Acta: a) Documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por las Cámaras o alguna de sus comisiones en una sesión, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y declaraciones formuladas. En la Cámara el documento es suscrito por el Secretario Abogado y por el Presidente de la Corporación o de una comisión, según sea el caso. En el Senado las Actas deberán contener, el nombre del o los senadores que presidieron la sesión, de los asistentes, y de los funcionarios que actuaron como secretario y prosecretario (Art. N° 76 Reglamento del Senado). b) Parte del Diario de Sesiones del Senado donde se aprueban las Actas de las sesiones anteriores.
Acusación Constitucional: Atribución exclusiva de la Cámara de Diputados que se enmarca dentro de sus facultades de fiscalización de los actos de Gobierno y cuyo objeto es que la Cámara declare si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia; el Contralor General de la República; los Generales y Almirantes y los Intendentes y Gobernadores. (Art. N° 52, N° 2 de la Constitución Política de la República).
Adhesión: La adhesión, al igual que la ratificación, representa el compromiso, jurídicamente vinculante del Estado, de acatar las disposiciones de una Convención. El acto de ratificación no viene precedido de la firma de un tratado internacional sino que el Estado pasa a ser parte del mismo cuando el instrumento permite la posibilidad de que un Estado sin haber participado en la firma del tratado pueda pasar a ser Parte de éste. Normalmente lo estados adhieren a un tratado cuando han cumplido con los procedimientos internos de aprobación del mismo, ya sea a través de la aprobación del Congreso o ratificación de órganos internos, lo anterior dependiendo del país.
Aprobación: Es el acto interno del ordenamiento jurídico de un Estado en virtud del cual se otorga el consentimiento de obligarse por un tratado internacional. En Chile, se requiere la aprobación del Parlamento respecto de aquellos tratados internacionales que traten sobre materias de ley. Para proceder luego, por parte del Presidente de la República, a su adhesión o ratificación y posterior depósito.
Audiencias Públicas: Son convocadas por las Comisiones Permanentes de la Cámara y están destinadas a escuchar el parecer de las personas involucradas en un determinado proyecto de ley.
Acuerdos internacionales:
Todo acuerdo internacional que cumpla con los trámites de aprobación de un tratado internacional presenta esta naturaleza, siendo ambos términos sinónimos. Sin perjuicio de lo anterior este término también se utiliza para referirse a acuerdos de cooperación sin efectos vinculantes para los estados, como los acuerdos de cooperación que pudieren existir en el ámbito de organismos internos de dos países, como un acuerdo entre policías, un acuerdo entre municipalidades. También se utiliza para referirse al acto cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales con la finalidad de producir efectos jurídicos. Constituyen “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales” sin presentar por sí mismo efectos jurídicos vinculantes entre los estados. Subir
B
Bancada parlamentaria: Conjunto de diputados de un partido político, los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la Mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Boletín (número de): Número único asignado a cada proyecto al ingresar a tramitación en el Congreso Nacional.
Boletín de Sesiones: Publicación oficial que recoge el debate de las sesiones de Sala, los informes evacuados por las Comisiones los oficios recibidos por la Cámara de Diputados, así como otros documentos o debates acaecidos durante la sesión. Se publica un Boletín por cada sesión. Subir
C
Código: Conjunto de normas legales sistematizadas que regulan unitariamente una determinada área del derecho, y que contempla además, la recopilación de diversas otras leyes vinculadas a dicha materia.
Cámara(s): Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.
Circunscripción: Territorio definido geográficamente que es representado por un Senador en el Congreso Nacional y que está constituida por regla general, por una región, salvo en aquellos casos en que ciertas regiones se dividen en más de una circunscripción. Chile está dividido en 19 circunscripciones que eligen a 2 Senadores cada una.
Citación: Es la convocatoria que, cuando corresponda, se lleva a cabo en cualquiera de las Cámaras para que sus parlamentarios concurran a sesión u otra actividad y que debe ser realizada por el Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado. Las Comisiones son citadas por sus respectivos presidentes, tanto en la Cámara como en el Senado.
Cámara de origen: Cámara a la que ingresa el proyecto de ley para su tramitación. Puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado de la República, salvo las excepciones consagradas en la propia Constitución (Art. N° 65).
Cámara revisora: Cámara que conoce del proyecto de ley una vez que ha concluido su tramitación en la cámara del origen.
Comisión: Grupos de trabajo integrados por 5 senadores o 13 diputados cuya función es permitir el estudio detallado de los proyectos de ley y demás materias sometidas a conocimiento. Usualmente reciben la opinión de expertos en la materia de que se trate y se ofrecen audiencias a organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema Están compuestas proporcionalmente por parlamentarios de todos los partidos políticos. Existen cuatro tipos de comisiones: 1. Permanentes: se encuentran reguladas en los reglamentos internos de ambas Cámaras. Se componen según sea el caso, por cinco senadores o por trece diputados 2. Especiales: se constituyen temporalmente para conocer materias que la Cámara respectiva estime de relevancia.
