Expo Higiene Y Seguridad.pptx

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Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1. 5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes.

5.10 Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias químicas peligrosas, para que, en el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersión. 5.11 Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorización de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2.

5.12 Elaborar un Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el capítulo 8.

5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. 5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos.

6.1 Cumplir con las medidas establecidas por el patrón.

de

seguridad

6.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón. 6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia.

7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo siguiente: a) las características de los procesos de trabajo; b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas; c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados, e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de trabajadores expuestos en cada zona.

7.2 Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas.

Se debe elaborar un documento que contenga:

a) b) c) d)

descripción de la actividad; nombre del trabajador a efectuar la actividad; lugar en donde se realizará la actividad; hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad; e) equipo de protección personal a utilizar; f) nombre y firma del responsable de la autorización; g) nombre y firma del responsable del área en donde se realizará la actividad peligrosa, quien vigilará h) esta actividad; i) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento, j) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.

a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; b) los procedimientos de limpieza y orden; las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial; c) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo;

g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente: 1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuación; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales, 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo, i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

9.1 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028STPS-1993. 9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado. 9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego. 9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas.

9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994. 9.8 Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén en uso. 9.9 En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no genere una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador.

10.1 En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego.

10.2 Del manejo. 10.2.1 Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición. 10.3 Del almacenamiento.

10.3.1 Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición. 10.4 Del transporte. 10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados.

11.1 Del manejo. 11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual debe establecer al menos lo siguiente: a) la instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad; Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia; c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; h) los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciación, deben manejarse en estado húmedo; i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control;

j) únicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas;

11.2 Del almacenamiento. 11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias. 11.2.2 La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad. 11.2.3 El polvorín debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilación. 11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal consistente en:

a) ropa de algodón 100% con acabado antiestático; b) ropa interior de algodón 100%, c) calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas. 11.3 Del transporte. 11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o calentamiento.

Manejo y almacenamiento de Materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

5.2 Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso. 5.3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso. 5.5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma.

5.6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presente Norma. 5.10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales.

5.11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la presente Norma.

6.2 Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de estos. 6.4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados. 6.5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. 6.6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. 6.8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione.

9.1 Para el almacenamiento de materiales se deberá contar con procedimientos de seguridad, que al menos consideren lo siguiente: 1. El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores; 2. La verificación ocular de que los elementos de sujeción o soporte de los materiales apilados no generen riesgos; 3. Las indicaciones de prohibición en las maniobras de acomodo o retiro de materiales de la estiba para evitar riesgos de caída, aplastamiento, cortadura, entre otros, y 4. Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar la actividad de modo seguro. 9.2 Los centros de trabajo deberán disponer de espacios específicos para el almacenamiento de materiales. 9.3 Las áreas de almacenamiento de materiales deberán contar con: a) Orden y limpieza; b) Pisos firmes; nivelados, llanos y de resistencia mecánica, con base en el peso de las estibas que soportarán; c) Delimitación de las zonas de almacenamiento; d) Pasillos de circulación con anchos en función de la técnica utilizada para la colocación y extracción de los materiales, conforme a: 1. El mayor ancho de la maquinaria o carga que circulen por ellos, y 2. La dimensión más amplia de los materiales, contenedores o cajas;

e) Ventilación de acuerdo con el tipo de materiales por almacenar; f) Niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con lo señalado por la NOM-025-STPS-2008, o las que la sustituyan; h) Señalización, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, que indique: 1. La altura máxima de las estibas; 2. El equipo de protección personal a utilizar; 3. Las rutas de evacuación y salidas de emergencia, y 4. Los sistemas de alarma, contra incendio y de emergencia; 9.4 Para el almacenamiento de materiales se deberán cumplir las condiciones de seguridad siguientes: Asegurar que los elementos estructurales, estantes o plataformas cuenten con la capacidad para soportar las cargas fijas o móviles, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto; b) Establecer la altura máxima de las estibas, en función de la resistencia mecánica, forma y dimensiones de los materiales y, en su caso, de los envases o empaques, así como la forma de colocarlos, con la finalidad de asegurar su estabilidad; c) Evitar que las estibas: 1. Bloqueen la iluminación y la ventilación del local o edificio, y 2. Impidan el acceso a las rutas de evacuación y salidas de emergencia, así como a los sistemas de alarma; equipos contra incendio y de rescate, entre otros, previstos para casos de emergencia;

g) Apilar los materiales de manera tal que siempre se coloquen los de mayor peso en la parte inferior; h) Realizar la desestiba de materiales desde la parte superior, a efecto de no comprometer la estabilidad del apilamiento; i) Colocar calzas en la capa inferior, cuando se apilen materiales o contenedores cilíndricos tendidos horizontalmente, para evitar deslizamientos accidentales; k) Impedir que los materiales se recarguen en las paredes de los edificios o locales l) Prohibir que se carguen materiales en elementos estructurales, estantes o plataformas que se encuentren dañados o que estén sujetos a mantenimiento.

