HDI SEGUROS S.A. COTIZACION COLECTIVA VEHÍCULOS PESADOS DE CARGA RONISEG LTDA
VIGENCIA DE LA CUENTA FECHA DESDE FECHA HASTA
01 de Diciembre de 2018 01 de Diciembre de 2019
Nombre del Intermediario: Sucursal: BOGOTA CNH 3 COMPROMISO DE PRODUCCION COP $500.000.000 en producción de negocios nuevos individuales, para negocios nuevos de pólizas colectivas, se tomara como base lo pactado en este convenio pero cada cuenta se revisará de manera individual de acuerdo a resultado siniestral. SEGUIMIENTO AL CONVENIO Comité Trimestral entre HDI y el intermediario, para evaluar evolución de cifras y medidas a tomar. CONTENIDO
CONDICIONES APLICABLES A PESADOS ................................................. 2 1. INTERÉS ASEGURABLE ......................................................................... 2 2. VEHÍCULOS OBJETIVO .......................................................................... 2 3. RADIO DE CIRCULACIÓN HABITUAL DE LOS VEHÍCULOS ................ 3 4. COBERTURAS AL ASEGURADO ........................................................... 4 5. TABLA DE COBERTURAS ...................................................................... 6 6. SUMA ASEGURADA CASCO .................................................................. 6 TARIFA........................................................................................................... 7 7. TARIFA HDI.............................................................................................. 7 8. DEDUCIBLES........................................................................................... 8 9. PRIMA MÍNIMA ........................................................................................ 8 10. INSPECCIONES ...................................................................................... 9 11. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SUSCRIPCIÓN ................... 10 12. FORMA DE PAGO ................................................................................. 11 13. COMISION DE INTERMEDIACIÓN ....................................................... 11 14. REVISIÓN Y AJUSTE DE TERMINOS .................................................. 11 15. CONDICIONES ADICIONALES ............................................................. 11 16. VALIDEZ DE LOS TERMINOS PROPUESTOS ..................................... 11
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CONDICIONES APLICABLES A PESADOS (Cuya capacidad de carga sea superior a 2 toneladas) 1. INTERÉS ASEGURABLE Amparar los daños y las pérdidas sufridas por vehículos y las indemnizaciones originadas de la responsabilidad civil Extracontractual como consecuencia de lesiones a terceras personas, o daños a bienes de terceros, ya sean naturales o jurídicas, causadas en el desarrollo de la conducción y/o operación de estos vehículos. 2. VEHÍCULOS OBJETIVO Siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad podrán asegurarse las siguientes clases de vehículos: Camiones: Vehículo automotor de un solo cuerpo destinado al transporte de carga. Se compone de dos partes, la cabina del conductor y pasajeros y el chasis donde se monta la estructura de estacas. Furgones: Vehículo automotor de in solo cuerpo destinado al transporte de carga. Se compone de dos partes, la cabina del conductor y pasajeros y el chasis donde se monta la estructura metálica. Remolques: Vehículo sin fuerza ni movimiento propio, diseñado para el transporte de mercancía, también se conoce con el nombre de tráiler. Remolcadores: Vehículo diseñado con una capacidad de fuerza y movimientos propios para transportar o halar un remolque, también se conoce con el nombre de cabezote o Mula. Volquetas: Vehículo automotor de un solo cuerpo destinado al transporte de carga. Se compone de dos partes, la cabina del conductor y pasajeros y el volcó. Previa autorización de la Compañía, se podrán asegurar vehículos con características distintas a las mencionadas anteriormente. 2.1 Antigüedad de los vehículos Los vehículos que ingresen al presente convenio no deben presentar antigüedad superior a 30 años. Para vehículos repotenciados, es indispensable inspección previa a satisfacción de la compañía, adicionalmente debe quedar como aclaración en el texto de la póliza. 2.2 Vehículos no asegurables
Vehículos rematados por la DIAN o por cualquier entidad pública o privada HDI SEGUROS S.A.
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vehículos destinados a transportes de mercancías azarosas, inflamables o explosivas; competencias deportivas, enseñanza o a alquiler; o que se movilicen en el interior de un aeropuerto.
Vehículos de propiedad de fabricantes de automóviles mientras se encuentren en fábrica, o en los predios de fabricantes de carrocerías y/o plantas de montaje.
Vehículos cuyo radio de operación sea considerado de alto riesgo (zona de Orden público alterado o con baja infraestructura de vías de circulación).
Equipos de radio comunicaciones y teléfonos celulares.
