Grupo-7-regimen-especial-trabajo-hogar-y-menor-de-edad.docx

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

REGIMENES ESPECIALES LABORALES TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y TRABAJADORAS DEL HOGAR ASIGNATURA: DERECHO LABORAL CICLO : III CATEDRATICO: DR. ALDO ABEL RAMOS PARRA INTEGRANTES: 

HUANCAYO - 2018

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DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a Dios por darnos la oportunidad y agradecemos a nuestros padres por apoyarnos en todo momento.

INTRODUCCIÓN

Los regímenes especiales de trabajo han sido objeto de diversos cuestionamientos. Para algunos, su denominación no pasa de ser una manera elegante de referirse a modalidades de contratación con derechos laborales reducidos, una suerte de eufemismo para justificar un trato preferencial dirigido a determinados sectores productivos en desmedro de los trabajadores. El Derecho del Trabajo se ha desarrollado, desde sus orígenes, en una doble perspectiva: la del régimen común que pone bajo su ámbito a la gran mayoría de trabajadores que laboran en forma personal, remunerada y subordinada; y, la de los regímenes especiales, que regula en forma distinta los derechos laborales de los trabajadores que realizan su labor en circunstancias particulares, ya sea por sus condiciones personales o por las de la ocupación o las de la empresa. Para cumplir con nuestro propósito, esta monografía se compone de dos capítulos muy importantes: CAPÍTULO I: RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR, CAPÍTULO II: RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJO DE MENORES. En el primer capítulo , se desarrollaran el concepto del servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, sus definiciones , empleadores , centro laboral , modalidades de trabajo , entre otros. En el segundo capítulo, se desarrolla la definición

del trabajo de menores de edad, la edad para trabajar , requisitos para la

contratación de un menor de edad , los derechos y beneficios del menor de edad , y también las obligaciones que tiene los establecimientos al contratar adolescentes , entre otros .

INDICE INTRODUCCIÓN

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INDICE

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1. CAPITULO I : RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR I.

ASPECTO NORMATIVO

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II. DEFINICIONES III. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO IV. MODALIDADES DE TRABAJO V. BENEFICIOS LABORALES QUE TIENE POR DERECHO EL TRABAJADOR

DEL HOGAR

VI.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR? VII. REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

2. CAPITULO II : RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJO DE MENORES I. DEFINICIÓN II. TRABAJO DE MENORES III. EDADES PARA TRABAJAR IV. DERECHOS Y BENEFICIOS V. REQUISITOS PARA SU CONTRATACION VI. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONTRATEN

ADOLESCENTES

VII. SEGÚN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I: RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

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I.

MARCO LEGAL Este régimen laboral tiene un carácter especial puesto que la prestación de servicios se desarrolla en el círculo más íntimo del empleador (persona natural): una vivienda o casa-habitación. Según la Ley N° 27986, Ley de los trabajadores de Hogar. Decreto Supremo N° 015-2003-TR, Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar. Con fecha 3 de junio de 2003 se dictó la Ley Nº27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, reglamentándose mediante el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR del 20 de noviembre de ese mismo año, con las cuales se regulan las relaciones laborales de este grupo de trabajadores, modificándose sustancialmente la muy antigua normativa legal sobre este régimen especial, estableciéndose nuevos derechos laborales, los cuales desarrollaremos a continuación. Asimismo, se han dictado diversas normas tributarias, con las cuales se establecen las disposiciones referidas al Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuya información va a permitir a los asegurados acceder a las prestaciones que brinda Essalud.

II.

DEFINICIONES 1. ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTE REGIMEN ESPECIAL? Aquellos trabajadores que realizan en el hogar labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación y desenvolvimiento de la vida en una residencia o casa-habitación y que no generen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Las actividades propias de este régimen son: amas de llave, cocineros, lavanderos, mayordomos, niñeras, porteros, jardineros, choferes y otros similares. Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casahabitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. En consecuencia, están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. Por otro lado, están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive. 2. ¿QUIÉNES NO SE CONSIDERAN TRABAJADORES DEL HOGAR? Aquellos que realizan actividades de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás a través de la cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico, como las actividades realizadas en edificio multifamiliar, asociaciones de propietarios, instituciones sociales, hoteles, cantinas, restaurantes, etc. 3.