9.5 Previo al almacenamiento de materiales se deberán efectuar revisiones a los elementos estructurales, estantes o plataformas, para identificar: a) Condiciones inseguras o daños; b) Caída de materiales o elementos de los materiales sobre pasillos o zonas de trabajo; c) Deformación de los elementos estructurales, estantes o plataformas; d) Modificaciones o improvisaciones en dichos elementos, sin consultar con el fabricante o las especificaciones de diseño, y e) Inestabilidad con motivo de fallas del suelo.

11.2 A los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales a través del uso de maquinaria se les deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, conforme a las tareas asignadas, y sobre el procedimiento de atención a emergencias. 11.3 A los trabajadores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se les deberá capacitar y adiestrar sobre la manera segura de efectuar este tipo de actividades, así como el contenido de esta Norma aplicables a éstas.

13.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. 13.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJOS

• Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan: • 3.1 NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboralReconocimiento, evaluación y control. • 3.2 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. • 3.3 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.

6.1. Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas. 6.2. Implementarlo en el centro de trabajo. 6.3 Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo.

6.5 Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas. 6.6 Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia. 6.7 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización.

7.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón. 7.3 Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que manejen en el centro de trabajo. 7.4 Informar al patrón sobre la falta de las hojas de datos de seguridad, y de la señalización en los depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo.

8.1 El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, deberá incluir lo que indica en el libro morado. 8.2 El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, se deberá actualizar.

9.2 La hoja de datos de seguridad de la sustancia química peligrosa o mezcla, deberá contar con las secciones e información siguientes: a) SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor o fabricante SECCIÓN 2. Identificación de los peligros SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes SECCIÓN 5. Medidas contra incendios SECCIÓN 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental o fuga accidenta SECCIÓN 7. Manejo y almacenamiento SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad SECCIÓN 13. Información relativa a la eliminación de los productos SECCIÓN 14. Información relativa al transporte

10. Señalización 10.4 La señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas, deberá ubicarse de conformidad con los criterios siguientes

CONTINUACIÓN,ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

4.2 Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión. 4.3 Vigilar el funcionamiento de la comisión.

4.4 Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. 4.5 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

5.3 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia. 5.4 Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

7.1.1 El coordinador será responsable de: f) Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario

h) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo

7.1.2 El secretario será responsable de: d) Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación 7.1.3 Los vocales serán responsables de: b) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos

c) Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

8. Funcionamiento Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades 8.3 Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten. 8.6 Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata

INFORMACION EXTRA

Condiciones de almacenamiento • Evitar que se deteriore la etiqueta o el envase. • Mantener en un recipiente cerrado herméticamente, almacene en un lugar fresco, seco y ventilado. • Proteger contra daño físico. • Evitar el almacenamiento en pisos de madera. • Retire y deshágase de cualquier dicromato derramado; no depositar en sus envases originales. • No almacenar por encima de 54ºC (130ºF), preferiblemente por debajo de 30°C (86°F). • Los envases de este material pueden ser peligrosos cuando están vacíos ya que retienen residuos del producto (polvo, sólidos); observar todas las advertencias y precauciones indicadas para el producto. • El material apropiado para los recipientes es el acero inoxidable austenítico. Instrucciones para almacenamiento conjunto No almacenar cerca de azufre en polvo, combustibles, ácidos, álcalis y materiales oxidante (puede dar lugar a reacciones químicas violentas).

•Buques deben de ser inspeccionados de acuerdo con los procedimientos internacionales de calidad y seguridad (IMO), y con los estándares de inspección. •Asegurar que no haya contaminación cruzada durante trasbordo o dentro del almacén. •Ninguna instalación eléctrica debe de entrar en contacto con el fertilizante. •Letreros de NO FUMAR deben de estar visibles y ser respetados. •El piso del almacén, bandas transportadoras y equipos tienen que estar limpios, secos y libres de residuos. •No almacenar producto fuera de especificación o rechazado cerca del producto.