Vehículos con matrícula de otro país, sin nacionalizar, importados por personas o entidades diferentes al concesionario de marca en Colombia, o de fabricación no estándar (prototipos). Nota: Para las importaciones realizadas por personas naturales directamente con el concesionario, el amparo se dará solo hasta haber realizado la validación de originalidad en el trámite de importación realizado.
Vehículos saneados, es decir, vehículos que ingresaron en forma ilegal al país y que mediante el pago de aranceles fueron legalizados; generalmente la fecha del manifiesto de importación es uno o más años mayores que el modelo del vehículo.
Vehículos recuperados por hurto, diferentes a los recuperados por la Compañía.
Vehículos de servicio público especial o intermunicipal.
Vehículos que hayan sido declarados como pérdida total por daños de cualquier compañía.
Vehículos en proceso de embargo, o embargos dados en custodia.
Vehículos usados por cuerpos de bomberos, policías y fuerzas militares.
Vehículos de propietarios fallecidos
Vehículos con importación temporal
3. RADIO DE CIRCULACIÓN HABITUAL DE LOS VEHÍCULOS Carretera Nacional y pacto Andino.
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OFICINAS HDI EN COLOMBIA BARRANQUILLA-BOGOTA-BUCARAMANGA-CALI-CARTAGENA-MEDELINMANIZALES-ARMENIA-IBAGUE Y PEREIRA
4. COBERTURAS AL ASEGURADO 4.1 Límite de responsabilidad civil extracontractual LIMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LIMITE DE RCE ( BASICA) $ 2.000.000.000 LIMITE EN EXCESO $ 1.000.000.000
*Nota: No aplica para remolques El límite de responsabilidad civil extracontractual puede operar al máximo valor en caratula, por cualquier tipo de evento. La cobertura de RCE incluye cobertura de daño moral, daño a la vida en relación y lucro cesante para terceros reclamantes. (Ver cláusula de perjuicios extra patrimoniales-condicionado General de Vehículos pesados de carga) 4.2 Límite de auxilio por paralización del vehículo asegurado por accidente Con sujeción al número de días pactados como deducible, se reconocerá como auxilio de paralización, la suma diaria especificada en la carátula de la póliza, hasta el día del pago de la indemnización, sin exceder el máximo período expresado en días descrito en la carátula de la póliza. La Compañía indemnizará este tipo de afectación patrimonial que sufra el asegurado con ocasión de un accidente cubierto por este contrato de seguro, y que hubiera derivado en la inmovilización del automotor mientras se adelante la reparación y el bien se encuentre en condiciones de volver a operar. Límite máximo de la cobertura $ 200.000 Diarios
Deducibles 7 días
Maximo Periodo de Indemnización 20 días
4.3 Límite para las obligaciones financieras del asegurados Con sujeción a los límites asegurados y al periodo de carencia expresado en días que figuren en la carátula de la póliza, la Compañía indemnizará al asegurado hasta 3 cuotas de la obligación financiera adquirida vigente con ocasión de la compra y/o arrendamiento del vehículo, mientras se encuentre en proceso de reparación el automotor a consecuencia de un siniestro cubierto por el presente contrato, y su reconocimiento tendrá lugar con la causación de la cuota siguiente a la fecha del siniestro. En todo caso, una vez concluida la reparación cesa esta cobertura. Límite máximo de la cobertura $ 7.000.000
Deducibles Periodo de Carencia 10 días HDI SEGUROS S.A.
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4.4 Responsabilidad civil extracontractual La Compañía, ampara los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, como consecuencia de cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida y que se derive del desplazamiento o la conducción del vehículo descrito en la carátula de la póliza, por parte del asegurado o de cualquier otra persona que lo conduzca bajo su expresa autorización, proveniente de un accidente o hecho súbito e imprevisto o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento, y ocasionados por el vehículo descrito. Para los vehículos que por su tipo de operación es obligatoria la adquisición de pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual acorde con la legislación vigente, esta cobertura operará en exceso de las mismas, siempre que no contravenga cualquiera de las exclusiones pactadas en esta póliza. PARAGRAFO: Este seguro ampara el lucro cesante del tercero damnificado, siempre y cuando este haya sido tasado y aceptado a través de negociación extraprocesal, conciliación extraprocesal o procesal, o en su defecto a través de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada. El valor máximo a indemnizar por evento está sujeto al límite contratado y señalado en la carátula de la póliza en el amparo de responsabilidad civil extracontractual, limite que se establece como máxima responsabilidad de la compañía independientemente del número de víctimas y sin que exceda, en ningún caso, por victima directa, independientemente del número de reclamantes, del equivalente a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.5 Responsabilidad civil extracontractual en exceso La Compañía, otorga una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual en Exceso, que ampara los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y siempre y cuando se haya contratado el amparo básico definido como Responsabilidad Civil Extracontractual. 4.6 Perjuicios extra patrimoniales Este seguro ampara los perjuicios morales, los biológicos, fisiológicos, estéticos, los perjuicios a la vida de relación, a la salud o cualquier otro que sea señalado dentro de este tipo de perjuicios del tercero damnificado, siempre y cuando este haya sido tasado y aceptado a través de negociación extraprocesal, conciliación extraprocesal o procesal, o en su defecto a través de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada. El valor máximo a indemnizar por evento está sujeto al límite contratado y señalado en la carátula de la póliza en el amparo de responsabilidad civil extracontractual, limite que se establece como máxima responsabilidad de la Compañía independientemente del número de víctimas y sin que exceda, en ningún caso, por victima directa, independientemente del HDI SEGUROS S.A.