Un tipo de comisión especial son las comisiones investigadores que corresponden a un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y con la competencia que le fije la Corporación, según lo previene el artículo 297 del Reglamento. 3. Unidas: se encuentran compuestas por dos o más comisiones, cuando las materias sometidas a estudio tienen relación con más de una de ellas. 4. Mixtas: se encuentran compuestas por igual número de diputados y senadores (cinco en cada caso), y su objetivo es solucionar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en la tramitación de un proyecto de ley.
Comité de Auditoría Parlamentaria: Servicio común del Congreso Nacional encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.
Comité Parlamentario: Conjunto de senadores de un partido político, o reunidos conforme a ciertas afinidades (senadores institucionales), los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la Mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria: Órgano presente en cada una de las cámaras encargado de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones.
Congreso Pleno: Tipo de sesión en que se reúnen los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias: Órgano encargado de determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.
Convención: Es sinónimo de tratado internacional y por tanto presenta la misma tramitación y efectos jurídicos que éste, sin embargo en la práctica se utiliza para referirse a los
tratados multilaterales, donde participan más de dos Estados y creados y promovidos en el seno de una organización internacional u organismo multilateral.
Convocatoria: Facultad que tiene el Presidente de la República para citar a cualquiera de las Cámaras a sesión indicando los motivos. La Constitución convoca al Congreso Nacional para su instalación el 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados (Art. N° 55 Constitución Política de la República y Art. N° 5 Ley N° 18.918). El Congreso Nacional se entiende convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.
Corporación: Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.
Cuenta: Relación que contiene todos los documentos ingresados a la Cámara y que el Prosecretario lee a la Sala (da cuenta) al comienzo de la Sesión. Una vez que se da cuenta a la Sala el documento tiene plena vigencia o existencia y produce los efectos para los cuales ha sido enviado o recibido (Art. N° 13, Ley N° 18.918). Subir
D
Decreto: Norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia. Cuando emana del Presidente de la República se denomina Decreto Supremo.
Decreto ley: Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo.
Decreto con fuerza de ley: Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.
Diario de Sesiones:
Publicación oficial que recoge el debate de las sesiones de sala, los informes evacuados por las Comisiones, las peticiones de oficios de los senadores, así como otros documentos o debates acaecidos durante la sesión. Se publica un Diario por cada sesión.
Dieta Parlamentaria: Renta que percibe un parlamentario (Senador o Diputado) y equivale a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan. (Art. N° 62 Constitución Política de la República).
Diputado informante: Diputado que tiene la responsabilidad de exponer, ante la Sala, el informe de un proyecto de ley que ha elaborado la comisión que integra.
Discusión general: Es aquella que tiene por objeto aprobar o desechar en su totalidad un proyecto de ley, considerando las ideas fundamentales o matrices contenidas en el Mensaje o Moción respectiva.
Discusión particular: Es aquella que tiene por objeto examinar un proyecto de ley en detalle, es decir, artículo por artículo.
Discusión única: Es aquella en que el proyecto de ley se discute en general y en particular a la vez. No tiene segundo informe y las indicaciones se votan una vez aprobado en general el proyecto.
Discusión Inmediata: Plazo de 6 días para el despacho total de un proyecto de ley en la Cámara respectiva.
Distrito: Territorio definido geográficamente que representa un Diputado en el Congreso Nacional y que puede estar constituida por una o más comunas. Chile está dividido en 60 Distritos que eligen a 2 Diputados cada uno. Subir
F
Facultades de Jurado: Facultad exclusiva del Senado de conocer y resolver, como jurado lego, la acusación constitucional presentada por la Cámara de Diputados declarando si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se el imputa (Art. 53 N° 1 Constitución Política de la República)
Firma: Es un acto solemne en virtud del cual el Estado manifiesta su voluntad de querer obligarse por el Tratado Internacional. Firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante para el Estado, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Sin embargo el Estado tiene la obligación de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito del tratado, o de tomar medidas que lo debiliten hasta su adhesión o ratificación. Subir
H
Hora de incidentes o Incidentes: Parte de una sesión ordinaria en la que los Diputados y Senadores hacen presente en sus respectivas Cámaras temas de interés público general y solicitan información a determinadas autoridades. Subir
I
Indicación: Es la proposición de sustitución, modificación o adición al texto de un proyecto de ley que pueden presentar los parlamentarios durante la tramitación legislativa.
Informe: Es el documento final del trabajo encomendado a una Comisión para el estudio de un proyecto de ley.
