Factores para cuotas y aportaciones 2018 Primas y topes máximos salariales que aplicar para el pago ante el Seguro Social e Infonavit Primas para cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda Seguro y concepto
Prestaciones
Riesgos de Trabajo
En especie y dinero
Enfermedades y Maternidad
En especie
Gastos médicos para
Cuotas Patrón
Trabajador
Conforme con su siniestralidad laboral
0.00 %
Base salarial Total Prima Salario base correspondiente1 decotización (SBC)
Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA)2
20.40 %
0.00 %
20.40 %
UMA2
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2
1.10 %
0.40 %
1.50 %
Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2
0.375 %
1.425 %
SBC
1.05 %
pensionados y beneficiarios En dinero
0.70 %
0.25 %
0.95 %
SBC
Invalidez y Vida
En especie y dinero
1.75 %
0.625 %
2.375 %
SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
Retiro
2.00 %
0.00 %
2.00 %
SBC
CEAV
3.150 %
1.125 %
4.275 %
SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00 %
0.00 %
1.00 %
SBC
Infonavit
Crédito para vivienda
5.00 %
0.00 %
5.00 %
Salario base de aportación
Notas: 1 En enero y febrero de 2018 se considera la declarada en febrero de 2017. La prima a considerar del 1o. de marzo 2018 al 28 de febrero de 2019 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2018 2 El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA. Además el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad Fechas de pago 2017 Mes
Fecha límite de pago
Cuotas a pagar1
Diciembre 2017
17 de enero de 2018
Mensual y bimestral4
Enero 2018
19 de febrero2
Mensual
Febrero
20 de marzo2 y 3
Mensual y bimestral4
Marzo
17 de abril
Mensual
Abril
17 de mayo
Mensual y bimestral4
Mayo
18 de junio2
Mensual
Junio
17 de julio
Mensual y bimestral4
Julio
20 de agosto2
Mensual
Agosto
17 de septiembre
Mensual y bimestral4
Septiembre
17 de octubre
Mensual
Octubre
20 de noviembre2 y 3
Mensual y bimestral4
Noviembre
17 de diciembre
Mensual
Diciembre
17 de enero de 2019
Mensual y bimestral4
Enero 2019
18 de febrero de 20192
Mensual
Notas: 1 Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente Asimismo, la regla 2.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones: En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo. En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo) 2 Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) 3 En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)
4 Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimio Séptimo Transiorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit) Tabla de factores de integración Los patrones tienen que revisar la antigüedad de sus trabajadores, para identificar cuándo deben llevar a cabo las modificaciones salariales respectivas, porque por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones, y por tanto la prima vacacional y el factor de integración. Es por ello que las empresas deben realizar los movimientos salariales de sus colaboradores (arts. 15, fracc. I y 31, fracc. I, LSS). A continuación se muestran los factores de integración de los subordinados que perciben las prestaciones mínimas previstas en la LFT, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por lo que forman parte del SBC (arts. 27 y 30, fracc. I, LSS).
Integración de Prestaciones legales Años de servicio
Días de
Prima vacacional
Factor de integración
Aguinaldo
Vacaciones
1
15
6
25 %
1.0452
2
15
8
25 %
1.0466
3
15
10
25 %
1.0479
4
15
12
25 %
1.0493
5-9
15
14
25 %
1.0507
10-14
15
16
25 %
1.0521
15-19
15
18
25 %
1.0534
20-24
15
20
25 %
1.0548
25-29
15
22
25 %
1.0562
30-34
15
24
25 %
1.0575
35-39
15
26
25 %
1.0589