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número de reclamantes, del equivalente a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.7 Auxilio por muerte accidental de conductor Siempre y cuando la cobertura haya sido contratada y así conste expresamente en el cuadro de la póliza, la Compañía indemnizará a los beneficiarios de ley, el valor pactado como auxilio por la muerte del conductor del vehículo descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando esta se produzca por un acontecimiento súbito, accidental e independiente de su voluntad y como consecuencia de un accidente de tránsito donde se encuentre involucrado el vehículo descrito en la carátula de la póliza, siendo condición que el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días comunes siguientes a la fecha de dicho accidente. La cobertura otorgada bajo el presente amparo está limitada a la muerte como consecuencia del siniestro, de una sola persona natural, correspondiente a aquella que en el momento de los hechos conducía el automotor, bien por ser el Asegurado o el conductor autorizado por éste. En ningún caso habrá lugar a indemnización alguna bajo este amparo, frente a terceros que viajen con el conductor. Este amparo no tendrá aplicación cuando el asegurado muera por homicidio. Opciones de Cobertura $ 40.000.000
5. TABLA DE COBERTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (No aplica para tráiler) LIMITE EN EXCESO DE RCE (No aplica para tráiler) ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL (No aplica para tráiler) ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO CIVIL (No aplica para tráiler) PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (No aplica para tráiler) PROTECCION PATRIMONIAL (No aplica para tráiler) AUXILIO POR PARALIZACION (No aplica para tráiler) OBLIGACIONES FINANCIERAS (No aplica para tráiler) AUXILIO POR MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR (No aplica para tráiler) PERDIDA TOTAL POR DAÑOS PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS PERDIDA TOTAL POR HURTO PERDIDA PARCIAL POR HURTO AMIT TERREMOTO ASISTENCIA LOGISTICA ESPECIALIZADA (#204) (Cobro adicional de prima) 6. SUMA ASEGURADA CASCO Valor asegurado casco: Se establece como máximo valor asegurado el monto de COP 500.000.000 incluido el valor de accesorios HDI SEGUROS S.A.
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Valor de la Guía Fasecolda vigente al inicio de la vigencia. Si el vehículo se encuentra en el concesionario y es cero kilómetros, su valor será el consignado en la factura de compra antes del descuento que pueda tener, para lo que se tomará el valor de venta vitrina o valor comercial de la guía de valores Fasecolda. En caso de existir diferencia entre el valor comercial informado por el Cliente y el de la Guía Fasecolda, se acepta a costo del asegurado avalúo formal de representante de la marca, caso que deberá ser informado a la Dirección de Automóviles para verificar el motivo de la desviación frente a la Guía. Valor asegurado total = Valor casco + Valor accesorios adicionales no incluidos en el valor de la factura. (Se exige factura definitiva de compra) Accesorios: Valor asegurado: Se establece hasta por un 15% del valor casco, sin superar Cop 30.000.000 No se puedan incluir como equipo original, aquellos que no vienen incluidos de fábrica, de igual manera se aclara que la inspección de accesorios no implica la cobertura de la totalidad de ellos. Se entienden como accesorios, los equipos adicionales permanentes (accesorios, dispositivos y carrocerías especiales) ACCESORIOS NO ASEGURABLES: Computadores adicionales Wincher Caja de herramientas Gancho de remolque
Llantas Carpa Dispositivos de rastreo Equipos de radio comunicaciones y teléfonos celulares
TARIFA 7. TARIFA HDI VEHICULO TRACTOCAMION SEMIPESADOS DE 3 TON A 5 TON
