Guia Ley Movilidad.docx

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ART. FRAC. 1 II 7 8 I 8 III. 9 10 10 IV 11 12 20 22 22 26 26 26

I VII.

26 26 26 26 26 27 27 35. 35. 35. 41

III. IV. V. VI VII.

41 41 41

I. II. III.

41 41 41 41 41 41 44

IV V VI VII. VIII. IX

I. II.

III V

FUNDAMENTO

LEY

Objeto de la ley Derechos y obligaciones de los peatones. Se otorgará el derecho de preferencia a los peatones Los ciudadanos tienen derecho a denunciar irregularidad transporte público Los escolares tendrán prioridad para ascenso y descenso en servicio transporte Los peatones no deberán transitar por las superficies de rodamiento Los peatones, no deberá cruzar con luz roja o amarilla. Las aceras, sólo deberán ser utilizadas para el tránsito de los peatones. Personas discapacidad tendrán preferencia de paso y abordar transporte público. La g podrá llevar a cabo programas de control alcohol aleatoria. Se cometa infracción, presente aliento alcohólico, solicitar a peritos o del área jurídica. Son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir reglamentos para ordenar, en su territorio Participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial que elabore el Estado. Son funciones de la policía vial estatal y de la policía de tránsito municipal. Orientar, participar y colaborar a la prevención tanto de accidentes viales. Cuidar de la seguridad y respeto del peatón y ciclista dando preferencia sobre los vehículos. Proteger y auxiliar a las personas, cuando sufran accidentes en las vías públicas. Coadyuvar con otras autoridades en la conservación, orden, tranquilidad de la comunidad. Cuidar que se cumplan y aplique la ley y reglamento informar y orientar a quienes transiten. Infraccionar los conductores. Las demás que se establezcan en esta ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos. Los policías viales deberán conducirse con el público en forma comedida y respetuosa. El policía vial en función deberá ubicarse en lugar visible, farolas encendidas. Son auxiliares en la aplicación de esta ley y sus reglamentos. Las policías, cualquiera que sea su denominación y adscripción; Los grupos de promotores voluntarios integrados en las escuelas primaria y secundaria. Las autoridades, en conjunto con la Secretaría, establecerán programas con la finalidad de: Promover el conocimiento a la ciudadanía de esta ley, sus reglamentos. Fomentar el respeto a los derechos humanos y obligaciones de las personas en movilidad. Orientar de desplazarse como peatones, ciclistas, conductores, de acuerdo a la señalización. Aprovechar en forma segura y eficiente el servicio público, en todas sus modalidades. Evitar conducir fuera de los límites de velocidad permitidos para prevención accidentes. Evitar conducir en estado de ebriedad o substancias que alteren la capacidad al conducir. Promover una relación digna, honesta y respetuosa entre la ciudadanía y autoridades. Evitar la circulación con emisiones contaminantes cumplir con los programas de afinación. Garantizar, que los automovilistas cumplan con a la verificación vehicular. Todo vehículo para transitar, deberá contar con requisitos y condiciones requeridas por ley.

ART. FRAC. 46 48 49 50 51 52 54 55 56 59 60 61 62. 65. 66. 67. 68. 69. 70 71. 72 140 170 169. 171. 172 173. 174 180 186 199 200 201 215

III

FUNDAMENTO LEY El registro de los vehículos se acreditará mediante: La tarjeta de circulación, placas, holograma, póliza de seguro que garantice daños a terceros. Los vehículos, podrán circular libremente los policías viales, no deberán interrumpir. Los vehículos que carezcan de documentación podrán circular con permiso de la Sria. Vehículos registrados en el extranjero podrán circular si acreditan la legal internación. Vehículos registrados en otra entidad no se les exigirán requisitos diferentes. Un vehículo, para efectuar su registro, deberá de cumplir con los requisitos siguientes: Es obligación de los conductores de vehículos, portar licencia vigente, con la categoría. Conductor Servicio Público, deberá contar con licencia de expedida por la Sria. Para conducir vehículos, las licencias se clasifican en: Servicio público deberán contar licencia expedida en el Estado de Jalisco. Por prescripción médica se estime indispensable el uso de lentes o de aparatos. Personas con discapacidad tendrán derecho de licencia para conducir. La expedición de licencias y permisos, se realizará conforme a las siguientes normas: Los conductores servicio público deberán, siempre, portar a la vista gafete. La licencia para conducir vehículos automotores, se suspenderán: I, II, II, IV y V La licencia se cancelará en los siguientes casos: I, II, III, IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII El Estado de Jalisco, por medio de la Secretaría, integrará un registro de licencia. Para transitar, los vehículos deberán contar con póliza de seguro vigente. Podrá autorizar provisionalmente de un vehículo, sin la documentación completa. Todo vehículo buen estado mecánico y contar con los equipos, sistemas, señales. Servicio de transporte público, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol. Servicio grúa solicitud de autoridad, sujetarse estrictamente artículos 169 y 170 de ley La policía vial, retirarán de la circulación a los vehículos, acatando las disposiciones: Procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo. La policía vial, como medida de seguridad, podrán retirar un vehículo de la circulación. Cuando en un accidente sólo existan daños. Los elementos de la policía vial no están autorizadas para recoger al conductor, documentos. Costos de sanciones 175, 176, 177, 178. 179 Se sancionarán a los conductores que comentan las siguientes infracciones. 181,182,183,184,185 A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas. Los primeros diez días hábiles, cincuenta por ciento undécimo al vigésimo noveno día, veinticinco Si la percepción no excede el salario mínimo, no podrá ser sancionado, con multa mayor a un día de su ingreso. Cuando no puede pagar la multa trabajo en favor de la comunidad. Los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad.

ART FRAC. 1.2.-

Fundamento

REGLAMENTO

Tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco. Establece las bases de actos administrativos de la Secretaría de Movilidad, como los Ayuntamientos tengan funciones y atribuciones de tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia. Los municipios en el Estado que aprueben sus propios reglamentos en ningún éstos, podrán contener disposiciones en contrario a las que disponen la Ley y reglamentos emanados de la misma, las normas técnicas y los protocolos aplicables a procedimientos específicos.

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