Gabriel Rivera Tarea 2.docx

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Asesoria Bancaria y Financiera Gabriel Enrique Rivera Rivera Taller de Gestion Bancaria y Financiera Instituto IACC 28 de enero de 2019

Desarrollo 1. Explicación de qué implica la frase “infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos”. Es un mecanismo legal normado por la Ley General de Bancos y por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que permite al Estado resguardar el dinero que las personas naturales depositen en cuentas de ahorro de diverso tipo en bancos y cooperativas de ahorro y crédito dentro del sistema chileno. Es una garantía que le asegura a las personas que el Estado chileno les devolverá su dinero si el banco o cooperativa no puede hacerlo porque tiene problemas de liquidez o se declara insolvente. Esta garantía sólo beneficia a las personas naturales. Si una persona jurídica (sociedad) tiene un depósito a plazo, el Estado no devolverá estos dineros en caso de que el banco o cooperativa no pueda pagar. Esto se aplica solo a los bancos comerciales y cooperativas de ahorro y crédito con productos de ahorro específicos de personas naturales con depósitos que estén dentro del territorio chileno. No contempla las oficinas de los bancos chilenos ni de los bancos internacionales que operan fuera de Chile. Tampoco cubre los ahorros de chilenos en bancos u otras instituciones financieras extranjeras ubicadas en el exterior. La Ley asegura los depósitos en moneda nacional o extranjera en los siguientes productos contratados por una persona natural: Depósitos a la vista 

Los depósitos en Cuenta Corriente



Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista



Los demás depósitos a la vista



Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional

Depósitos a plazo 

Con documentos nominativos o a la orden (90%, tope 108 UF por banco y 120 UF para la totalidad del sistema financiero).



Libretas de ahorro a plazo con giro diferidos

Ahora en el caso de los depósitos a la vista, la devolución es de 100% del monto, sin tope por banco ni por sistema financiero. En el caso de los depósitos a plazo, es el 90% del monto con un tope 108 UF por banco y 120 UF para la totalidad del sistema financiero.

Los productos y servicios financieros que no cuentan con el resguardo de este mecanismo de seguridad son: 

Fondo AFP



Cuenta 2



Fondos Mutuos



Cuentas APV



Pensiones de invalidez y sobrevivencia



Seguros de vida sin ahorro



Seguros de accidente catastrófico



Seguros de salud



Tarjetas de crédito



Créditos

Finalmente, según norma de la SBIF, las instituciones financieras deben indicar claramente en la publicidad de sus productos y servicios que cuentan con este mecanismo de seguridad de depósitos. La leyenda está normada y debe decir: "Infórmese del Límite de la Garantía Estatal a los Depósitos".

2. Ilustración de la explicación anterior a través de un ejemplo. Por ejemplo, si se tiene más de un depósito a plazo en un banco que quiebra o es insolvente, el Estado devolverá 90% del total de los montos depositados en el banco en problemas. La devolución no es por DAP individuales, sino por el total de dinero que se

tenga invertido. Además, hay un tope: 108 UF por la totalidad de los depósitos que tiene en el banco. Es decir, si se tienen invertidos en un solo banco un total de US$100 mil en dos depósitos a plazo; $20 mil en uno y $80 mil en otro, el Estado te devolverá $90 mil. Ahora bien, si ocurre que son dos o más bancos los que tienen problemas de liquidez, y una persona natural tiene depósitos a plazo precisamente en estas instituciones, también se le devolverá el 90% de cada monto total que tiene en cada entidad, pero aquí aplica otro tope: 120 UF para todo el sistema financiero (artículo 145 de la Ley). Es decir, si la persona natural tiene depositados 180 UF en DAP en diversos bancos, y todos se declaran insolventes, el Estado le devolverá sólo hasta 120 UF.

3. Explicación de la función de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) con respecto al lavado de dinero o de activos. El objetivo de la UAF es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT). Para ello realiza inteligencia financiera, emite normativa, fiscaliza su cumplimiento, impone sanciones administrativas, capacita y difunde información de carácter público. Lo anterior, siguiendo las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los resultados de las evaluaciones a Chile del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y las directrices del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera. Como representante de Chile ante GAFILAT, la Unidad de Análisis Financiero coordina el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, cuyos pilares fundamentales son la prevención, detección, persecución y sanción de ambos delitos. El desarrollo de estos pilares se encuentra contenido en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo, documento elaborado por 20 organismos públicos, bajo la coordinación de la UAF.

Además, y con el fin de fomentar la transparencia y la probidad, la Unidad de Análisis Financiero integra la Alianza Anticorrupción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), inédito grupo de trabajo, creado en mayo 2012, que reúne a representantes de instituciones públicas, privadas, de la Academia, organizaciones de la sociedad civil y organismos multilaterales.

4. En función de lo anterior, explique de qué forma se relaciona ésta con las instituciones bancarias y/o la SBIF. Los bancos, en el marco de la prevención del lavado de activos, deben aplicar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) admite que los Estados, bajo ciertas condiciones, establezcan que las instituciones financieras pueden confiar en los procedimientos de debida diligencia llevados a cabo por otras instituciones financieras o presentadores ("terceros"). El objetivo de este trabajo consiste en analizar la Recomendación Nº17 del GAFI que se refiere, precisamente, a la dependencia o colaboración de terceros en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia e identificar algunos posibles obstáculos para su aplicación entre bancos.

Bibliografía 

Iacc 2018. Taller de Gestion Bancaria y Financiera. Contenidos semana 2



Unidad de Análisis Financiero – www.uaf.cl

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