo: el móvil de piedad. El móvil de "piedad" concurre cuando el sujeto activo actúa por un acto de compasión, sintiendo lástima al ver al sujeto pasivo padeciendo fuertes dolores, y es esta circunstancia la que motiva su decisión de evitarle tales padecimientos innecesarios. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación El delito se consuma con la muerte del sujeto pasiVo por ser un delito de resultado. No hay inconveniente en admitir la tentativa. La Pena Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años.