FURGON o CAMION VOLQUETA TRAILER
TODOS
0 KM 2019 2,00%
2017 2012 2,22%
2011 2010 2,40%
2009 2006 2,55%
2006 2002 2,72%
2001 1997 3,00%
TODOS
3,47%
3,81%
4,22%
4,62%
5,07%
5,37%
CHEVROLET LINEA N
2,32% 2,32% 2,32% 2,00% 1,37%
2,58% 2,58% 2,58% 2,31% 1,50%
2,97% 2,97% 2,97% 2,54% 1,58%
3,25% 3,25% 3,25% 3,80% 1,73%
3,61% 3,61% 3,61% 3,15% 1,89%
4,00% 4,00% 4,00% 3.68% 2,00%
LINEA
FOTON DEMAS
TODOS TODOS
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7.1 TARIFA HDI SOLO RCE
OPCION 1
OPCION 2
OPCION 3
AMPARO DAÑOS A TERCEROS LESIONES A (1) UNA PERSONA LESIONES A (2) DOS O MAS PERSONAS DAÑOS A TERCEROS LESIONES A (1) UNA PERSONA LESIONES A (2) DOS O MAS PERSONAS DAÑOS A TERCEROS LESIONES A (1) UNA PERSONA LESIONES A (2) DOS O MAS PERSONAS
VALOR ASEGURADO 0 km - 1991 1991 - 1983 300.000.000 1.065.243 300.000.000 960.000 600.000.000 400.000.000 1.255.300 400.000.000 1.130.900 800.000.000 500.000.000 1.489.385 500.000.000 1.330.947 1.000.000.000
Nota
Se excluyen vehículos de procedencia China. Para vehículos con siniestro en la última vigencia se aplicará un incremento del 15% en las tasas anteriormente informadas. Valor asistencia #204 COP $290.000 Antes de IVA Gastos de emisión COP $20.000 Antes de IVA
Para el cálculo de la prima se debe tener en cuenta: Prima fina antes de IVA = (Valor asegurado * tasa %)+ Valor de asistencia + Gastos de emisión. 8. DEDUCIBLES CLASE
LÍNEA
Tractocamión Todos Semipesados Todos Furgon Camión
o
Volquetas Trailers
RCE
PPD
PTD
PPH
PTH TERREMOTO
$ 1.400.000
$ 3.000.000
0%
$ 3.000.000
0%
10%
$ 1.400.000
$ 3.000.000
0%
$ 3.000.000
0%
10%
Chevrolet (línea N)
$ 1.400.000
$ 3.000.000
10%
$ 3.000.000
10%
10%
Fotón
$ 1.400.000
$ 3.000.000
10%
$ 3.000.000
10%
10%
Demás
$ 1.400.000
$ 3.000.000
0%
$ 3.000.000
0%
10%
Todos
$ 1.400.000
$ 3.000.000
0%
$ 3.000.000
0%
10%
Todos
N/A
$ 3.000.000
0%
$ 3.000.000
0%
10%
Nota: Se aplican deducibles al 100% en PT siempre y cuando el beneficiario corresponda a una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. PRIMA MÍNIMA
TRACTOCAMION
2.5 SMMLV HDI SEGUROS S.A.
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VOLQUETAS CARROTANQUE CAMION FURGON SEMIPESADO TRAILERS
2.5 SMMLV 2.5 SMMLV 2.5 SMMLV 2.5 SMMLV 2.5 SMMLV 1.1 SMMLV
La prima mínima de Trailer incluye conceptos de asistencia (la cual es opcional y se puede eliminar) y gastos de emisión. 10. INSPECCIONES
Son de carácter obligatorio para todos los vehículos usados.
Se otorgara continuidad para vehículos de modelos entre 2018 – 2012 que no hayan presentado siniestro.
El costo de las inspecciones realizadas a los vehículos durante la ejecución del presente contrato, serán asumidas entre las dos partes teniendo en cuenta la siguiente clasificación: Aquellas cuyo resultado declare el vehículo como asegurable, serán asumidas por la ASEGURADORA siempre y cuando sea efectiva la emisión de la póliza. De la misma forma la ASEGURADORA asumirá el costo de las inspecciones cuyo resultado declare el vehículo como no asegurable. Las inspecciones que no cumplan con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior serán asumidas por EL INTERMEDIARIO, en caso de presentarse cancelaciones retroactivas de pólizas desde el inicio de la vigencia, EL INTERMEDIARIO asumirá el costo derivado de la inspección. El valor de cada inspección será de $ 90.000 antes de IVA, monto que será ajustado anualmente de acuerdo con la política de costos por parte de la ASEGURADORA. Estos montos serán descontados del sistema de remuneración establecido del presente contrato APLICA PARA VEHICULOS PESADOS)
10.1 CONDICIONES PARA OTORGAR PLAZO DE INSPECCIÓN
El riesgo debe encontrarse vigente en la anterior compañía aseguradora y sin ningún tipo de reclamación. El riesgo no puede ser mayor a 10 años de antigüedad. Los riesgos que presenten siniestro sin importar el monto deberán someterse a inspección obligatoriamente.