Interrupción: Breve intervención de un máximo de dos minutos que tiene por objeto rectificar hechos o precisar conceptos, a los que se está refiriendo el Diputado que está
haciendo uso de la palabra, quien la concede, con cargo a su tiempo, por conducto del Presidente. Subir
J
Jefe de Bancada o Comité: Es el Diputado o Senador que representa a una Bancada o Comité Parlamentario, o al conjunto de ellos, si existieren varios comités de un mismo partido. El Jefe de Bancada, a través de su relación con la Mesa de la Corporación, hace más expedito el trámite de los asuntos legislativos. Subir
L
Legislatura: Período de sesiones en que el Congreso Nacional se aboca al estudio de los proyectos de ley.
Ley: Declaración de los órganos legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta. Subir
M
Mensaje: Iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo.
Mesa: Autoridades elegidas por los propios parlamentarios, para dirigir la corporación.
Moción: Iniciativa de ley presentada por parlamentarios y que, según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados. Subir
P
Pareo: Acuerdo entre dos parlamentarios, de distintas bancadas o comités, a través del cual durante un plazo determinado, se comprometen a no participar en ninguna votación si uno de ellos está ausente.
Período legislativo: Espacio de tiempo en que se ejerce la función parlamentaria. En el caso de los Diputados este período dura cuatro años, al cabo del cual se renueva en su totalidad. Para los Senadores el período dura 8 años y se renueva en forma parcial cada cuatro años.
Primer trámite constitucional: Etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto en la Cámara donde fue presentado originalmente, llamada cámara de origen y que incluye la discusión general de sus ideas fundamentales, informes de comisiones y la discusión en particular del articulado.
Promulgación: Acto formal de aprobación del proyecto de ley por el Presidente de la República, quien debe dictar un decreto promulgatorio en un plazo de 10 días desde que es aprobado el proyecto. Por este acto, se atestigua sobre la existencia de la ley y se ordena su ejecución. (Art. N° 75 Constitución Política de la República)
Protocolo: Constituyen un anexo de una Convención o tratado internacional que tiene por objeto enmendar, complementar o aclarar éstos. Su naturaleza jurídica es la de un tratado internacional y produce los mismos efectos jurídicos que éste.
Proyecto de acuerdo: Es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos, sugerir observaciones sobre los actos de Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Cámara sobre temas de interés general.
Proyecto de ley:
Propuesta que versa sobre materias de ley destinada a ser discutida en el Congreso Nacional y cuyo propósito es normar las materias que la Constitución le ha encomendado (Art. 63 Constitución Política de la República). Cuando es presentada por el Ejecutivo se denomina Mensaje, y si lo presentan los parlamentarios se denomina Moción.
Publicación de la ley: Medio por el cual se da a conocer a los ciudadanos el texto de la ley. Desde el momento de la publicación la ley es obligatoria y se presume conocida por todos los ciudadanos. (Inciso final Art. N° 75 Constitución Política de la República). En Chile el medio utilizado es el Diario Oficial.
Subir
Q
Quórum: Cantidad mínima de parlamentarios que se requiere para celebrar una sesión (de Cámara o Comisión), para votar un proyecto de ley o para adoptar determinados acuerdos. Subir
R
Resolución: Norma dictada por cualquier autoridad inferior de la administración central sobre asuntos o negocios de su competencia, en virtud una delegación de atribuciones del Presidente de la República.
S
Sanción de la ley: Pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un Proyecto de Ley que ya ha sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.
Senador Informante: Senador designado por la Comisión de estudio de un proyecto de ley, para que sostenga ante la Sala las conclusiones de informe (Art. N° 40 Reglamento del Senado).
Sesión: Es cada reunión celebrada por el Congreso o por alguna de sus comisiones.
Segundo trámite constitucional: Etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto ya aprobado en la cámara de origen, y que se desarrolla en la cámara revisora, para que ésta lo conozca en general y en particular.
Simple Urgencia: Plazo de 30 días para el total despacho de un proyecto de ley por la Cámara respectiva.
Suma Urgencia: Plazo de 15 días para el total despacho de un proyecto de ley por la Cámara respectiva. Subir
T
Tabla: Es el conjunto de proyectos de ley u otras materias destinados a ser tratados por las Cámaras o sus comisiones en una determinada sesión.
Tercer trámite constitucional: Etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto una vez que ha cumplido su tramitación en la cámara revisora, y han surgido discrepancias con lo aprobado por la cámara de origen.
Tratados Internacionales: Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes.
En Chile, la conducción de las relaciones internacionales del país son atribución exclusiva del Presidente de la República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República le someta para su conocimiento y aprobación.
Trámite: Cada una de las etapas dentro del proceso de formación de la ley que requieren un pronunciamiento de la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado, considerando los distintos quórum de votación. Subir
U
Urgencia: Es la facultad constitucional privativa del Presidente de la República, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional. (Art. 74 Constitución Política de la República). Existen tres tipos de urgencias: (Art. N° 27 Ley N° 18.918) 1. Simple urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días. 2. Suma urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días. 3. Discusión inmediata, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.
Subir
V
Veto u observaciones:
Facultad del Presidente de la República de rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Los vetos u observaciones pueden ser de carácter supresivo, aditivo o sustitutivo del proyecto.