Medidas de prevención para mantener la calidad a granel del fertilizante (cargando buques, barcazas y camiones) •Las bodegas del buque tienen que estar limpias, secas y libres de contaminación y corrosión suelta. •Tapas escotilla bien selladas, buques destinados para alta mar tienen que ser reprobados con un detector ultrasonido de fugas. •Reparar cuando la cubierta tenga fugas (empaques de hule, barra de compresión). •Cubrir con plástico los mamparos de madera . •Limpiar las tapas escotilla con antioxidante antes de cargar urea grado técnico y nitrato de calcio. •Cubrir la carga completamente con una lona de plástico asegurada con palos. •No cargar con lluvia, roció o neblina densa. •Transporte con camión o vagón de ferrocarril tiene que estar seco, limpio y cubierto contra el clima y derrames. •Evitar caída de gran altura durante la carga. De preferencia usar un tubo telescópico o banda transportadora. •La carga tiene que ser enrasada de acuerdo con los reglamentos de IMO (código BC). De preferencia hacerlo al final de la carga de la bodega.

Equipo para cargar, descargar, almacenar y transportar •Almejas, tolvas, cargadores frontales, bandas transportadoras y los puntos de transferencia tienen que ser limpios, secos y sin fugas. •Vacía las tolvas y las cintas transportadoras antes de descansos. Límpialos si es necesario. •Transportadores neumáticos, de cadena y alimentadores de tornillo no se recomiendan. •Cuando sea posible, siempre transporta palets completos. Cubre los palets con una capa de plástico protectora y mételos de nuevo en el almacén. Los productos YaraVita tienen que ser protegidos de daño y suciedad durante el transporte.

Almacenaje a granel y despachar producto •Los fertilizantes deben de almacenarse en pisos limpios y secos. Restos en el piso pronto producirán charcos al exponerse al aire húmedo. •Las puertas tiene que sellarse bien y otras aperturas deben mantenerse cerradas. •Mamparos de madera tienen que ser cubiertos con plástico si no están impregnados. •Productos a granel tienen que estar cubiertos de una lona de plástico u otro tipo de cobertor inmediatamente después de haberse completado la descarga. •Los cobertores tienen que sobreponerse en los bordes con por lo menos 0.5m y sujetarse con palos. Si se usan varios cobertores verticales, los superiores tienen que estar sobrepuestos los inferiores. El cobertor también tiene que cubrir 1 m del piso en frente del producto. •Al sacar producto del montón es importante no dejar que mucho producto se exponga al aire. •Vuelve a cubrir el producto al terminar la operación. • Evita contaminación cruzada de productos. •Al derramar, es importante barrer y limpiar en seguida. •Evita derrames al reconstruir el montón con un cargador frontal, no sobrellena la pala y no conduce dentro del producto. •Si se observan pedazos duros dentro del montón habrá que cribar el producto al entregarlo o antes de despacharlo. •Evita contacto con fuentes de calor.

El nitrato de amonio es un compuesto químico producido en forma sólida y líquida que se usa comúnmente en los fertilizantes. Pure AN es estable y, cuando se almacena correctamente, presenta un riesgo mínimo de seguridad. Sin embargo, cuando se expone al fuego en ciertas condiciones, puede presentar una amenaza explosiva significativa. Los requisitos de nitrato de amonio originalmente formaban parte de NFPA 490, Almacenamiento de nitrato de amonio, adoptado oficialmente en 1965. NFPA 490 se retiró cuando los requisitos de ese código se incorporaron a la primera edición de NFPA 400, publicada en 2010. AN fue única en su incorporación a la norma NFPA 400; mientras que otros materiales en el código están cubiertos en función de sus propiedades, tales como oxidantes o sólidos inflamables, AN fue el único material que tuvo un capítulo de NFPA 400 dedicado exclusivamente a él.

El renovado Capítulo 11 aclara que los sistemas de supresión basados ​en agua son el único tipo permitido para AN , ya que el propósito del agua es tanto suprimir un incendio de exposición como enfriar el nitrato de amonio. El agua reduce tanto la descomposición como la posibilidad de formar AN fundido, que cuando está confinado puede crear un riesgo de explosión. Los requisitos de inclinación y drenaje del piso se aclararon en el Capítulo 11 para brindar mayor protección contra el confinamiento de AN fundida o derramada.

https://studylib.es/doc/5470792/manual-de-almacenamientoseguro-de-sustancias-peligrosas

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