Foro 1 Medidas De Coercion Procesal.docx

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Cómo intervienen los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en strictu sensu, en la valorización de la imposición de una medida de coerción personal? Ante la pregunta incoada cabe señalar en principio que las medidas de coerción procesal no suponen en nada una disminución de la presunción de inocencia, sino tan solo el aseguramiento del proceso contra un sujeto que sigue siendo inocente. Pero que el sujeto siga siendo inocente y, por tanto no pasible de sanción, no significa que no puede ejecutar contra él determinadas medidas de aseguramiento, obviamente hay que indicar y conforme se ha señalado en la pregunta que esta debe ser impuesta en merito a la aplicación de los sub principios de IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD dado que desde luego es de reconocer que las medias de coerción afectan determinados derechos e ahí que los indicados principios cobran importancia a razón de que su imposición solo esta justificada cuando una especial carga indiciaria haga necesario el aseguramiento de la consecuencia jurídica que muy probablemente será impuesta. De lo esbozada líneas arriba tenemos entonces que para la aplicación de una medida de coerción procesal tiene que estar orientada a un razonamiento de juicio de validez y que no es otra cosas que la aplicación del principio de proporcionalidad, el mismo que resulta ser un principio constitucional dado que se encuentra consagrado en el artículo 200°1 ultimo párrafo de nuestra Constitución Política del Perú, dicho principio exige para la interposición de una medida coercitiva una triple evaluación de sus tres sub principios cuales la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido (idoneidad), la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (necesidad) y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin (proporcionalidad). En ese sentido una medida que afecta un derecho constitucional será proporcionado sólo si supera los tres mencionados juicios que pasaremos analizar: Juicio de Idoneidad: Este sub principio Resulta inherente a toda medida de coerción. se alude con ello, a la relación medio-fin, es decir que las medidas deben ser cualitativamente aptas para alcanzar los fines previstos; esto es, idóneas por su propia naturaleza, lo que implica un juicio de razonabilidad que consiste en constatar, que la medida legal adoptado no constituye una decisión arbitraria, sino que está fundamentada en alguna razón legítima. Este juicio tiene una doble exigencia. En primer lugar, requiere que la medida o acto restrictivo de un derecho constitucional tenga un fin; y en segundo lugar exige que la medida en sí misma sea adecuada para el logro de ese fin y conforme a lo vertido nuestro supremo interprete de la constitución ha señalado, que la idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado a través de la intervención legislativa y el fin propuesto por el legislador. Se trata del análisis de una relación medio-fin. Tratándose del análisis de una intervención en la prohibición de discriminación, el análisis consistirá en examinar si el tratamiento diferenciado adoptado por el legislador conduce a la consecución de un fin constitucional. En caso de que el tratamiento diferenciado no sea idóneo, será inconstitucional2. Necesidad: Este segundo sub principio trata de considerar si el fin de interés público perseguido exige que sea la medida proyectada la que se adopte en el supuesto concreto. Es decir que se trata de responder a la interrogante de si esa medida concreta es la precisa para asegurar el respeto de la ley o del interés publico y de si dicha medida no va mas allá de lo estrictamente necesario para ser eficaz. Se trata por como lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional en su STC N° 0045-2004-AI respecto a este examen de necesidad, de que éste importa el análisis de dos aspectos: (1) la identificación de si hay medios hipotéticos alternativos idóneos, y (2) la determinación de (2.1) si tales medios idóneo no intervienen en la prohibición de discriminación, o (2.2) si, interviniendo, tal intervención reviste menor intensidad. El análisis de los medios alternativos se efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. 1

Artículo 200° Garantías constitucionales Son garantías constitucionales: […] Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo. […] 2 Caso Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima. STC 045-2004-AI/TC, fundamento 38.

El medio alternativo hipotético debe ser idóneo para la consecución del objetivo del trato diferenciado. Por tanto, si del análisis resulta que (1) existe al menos un medio hipotético igualmente idóneo que (2.1) no interviene en la prohibición de discriminación o que (2.2), interviniendo, tal intervención es de menor intensidad que la adoptada por el legislador, entonces, la ley habrá infringido el principio-derecho de igualdad y será inconstitucional3. Dicho de otro modo, se trata del análisis de una relación medio-fin. Parte entonces de que este principio determinar de que si una medida cautelar en particular a imponerse, se debe observar primero la no existencia de una medida alternativa de similar o igual efectividad de aquella que se pretende imponer, si existiera esta, debe elegirse aquella que comporte una menor lesión a derechos que se pretende restringir. Sub Principio de Proporcionalidad. - Este tercer sub principio en rigor implica que la intensidad de la medida tenga una correspondencia con los fines de la investigación y la gravedad de delito sometido a persecución penal, contrario sensu se convalidaría una medida irrazonable y desproporcionada. En nuestra jurisprudencia constitucional se ha señalado que en un Estado de Derecho. Cualquier medida que importe una injerencia deberá estar sometida al principio de proporcionalidad, pues este constituye un mecanismo esencial de interdicción a la arbitrariedad pública4. Ello supone entonces que la necesidad de una ponderación entre la entre la intensidad de la medida y el riesgo que el imputado representa para el proseo, no se debe olvidad como menciona el principio que las medidas de coerción recaen sobre un sujeto que goza de la presunción de inocencia, por lo que su aplicación debe ser absolutamente proporcional. Así las cosas, el principio de proporcionalidad visto desde sus tren sub principios que engloba (Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad) debe cobrar importancia al momento de que el fiscal solicite la imposición de una medida de coerción procesal y ante el juez que lo imponga, dado que como conocedores del derecho debe prever que se encuentran ante una inminente amenaza que pretende limitar el ejercicio de derechos fundamentales

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Caso Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima. STC Exp. N.º 0045-2004-AI/TC: Fundamento 39. Expediente N° 02546-2010-PHC/TC, F.J.3.

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