EMPLEADOR Se considera empleador a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar tanto para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones como a la Seguridad Social en Salud.

4.

DERECHOHABIENTE Se entiende como derechohabiente al cónyuge o concubino(a) del trabajador, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social.

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5.

CENTRO LABORAL Es la residencia o casa-habitación donde el trabajador del hogar desempeña las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar.

III. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado ya sea en forma verbal o escrita. Si se decide celebrar por escrito dicho contrato de trabajo, se deberá tener presente (a pesar que no existe formalidad) los criterios de contratación señalados en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D.Leg. Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, si se contrata a un adolescente como trabajador del hogar, se deberá observar lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Una vez celebrado el contrato de trabajo, todo trabajador del hogar está obligado a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencias ordenadas por ley. IV. MODALIDADES DE TRABAJO Las modalidades de trabajo para el hogar, así como sus modificaciones, serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes. En tal sentido, se establecen dos tipos de modalidades: IV.1. LA MODALIDAD “CAMA AFUERA” El trabajador vive en el domicilio donde labora, son las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera’ o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan. IV.2. LA MODALIDAD “CAMA ADENTRO” El trabajador del hogar no vive en la casa donde labora. El empleador no tiene la obligación de brindar hospedaje ni facilidades para la educación , es la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Para la determinación de la jornada máxima de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de cama adentro, se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador. Asimismo, cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación.

V. BENEFICIOS LABORALES QUE TIENE POR DERECHO EL TRABAJADOR

DEL

HOGAR

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V.1. GRATIFICACIONES Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las gratificaciones es equivalente al 50% de la remuneración mensual del trabajador del hogar. V.2. DESCANSO SEMANAL Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal, el cual se puede efectivizar en cualquier día de la semana. Si se requiere que labore en su día de descanso obligatorio deberá abonarle el 50% de una remuneración diaria extra. Asimismo, tienen derecho a descansar en los días feriados no laborables, señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. V.3. TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, esto es, conforme al Decreto Legislativo Nº 713, (08.11.91), el cual señala en su artículo 6 que son días feriados los siguientes: Año Nuevo (1 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Día del Trabajo (1 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (1 de noviembre) - Inmaculada Concepción (8 de diciembre) - Navidad del Señor (25 de diciembre). V.4. VACACIONES Los trabajadores del hogar tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada año de labores, que serán pagadas al inicio del descanso vacacional. También tienen derecho al pago de vacaciones truncas. V.4. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir la CTS, equivalente a la remuneración de 15 días por cada año de servicios. Deben ser pagadas al término del vínculo laboral dentro de las 48 horas de producido, también puede ser liquidada, con carácter cancelatorio, al finalizar cada año de servicio. VI.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR?

El trabajador del hogar no debe laborar más de 8 HORAS DIARIAS o 48 HORAS SEMANALES en cualquie las dos modalidades señaladas. VII.

REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

En cualquiera de sus modalidades, será por acuerdo libre de las partes y es el trabajador quien deberá ex la constancia que acredite dicho pago. VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a) ¿EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLAS? No, la ley no establece esta obligación. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde al trabajador.

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b) ¿SE DEBE AFILIAR A LOS TRABAJADORES DEL HOGAR A UN SISTEMA DE PENSIONES? El empleador debe asegurar obligatoriamente a los trabajadores del hogar al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, según elección de estos. El empleador deberá retener el porcentaje correspondiente por concepto de ONP o AFP. El aporte correspondiente se calculará en base a la remuneración mínima vital. c) EL EMPLEADOR DEBE AFILIAR A LA SEGURIDAD SOCIAL A SUS TRABAJADORES? Sí, los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores del hogar en la seguridad social, siempre que laboren un mínimo de 4 horas. Con esta inscripción, los trabajadores y sus derechohabientes gozan de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. Para esto, el empleador debe aportar el de la remuneración percibida por el 9% trabajador. El aporte mínimo se calculará en base a la remuneración mínima vital. d) ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR?  Acuerdo de las partes.  Por muerte de una de las partes.  Por jubilación del trabajador.  Decisión del trabajador (renuncia). un preaviso de 15 días  Por falta grave. e) ¿PUEDE EL EMPLEADOR POR DECISIÓN PROPIA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL? Sí, el empleador podrá separar del empleo de manera unilateral y sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.

f)

¿EL EMPLEADOR DE UN TRABAJADOR DEL HOGAR ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LIQUIDACIÓN DE AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL? Sí, aquella liquidación comprende el pago de beneficios sociales como son la CTS, vacaciones truncas y gratificaciones truncas, así como cualquier otro beneficio social pendiente de pago.

g) ¿EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A DAR HOSPEDAJE A UN TRABAJADOR DEL HOGAR? Sí, cuando el trabajador labore bajo la modalidad cama a dentro, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo donde presta servicios, así como alimentación.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJO DE MENORES

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I.