Garantía de Inspección: HDI SEGUROS S.A.
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Se otorga un plazo no superior a 20 días Calendario para la inspección del vehículo a satisfacción en los centros autorizados por la Compañía, finalizado este plazo se tomara como incumplimiento a la garantía. 10.2 Validez de la inspección Diez (10) días calendario. Si vencido este plazo, nos se ha podido expedir la póliza se deberá realizar una nueva inspección. CENTRO DE INSPECCIÓN AUTORIZADOS AUTOMAS www.automas.com
11. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SUSCRIPCIÓN 11.1 Pólizas nuevas
Solicitud de seguro y formulario de conocimiento del cliente, Sarlaft debidamente diligenciado. Informe de inspección a satisfacción de la Compañía Fotocopia de la factura de compra expedida por el concesionario cuando se trate de vehículos último modelo y cero kilómetros Original de improntas de motor y chasis cuando se trate de vehículos último modelo y cero kilómetros.
Nota: La factura de compra se debe verificar telefónicamente con el concesionario. 11.2 SARLAFT Se debe tener en cuenta los siguientes parámetros en el momento de la revisión de Sarlaft, para detectar posibles operaciones inusuales:
La información financiera reportada no corresponde a su actividad económica. Reticencia o dilatación en la entrega de la información. Reporta múltiples actividades económicas. El valor asegurado no guarda relación con su capacidad de pago. El nivel de ingresos no está acorde con la gama del vehículo. El cliente se rehúsa a dar la información requerida. Clientes ubicados en zona roja o con alta influencia del narcotráfico. El cliente se encuentra desempleado o realiza trabajos por demanda. El domicilio del cliente no está en Bogotá. La firma del formato de conocimiento del cliente no coincide con la de otros documentos presentados. HDI SEGUROS S.A.
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El cliente incluye como beneficiario en la póliza a personas diferentes al cónyuge y/o herederos del asegurado, con el cual no tiene ningún interés asegurable evidente. Se excluye de la cotización vehículos cuyo Tomador o asegurado corresponda a actividades como Rentistas de capital, amas de casa que no tengan capacidad de demostrar ingresos de su núcleo familiar principal (Esposo o Hijos) que sustenten la adquisición del vehículo, comerciantes que no demuestren su fuente de ingresos soportados en un establecimiento de comercio definido con actividad específica. En todo caso la compañía se reserva el derecho de analizar la información contenida en el Sarlaft y decidir sobre la aceptación o rechazo del riesgo de acuerdo con su obligación Legal. Cuando se vaya a pagar de contado el vehículo, es necesario el envío del SARLAFT a HDI previamente a la expedición, para la autorización correspondiente. (sería otra exclusión).
12. FORMA DE PAGO
Anual/Mensual. (De acuerdo con las formas establecidas por la Compañía)
13. COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN
17%
14. REVISIÓN Y AJUSTE DE TERMINOS El índice de siniestralidad se revisará bimestralmente y los términos serán ajustados cuando dicho índice supere el 55%. La siniestralidad se medirá como la relación entre los siniestros incurridos y las primas devengadas. 15. CONDICIONES ADICIONALES
Los dispositivos de seguridad no generan ningún tipo de descuento en tasas y/o deducibles. Marcación gratuita del vehículo
16. VALIDEZ DE LOS TERMINOS PROPUESTOS
Las condiciones y términos estipulados en el presente SLIP, tienen validez de 30 días calendario a partir de la fecha de entrega por parte de la compañía.
Se permite suscribir clientes con edad entre 21 y 69 años de edad, por permanencia hasta los 72 años.
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HDI SEGUROS S.A. Formas Vehículos Pesados 08/05/2018-1314-P-03-HDIG030900000000-DR0I 08/05/2018-1314-NT-P-03-HDIG030906160001
Firmas:
___________________________ FIRMA
_____________________________ FIRMA GERENCIA SUCURSAL HDI
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Fecha: _____________________
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