FUNCION JURISDICCIONAL
JUEZ
ACTOR PENAL PODER-DEBER DE ACCION
PODER-DEBER DE JURISDICCION
IMPUTADO DERECHO DE DEFENSA
JURISDICCION DERECHO ROMANO
IUS DICERE
DECLARAR Y APLICAR LA NORMA AL CASO SINGULAR
IURISDICTIO
DECIR EL DERECHO
JURISDICCION COMPRENDE • FUNCION JURISDICCIONAL • Aparece como consecuencia
• POTESTAD JURISDICCIONAL • Ejercido por
• ORGANO JURISDICCIONAL
JURISDICCION
PODER EJECUTIVO
ESTADO
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
CREA LA NORMA GENERAL
JUEZ APLICA LA NORMA GENERAL AL CASO CONCRETO
JURISDICCION PENAL “ES LA POTESTAD ESTATAL EJERCIDA POR LOS TRIBUNALES PENALES CONFORME A UN PROCEDIMIENTO LEGALMENTE REGULADO DE ACTUAR EN CONCRETO EL DERECHO PENAL VIGENTE PARA MANTENER SU IMPERIO.”
CLARIA OLMEDO
NO SE PUEDE EJERCER DE OFICIO LA EJERCE EL ESTADO NO SE LIMITA A RESOLVER LA CUESTION DE FONDO
NO ES EJERCIDA POR LOS COLABORADORES DEL JUEZ NI POR EL MINISTERIO PUBLICO
JURISDICCION SISTEMA ACUSATORIO EJERCIDA EN UNICA INSTANCIA POR UNA ASAMBLEA O UN JURADO POPULAR
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO
EJERCIDA POR INSTRUCCIÓN: MAGISTRADOS POR UN JUEZ PERMANENTES TECNICO. REPRESENTANTES JUICIO: POR UN DEL REY, TRIBUNAL MONARCA O TECNICO O EMPERADOR. POPULAR.
EL JUEZ PENAL ES LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CON EL AUXILIO DE SUS COLABORADORES GOBIERNA EL PROCESO PENAL Y DECIDE EN EL, ACTUANDO INDIVIDUALMENTE O EN COLEGIO CON OTRAS DE IGUAL JERARQUIA.
PODERES Y ATRIBUCIONES CONOCIMIENTO Y DIRECCION DEL PROCESO • Art 399 Ctes, 378 Chaco, 342 Fsa
PODER DE DECISION
PODER DE COERCION • Art 126 Ctes, 137 Chaco, 104 Fsa
PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA • Art 395 Ctes, 373 Chaco, 337 Fsa
PODER DE EJECUCION
CUESTIONES RELATIVAS AL JUEZ O TRIBUNAL
ESPECIALIDAD EN LO PENAL • Para una mejor administración de Justicia – Mas aun si se trata de un Tribunal Técnico y de un Juicio Oral. • Perjudicial la interferencia del Instructor o Tribunal de Juicio en asuntos no penales.
PERSONIFICACION POPULAR O TECNICA • Exigencia Constitucional de la implantación del Jurado (arts. 24, 75 inc. 12) • Existencia de Normas Constitucionales que establecen la permanencia y remuneración indisminuible.
UNIPERSONALIDAD O COLEGIO DE JUZGADORES • Instrucción: Unipersonal • Juicio o Plenario: - Correccional: Unipersonal - Criminal: Colegiado
UNIDAD O DIVERSIFICACION DEL TRIBUNAL • Conveniencia de la diversificación del tribunal de investigación del de Juicio. • Asegura una correcta aplicación del derecho.
UNICA O DOBLE INSTANCIA • Única Instancia: -Pronta obtención de la cosa juzgada. -Se puede impugnar de inconstitucional: Art. 75 inc. 22 recepta el Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Doble Instancia: -Garantía de mayor certeza -En la Instrucción con el Recurso de Apelación -Inconveniente: Viola los Principios de Inmediación e Identidad Física del Juzgador.