DEFINICIÓN Según las regulaciones sobre menores y jóvenes Constitución Política del Perú de 1993, en la actualidad, existen dos posturas respecto al trabajo infantil o al trabajo realizado por los menores de edad. El primero se refiere a la abolición total del trabajo infantil, bajo cualquier modalidad, y la segunda tiende a un tratamiento moderado del mismo, éste último, sólo permitiría el trabajo de los menores de edad, si se realiza bajo ciertas condiciones. Nuestra legislación ha optado por escoger la segunda postura, debido a razones económicas y culturales; además de ello, prohibir completamente el trabajo de parte de menores de edad implicaría incluso un atentado a sus derechos fundamentales. Por otro lado, respecto a la concepción, el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337 dispone “(...)se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescente hasta cumplir los 18 años de edad” y según la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 1º lo define como “(...)todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

II.

TRABAJO DE MENORES En el caso peruano, los adolescentes que trabajan en cualquier tipo de labor están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27571, esta norma dispone en su artículo 48º que los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena, están amparados por este código, incluyendo a los que realizan trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y el trabajo para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. Por otro lado, familiar no remunerado; asimismo, señala que no se encuentran regulados por esta norma, los aprendices y practicantes. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive. La edad mínima para trabajar es de 14 años. Sin embargo, la edad mínima para el empleo varía para los diferentes sectores de empleo. La edad mínima es de 15 años para el empleo en las labores agrícolas no industriales; 16 años para trabajar en los sectores de la minería industrial, comercial y de superficie; y 17 años para el trabajo en el sector de la pesca industrial. Los adolescentes están autorizados a trabajar sólo después de la autorización previa de los padres o del tutor y si no perturbe su asistencia regular a la escuela. Un certificado médico expedido por los servicios médicos del sector de la salud o de la Seguridad Social, que acredite el bienestar físico, mental y emocional del adolescente para realizar el trabajo también es obligatorio.

III.

EDADES PARA TRABAJAR Los adolescentes (desde los 12 años de edad), pueden trabajar; sin embargo, las normas establecen edades mínimas para la autorización para el trabajo.

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EDADES PARA TRABAJAR IV.

Para el caso de trabajo por cuenta ajena o que se preste bajo relación de dependencia:

Para el caso modalidades

15 años para labores agrícolas no industriales.

14 años de edad y sólo por excepción se concederá autorización a partir de los doce (12) años de edad, siempre que las labores a realizar no perjudiquen la salud o desarrollo del adolescente, no interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

16 años para labores industriales. 17 años para labores de pesca industrial.

de

las

demás

DERECHOS Y BENEFICIOS IV.1 REMUNERACIÓN: El adolescente trabajador no debe percibir una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. El Estado, es quien debe velar porque se cumpla, ya que según la OIT el 90% de los niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años perciben una remuneración igual o menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un 20% menos de lo que gana un adulto con 7 años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les paga en especie. IV.2 JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 12 y 14 años de edad no deberá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad no deberá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. IV.3 TRABAJO NOCTURNO: Se entiende para los trabajadores menores de edad, por trabajo nocturno, el trabajo que se realiza entre las 7:00 pm. y las 7:00 am. horas. En principio, el trabajo nocturno se encuentra prohibido para los adolescentes; sin embargo, el Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno para los adolescentes a partir de los 15 años de edad hasta que cumplan 18 años de edad, siempre que ésta labor no exceda de cuatro (4) horas diarias. IV.4 VACACIONES: Tienen derecho a vacaciones remuneradas, las mismas que deberán ser pagadas antes del goce de éste beneficio, se deberá conceder las vacaciones durante los meses de vacaciones escolares. V.

REQUISITOS PARA SU CONTRATACION Son requisitos previos, para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector Salud o de la Seguridad Social. Que ningún adolescente podrá ser admitido al trabajo, sin la debida autorización.

VI. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONTRATEN

ADOLESCENTES

Deberán llevar un registro con los datos siguientes:

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a) Nombre completo del adolescente b) Nombre de sus padres, tutores o responsables c) Fecha de nacimiento d) Dirección y lugar de residencia e) Labor que desempeña f) Remuneración g) Horario de trabajo h) Escuela a la que asiste y horario de estudios i) Número de certificado médico. VII. SEGÚN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPITULO IV – REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR: ARTÍCULO 48.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. ARTÍCULO 49.- INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan. ARTÍCULO 50.- AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53 de este Código. ARTÍCULO 51.- EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por su (*) NOTA SPIJ padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.” ARTÍCULO 52.- COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, b) Los municipios distritales y provinciales

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dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito. ARTÍCULO 53.- REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente b) Nombre de sus padres, tutores o responsables c) Fecha de nacimiento d) Dirección y lugar de residencia e) Labor que desempeña f) Remuneración g) Horario de trabajo h) Escuela a la que asiste y horario de estudios i) Número de certificado médico. ARTÍCULO 54.- AUTORIZACIÓN.- SON REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO DE ADOLESCENTES: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización. CONCLUSIÓN Los regímenes especiales de trabajo han sido objeto de diversos cuestionamientos. Para algunos, su denominación no pasa de ser una manera elegante de referirse a modalidades de contratación con derechos laborales reducidos , según los capítulos desarrollados, el Régimen Laboral de Trabajo de Menores , son muy tocados en la actualidad ya que miles de niños , niñas y adolescentes se ven obligados a trabajar desde edades muy tempranas por falta de dinero en casa o por obligación de la parte materno o paterna , como se vio anteriormente existen reglamentos que ayudan a que los menores de edad no sean explotados y tienen como derecho cobrar el sueldo mínimo como actualmente es de los S/. 930.00 soles, los requisitos para la contratación de un menor de edad es que este trabajo no perturbe la labor escolar que estos tienen, también acreditarse la capacidad física y mental del menor que trabaje en dicha empresa, entre otros requisitos con los cuales debe constar el menor de edad y la empresa contratante para llevar legalmente el trabajo. Según el Régimen Laboral de los Trabajadores del Hogar , son los trabajadores(as) , que realizan labores de aseo , cocina , lavado , entre otros ya sea con dos modalidades cama adentro o cama afuera, también ellos constan de descansos remunerados ya sea por feriados o por descansos semanales que mínimo es de 24 horas , dichos trabajadores también tiene derecho a gratificaciones que equivale al 50% del por Navidad o Fiestas Patrias , los trabajadores del hogar también deben tener en cuenta que deben tener un contrato laboral ya sea escrito o verbal de la remuneración mensual del trabajador del hogar . Luego de tener en cuenta los dos regímenes tratados en esta monografía es importante conocer de estos , teniendo en cuenta sus definiciones , tipos de modalidad , aspectos normativos , bases legales , que son

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temas muy importantes e interesantes en la actualidad para saber nuestros derechos si estamos en uno de los regímenes y es útil para cada uno.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS



COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL CPETI,

“Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2005 - 2010” , Perú



ALFONSO HERNANDEZ (2008) , “ Vidas explotadas la explotación laboral infantil ” , Fundación Intervida, España



BEATTY EGUSQUIZA PALACIN, “Trabajo de menores de edad” – Fuente de Actualidad Empresarial N° 226 –Primera Quincena de Marzo 2011 LINK –URL: http://www.aempresarial.com/web/revitem/4_12131_44028.pdf



LEGISLACIÓN SOBRE EL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE , “Marco legal vigente en el Perú , código de los niños y adolescentes” , LINK –URL: http://proyectos.inei.gob.pe/web/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0175/cap61.htm



DR.OSCAR BERNUY ALVAREZ,

“Régimen laboral de los trabajadores del hogar” – Fuente de

Actualidad Empresarial N° 319 –Segunda Quincena de Enero 2015. LINK –URL: http://www.aempresarial.com/web/revitem/4_17270_03005.pdf

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